Derecho Civil y Mercantil



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Ejercicios página 179 y siguientes

Transcripción:

Derecho Civil y Mercantil

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 1 Lectura No. 8 Nombre: Operaciones de crédito y contratos mercantiles Contextualización Aquellos actos jurídicos de naturaleza mercantil que regula el Código de Comercio son llamados actos de comercio incluso los de tipo análogo, de tal manera que, un contrato en su carácter de negocio jurídico puede estar incluido en esta categoría, ya sea por la condición de las partes que intervienen en él, sean o no comerciantes; por su objeto, sea o no mercantil, o en función de ambos criterios en conjunto. En esta unidad empezaremos el estudio de los contratos mercantiles y las operaciones de crédito los cuales, en algunos casos, están ligados como en el crédito hipotecario; asimismo sentaremos las bases teóricas de estos dos instrumentos jurídicos para su uso en el ambiente profesional en el que el Licenciado en Administración de Empresas se desenvolverá.

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 2 Introducción al Tema Es de suma importancia conocer los criterios para identificar un contrato mercantil, las bases fundamentales de las operaciones de crédito, su relación con los contratos mercantiles y las generalidades de los contratos de depósito, habilitación y avío; refaccionarios y los agropecuarios. Caso distinto cuando hablamos de operaciones de crédito, entonces nos referimos al acto mediante el cual el acreedor (conocido también como acreditante) transmite un valor económico al deudor (o acreditado) y éste se obliga a reintegrarlo en el término estipulado (De Pina, 2000, p. 303). Las operaciones de crédito se pueden avalar por medio de un título de crédito y se pueden dar cuando (artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito): El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino hasta cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente.

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 3 Explicación 7.1 La apertura de crédito Cómo obtener liquidez con respaldo institucional? La apertura de crédito es una operación ya que en ella existe el crédito y así la regula la normatividad mexicana dentro del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), denominado de los créditos específicamente esta sección trata lo relacionado con la apertura de crédito, la cuenta corriente, las cartas de crédito, el crédito confirmado, los créditos de habilitación o avío y de los refaccionarios y de la prenda. Por lo que el artículo 291 de la LGTOC define la apertura de crédito como: En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. 7.2 La cuenta corriente Cómo simplificar múltiples transacciones comerciales? En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible (artículo 302 LGTOC) Cervantes citando a Paul Semen (1998, p. 259) explica que el mecanismo de la cuenta corriente es: Cuando dos personas y en particular dos comerciantes, están en continuas relaciones de negocios, que las convierte a menudo en acreedora y deudora la

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 4 una de la otra, naturalmente son inducidas, y para simplificar las cosas, a no liquidar cada operación a su vencimiento. ( ) Así se determinará un saldo, que será la única suma a pagar, después de sumar las deudas de cada uno de los cuenta-correntistas y pensarlas globalmente hasta el importe total menor. Entonces se determinará quién es el deudor y el monto del saldo. 7.3 El depósito Cómo salvaguardar mis bienes? Según Cervantes (1998, p. 237) por el depósito, el depositario recibe una cosa mueble y contrae la obligación de custodiarla y restituirla. El depósito será mercantil si las cosas depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil Tipos La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), que es la que regula estas operaciones, contempla tres tipos de depósitos: 1. Depósito bancario de dinero 2. Depósito bancario de títulos 3. Depósito de mercancías en Almacenes Generales Con relación a los dos primeros son actos que entrañan la obligación fundamental de restituir el principal más los intereses causados. 7.4 El contrato de descuento Adquirir de contado un crédito a plazos? Se puede definir como el contrato de descuento a la adquisición al contado de un crédito a plazo. Es una operación activa de crédito el descuento que llevan a la práctica las instituciones de crédito (artículo 290 LGTOC) correspondientes y que estriban en la adquisición en propiedad de letras de cambio o pagarés, y de su valor nominal se le va a descontar la suma equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad entre la fecha en que se recibe y la de su vencimiento.

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 5 La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en una forma reducida reglamenta el descuento de créditos en libros de comerciantes, el cual es antecedente inmediato del descuento en títulos de crédito y que a mayor abundamiento no se utiliza en absoluto. Requisitos Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que se reúnan las siguientes condiciones (artículo 288 LGTOC): I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos; II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito; III.- Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago; IV.- Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste y a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. 7.5 Los créditos de habilitación o avío y los refaccionarios Inversión destinada a la producción? Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío se caracterizan por su destino y garantía; son también conocidos como créditos a la producción, debido a que su importe debe ser invertido precisamente en la adquisición de los medios productivos necesarios para el fomento de determinada empresa. Así como lo señala el artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos,

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 6 instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado. 7.6 Los créditos agropecuarios y las sociedades de producción rural Crédito para el campo? Los créditos agropecuarios están destinados a los productores del campo, como pueden ser comerciantes individuales o hasta cooperativas. Algunos bancos tienen programas con recursos aportados por el gobierno federal para el fomento del campo a través de fideicomisos. En México podemos distinguir cuatro fuentes principales de crédito agrícola: Fuentes de crédito agrícola 1. El sistema bancario nacionalizado 2. Los bancos oficiales de crédito agrícola y las firmas comerciales de crédito agrícola 3. Los compradores de cosechas y ganados 4. Los prestamistas particulares El crédito agrícola, especialmente el proveniente de los bancos oficiales, ha sido empleado para dirigir y controlar la producción del campo. En los últimos años, en particular, se ha venido estableciendo la política de otorgar el máximo apoyo crediticio al campo a fin de aumentar la producción de productos básicos, de los que México ha tenido que importar cantidades muy respetables. El crédito agrícola comúnmente se efectúa por medio de un contrato llamado de apertura de crédito por el derecho mercantil y, en particular, por la LGTOC. En la práctica puede revestir diversas formas, siendo las más usuales, el crédito de habilitación, de avío y el crédito refaccionario.

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 7 Conclusión Muchos de los contratos en materia mercantil tienen su fundamento estructural y jurídico en los contratos civiles, que es de donde originalmente emanan este tipo de fuente de las obligaciones, sin embargo los elementos que caracterizan un contrato mercantil tienen que ver con cuestiones relacionadas con el comercio. Las operaciones de crédito al ser un ejercicio recurrente en la actualidad por los comerciantes son de gran utilidad para ellos y las empresas en el sentido que mediante los créditos pueden obtener ingresos extra para la inversión, mejora, obtención de instrumentos, herramientas, maquinaria y utensilios necesarios para el funcionamiento de sus empresas las cuales al ser más productivas, pueden crecer, ofrecer más empleo y asimismo generar mayores ganancias a los dueños, es un círculo que beneficia a ambas partes; sin dejar de lado a las instituciones que ofrecen los créditos que obtienen beneficios por los créditos que colocan.

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 8 Para aprender más La apertura de crédito Elementos personales Los elementos personales del contrato de apertura de crédito son: Acreditante o acreedor: persona física o moral obligada durante determinado tiempo a poner determinada cantidad de dinero a disposición de la otra. Acreditado o deudor: persona física o moral que disfruta de las cantidades puestas a su disposición durante el tiempo pactado, contra la devolución del principal y de los intereses, en los términos del contrato (Dávalos, 2009, p. 467) Características Algunas características importantes del contrato de apertura de crédito son: Importe.- Si no se fija un límite para el monto del crédito y tampoco es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo (artículo 293 LGTOC) Término.- El contrato deberá establecer su duración o término, si no es así se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra (artículo 294 LGTOC) Garantía.- Puede ser real o personal y se entiende extendida, salvo pacto en contrario, para cubrir las cantidades que el acreditado utilice en los límites de su crédito y cualquiera que sea el valor de la garantía (artículo 298 LGTOC) Plazo.- Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas de que puede disponer el acreditado, o para que el mismo reintegre las que por cuenta suya pague el acreditante de acuerdo con el contrato, se entenderá que la restitución debe hacerse al expirar el término señalado para el uso del crédito, o en su defecto, dentro del mes que siga a la extinción de este último.

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 9 Efectos de la apertura de crédito Según Cervantes Ahumada (1988, p. 252), en el contrato de apertura de crédito se producen dos efectos: Inmediato, que consiste en la concesión del crédito por el acreditante al acreditado. Futuro y eventual al retirar las partidas puestas a su disposición por el acreditante, o utilizar la firma de éste en la asunción de obligaciones por cuenta del acreditado. Clases De acuerdo con Cervantes (1998, p. 154) y los artículos 295 y 297 de la LGTOC, el préstamo otorgado puede ser de diversas maneras: a) Por el objeto: de dinero y de firma * En dinero: cuando el acreditante se obligue a poner a disposición del acreditado una suma determinada de dinero, para que el acreditado disponga de ella en los términos pactados * De firma: cuando el acreditante ponga a disposición del acreditado su propia capacidad crediticia, para contraer por cuenta de éste una obligación. b) Por la forma de disposición: simple y en cuenta corriente Simple. El acreditado podrá disponer a la vista de la suma objeto del contrato, salvo si se ha convenido lo contrario. Una vez dispuesto del crédito en su totalidad, el mismo se extingue. Cuenta corriente. Ésta da derecho al acreditado de hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 10 contrato no concluya para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Extinción El artículo 301 de la LGTOC establece las causas por las que se puede extinguir un crédito, es decir, cesar el derecho del acreditado a disponer del mismo en lo futuro: a) Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente; b) Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el contrato, conforme al artículo 294, cuando no se hubiere fijado plazo; c) Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado artículo; d) Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido al efecto; e) Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o de quiebra; f) Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido crédito. La cuenta corriente Elementos Los elementos de la cuenta corriente son: Subjetivo: son los propios cuentacorrentistas, que se conceden crédito recíprocamente. Objetivo: Las remesas recíprocas.

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 11 Obligaciones Obligaciones al saldo de la cuenta: Estas obligaciones son las que nacen después de obtener el saldo de la cuenta, y que se fijan en contra del cuentacorrentista que resulte el deudor (artículos 305-310 de la LGTOC): El crédito por el saldo, es un crédito líquido y exigible a la vista o en los términos del contrato correspondiente. La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o uso en contrario. Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa interés al tipo convenido para las otras remesas, y en caso contrario, al tipo legal El cuentacorrentista que resulte deudor y haya incluido en la cuenta un crédito garantizado con prenda o hipoteca, queda liberado en cuento se haga efectiva la garantía. Las acciones para la rectificación de los errores de cálculo, de las omisiones o duplicaciones, prescriben en el término de seis meses a partir de la clausura de la cuenta. Terminación del contrato El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. Cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de clausura de la cuenta, denunciar el contrato, dando aviso al otro cuentacorrentista por lo menos diez días antes de la fecha de clausura. La muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, no importan la terminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes o el otro cuentacorrentista opten por su terminación.

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 12 El depósito Depósito bancario de dinero El depósito es bancario cuando se hace en un banco y se transfiere la propiedad de lo depositado, la ley establece que: El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie (artículo 267 LGTOC). Retomando la definición de operación de crédito esta es la razón por la que al depósito bancario se le determina como tal. Los depósitos que se realicen en caja, saco o sobre cerrado no transmitirán la propiedad al depositario, los realizados en dinero constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario (artículo 269 LGTOC), esto presupone la existencia de un contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques que consiste en recibir los fondos del cuentahabiente por parte del banco y de pagar los cheques que libere contra la cuenta. Depósito bancario de títulos Al respecto del depósito bancario de títulos la ley lo define como aquel en el que no se transfiere la propiedad de los títulos al depositario, a menos que existe convenio expreso. De la interpretación de la ley se derivan dos tipos de depósitos de títulos: Por simple conservación, es una operación de custodia por parte del banco En administración, obliga al banco a efectuar el cobro de los títulos y a practicar los actos necesarios para conservar los derechos que aquéllos le confieran al depositante (Dávalos, 2009, p. 463) Características del depósito bancario Algunas características del depósito bancario son (artículos 270-274 LGTOC):

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 13 Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas o por su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo o previo aviso. Cuando al constituirse el depósito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que el depósito es retirable al día hábil siguiente a aquél en que se dé el aviso. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se entenderá retirable a la vista. Los depósitos en cuenta de cheques se comprobarán únicamente con recibos del depositario Por último, en el depósito de mercancías en Almacenes Generales, éstos desempeñan una función como auxiliares de crédito. Por una parte reciben en depósito las mercancías que generalmente son objeto de transacciones comerciales y por otra parte, expiden los certificados de depósito y los bonos de prenda (Cervantes, 1998, p. 244) Por lo que en este caso los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa (artículo 280 LGTOC) Este tipo de depósito, a su vez puede ser: *De mercancías individualmente designadas * De mercancías genéricamente designadas En el caso del depósito de mercancías individualmente designadas la obligación del Almacén se limita a la guarda o custodia de las mercancías objeto del depósito y a su restitución en el estado que las mercancías tenían al momento de ser constituido el depósito.

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 14 En el otro caso, las mercancías pueden ser genéricamente designadas la ley contempla que: En el caso de depósito de mercancías o bienes genéricamente designados, los Almacenes sólo están obligados a conservar una existencia igual, en calidad y en cantidad, a la que hubiere sido materia del depósito, y serán de su cuenta todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes y mercancías, salvo las mermas naturales cuyo monto quede expresamente determinado en el certificado de depósito relativo. Los Almacenes podrán, en el caso a que este artículo se refiere, disponer de los bienes o mercancías que hayan recibido, a condición de conservar siempre una existencia igual en cantidad y en calidad, a la que esté amparada por los certificados de depósito correspondientes (artículo 283 LGTOC) En ambos casos la duración del depósito será pactada libremente por las partes. El contrato de descuento Obligaciones de las partes La obligación más importante del banco (descontador) es la de poner a disposición de su cliente (el descontatario) el monto del título de crédito al que le restará el interés que causará esa cantidad desde la fecha del descuento a la de su vencimiento, lo que será a la tasa vigente el día de la operación. Así como quedar obligado a presentar el título de crédito en tiempo y forma para su cobro en la fecha señalada para su vencimiento. En términos generales, el título de crédito pasa a ser propiedad del banco, y el banco, en relación a su cliente, queda obligado en los términos en que se suscribió el contrato de apertura de crédito, así también a las reglas generales del mutuo bancario. El cliente (descontatario del título) por su parte tiene dos obligaciones muy importantes que se derivan de la investigación efectuada por el banco, con el objeto de otorgar una línea de crédito:

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 15 Es responsable de la existencia del crédito cambiario, ya que se tomó como base su solvencia moral y económica para que el banco haya aceptado descontar el título; Por lo general, la transmisión del título al banco es por medio del endoso, en ese sentido el endosatario se convierte en el responsable del pago del título, ya que en toda forma van a operar las reglas de la solidaridad cambiaria. En el supuesto de que en forma positiva no se llegara a efectuar el cobro, y que el banco se vea en la necesidad de levantar el protesto de la acción cambiaria en vía de regreso que se deduzca contra el descontatario, se tendrá que cobrar la totalidad del monto que ampare el título y no únicamente la cantidad que le fue entregada por el banco una vez que fueron deducidos los intereses. Los créditos de habilitación o avío y los refaccionarios Así como lo señala el artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato. Y el artículo 321 del mismo ordenamiento: En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 16 materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa. En este crédito, las dos figuras que se presentan son: El acreditado o aviado El acreditante o aviador La forma de garantía varía en cada uno de estos contratos ya que: Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes (artículo 322 LGTOC) Y los créditos refaccionarios: Quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo (artículo 324 LGTOC) Ambos créditos se otorgan generalmente bajo la forma de apertura de crédito, la cual ya analizamos en el apartado VII.1 y tendrán como particularidades las formas expresadas en el artículo 326 de la LGTOC, el cual señala: Artículo 326.- Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío: I.- Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato; II.- Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato; III.- Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del Registro Público de que habla la fracción IV. IV.- Serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 17 Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro. Diferencia La distinción entre los créditos refaccionarios y de avío se da en la permanencia de los bienes que deben adquirirse con su importe. En los créditos de avío estos medios de producción se consumen o emplean en un sólo ciclo de producción, en tanto que en los créditos refaccionarios, esos medios son de carácter permanente o bien tienen una larga duración que hace posible su empleo durante varios ciclos productivos (Rodríguez, 1994, p. 515).

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 18 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un resumen extraigas los temas de ésta como el por qué son importantes las operaciones de crédito y contratos mercantiles, la apertura de crédito, la cuenta corriente, el depósito, el contrato de descuento y los contratos de habilitación y refaccionarios. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.

DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 19 Referencias a) Bibliográficas Cervantes, R. (1998). Títulos y operaciones de crédito. México: Editorial Herrero, S.A. de C.V. Dávalos, L. (2009). Contratos mercantiles. México: OXFORD De Pina Vara, R. (2000). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. Guzmán, R. (2004). Derecho bancario y operaciones de crédito. México: Porrúa Instituto de Investigaciones Jurídicas (1996) Diccionario Jurídico Mexicano. México: UNAM-Porrúa León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD Mantilla, R. (1989). Derecho Mercantil. México: Porrúa. Rodríguez, J. (1994). Curso de derecho mercantil. México: Porrúa Tena, F. (2006). Derecho Mercantil Mexicano. México: Porrúa b) Legislativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. México: Diario Oficial de la Federación c) Cibergráficas Real Academia de la Lengua Española. Consultado el 23 de julio de 2013 del sitio web: www.rae.com