Municipio rosario de perijá AÑO XVIII Nº 272 Extraordinaria Villa del Rosario, jueves 23 de octubre de 2008 CONTENIDO CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS ACUERDO Nº 06-2008, de fecha 14-10-2008, mediante el cual se otorga la respectiva tarjeta de identificación como Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio a la siguiente ciudadana: Reinoa Yrumi Flores M. titular de la cédula de identidad Nº 11.660.522 ALCALDÍA MUNICIPAL El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Rosario de Perijà, en su carácter de máxima autoridad Municipal para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes en uso de las atribuciones conferidas en el literal g del Artículo 147 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 206 ejusdem. RESOLUCIÒN Nº 340-2008, de fecha 23-10-2008, mediante el cual se rescinde el contrato de obra signado con el Nro. 032-2006 de fecha 28 de Agosto de 2006, celebrado entre el MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA y la empresa INDUSTRIAS, EDIFICACIONES Y PAVIMENTOS VENEZUELA, C.A (INEPAVECA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 2004, quedando inscrita en el Registro de Comercio bajo el No. 24, Tomo 37-A; sobre la obra: ROSARIO DE PERIJA, I ETAPA por causas imputables a la empresa. RESOLUCION Nº 341-2008, de fecha 23-10-2008, mediante el cual se exonera al solicitante LUIS ALBERTO NAVARRO, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 9.118,26), que fue el precio fijado por la Dirección de Catastro y aprobado por el Concejo Municipal; en consecuencia, el solicitante deberá cancelar por ante la Tesorería Municipal, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.559,13). Que es potestad del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Rosario de Perijà registrar las Defensorías y Defensoras que se encuentran en la jurisdicción del Municipio Rosario de Perijà. Que la ciudadana abajo mencionada ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 207. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar la respectiva tarjeta de identificación como Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio a la siguiente ciudadana: Nombre y Apellido Cédula Credencial Reinoa Yrumi Flores M. 11.660.522 007 Republica Bolivariana de Venezuela Consejo Municipal de Derecho del Niño Niña y Adolescente Municipio Estado-Zulia ACUERDO Nº 06-2008 ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. 1
Dado, firmado y sellado en la Sede del Consejo Municipal de Derechos el Niño, Niña y Adolescentes el Municipio, en Villa del Rosario, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 197 de la independencia y 148 de la Federación. POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS Venezuela, los Artículos 88, numerales 2, 3, 4 y 5 y 54 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; Que dentro de las atribuciones legales del Alcalde o Alcaldesa esta la facultad de velar por la eficacia y eficiencia de las empresas que prestan servicios a este Municipio; LICDA. ROSA CHACIN PRESIDENTA JAIME BUELVAS AJUNTO A LA PRESIDENCIA Que el Alcalde o Alcaldesa tiene la atribución y obligación de dirigir e inspeccionar las obras que sean contratadas por el Municipio; YADIRA FLORES MARISOL PAZ DIANNETTYS ARAUJO EDIOVE BALZAN JORGE GARCIA ARSENIO SIERRA República Bolivariana de Venezuela Estado Zulia Municipio RESOLUCION No. 340-2008 YULANA MALDONADO, actuando con el carácter de Alcaldesa (E) de este Municipio, según Resolución Nº 328-2008 de fecha 02-09-2008 publicada en Nº 268 Extraordinaria de fecha 05-09-2008, por el Concejo Municipal del Municipio del Estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Que debido al atraso en la ejecución de la obra, RECURSOS PROVENIENTES DE LAEE: ROSARIO DE PERIJA, I ETAPA, por parte de la empresa INDUSTRIAS, EDIFICACIONES Y PAVIMENTOS VENEZUELA, C.A (INEPAVECA) debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 2004, quedando inscrita en el Registro de Comercio bajo el No. 24, Tomo 37- A; RESUELVE UNICO: Rescindir el contrato de obra signado con el Nro. 032-2006 de fecha 28 de Agosto de 2006, celebrado entre el MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA y la empresa INDUSTRIAS, EDIFICACIONES Y PAVIMENTOS VENEZUELA, C.A (INEPAVECA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 2004, quedando inscrita en el Registro de Comercio bajo el No. 24, Tomo 37-A; sobre la obra: ROSARIO DE PERIJA, I ETAPA por causas imputables a la empresa. Dado, firmado y sellado en el, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. ING. YULANA MALDONADO ALCALDESA (E) DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA República Bolivariana de Venezuela Estado Zulia 2
Municipio RESOLUCION No. 341-2008 YULANA MALDONADO DE FERNANDEZ, Alcaldesa Encargada del Municipio del Estado Zulia, carácter que consta en Resolución No. 328-2008 de fecha 02 de Septiembre de 2008, publicada en No. 268 Extraordinaria, de fecha 05 de septiembre de 2008, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 88, numerales 2 y 3, y 54 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; Que el Desarrollo Urbanístico del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, requiere para su expansión y crecimiento armónico, que los vecinos que ocupen tierras de origen ejidal, tramiten la adquisición a titulo oneroso de las parcelas de terreno que ocupen, por ante la Alcaldía de este Municipio; Que en los artículos 132, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, disponen que los ejidos son bienes del dominio público, destinados al desarrollo local y que solo podrán enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo a los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto en la respectiva ordenanza, previa desafectación de su condición ejidal; Que el capitulo IV de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, establece el procedimiento para enajenar los terrenos ejidos, lo cual guarda perfecta armonía con los dispositivos legales mencionados en el considerando anterior; Que el ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.988.605, solicitó en compra al Municipio, un lote de terreno ejido, ubicado geográficamente en el ángulo Sur-Oeste formado por las Avenidas 18 (Derecha) y 4 del Sector Juan Gil, de la ciudad de Villa del Rosario, Municipio del Estado Zulia, con una superficie cuadrada de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (2.563,22 Mts 2 ), cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran suficientemente determinados en el plano de mensura que a tal efecto levanto la Dirección de Catastro de la Alcaldía ; Que el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria No. 29, de fecha 07 de agosto de 2007, aprobó la venta del terreno solicitado en compra, y el precio fijado por la Dirección de Catastro, de conformidad con la Planta de Valores de los Terrenos Ejidos del Municipio ; y cuyo monto hace la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 9.118,26); Que el Parágrafo Único del articulo 48, de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, establece que el Alcalde a solicitud del interesado, previo informe en el que conste la opinión favorable del Sindico Procurador Municipal, podrá conceder rebajas hasta de un cincuenta por ciento (50%), del precio aprobado por el Concejo Municipal, que deba pagar el solicitante; Que es deber de la Alcaldía del Municipio del Estado Zulia, contribuir con el desarrollo económico y social del Municipio, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; Que el solicitante es una persona de escasos recursos económicos; y como tal no dispone de suficiente dinero para cancelar el precio fijado y aprobado por el Concejo Municipal, sobre el terreno que solicito en compra; RESUELVE PRIMERO: Se exonera al solicitante LUIS ALBERTO NAVARRO, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 9.118,26), que fue el precio fijado por la Dirección de Catastro y aprobado por el Concejo Municipal; en consecuencia, el solicitante deberá cancelar por ante la Tesorería Municipal, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 3
NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.559,13). SEGUNDO: Remítase copia de la presente Resolución a Sindicatura Municipal y a Tesorería Municipal. Regístrese, notifíquese y publíquese. Dado Firmado y Sellado en el, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Ing. YULANA MALDONADO DE FERNANDEZ ALCALDESA (E) DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA GACETA MUNICIPAL municipio rosario de perijá DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095 CUIDEMOS LOS RECURSOS NATURALES 4
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