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www.todoslostestdelcelador.com info@todoslostestdelcelador.com @todoslostestdelcelador (Facebook) @testcelador (Twitter) HERRAMIENTAS DE ESTUDIO PARA CELADORES RIOS, TEST Y ESQUEMAS TODO EN PDF RIO DEL CELADOR SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD PARTE COMÚN SES (S DEL 1 AL 4) Ed. 2017

PROGRAMA DE MATERIAS COMUNES Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. PAG 3 Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Antecedentes, estructura y modificaciones. Título Preliminar. Las competencias de la Comunidad Autónoma. Las instituciones de Extremadura. PAG 24 Tema 3.- El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. PAG 51 Tema 4.- Ley de Salud de Extremadura: Objeto, ámbito y principios rectores. El Sistema Sanitario Público de Extremadura. El Plan de Salud de Extremadura. Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud. PAG 61 2

1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978. La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Carta Magna. En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas. El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro. La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias. El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. Página3

2 EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA: ANTECEDENTES, ESTRUCTURA Y MODIFICACIONES. TÍTULO PRELIMINAR. LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. LAS INSTITUCIONES DE EXTREMADURA. ANTECEDENTES, ESTRUCTURA Y MODIFICACIONES. El Estatuto de Autonomía de Extremadura es aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero. Se trata de un texto que ha sido parcialmente modificado mediante Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo, Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, y reformado en última instancia por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la Nación Española, se constituye, con la aprobación de su Estatuto de Autonomía, por las Cortes Generales, en Comunidad Autónoma. Una Comunidad Autónoma vertebrada en un pueblo, el extremeño; un territorio, el de los municipios comprendidos dentro de los límites de las provincias de Badajoz y Cáceres; en unas instituciones democráticas, que han asumido el ejercicio del autogobierno regional para la defensa de su identidad y valores, y la mejora y promoción del bienestar de los extremeños. Mérida es la capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sede de la Junta y de la Asamblea. Régimen preautonómico. La aprobación del régimen preautonómico para Extremadura, establecido por Real Decreto Ley 19/1978, de 13 de junio, creaba la Junta Regional de Extremadura, como ente preautonómico de la Región, dotado de personalidad jurídica, con ámbito territorial en los municipios de las provincias de Cáceres y Badajoz y cuyas instituciones regionales tenían carácter provisional, hasta tanto se constituyeran los órganos autonómicos de acuerdo con lo que estableciera la Constitución. El Real Decreto Ley 19/1978, desarrollado mediante Decreto 1518/78, de 13 de junio, del Consejo de Ministros, dio satisfacción al deseo, expresado por las fuerzas parlamentarias de Extremadura en su reiterada manifestación y aspiración, de poder contar con instituciones propias dentro de la unidad de España, aún de forma provisional y antes de que se promulgara la Constitución. El 30 de diciembre de 1978, el Ministro para las Relaciones con las Regiones, se reunió con miembros de la Junta Regional de Extremadura para la constitución de la Comisión Mixta encargada de las transferencias de competencias desde la Administración Central a la Administración Autonómica. Será a partir del 21 de diciembre de 1979 cuando empezaron a materializarse las primeras transferencias. La inicial discusión sobre la vía constitucional a seguir para el acceso a la autonomía de la región extremeña quedó zanjada por los acuerdos autonómicos que establecieron (a excepción hecha de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía) a través de la vía del artículo 143 de la Constitución para los restantes Entes preautonómicos. En el marco de dichas acuerdos, el 12 de Mayo de 1980, la Junta Regional acuerda iniciar el proceso autonómico para la elaboración del Estatuto de Autonomía, para lo cual es convocada la Asamblea integrada por los miembros de las Diputaciones y los Diputados y Senadores de la región, en el seno de la cual se constituye una Comisión redactora que elaboraría un Página24

3 EL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD: NORMAS GENERALES. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO. DERECHOS Y DEBERES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto Esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal. Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Esta ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. 2. En lo no previsto en esta ley, en las normas a que se refiere el artículo siguiente, o en los pactos o acuerdos regulados en el capítulo XIV, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente. 3. Lo previsto en esta ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma. Artículo 3 Normas sobre personal estatutario En desarrollo de la normativa básica contenida en esta ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud. Para la elaboración de dichas normas, cuyas propuestas serán objeto de negociación en las mesas correspondientes en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, los órganos en cada caso competentes tomarán en consideración los principios generales establecidos en el artículo siguiente, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias, y las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones. Página51

4 LEY DE SALUD DE EXTREMADURA: OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS RECTORES. EL SIS SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA. EL PLAN DE SALUD DE EXTREMADURA. ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD. Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley TÍTULO PRELIMINAR Objeto, ámbito y principios rectores La presente Ley tiene por objeto la ordenación y regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, así como la creación del Servicio Extremeño de Salud. ARTÍCULO 2 Ámbito En el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente Ley será de aplicación a: a) Todos los extremeños y residentes en cualquiera de los municipios de Extremadura, con independencia de su situación legal o administrativa. Los no residentes gozarán de los mismos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios Nacionales e Internacionales que sean de aplicación. b) Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Cualesquiera otras entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, cuando así se establezca en la presente norma. ARTÍCULO 3 Principios rectores La presente Ley se inspira en los siguientes principios: a) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación e incorporación social. b) Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias. c) Aseguramiento único y financiación públicos del Sistema Sanitario Público de Extremadura. d) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos. e) Titularidad pública de los centros y servicios sanitarios, así como su coordinación, descentralización, autonomía y responsabilidad. f) Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos. g) Mejora continua de la calidad de los servicios y prestaciones. h) Superación de los desequilibrios territoriales y en la prestación de los servicios y superación de las desigualdades sociosanitarias. i) Participación social, comunitaria y de los trabajadores. j) Fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos. Página61