OLD MUTUAL FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A. 1
El sistema general de pensiones busca garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y la muerte. Regímenes del Sistema General de Pensiones Régimen de Prima Media con prestación definida (Régimen de reparto) Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (Sistema de Capitalización) 2
Aportes Los aportes son efectuados en un fondo común, el cual es propiedad de todos los afiliados. Los aportes se destinan a la cuenta de ahorro individual de ahorro pensional. Esta cuenta es propiedad exclusiva del afiliado. 3
Pensión por Vejez + + + = 110% Smmlv Debe contar con una edad y un número mínimo de semanas cotizadas que van aumentando cada año. Así mismo, la edad de pensión también aumentará en el 2014. Requiere acumular un capital que le permita obtener una pensión (110% del salario mínimo legal vigente) independientemente de la edad que tengan al momento que esto ocurra. 4
Aportes Voluntarios + + No hay opción de aportes voluntarios. Hay la posibilidad de efectuar aportes voluntarios dentro del Fondo de Pensiones Obligatorias, el cual debe ser elegido por el afiliado. 5
Excedentes de libre Disponibilidad = No existe la figura. Existen los excedentes de libre disponibilidad. 6
Fallecimiento del afiliado/pensionado sin beneficiario En caso de muerte de un afiliado o pensionado y no hay beneficiario no hay juicio de sucesión. En caso de fallecimiento del afiliado o pensionado y no hay beneficiario de pensión, se entregará los aportes más rendimientos y bono pensional que se encuentra en la cuenta pensional a título de herencia. 7
Pago de la pensión Sólo existe el pago de la pensión a cargo de la entidad que reconoce la misma. Existen varias modalidades de pago de pensión esto es Retiro Programado, Renta Vitalicia y Retiro Programado con Renta Vitalicia. 8
Proporción del pago de pensión 80% 10 años 100% Los afiliados se pensionan máximo con un Ingreso base de liquidación del 80% de los salarios devengados en los últimos 10 años cotizados. Los afiliados se pensionan con la totalidad del dinero de la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional. 9
Pensión anticipada No existe la figura. Los afiliados pueden pensionarse anticipadamente negociando el valor del bono pensional. 10
RESUMEN La Ley 100 de 1993, creó el Sistema General de Pensiones, el cual está compuesto por dos regímenes que son excluyentes pero coexisten (Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida () y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ()). De acuerdo con lo anterior, las personas pueden escoger libre y voluntariamente uno cualquiera de los citados regímenes. En el siguiente cuadro se detallan las principales características y diferencias de los dos Regímenes: Aportes Voluntarios: Multifondos: Requisitos de Pensión: Excedentes de libre Disponibilidad: Fallecimiento del afiliado o pensionado, y no hay beneficiarios de pensión: (AFPs) Existe la posibilidad de realizar aportes voluntarios dentro del Fondo de Pensiones Obligatorias. Posibilidad de escoger diferentes portafolios de inversión: Conservador, Moderado y Mayor Riesgo. (según los objetivos, edad y perfil de riesgo de cada afiliado) Capital acumulado en la cuenta individual incluido el bono pensional si a este hubiere lugar y los aportes voluntarios. Existen. (Artículo 85 Ley 100 de 1993) En caso de fallecimiento del afiliado o pensionado y no existan beneficiarios de pensión, los recursos que de la cuenta individual y bono pensional (si tiene derecho a este) acrecentaran la masa sucesoral y dichas sumas se entregaran a los herederos de acuerdo a juicio de sucesión. No existe. No existe. Tiempo: equivalente a semanas cotizadas y edad del afiliado. No existen. No existe. 11
Modalidades de Pensión: Edad de Pensión: (AFPs) Existen varias modalidades de pensión, unas a cargo de la AFP y otras a cargo de la aseguradora de elección del pensionado. El afiliado escoge la edad en la que desea pensionarse siempre y cuando cumpla con el capital requerido para financiar dicha pensión. Auxilio Funerario: Sí existe. Art 86 de la Ley 100 de 1993. Devolución de Saldos: Edad de Pensión: Si no cumple con los requisitos para obtener una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, tendrá derecho a la devolución de saldos de acuerdo a los artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993. El afiliado escoge la edad en la que desea pensionarse siempre y cuando cumpla con el capital requerido para financiar dicha pensión. No existen. El afiliado se pensiona a las edades establecidas en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 o de acuerdo a la normatividad que le aplique al caso en particular. Sí existe. Art 51 de la Ley 100 de 1993. Si no cumple con los requisitos para obtener una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, tendrá derecho a recibir una indemnización sustitutiva de acuerdo a los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993. El afiliado se pensiona a las edades establecidas en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 o de acuerdo a la normatividad que le aplique al caso en particular. 12
Recomendaciones que debe tener en cuenta una persona antes de pasarse de Colpensiones a una AFP y viceversa: Debe analizar la situación particular del afiliado y decidir cuál es la opción que más le conviene. Para esto hay aspectos que se deben tener en cuenta cómo tiempo de permanencia en el régimen actual, la rentabilidad objetivo del cliente, el riesgo que está dispuesto a tolerar, la edad máxima para realizar el traslado, las modalidades de pensión que ofrecen. Recomendaciones como tener en cuenta los beneficios, requisitos y restricciones que cada régimen ofrece para que así la persona pueda escoger el más conveniente para su situación puntual. Es recomendable buscar asesoría que ayude al afiliado con toda la información para poder tomar la mejor decisión. 13
INFORMACIÓN IMPORTANTE Las compañías integrantes del grupo empresarial liderado por Old Mutual Holding de Colombia S.A., ( Old Mutual ) manifiestan que: (i) la información contenida en esta publicación ( Publicación ) se basa sobre fuentes de conocimiento público, consideradas confiables; (ii) la Publicación tiene el propósito único de informar y proveer herramientas de análisis útiles para sus lectores; (iii) la Publicación no constituye recomendación, sugerencia, consejo ni asesoría alguna para la toma de decisiones; (iv) Old Mutual no es responsable respecto de la exactitud e idoneidad de la información y de las herramientas, incorporadas en la Publicación; (v) Old Mutual y las entidades y personas que constituyen su fuerza comercial externa, no son responsables de las consecuencias originadas por el uso de la Publicación. 14 reenviado o entregado a ninguna persona diferente de su destinataria. Todo uso diferente no se encuentra autorizado por Old Mutual
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