LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACIÓN DE DE PROCEDENCIA ILICITA



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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA

ANTECEDENTES: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ANTECEDENTES INTERNACIONALES. BLANQUEO DEL DINERO Y EL DAÑO A LA SEGURIDAD PÚBLICA. AUTORIDADES: ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES DE VIGILANCIA: o o UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO (PGR). UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (SHCP). ALCANCE DE LA LEY: CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ACTIVIDADES VULNERABLES (SUPUESTOS). ACTIVIDADES PROHIBIDAS. VISITAS DE VERIFICACIÓN. MULTAS ADMINISTRATIVAS: POR TIPO DE CONDUCTA. SANCIONES CORPORALES: POR CUANTÍA. MEDIDAS PREVENTIVAS: EL COMPROMISO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. DEL DERECHO. CONCLUSIONES 2

PROCESO LEGISLATIVO 3

31-08-2010 se presenta la iniciativa ante la Comisión Permanente por el Ejecutivo Federal. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores. 4

El 28-04-2011 es aprobado por 87 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados El 30-04-2012 es aprobado por 342 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Senadores 5

El 11-10-2012 es aprobado en la Cámara de Senadores por 119 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 6

PUBLICACIÓN DE LA LEY Y ENTRADA EN VIGOR o El 17 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. o Entrará en vigor 9 nueve meses después de su publicación, es decir, el 18 de julio de 2013 (art. primero transitorio) 7

REGLAMENTO DE LA LEY El Reglamento de la ley se deberá de publicar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la ley. Art segundo transitorio. 8

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS AVISOS POR LAS ACTIVIDADES VULNERABLES Los avisos que deban presentarse por las entidades financieras se realizaran conforme a las leyes y disposiciones generales que les apliquen. Los avisos que deban presentarse por los demás sujetos que realicen actividades vulnerables se llevara a cabo por primera vez a la entrada en vigor del Reglamento 9

CONVENIOS PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y ACCESO A BASE DE DATOS Los convenios para el intercambio de información y acceso a base de datos de los organismos autónomos, entidades federativas y municipios deberán otorgarse en un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de la ley 10

EXPOSICION DE MOTIVOS 11

la estrategia que ha seguido mi Gobierno tiene como ejes de acción los siguientes: En primer término, recuperar los espacios que las autoridades le ha dejado a los delincuentes. En segundo lugar, escalar las capacidades operativas y tecnológicas de las fuerzas del Estado. En tercero, fortalecer el marco legal e institucional. En cuarto lugar, contar con una política activa de prevención del delito. En quinto y último, fortalecer la indispensable cooperación internacional en la materia. 12

La presente iniciativa considera preponderantemente las premisas anteriores y en consecuencia el Gobierno Federal refrenda su compromiso con el combate al crimen organizado y la tarea de contrarrestarlo y erradicarlo. Los delitos que lastiman profundamente a la ciudadanía, como el narcotráfico, el robo, el secuestro, la extorsión, tienen como finalidad esencial la obtención de recursos económicos para el crimen organizado. Estos recursos constituyen el combustible de nuevas actividades ilícitas, cada vez más radicales, más cruentas y perversamente mejor organizadas. Una línea fundamental de combate a estas actividades, y de apoyo al combate que las autoridades llevan a cabo con valor en las calles, es el combate al financiamiento y obtención de recursos para alimentar el cáncer que corroe a nuestra sociedad, que es el crimen organizado. 13

Objetivos de la ley Cumplir con los compromisos internacionales de México, a fin de concluir el proceso de actualización de su marco normativo en materia de combate al lavado del dinero y financiamiento al terrorismo. implementar las medidas relativas a prevenir actividades cuyo objeto sea el financiamiento al terrorismo. 14

Las principales modificaciones consisten en: Fortalecer el concepto conoce a tu cliente. Incluir a los centros cambiarios y transmisores de dinero como entes sujetos a presentar reportes. Emitir disposición en materia de Financiamiento al Terrorismo. Adoptar los parámetros internacionales para combatir el financiamiento al terrorismo, y cumplir con las Nuevas 40 Recomendaciones del GAFI y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. 15

ANTECEDENTES INTERNACIONALES 16

El inicio del fenómeno del lavado de dinero, generalmente se ubica en los años sesentas, a la par del desarrollo e incremento lucrativo de los mercados masivos de droga; sin embargo, autores como Córdova Gutiérrez señalan que la comisión de este delito data de los años veinte, al respecto Córdova Gutiérrez y Palencia Escalante reseñan que: los primeros capitales blanqueados se dieron en Estados Unidos, en la época de los gángsters y de la llamada Ley Seca. Para ese entonces, se dice que en Chicago, en la década de 1920, un grupo de delincuentes con negocios en el alcohol, el juego, la prostitución y otras actividades ilícitas, compraron una cadena de lavanderías. Al final de cada día, juntaban las ganancias ilícitas provenientes de los otros negocios, quedando en conjunto justificadas como obtenidas en actividades legales 17

Así, el origen del término lavado de dinero, que es relativamente reciente, se remonta a la época del mafioso norteamericano Meyer Lanski, bien conocido en el tiempo de la prohibición. Este delincuente, por aquel entonces creó en Nueva York una cadena de lavaderos que servían para blanquear los fondos provenientes de la explotación de casinos ilegales. Bastaba con poner cantidades importantes de efectivo, que recogía de los casinos, dentro de las cajas de su cadena de lavanderías; para que esos fondos ingresaran al círculo bancario. 18

el primer antecedente jurídico, lo encontramos en la Ley del Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act) de Estados Unidos de 1970, que impuso a las instituciones financieras obligaciones de mantener constancia de determinadas operaciones y de reportarlas a las autoridades, esta Ley resultó un instrumento ineficaz, toda vez que sólo estableció esa obligación de reportar las posibles operaciones ilícitas, de forma tal que los lavadores de dinero podían seguir ejerciendo sus actividades sin el riesgo de hacerse acreedores a una sanción 19

En 1986, el Congreso de los Estados Unidos, expidió la denominada Ley de Control de Lavado de Dinero, la cual tipificó este delito, sancionándolo con pena de prisión hasta de 20 años. A través de esta ley, se federalizó esta actividad, se autorizó la confiscación de ganancias obtenidas por los lavadores y se proporcionaron a las autoridades federales herramientas adicionales para investigar el lavado de dinero. 20

SITUACIÓN DE MÉXICO CON RESPECTO A OTROS PAÍSES EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO la SHyCP declaró y diagnosticó que de acuerdo al Fondo Monetario Internacional (FMI), la suma total de fondos blanqueados en el mundo podría variar entre 2% y 5% del PIB mundial, en México, se estima que el monto de lavado de dinero asciende a casi 10 mil millones de dólares al año, lo que representa el 3.6% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. 21

GRUPO DEACCIÓNFINANCIERAGAFI (FATF) La FinancialActionTaskForceonMoney Laundering (FATF), Grupo de acción financiera en contra del lavado de dinero también conocida por su nombre en francés como Groupe d'action financière sur le blanchiment de capitaux (GAFI), es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el G7. El propósito de la FATF es desarrollar políticas que ayuden a combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Actualmente el GAFI está integrado por miembros de 34 jurisdicciones y 2 organizaciones regionales (el Consejo de Cooperación del Golfo y la Comisión Europea). México es miembro desde el año 2000. México asumió la Presidencia de dicho Grupo por el periodo de julio de 2010 a junio de 2011. 22

BLANQUEO DEL DINERO Y EL DAÑO A LA SEGURIDAD PÚBLICA 23

Es evidente el daño que se ocasiona a la sociedad por la conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de la comisión de delitos como el narcotráfico, la producción, manipulación y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones o la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; y la convicción de que es una manera fácil de obtención de reducción, con el demérito de realización de trabajos formales. 24

Para evitar este daño el artículo 7 de la Convención de Palermo (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional conocida como Convención de Palermo, por haber sido celebrada en la Ciudad de Palermo, Italia) regula las disposiciones sobre las medidas que deberán establecer los Estados parte, respecto al combate contra el blanqueo de dinero entre las que destacan la reglamentación y supervisión de bancos y de instituciones financieras no bancarias; establecimiento de una unidad de inteligencia financiera; notificación tanto de particulares como de entidades comerciales de transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y títulos negociables; cooperación mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales para dar cumplimiento a la reglamentación que se emita a fin de combatir el lavado de dinero 25

AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 26

Capítulo II De las Autoridades Artículo 5. La Secretaría ( de Hacienda y Crédito Público) será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento. 27

FACULTADES DE LA SHCP Artículo 6. I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables (Sección Segunda del Capítulo III) II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes III. Coordinarse con otras autoridades nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando identifique hechos que puedan constituir delitos V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión en contra de las sanciones aplicadas; VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa, y 28

UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO Artículo 7. La Procuraduría (General de la República) contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. 29

FACULTADES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO Artículo 8. I. Requerir a la SHCP información II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita; III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia 30

FACULTADES DE LA UNIDAD V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno 31

FACULTADES DE LA UNIDAD IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Secretaría; XI. Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del país XII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran, y 32

ALCANCE DE LA LEY 33

CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE PROCEDENCIA ILÍCITA. En los términos del artículo 8 de la ley de la materia, la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República es la competente para integrar todos los elementos de la investigación y en caso de estimarlo procedente formular la consignación al Juez Penal Federal para la calificación de la existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita 34

ACTIVIDADES VULNERABLES (SUPUESTOS). 35

ACTIVIDADES VULNERABLES 36

ACTIVIDADES VULNERABLES 37

ACTIVIDADES VULNERABLES 38

ACTIVIDADES PROHIBIDAS Del Uso de Efectivo y Metales Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: 39

I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8025 veces SMG vigente D.F., al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación (SMG 64.76) $519,699 II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el SMG vigente D.F., al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; $207,879.60 III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el SMG vigente D.F., al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; $207,879.60 40

IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente 3210 veces el SMG vigente D.F., al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; $207,879.60 V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el SMG vigente D.F., al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; $207,879.60 VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el SMG vigente D.F., al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; $207,879.60 VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el SMG vigente D.F., al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; $207,879.60 41

VISITAS DE VERIFICACION 42

Artículo 34. La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Ley, a las Entidades a que se refiere el artículo 26 de esta Ley o, en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 27 de la misma. 43

SOLO DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ACTIVIDADES VULNERABLES Las personas visitadas deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables. 44

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR 5 AÑOS Artículo 36. Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. 45

SUJECIÓN DE LAS VISITAS A LAS REGLAS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 35. El desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 46

AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Artículo 37. La Secretaría, para el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado. 47