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Transcripción:

La interpretación conforme. El modelo constitucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad CABALLERO,OCHOA,JOSÉ LUIS,EDITORIAL PORRUA, México, 2013, 273, pp. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma de diez de junio de 2011, incorporó dos estándares hermenéuticos novedosos: la interpretación conforme y el principio pro persona. En la primera parte del segundo párrafo del artículo 1 de la Constitución General se encuentra la interpretación conforme, que significa, en sencillas palabras: todo el ordenamiento jurídico mexicano se debe interpretar de forma compatible o congruente con el bloque de constitucionalidad o de convencionalidad, incluyendo a todas las ramas. Es decir, el Derecho Constitucional impregna al conjunto del ordenamiento jurídico. Como regla general, toda norma del ordenamiento jurídico mexicano tiene una referencia en un ordenamiento internacional de derechos humanos. De esta suerte, a partir de la reforma todos los operadores jurídicos mexicanos, en cierta medida, se tienen que convertir en constitucionalistas, pues todas las ramas del sistema jurídico mexicano se deben interpretar a la luz de los derechos humanos. Ahora bien, en el libro que se presenta, José Luis Caballero Ochoa, nos adentra a la incorporación que realizó el constituyente permanente; lo hace narrando en forma muy atinada la ruta de esta implementación, que él denomina los caminos accidentados: los recovecos de una reforma. De este modo, expone que el artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su trayectoria por la 327

328 Revista del Instituto de la Judicatura Federal Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se expresó en diversos textos de lo que hoy se contempla en el artículo constitucional de referencia. Así, nos expone que en la cámara de origen de la LX legislatura de la Cámara de Diputados, se aprobó un texto en el que el principio pro persona estaba supeditado a la no contradicción con la constitución. Luego, nos señala que el 8 de abril de 2010 la Cámara de Senadores aprobó el texto constitucional, pero con diversa redacción apoyándose, en gran medida, en el Derecho comparado. Señala dos puntos a destacar: 1. En primer lugar se aludió a un pretendido carácter subsidiario de la interpretación conforme cuando se refiere a una aplicación subsidiaria del ordenamiento jurídico internacional con el objeto de llenar lagunas existentes. 2. Se pretendió modular el alcance de su aplicación advirtiendo que (en ningún momento) se trata de derogar o desaplicar una norma interna. Para el autor, no era procedente para la interpretación de derechos humanos porque, en el caso de la subsidiariedad, como es sabido, se trata del agotamiento de los recursos internos antes de acudir a las instancias internacionales. Aunado a lo anterior, considerar a la interpretación conforme como subsidiaria para llenar las lagunas que pudiera tener la constitución, o cuando una idea no estuviése bien desarrollada por ésta, no resultaba acorde a lo plasmado en el modelo jurídico comparado. Asimismo, el autor, en cuanto al segundo punto, nos explica que si bien es cierto que el objetivo de la interpretación conforme es la integración entre normas de derechos humanos (sin que necesariamente exista como resultado una inaplicación o expulsión de normas), también es verdad, que el resultado depende del grado de conflicto normativo, teniendo en consideración la sede en que se realiza el ejercicio interpretativo y del alcance del procedimiento en que se emplea. De manera que había que tratar con pinzas la interpretación conforme para que no resultase disruptiva en el orden jurídico mexicano (como se evidenció en el dictamen).

Víctor Hugo Hiram Magallanes Martínez 329 Por otra parte, el autor, nos expone brevemente el tránsito de la reforma a través de las legislaturas de las entidades federativas, donde nos señaló que curiosamente algunos congresos locales tuvieron enormes reticencias para su aprobación e incluso se presentó un voto en contra. Posteriormente nos señala el contexto evolutivo de la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos al orden interno, la aceptación de la competencia contenciosa de las jurisdicciones internacionales, como un mecanismo claro de supervisión y control del tratado, la relevancia constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos y nos brinda una conceptualización de la interpretación conforme y su papel en el derecho comparado. Sobre este último punto nos menciona que esta cláusula de interpretación se ha implementado como un envío interpretativo de las normas sobre derechos humanos presentes en la constitución a los tratados internacionales. Lo anterior, no solo en relación al catálogo de derechos contenidos en los tratados, sino el instrumento en su totalidad, lo que incluye por supuesto la dimensión hermenéutica generada en los organismos a cargo de su aplicación. En un sentido amplio, difícil de explicar en el presente trabajo, el autor nos muestra la injerencia que tiene esta cláusula de interpretación en la jurisprudencia (tanto como forma de expandir el contenido mínimo de las normas sobre derechos humanos, como un diálogo entre jurisdicciones), así como el sentido de la obligatoriedad de la interpretación conforme con respecto de la jurisprudencia internacional. En cuanto a la doctrina del control de convencionalidad y de interpretación conforme, nos explica que la asignación del efecto de cosa interpretada distinto al efecto de cosa juzgada, así como su actuación en calidad de tribunal supranacional, ha marcado la reflexión jurisdiccional del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre su propio alcance en las últimas décadas de su existencia. Nos señala que esta doctrina no es otra cosa que la interpretación que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Convención Americana de Derechos Humanos y la reflexión sobre el valor de su propia jurisprudencia en su atribución de intérprete

330 Revista del Instituto de la Judicatura Federal auténtica del instrumento y quien establece la dimensión de los derechos contenidos en el mismo. En el capítulo segundo, nos menciona que la cláusula de interpretación conforme es la gran desconocida de la reforma constitucional de derechos humanos en virtud de que se habla poco de su previsión así como de sus alcances de forma específica. En este capítulo, el autor se enfoca más al alcance de la interpretación conforme en el contexto del diseño constitucional de México partiendo de la premisa de que la reforma constitucional tardó demasiados años (evidenciando el atraso de décadas con respecto a los diseños constitucionales contemporáneas, especialmente los latinoamericanos). Así, nos expone de manera amplia el modelo adoptado por México y el alcance interpretativo previo (tanto en la legislación general, federal y local) para, posteriormente, seguir con el modelo adoptado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que México se inscribió en las constituciones que han diseñado un modelo combinado, especificando tanto la relevancia constitucional de las normas contenidas en los instrumentos internacionales, como la interpretación conforme con respecto a los mismos. Sobre este tema el autor se pregunta es el diseño constitucional completo para solventar la dimensión compleja que representa la presencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos? Y se responde que sí, y que a partir de él se puede generar una dinámica de aplicación completa de la norma convencional en la materia señalada. Asimismo, expone que no se necesitan más reformas a la constitución, sino poner en práctica de forma cotidiana el sistema interpretativo. Sobre este aspecto, nos dice el autor, estamos ante dos posibilidades de resultado de la aplicación de la interpretación conforme que deben ser atendidos. 1. Contrastar las normas sobre derechos humanos con los elementos normativos constitucionalizados. 2. Establecer el contenido de las normas sobre derechos humanos, a partir de la dimensión de un ámbito constitucionalizado de derechos que conforman la propia constitución, a la que se suman los tratados internacionales, y estos desarrollados en su contenido por la

Víctor Hugo Hiram Magallanes Martínez 331 jurisprudencia internacional que se integra como parte del referente interpretativo. Este marco constitucional de derechos, integrados por ambas fuentes, constituye el referente completo, cuyo contenido debe ser ofrecido especialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Continuando con este capítulo, el autor nos expone las ventajas de haber adoptado el modelo de interpretación conforme: a) Ha permitido dejar atrás la idea de que cualquier reforma en la materia tendría que pasar por la modificación del artículo 133 para otorgar jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos; b) El siguiente aspecto es consecuencia del anterior. Al abandonar el modelo jerárquico ante el sistema hermenéutico, se toma conciencia de la naturaleza normativa de los derechos humanos que requiere un diseño constitucional como el arropado ahora en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y c) Este sistema efectivamente sigue los pasos de armonización con el desarrollo multinivel de derechos, una realidad ya presente entre nosotros a partir de la interacción entre las dimensiones normativas nacional, internacional y local sobre derechos humanos. Finalmente, en el capítulo tercero, el autor nos expone que el papel de los tribunales constitucionales es primordial la aplicación de la interpretación conforme. Lo anterior, no sólo porque se definen como los interlocutores específicos de los tribunales internacionales sino, además, y especialmente, porque constituyen la sede donde se construye en definitiva la dimensión de constitucionalidad de los derechos humanos. En este tercer y último capítulo se nos expone la relación que existe entre la interpretación conforme y el control de constitucionalidad. En ese sentido, se señala que la interpretación conforme se ha instaurado como la clave hermenéutica al ejercer el control de constitucionalidad sobre normas de derechos humanos, así como del control de convencionalidad, de este modo debe ser reconocida por la Suprema Corte Justicia de la Nación como un solo sistema en una doble vía de interacción no de caminos distintos.

332 Revista del Instituto de la Judicatura Federal Para concluir, el autor finalmente, reflexiona que los operadores jurídicos tienen ante sí una gran oportunidad para llevar a buen término la reforma constitucional de Derechos Humanos y nos expone siete puntos referentes a los retos en torno al fortalecimiento del sistema interpretativo sobre derechos humanos en México y cuatro temas adyacentes vinculados al sistema interpretativo de derechos humanos, mismos que espero describir en algún trabajo posterior. Víctor Hugo HIRAM MAGALLANES MARTÍNEZ * * Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna.