AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02

Documentos relacionados
JUICIO LABORAL. PRUEBAS

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 LOS DOCUMENTOS DIGITALES TIENEN LA MISMA VALIDEZ PROBATORIA QUE LOS DOCUMENTOS FÍSICOS

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO.

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY

Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE

SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. en Barquisimeto, por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ OROPEZA,

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32

Para decidir la Sala observa:

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9

RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE

ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

(Omissis) DEL RECURSO DE CASACIÓN CAPÍTULO I DEFECTO DE FORMA O ACTIVIDAD ÚNICO

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE.

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DETENCIÓN O ARRESTO

JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19

BOLETÍN INFORMATIVO EXTRAORDINARIO

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 17

BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE

DICTAMEN INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12

Me botaron del trabajo, estoy embarazada y gano sueldo mínimo, que hago?

Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ. En el juicio que por cobro de bolívares sigue la empresa CREACIONES

Corte Suprema de Justicia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10

EXPEDIENTE: DEN

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 RECURSO DE CASACIÓN PARTE DEMANDADA -III-

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO

DECLARACION DEFINITIVA DE ISLR AÑO 2016

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03/11/05.

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

MUERTE DEL TRABAJADOR. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2012

Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015

A N T E C E D E N T E S:

TRABAJADOR DE DIRECCIÓN. CONCEPTO LEGAL

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

PETROPERU LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. En Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventiocho, reunido

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/06.

SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA EN CONTRA DE LA DECISIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto

FUNDACIÓN FONDO EDITORIAL SIMÓN RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

EXPEDIENTE No. 225/2013

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 24

Dr. José Francisco González Lamuño

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999, aplicable ratione temporis, en sus numerales 3, 4, 5 y 6 dispone expresamente lo siguiente:

Directrices D.R.P.J Calificaciones y rectificaciones de inscripciones tramitadas mediante el portal de CrearEmpresa

Ciudad de México a trece de febrero de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PRESTACIONES SOCIALES. SALARIO. PAQUETE ANUAL

Transcripción:

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PÁGINA WEB DEL IVSS PUEDE SER UTILIZADA POR EL JUEZ COMO MEDIO PARA CONOCER LA VERDAD En fecha 9 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió Recurso de Casación, mediante el cual señaló que en aras de buscar la verdad y aplicar el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, el Juez puede valerse, para dictar sentencia, de cualquier medio que tenga a su alcance, como puede serlo el Portal Web de un Instituto del Estado. A continuación resumimos la referida sentencia: JUICIO LABORAL. PRUEBAS Los documentos digitales tienen pleno valor jurídico, en aplicación de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. En consecuencia, puede el Juez valerse de la información contenida en la página Web del IVSS a los efectos de conocer la verdad sobre el asunto a decidir. TSJ - Sala de Casación Social (09-12-2015) En el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por la ciudadana ( ), representada judicialmente por la abogada ( ), contra la Fundación ( ), representada en juicio por los abogados ( ), y contra el Instituto ( ), cuya representación judicial corresponde a los abogados ( ); el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada en fecha 14 de abril de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por los codemandados y parcialmente con lugar la demanda ( ). (Omissis) SOLVENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL : 1

La demandante afirma que su patrono no se encuentra solvente con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), razón por la cual solicita que, en aplicación de lo sostenido por la Sala de Casación Social en sentencia N 232 del año 2011, sea condenado a pagar las cotizaciones correspondientes a todo el período en que duró la relación laboral, que deberán ser enteradas a la cuenta individual de la actora; e igualmente, peticiona se oficie al referido Instituto, a fin de determinar y proceder al cobro de los intereses de mora respectivos, así como establecer las sanciones legalmente previstas a la empresa. Ciertamente, en la sentencia N 232 del 3 de marzo de 2011 (caso: Dulix Raquel Duque contra Foto Ya, C.A.), esta Sala sostuvo que el trabajador tiene una acción contra el patrono, para exigir el pago de las cotizaciones pendientes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), lo cual quedó expresado en los siguientes términos: (Omissis). Sobre la base del criterio expresado por esta Sala de Casación Social, que reconoce la legitimación procesal especial del trabajador para demandar al patrono el pago a la Administración, de las cotizaciones pendientes, en el caso concreto se constata del expediente que la actora fue inscrita por la Fundación codemandada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo cual aparece en sus registros, según se desprende de la prueba de informe dirigida al mencionado Instituto (folios 8 al 11 de la tercera pieza). Empero, el Instituto ( ), adujo que la demandante goza de la condición de jubilada por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Sobre tal defensa, se observa que dicho ente administrativo comunicó que actualmente la actora tiene el estatus de cesante. 2

Ahora bien, visto que el juez tiene por norte de sus actos la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala constata de la página web del aludido Instituto de la seguridad social, que si bien en la cuenta individual de la demandante aparecen los datos remitidos mediante la prueba de informe, ella también figura como pensionada, evidenciándose que goza de una pensión de vejez, por un monto mensual de Bs. 9.648,18 salario mínimo, que le es pagada a través de la entidad financiera ( ). Con relación a la consulta del portal web oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), esta Sala considera necesario enfatizar que en otras ocasiones ha efectuado dicha revisión, verbigracia, en la sentencia N 347 del 31 de mayo de 2013 (caso: Enrique Suárez contra Grant Prideco de Venezuela, S.A.); o bien ha ratificado su utilización por parte del juez de alzada, como en la decisión N 1.345 del 29 de noviembre de 2012 (caso: Rafael Antonio Bermúdez contra Restaurant Bar El Barquero, C.A.), cuya revisión constitucional fue negada por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en el fallo N 667 del 30 de mayo de 2013. También la mencionada Sala Constitucional, en la sentencia N 843 del 9 de agosto de 2010 (caso: Cristóbal Arocha Bravo), declaró no ha lugar la revisión de un fallo en que el juez de instancia, extremando esfuerzos y en aras de obtener la verdad de los hechos, procedió a consultar la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Visto lo anterior, cabe plantearse dos interrogantes. En primer lugar, cuál es el valor probatorio de la mencionada página web, y en segundo lugar, si el juez puede apreciarla de oficio, cuando no ha sido promovida por alguna parte del proceso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el juicio laboral, en materia procesal impera el principio de libertad probatoria; de este modo, se dispone que son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el referido Código adjetivo, así como el Código Civil y otras leyes de la República; pero las partes también pueden valerse de 3

cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Entre los diversos elementos de convicción que pueden emplear las partes para demostrar que sus alegaciones de hecho son ciertas, es preciso incluir las declaraciones y representaciones que se materializan a través de las nuevas tecnologías, como lo es el internet. En este marco contextual, importa destacar los avances del ordenamiento jurídico patrio al regular el valor de tales medios, como se ha efectuado a través del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, uno de cuyos objetivos es otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Vinculado con esta temática, la Sala Constitucional se ha pronunciado en torno al valor probatorio de las impresiones de la página web de este alto Tribunal, indicando la finalidad netamente informativa de la misma, mediante la cual se pretende informar al público en general así como a los interesados en los juicios, sobre las distintas actividades y decisiones que se producen en el ámbito judicial y en particular en esta máxima instancia, aunque con la salvedad que la veracidad y exactitud de los datos allí plasmados, debe ser contrastada con los originales que reposan en los archivos y demás dependencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N 2.031 del 19 de agosto de 2002, caso: Víctor Vicente Sacotelli Mendoza y otros). En el fallo N 721 del 9 de julio de 2010 (caso: Edson Alejandro Rojas Rivas), la aludida Sala dejó expresamente establecido que ( ) las decisiones judiciales obtenidas a través del aludido sistema [Sistema Juris 2000] -actual sistema informático del Poder Judicial- serán consideradas copias simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la interposición de acciones de amparos constitucionales contra sentencias ( ). 4

En el caso de los datos reflejados en el portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ha de considerarse que a través de dicha página electrónica oficial, se pone a disposición del público información sobre la actividad que desarrolla, pero también datos que constan en sus registros y, asimismo, ofrece ciertos servicios on line. Por lo tanto, si bien es cierto que ello puede ser contrastado con los registros originales, no puede obviarse el valor informativo que ostenta. Por otra parte, esta Sala debe destacar lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos. Cónsono con la disposición citada, se reitera que el juez es el rector del proceso y como tal, es el encargado de impulsarlo; así, en atención al principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, debe buscar la verdad por todos los medios a su alcance, dado el carácter tuitivo del derecho del trabajo y por ende, del proceso laboral, desarrollado en los 2, 3, 5 y 9 de la ley adjetiva laboral (sentencia N 1.345 del 29 de noviembre de 2012, caso: Rafael Antonio Bermúdez contra Restaurant Bar El Barquero, C.A.). De modo que, al tener preeminencia la búsqueda de la verdad y estar facultado el juez para averiguarla por cualquier medio legal, le está permitido constatar la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al tratarse de un sitio electrónico oficial, de carácter público. Por consiguiente, considerando que en el caso bajo estudio, de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) pudo evidenciar esta Sala que la actora ostenta la condición de jubilada de dicho ente, disfrutando de una pensión de 5

vejez, la petición referida al pago de supuestas cotizaciones pendientes, resulta improcedente. Así se declara. (Omissis) Magistrado Ponente, Danilo Antonio Mojica Monsalvo. 6