CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS



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Transcripción:

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS Qué es la certificación energética de edificios? Es el proceso normalizado según la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo mediante el cual se obtiene información sobre la demanda y el consumo energético de un inmueble Qué es el certificado de eficiencia energética? Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos valores otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía. Qué es la etiqueta de eficiencia energética? Es el distintivo que recoge la calificación obtenida en el certificado energético. Señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente). Otorga una calificación (de la A a la G) según el consumo de energía, y otra según las emisiones de dióxido de carbono. Entrada en vigor y obligatoriedad En el RD 235/2013 se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los inmuebles el certificado de eficiencia energética del mismo. Quién está obligado a obtenerlo? El propietario o promotor del inmueble, que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética. Además desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año ya deben contar con su calificación energética. ANKOM 1 NOVELTY SL consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 31980, Folio 89, Sección 8, Hoja M-575483,

Cuándo se debe mostrar el certificado energético? Según el RD 235/2013 la etiqueta de eficiencia energética deber ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento. Cuál es el objetivo de un certificado de eficiencia energética? Se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos y fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir, su demanda energética y sus consumos en función a sus instalaciones, éstos asimilen que aquellos inmuebles con mejor calificación energética serán los que menos energía consumirán y por lo tanto sus facturas anuales serán menores. Es obligatorio para todos los tipos de inmueble? No, El Real Decreto establece una serie de edificaciones que no necesitarán ser certificadas. o Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. o Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. o Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. o Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. o Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. o Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. o Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al

año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Cuál es el periodo de validez del certificado? El periodo de validez del certificado obtenido y su correspondiente etiqueta energética será de diez años, siendo responsabilidad del propietario renovarlo. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética. Cómo se renueva o actualiza el certificado? Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. Quién puede realizar el certificado? Será suscrito por los denominados Técnicos Competentes. Según establece el RD 235/2013, son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según estable la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación. (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico). Cómo se realiza el certificado? El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos e instalaciones del mismo. Por último elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante los procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria.

Es obligatorio registrar el certificado energético? Sí, el RD 235/2013 estable la obligación de registrar el certificado en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma ya que establece la obligatoriedad a ésta de crear un registro de certificados energéticos. Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético? EL 26 de Junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El texto incluye en su disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y en su disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación. Cómo se controlará el cumplimiento de esta normativa? A través de: o Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude. o Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores. o Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor. Si el inmueble está actualmente arrendado, es necesario realizar el certificado energético? Si a la entrada en vigor del Real Decreto, 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesaria la obtención del certificado en caso de realizar un nuevo contrato. Es necesario que las comunidades de vecinos realicen un certificado conjunto del edificio? El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados

habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda. Se necesita obtener una calificación mínima del inmueble? No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora que harán que la calificación obtenida mejore pero dependerá del criterio del cliente el realizarlas o no. Qué elementos de la vivienda son clave para el ahorro? Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos: o Relativas a la envolvente y elementos constructivos, y entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios. o Relativas a los sistemas. En la calificación energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación. Por tanto la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento, condensación, etc., son medidas muy habituales con las que conseguiremos ahorros energéticos, la sustitución de equipos terminales (radiadores) también repercutirán positivamente. Y por último, los sistemas de control y gestión tanto de iluminación como de climatización. Puedo arrendar o vender un inmueble y después realizare el certificado? No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

EL REGISTRO DE TU CERTIFICADO ENERGÉTICO Real Decreto 235/2013 indica que el certificado energético debe ser presentado ante el registro que habilitado por el órgano competente en cada Comunidad Autónoma. Una vez realizado este registro se obtiene la etiqueta de eficiencia energética que el propietario deberá mostrar en todo anuncio de venta o alquiler del inmueble. El Real Decreto traspasa las competencias de registro a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas y dispone que son éstos quienes deben realizar el registro, labores de inspección, control técnico y administrativo de los certificados energéticos. Se les dio plazo hasta el día 1 de junio de 2013 para habilitarlo y casi el total de las comunidades tienen habilitado ya este registro, quedando un pequeño número pendiente de habilitar. ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Es el distintivo que señala la calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Su formato está normalizado, con unas medidas y un diseño estándar establecido por el Ministerio de Industria. Algunas Comunidades Autónomas, una vez hecho el registro del certificado suelen devolver esta etiqueta. Si no la devuelve y el propietario quiere tenerla, se puede generar la etiqueta siempre que se respete el formato normalizado incluyendo los datos del inmueble y su calificación energética.

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INFRACCIONES Y SANCIONES La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana se publicó en el BOE el 27 de junio de 2013. Este texto incluye en su disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y en su disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación. INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 o Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado. o Falsear la información del certificado. o Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos. o Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente. o La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción. INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 o Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado. o La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido. o No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma. o Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado. o La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción. INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 o Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida. o No renovar el certificado energético cuando venza su validez. o Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado. 8 periodo de o Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida. o No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.