COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2014 Orden ESS/106/2014, de 31 enero, BOE 1-2-14



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Transcripción:

Febrero/2014 CIRCULAR INFORMATIVA DEPARTAMENTO JURIDICO AREA LABORAL COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2014 Orden ESS/106/2014, de 31 enero, BOE 1-2-14 RÉGIMEN GENERAL: Bases de cotización: Tope máximo y tope mínimo de cotización Euros/mes Tope máximo Tope mínimo G. COT. Categorías Profesionales Bases mínimas Euros/mes Bases máximas Euros/mes 1 2 3 4 5 6 7 Ingenieros y Licenciados (Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET) Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de taller Ayudantes no titulados Oficiales Administrativos Subalternos Auxiliares Administrativos 1.051,50 872,10 758,70 Euros/día Euros/día 8 9 10 11 Oficiales de primera y segunda Oficiales de tercera y Especialistas Peones Trabajadores menores dieciocho años- cualquier categoría 25,10 25,10 25,10 25.10 119,90 119.90 119.90 119,90 Tipos de cotización: - Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador). - Contingencias Profesionales: tarifas Ley 42/2006, en redacción dada por la Ley 22/2013, a cargo exclusivo de la empresa. Para los contratos temporales de duración inferior a 7 días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementará un 36%. No será de aplicación a los contratos de interinidad, ni en el sistema para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

Horas Extraordinarias: - Por fuerza mayor; 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) - Otras: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL serán: Las bases mínimas de cotización por contingencias comunes a partir del 1de enero G.Cotiz. Categorías profesionales Base mínima/hora Euros 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Ingenieros y Licenciados Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no titulados Oficiales Administrativos Subalternos Auxiliares Administrativos Oficiales de primera y segunda Oficiales de tercera y Especialistas Trabajadores mayores de 18 años no cualificados Trabajadores menores de 18 años- cualquier categoría 6,33 5,25 4,57 TRABAJADORES AUTÓNOMOS 1.- Los tipos de cotización por contingencias comunes para el año 2013 son: 29,80%, o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando no tenga la protección por incapacidad temporal, el tipo será el 26,50%. Cuando no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%. 2.- Bases de cotización: mínima 875,70 euros mensuales y máxima euros mensuales. Para los autónomos que a 1 de enero de 2014 sean menores de 47 años, la base será la elegida por éstos dentro de los límites que representan las bases minima y máxima. Igual elección podrán efectuar los autónomos que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causen alta en este régimen. Si la base ha sido inferior a la cifra señalada, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen con 47 años, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Para los autónomos que a 1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base estará comprendida entre 944,40 euros y 1926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge superstite del titular, que haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de lata en este régimen con 45 o más años de edad, en cuyo case la base estará comprendida entre 875,70 euros y 1926,60 euros mensuales. 3.- Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789, 4799), podrán elegir como base minima 875,70 euros mensuales o una base de 753 euros mensuales. 4.- Los autónomos dedicados a la venta a domicilio CNAE 4799, podrán elegir la base de 875,70 euros mensuales o una base de de 481,70 euros mensuales. 5.- Los autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un numero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a los indicados en los apartados a) y b) de este punto, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del régimen general que está fijada para el 2014, en 1.051,50 euros mensuales. a) durante el mes de enero de 2014, esta base se aplicará a los autónomos que haya tenido a su servicio durante algún momento del año 2013, 50 ó más trabajadores. b) A partir de 1 de febrero de 2014, la base mínima indicada se aplicará a los autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento de 2013, 10 ó más trabajadores. 6.- Los autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la Disp. Adicional vigésima séptima de la Ley de la Seguridad Social, a excepción de los causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, tendrá una base mínima de cotización igual a la de los trabajadores del grupo 1 del régimen general, es decir, de 1051,50 euros mensuales. 7) Los autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%, serán las siguientes: 438 euros mensuales cuando la base elegida sea del 50%, 656,70 euros cuando se corresponda con el 75% y 744,30 euros cuando coincida con el 85% de dicha base mínima.

SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar: Tramo Retribución mensual total /mes Base de cotización /mes 1 Hasta 172,05. 147.86 2 Desde 172,06 hasta 268,80 244,62 3 Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 4 Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 5 Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 6 Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 7 Desde 655,91 hasta 753 753 8 Desde 753,01 790,65 Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80 por ciento, siendo el 19,85 por ciento a cargo del empleador y el 3,95 por ciento a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponde según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la Lely 17/2012., siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. Durante el año 2014 será aplicable una redacción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, según lo previsto en la Ley 40/2003 de protección a las familias numerosas. Los beneficios tanto en reducciones como bonificaciones, no serán de aplicación en los supuestos que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.

La base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables al colectivos de empleados de hogar en situación de alta, procedentes del extinguido régimen especial y no integrados en el sistema general, serán los siguientes: CONTRATOS PARA LA FORMACION Cuota única mensual: - 36,61 contingencias comunes (30,52 euros corresponden al empresario y 6,09 euros al trabajador). - Contingencias profesionales: 4.20 euros a cargo del empresario. - Fondo Garantía Salarial: 2,32 euros al mes a cargo del empresario. - Formación Profesional: 1,27 euros mes (1,12 euros al empresario y 0,15 euros al trabajador) - Cuando proceda cotizar por desempleo: la base de cotización será la mínima a las contingencias profesionales, aplicando el tipo y la distribución: 7,05% del que 5.50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador. COTIZACION DE PERSONAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE FORMACION Y QUE REALICEN PRACTICAS NO LABORALES Igual cotización que el primer apartado de los contratos para la formación, será para las personas que participen en programas de formación en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera e la Ley 27/2011 y para las que realicen practicas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre. COTIZACION POR DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACIO PROFESIONAL: - Para la contingencia de desempleo: - Contratación indefinida, practicas, para la formación, relevo, interinidad y discapacitados: 7,05%, del que 5,50% a cargo del empresario y 1,55% a cargo del trabajador. (Asimismo para trabajadores por cuenta del régimen agrario) - Contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30%, del que 6,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador. - Contratos de duración determinada a tiempo parcial: 8,30%, del que 6,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador. - Para Fondo de Garantía Salarial, el 0,20% a cargo exclusivo de la empresa. - Para la Formación Profesional, el 0,70% siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.

- Transformación de contratación de duración determinada en contratación indefinida, el 7,05%, del que 5,50% a cargo de empresario y 1,55% a cargo del trabajador), desde el día de la transformación. INGRESOS DE DIFERENCIAS DE COTIZACION 1.- Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto de esta Orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente (30-4-14) al de la publicación de esta orden en el BOE.