Norma UNE :2010 Acuicultura marina. Guía de prácticas correctas de higiene para producción primaria en piscicultura

Documentos relacionados
ANEXO III- PROTOCOLO Y ACTA DE CONTROL DE HIGIENE DE LA PRODUCCION PRIMARIA EN ACUICULTURA

LISTADO DE COMPROBACIONES DE LA HIGIENE DE LA PRODUCCION PRIMARIA GANADERA

NIPO: GOBIERNO DE ESPAÑA

HIGIENE DE LA PRODUCCIÓNPRIMARIA AGRÍCOLAY DEL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS P R O G R A M A D E C O N T R O L

Manual de Buenas Practicas de Manipulación y Preservación en las cámaras de transporte de productos pesqueros y acuícolas

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. DIRECCION GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUICOLA Y PESQUERA.

I. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE CRUDA

Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de

BPPAT FORMATO DE VERIFICACION INTERNA DE LAS BUENAS PRACTICAS DE PRODUCCION ACUICOLA DE TRUCHA

NORMATIVA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS (MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN) UNIÓN EUROPEA

Requisitos y controles sanitarios en producción primaria y post-producción. Sanitary control in primary production and post-production

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Mareas de menos de 48 h LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN DE HUEVOS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Envasado y Comercialización de la Miel en Circuito Corto y su normativa de Aplicación. Definición Miel

BPA s BUENAS PRACTICAS EN ACUICULTURA.

REQUISITOS LEGAIS NA PRODUCIÓN PRIMARIA DO LEITE.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Qué es AENOR como organismo de normalización?

F18 - Condiciones estructurales y de manejo para establecimientos procesadores de harina de pescado, Alimento Balanceado y Aceite de Pescado Rev. 1.

HIGIENE EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRÍCOLA

EXPLOTACION DE GANADO OVINO-CAPRINO.

EXPLOTACION DE GANADO BOVINO.

Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario. Capítulo 3: Locales y Equipos

REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS MÍNIMOS EXIGIDOS POR LA ORGANIZACIÓN DE ANDALUCÍA PRODUCTORES PARA EXPOSITORES QUE VENDAN O MANIPULEN ALIMENTOS

JORNADA TÉCNICA DE CUNICULTURA. ainia. La Trazabilidad en Cunicultura. Jorge Molina. ainia Centro Tecnológico. Navarrés (Valencia) 26 de mayo de 2009

TEMARIO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA

SANIDAD E INOCUIDAD ALIMENTARIA. MBA Ing. Pamela Díaz Romani Marzo 2018

TINAMENOR S.L. Carlos Mazorra de Quero Laredo, 7 Julio 2012

Formato de Evaluación de la Conformidad en la Aplicación de las Buenas Prácticas de Producción Acuícola de Camarón

Revisión de la lista de. Técnico Centroamericano sobre BPM. Ing. Elena Tudor PhD.

Subdirección General de Salud Pública

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PAUTA DE INSPECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANEJO SANITARIO PARA BODEGAS DESTINADOS AL ALMACENAMIENTO DE HARINA DE PESCADO. Funcionario Sernapesca:...

ANEXO IV ALIMENTACIÓN ANIMAL I. Ampliación de la prohibición establecida en el artículo 7, apartado 1 La prohibición establecida en el artículo 7,

INFORME RESUMIDO SOBRE TRAZABILIDAD ALIMENTARIA

L 16/46 Diario Oficial de la Unión Europea

INFORMACIÓN DE LA CADENA ALIMENTARIA. LA VISIÓN DESDE EL SECTOR PRIMARIO GANADERO

ANEXO I. Norma Oficial Mexicana NOM-120-SSA1-1994, bienes y servicios. Prácticas de

REGLAMENTO 183/2005 SOBRE LA HIGIENE DE LOS PIENSOS

Guía de Buenas Prácticas Sanitarias Pesqueras -SANIPES 1

PACK FORMATIVO EN SEGURIDAD ALIMENTARIA MODALIDAD: ONLINE Nº DE HORAS: 140 HORAS 1. ALERGIAS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS 20H

ACTA DE INSPECCIÓN PARA AUTOELABORADORAS DE ALIMENTOS PARA RUMIANTES

1 Seguridad general de los productos. 2 Aditivos, aromas y coadyugantes alimentarios. 3 Almacenamiento, conservación y transporte.

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (BPM)

VISTO el expediente Nº /2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

HIGIENE DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA, OPERACIONES CONEXAS Y FASES POSTERIORES DE LA CADENA ALIMENTARIA

PACK FORMATIVO FITOSANITARIOS Y BIOCIDAS MODALIDAD: ONLINE Nº DE HORAS: 130 HORAS 1. APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS NIVEL BASICO 25H

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE ENERO DE 1996

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.

SANIDAD ANIMAL EN. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 88/2006 Proyecto de Real Decreto.

TOMATE DE INDUSTRIA TRANSFORMADO

EVALUACION SI NO N/A OBSERVACIONES

CERTIFICACIÓN EUREP IFA. Introducción

CARGA Y EXPEDICIÓN DE ACEITES PE-03 Página 1 de 5 Edición: 01 Fecha: 01/05/12 ÍNDICE

RECEPCIÓN, CONTROL DE CONFORMIDAD Y ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. Indice

NORMAS TÉCNICAS DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA DE CARÁCTER GENERAL.

Pauta de Evaluación PABCO Animales Bovinos Lecheros

NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN NAVARRA

GUÍA ESPECÍFICA DE APOYO A LA INSPECCIÓN PREPARADOS DE CARNE

Nuevas medidas de higiene alimentaria

ACUERDO MINISTERIAL No

CONTROLES PREVENTIVOS PARA LOS CENTROS ACUÍCOLAS

VÍCTOR UTRERA LANDA Coordinador

PAPEL DEL FARMACÉUTICO EN LA DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA USO ANIMAL EN ANDALUCÍA - MARCO LEGAL -

ANEXO II. Plan de explotación A.1) ANIMALES DE LA EXPLOTACIÓN QUE SE COMPUTARÁN PARA LA CARGA GANADERA: ANIMALES REPRODUCTORES MAYORES DE 9 MESES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS

PROCEDIMIENTO DE REIMPORTACIÓN DE PARTIDAS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACION DE SALAS DE EXTRACCIÓN PRIMARIAS PARA RAMEX UE

1.- OBJETO DE LA PRESTACIÓN

PROYECTO UE-PERU/PENX ALA/2004/ PROYECTO DE COOPERACIÓN UE -PERÚ EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA RELATIVA AL COMERCIO

Ministerio de Agroindustria Secretaría de Agregado de Valor Subsecretaría de Alimentos y Bebidas

GUÍA DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN PANADERÍAS Y PUNTOS DE VENTA DE PAN

Manual del Programa de Higiene y Saneamiento para Vehículos de Transporte Terrestre de Productos Pesqueros y Acuícolas Para Consumo Humano

Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario. Capítulo 2. Personal

HIGIENE ALIMENTARIA PARA PRODUCTOS PESQUEROS

CUADERNO DE EXPLOTACIÓN

Sanidad e inocuidad en la acuicultura

CUESTIONARIO DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SISTEMA DE PREVENCIÓN DE CONTAMINANTES EN LA CADENA PRODUCTIVA DE PIENSOS

POLÍTICA REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL Sistemas de control de cumplimientos higiénico sanitarios en explotaciones agrarias

UNIDAD DIDÁCTICA 2. Preparación y administración de alimentos para animales reproductores, animales de renuevo y crías.

CECAV. Centro de Calidad Avícola y Alimentación Animal de la Comunidad Valenciana

Condiciones exigibles a la actividad de elaboración de garrapiñadas en mercadillos, situados en vía pública, ferias y festejos. Subdirección General

Autorizaciones Sanitarias

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

1 Plagas de los cultivos- clasificación, descripción y daños que producen 2 Métodos de control de plagas

ANEXO II. Plan de Explotación

ALÉRGENOS Y APPCC APLICADO A LA RESTAURACIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 337/31

Técnicas culinarias, higiene y manipulación de alimentos

C A P Í T U L O

Cristóbal Aguilera / Francesc Padrós Noviembre de 2008 Facultad de Veterinaria Universidad Autónoma de Barcelona 27/11/2008 1

Transcripción:

Norma UNE 173201:2010 Acuicultura marina. Guía de prácticas correctas de higiene para producción primaria en piscicultura NIPO: 770-10-014-0 GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

UNE 173201 Acuicultura marina. Guía de prácticas correctas de higiene para producción primaria en piscicultura

Título: UNE 173201. Acuicultura marina. Guía de prácticas correctas de higiene para producción primaria en piscicultura AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), 2010 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial en cualquier soporte, sin la previa autorización escrita de AENOR. NIPO: 770-10-014-0 Impreso en España - Printed in Spain Edita: AENOR Maqueta y diseño de cubierta: AENOR Las normas son susceptibles de revisiones periódicas para asegurar su actualidad y consonancia con los progresos de la industria y de la sociedad. Por esta razón, aunque todas las normas contenidas en este manual están vigentes a la fecha de cierre de edición, puede ocurrir que en el futuro las modificaciones que se produzcan en el catálogo de normas UNE afecten a esta selección. Cierre de edición: noviembre de 2010 Génova, 6. 28004 Madrid Tel.: 902 102 201 Fax: 913 103 695 comercial@aenor.es www.aenor.es

Índice 0 Introducción............................................. 7 1 Objeto y campo de aplicación................................ 7 2 Definiciones............................................. 8 3 Procesos productivos....................................... 9 3.1 Reproducción........................................... 9 3.2 Cultivo larvario.......................................... 10 3.3 Alevinaje, preengorde y engorde............................. 10 3.4 Despesque............................................. 12 4 Emplazamiento, infraestructuras y utensilios..................... 12 4.1 Registro y autorización de explotaciones........................ 12 4.2 Emplazamiento.......................................... 12 4.3 Infraestructuras.......................................... 13 4.4 Utensilios y herramientas................................... 14 5 Locales de servicios y almacenes.............................. 14 5.1 Generalidades.......................................... 14 5.2 Almacenamiento de piensos................................. 14 5.3 Almacenamiento de productos zoosanitarios..................... 15 6 Personal................................................ 15 7 Gestión de residuos y subproductos............................ 16

8 Transporte.............................................. 17 9 Embarcaciones auxiliares................................... 17 10 Visitas................................................. 18 11 Gestión de higiene y registros............................... 18 Anexo A (Informativo) Tabla resumen............................ 21 Anexo B (Informativo) Bibliografía y textos legales................... 31 6

UNE 173008:2008 0 Introducción Este documento se ha elaborado en base al Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que en su artículo 8 del capítulo III, establece que estas guías de prácticas correctas de higiene pueden elaborarse bajo los auspicios de un organismo de normalización de los mencionados en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Han participado en la elaboración de esta guía productores de piscicultura marina, investigadores, administraciones públicas estatales y autonómicas, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y empresas. 1 Objeto y campo de aplicación Esta guía establece prácticas correctas de higiene para la producción primaria en piscicultura marina cuyo destino es el consumo humano. Esta guía abarca todos los procesos y actividades desde la reproducción, cultivo larvario, alevinaje, preengorde y crianza hasta el momento previo al sacrificio. No se incluyen en ella aspectos relativos a la sanidad veterinaria de los peces salvo que éstos puedan afectar a la salud pública. Se excluyen del campo de aplicación de esta guía el proceso de engrasamiento del atún rojo. 7

2 Definiciones Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones establecidos en la legislación vigente aplicable además de los siguientes: 2.1 producción primaria: cultivo y recolección de productos de la acuicultura vivos con vistas a su puesta en el mercado; transporte de los productos de la acuicultura vivos entre distintas explotaciones piscícolas situadas en tierra; transporte de productos de la acuicultura vivos del lugar de producción al primer establecimiento de destino. Nota: Según esta definición, en acuicultura se entiende por definición primaria las actividades propias de la cría mientras los ejemplares están vivos, excluyéndose la manipulación posterior al sacrificio. 2.2 cultivo larvario: Periodo desde la eclosión del huevo hasta que la larva comienza con alimentación inerte. 2.3 alevinaje: Periodo desde el comienzo de la alimentación inerte hasta que el alevín completa su desarrollo morfológico. 2.4 preengorde: Periodo intermedio posterior al alevinaje y previo a la crianza, en el que el pez crece hasta alcanzar el tamaño y condiciones adecuadas para ser introducido en las instalaciones de crianza. 8

2.5 crianza: Periodo de engorde y crecimiento de los peces hasta su tamaño comercial. 2.6 tanque: Estructura en tierra utilizada para producción acuícola construido con materiales rígidos como por ejemplo hormigón, fibra de vidrio, materiales poliméricos, etc. 2.7 estanque: Estructura de producción acuícola escavado en la tierra. 2.8 vivero: Instalación situada en el mar en la que se confinan peces para su crianza en condiciones controladas. 3 Procesos productivos 3.1 Reproducción Los peces reproductores deben ser de origen controlado. En caso de tratarse de ejemplares silvestres de reciente captura deben pasar un periodo de cuarentena. Los tanques para la reproducción deben ser limpiados periódicamente. Así mismo, los tanques para la reproducción deben ser sometidos a un tratamiento adecuado que garantice su correcto mantenimiento después de cada ciclo de reproducciones. En caso de vaciado de los tanques éstos deben ser limpiados y desinfectados con productos autorizados. 9

3.2 Cultivo larvario En el caso de la utilización de cultivos auxiliares (microalgas, rotíferos, artemia, etc), se deben aplicar y mantener condiciones de profilaxis adecuadas. El control zoosanitario de las larvas debe hacerse por personal técnico especializado. El tratamiento zoosanitario de las larvas debe realizarse bajo supervisión veterinaria. Los tanques larvarios deben ser vaciados, limpiados y desinfectados inmediatamente después de cosechar cada lote de larvas. En el caso de que se adquieran larvas, debe recurrirse solo a proveedores registrados que cumplan la legislación vigente y debe contarse con toda la información que garantice su estado sanitario. 3.3 Alevinaje, preengorde y engorde 3.3.1 Alimentación Se debe utilizar únicamente alimento proveniente de fábricas de pienso autorizadas o debidamente registradas. El pienso se debe distribuir de forma que se garantice un consumo adecuado por parte de todos los peces. No debe utilizarse pienso en el que se haya detectado la presencia de moho. Tampoco debe utilizarse pienso en el que se detecten signos de enranciamiento (olor). No debe utilizarse pienso una vez alcanzada su fecha de caducidad. 10

3.3.2 Tratamientos medicamentosos y zoosanitarios En el caso de que se adquieran peces, debe recurrirse sólo a proveedores registrados que cumplan la legislación vigente y debe contarse con toda la información que garantice su estado sanitario. Se debe vigilar diariamente el aspecto general y estado aparente de salud de los peces. Debe investigarse y registrarse cualquier aumento anormal de mortalidad de los peces. El control zoosanitario debe hacerse por personal técnico especializado adecuado. Sólo se deben utilizar productos zoosanitarios que cuenten con el preceptivo registro. En caso necesario, deben diseñarse y ponerse en práctica planes de vacunación, bajo prescripción y supervisión veterinaria, para el caso de riesgos patológicos concretos. Los tratamientos medicamentosos deben realizarse bajo prescripción veterinaria siguiendo las instrucciones de la receta. Se deben respetar escrupulosamente los periodos de supresión de los medicamentos aplicados. La aplicación de tratamientos medicamentosos a los peces debe quedar claramente registrada. Debe prestarse especial atención en la aplicación de los piensos medicamentosos para garantizar que únicamente se suministran a los lotes indicados. Todos los utensilios o herramientas que entren en contacto con pienso medicamentoso deben ser limpiados correctamente antes de ser usados sobre pienso normal u otro pienso medicamentoso distinto. Especial 11

atención debe aplicarse sobre los equipos dispensadores de pienso en los que debe asegurarse que no quede ningún resto de pienso medicamentoso en el fondo que pudiera ser administrado inadvertidamente a peces que no esté previsto que deban recibirlo. 3.4 Despesque Para el despesque deben utilizarse procedimientos y utensilios que no dañen a los peces. Los peces deben situarse inmediatamente tras su despesque en el interior de depósitos estancos llenos de agua con hielo de una calidad adecuada a una temperatura próxima a la de fusión del hielo (de 0 ºC a 3 ºC). 4 Emplazamiento, infraestructuras y utensilios 4.1 Registro y autorización de explotaciones Las explotaciones deben estar inscritas en el registro de explotaciones de acuicultura y deben contar con un número de identificación único. 4.2 Emplazamiento Las instalaciones de piscicultura deberían localizarse en áreas donde el riesgo de contaminación de los peces por factores físicos, químicos o biológicos sea mínimo. En cualquier caso, deben identificarse las potenciales fuentes de peligro que pudiera afectar al agua de cría de la instalación. En el caso de advertirse riesgos concretos deben diseñarse planes de contingencia para hacer frente a emergencias. En instalaciones en tierra, el emplazamiento debe posibilitar que los estanques o tanques posean una entrada y salida de agua separadas. 12

4.3 Infraestructuras 4.3.1 De producción: tanques, estanques y viveros Las instalaciones de producción (tanques, estanques y viveros) deben estar diseñadas y en un estado de mantenimiento tal que eviten: daño físico a los peces; la entrada de cualquier ejemplar ajeno a la explotación y depredadores, así como la salida de los ejemplares propios de la instalación, por ejemplo incluyendo mallas en las entradas/salidas de agua, redes de cobertura, etc.; la presencia de plagas. Los tanques deben estar fabricados con materiales inertes fáciles de limpiar y desinfectar. Tras el despesque los estanques deben vaciarse de agua, retirarse los fangos del fondo y permitir que se sequen durante el tiempo necesario antes de proceder a su llenado. Periódicamente se debe realizar el cambio de redes de los viveros, realizando la limpieza de las mismas en tierra para eliminar la presencia de restos vegetales y animales adheridos (fouling). En caso de aplicarse sobre las redes productos antiincrustaciones (antifouling) estos deben contar con el registro pertinente. 4.3.2 Infraestructuras auxiliares Todas las instalaciones utilizadas en relación con la producción primaria y operaciones conexas deben mantenerse limpias y en buen estado de conservación con el adecuado mantenimiento. 13

4.4 Utensilios y herramientas Todos los utensilios y herramientas se deben fabricar con materiales resistentes a la corrosión. Se debe prestar especial atención a la limpieza y, si procede, desinfección del equipamiento y utensilios que entren en contacto con el agua de cultivo y las especies cultivadas. Se deben evitar utensilios que por su morfología inadecuada (por ejemplo aristas) puedan dañar físicamente a los peces durante su manipulación. 5 Locales de servicios y almacenes 5.1 Generalidades Se debe evitar la presencia de animales domésticos. Debe implantarse un programa de control y vigilancia de plagas realizado por una empresa autorizada. La puesta en práctica de este programa debe llevarse a cabo por personal autorizado de dicha empresa. 5.2 Almacenamiento de piensos El pienso se debe almacenar: en un lugar limpio, ordenado, seco y bien ventilado; lejos de cualquier fuente de contaminación biológica, química o física; protegido de las plagas y del acceso y anidamiento de animales; nunca en contacto directo con el suelo. La gestión del almacenamiento del pienso debe realizarse conforme el procedimiento de consumir siempre primero los piensos que lleven más tiempo almacenados (FIFO). 14

Los piensos medicamentosos, durante su almacenamiento transitorio, deben estar separados físicamente de los no medicamentosos y claramente identificados de forma que se garantice que no se produzcan confusiones entre ellos. 5.3 Almacenamiento de productos zoosanitarios Los productos zoosanitarios se deben almacenar en lugares específicos cuyo acceso debe estar restringido al personal responsable. Se deben respetar las condiciones de conservación indicadas por el fabricante de los productos zoosanitarios. 6 Personal La manipulación de los peces debe llevarse a cabo por personal formado y cualificado. Para ello las empresas deben llevar a cabo planes formativos que incluyan prácticas correctas de higiene, el mantenimiento de las condiciones sanitarias, consideraciones al bienestar animal y sobre la preservación del medioambiente. Todo el personal que trabaje en contacto con los peces debe conocer y respetar prácticas correctas básicas de higiene como: Lavarse las manos con agua y jabón en las siguientes ocasiones: antes de comenzar el trabajo; cada vez que se usen los servicios higiénicos; después de verter basura o tocar desperdicios; después de utilizar cualquier material de limpieza; al finalizar el trabajo. 15

Mantener un grado adecuado de aseo personal. No fumar ni comer durante las faenas propias del trabajo, y utilizar siempre las instalaciones destinadas a estos usos en caso de que estén disponibles. No estornudar, escupir, ni toser sobre el agua de cultivo ni sobre los peces. Proteger sus posibles heridas y cortes con vendajes impermeables apropiados. Utilizar ropa y equipamiento exclusivo, limpio y adecuado al trabajo a desarrollar. El personal debe acudir al médico ante cualquier enfermedad o síntomas que padezca y que puedan ser relevantes para el trabajo a desempeñar. 7 Gestión de residuos y subproductos Se debe evitar que las bajas que se produzcan se conviertan en un foco de contaminación. Se deben retirar periódicamente, a ser posible diariamente, los peces muertos o moribundos de los estanques, tanques y viveros. Los cadáveres retirados deben gestionarse según la normativa vigente. Los productos zoosanitarios, los piensos medicamentosos o piensos no utilizados o caducados deben recogerse y ser gestionados como residuo conforme a la legislación vigente. Los envases vacíos de los productos zoosanitarios y de los piensos deben recogerse y ser gestionados conforme a la legislación vigente. 16

Los vehículos de transporte, incluidas embarcaciones, deben disponer de recipientes o envases estancos, que sean de fácil vaciado y limpieza, para los residuos y basuras. Una vez finalizado el transporte estos recipientes deben ser descargados en contenedores adecuados para ser gestionados convenientemente. Los fangos extraídos en la limpieza del fondo de los estanques en el vaciado de los mismos deben gestionarse conforme a la legislación vigente. 8 Transporte Debe mantenerse una correcta limpieza y, si procede desinfección, de las cubas y elementos de transporte. En el transporte de peces vivos por carretera el agua que se utilice para la renovación se debe captar en puntos donde el riesgo de contaminación de los peces por factores físicos, químicos o biológicos sea mínimo. Los contenedores y cubas deben limpiarse y desinfectarse en caso de sospecha de riesgo patológico y en todo caso, al finalizar su utilización diaria. 9 Embarcaciones auxiliares Todas las embarcaciones auxiliares deben estar limpias y presentar un buen estado y mantenimiento. Se debe impedir el acceso de animales domésticos. Debe implantarse un programa de control y vigilancia de plagas realizado por una empresa autorizada. La puesta en práctica de este programa debe llevarse a cabo por personal autorizado de dicha empresa. 17

En caso de llevar productos de limpieza y desinfección a bordo, éstos deben estar almacenados en una zona habilitada a tal efecto que garantice que no entran en contacto con los peces o los piensos. 10 Visitas Se debe facilitar a los visitantes información concisa sobre prácticas correctas de higiene previamente a su visita a la instalación. No está permitido que las visitas entren en contacto con el agua de cría ni con los peces. No debe permitirse que las visitas alimenten a los peces. 11 Gestión de higiene y registros Para implementar las prácticas correctas de higiene expuestas en esta guía la empresa debe garantizar que se realiza una adecuada gestión. Debe definirse la responsabilidad de cada persona de la empresa en relación con la higiene, incluyendo la cadena de autoridad e interrelaciones. La gestión de la higiene debe estar sometida a revisión periódica y mejora continua. Las actividades de la gestión de la higiene deben estar documentadas y archivadas durante los plazos establecidos por la legislación vigente en cada caso. Se debe llevar y cumplimentar un libro de explotación que debe ser accesible a la autoridad competente, a petición de ésta. La información mínima a registrar es la siguiente: entrada, salida y movimientos en la propia instalación de animales vivos de la acuicultura. Todos los movimientos de animales de la acuicultura 18

desde o hacia la explotación debe comunicarse a la autoridad competente y deben estar amparados por un documento de movimiento hasta su destino; identificación completa del proveedor de pienso, animales vivos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada al pienso; identificación completa del producto suministrado, cantidad fecha de recepción, y número de lote si procede; movimientos de piensos, incluyendo controles periódicos realizados en la propia instalación por ejemplo de dioxi-nas, PCB y otros contaminantes persistentes; diagnóstico de las patologías y su comunicación a la autoridad sanitaria; identificación de las empresas a las que se han suministrado productos; resultados de los análisis efectuados en muestras tomadas a los animales y otras muestras tomadas con fines diagnósticos que tengan importancia para la salud humana; informes sobre los controles higiénicos efectuados a animales o productos de origen animal; aplicación de tratamientos veterinarios y recetas: fecha de prescripción, identificación del medicamento, diagnóstico, dosis y cantidad, periodo de espera (supresión), identificación y número de peces que han percibido el tratamiento y fechas de aplicación del tratamiento; certificados de las empresas de desinsectación y desratización; visitas. 19

Anexo A (Informativo) Tabla resumen Este anexo ofrece de forma esquemática las prácticas correctas de higiene establecidas en esta guía. A.1 Procesos productivos Reproducción Reproductores Tanques Cultivo larvario Larvas Prohibiciones Prácticas correctas Los peces reproductores deben ser de origen controlado. En caso de tratarse de ejemplares silvestres de reciente captura deben pasar un periodo de cuarentena. Los tanques para la reproducción deben ser limpiados periódicamente y ser sometidos a un tratamiento adecuado después de cada ciclo de reproducciones. En caso de vaciado de los tanques éstos deben ser limpiados y desinfectados con productos autorizados. En el caso de que se adquieran larvas, debe recurrirse sólo a proveedores registrados que cumplan la legislación vigente y debe contarse con toda la información que garantice su estado sanitario. El control zoosanitario de las larvas debe hacerse por personal técnico especializado. El tratamiento zoosanitario de las larvas debe realizarse bajo supervisión veterinaria. Sólo se deben utilizar productos zoosanitarios que cuenten con el preceptivo registro. (continúa) 21

Prohibiciones Prácticas correctas Tanques larvarios Los tanques larvarios deben ser vaciados, limpiados y desinfectados inmediatamente después de cosechar cada lote de larvas. Alevinaje, preengorde y engorde Alimentación Tratamientos medicamentosos y zoosanitarios Se debe utilizar únicamente alimento proveniente de fábricas de pienso autorizadas o debidamente registradas. El pienso se debe distribuir de forma que se garantice un consumo adecuado por parte de todos los peces. No debe utilizarse pienso en el que se haya detectado la presencia de moho ni con signos de enranciamiento (olor). No debe utilizarse pienso una vez alcanzada su fecha de caducidad. Vigilar diariamente el aspecto general y estado aparente de salud de los peces. Investigar y registrar cualquier aumento anormal de mortalidad de los peces. Diseñar y realizar planes de vacunación, bajo prescripción y supervisión veterinaria, para el caso de riesgos patológicos concretos en casos necesarios. Los tratamientos medicamentosos deben realizarse bajo prescripción veterinaria siguiendo las instrucciones de la receta. Sólo se deben utilizar productos zoosanitarios que cuenten con el preceptivo registro. Respetar escrupulosamente los periodos de supresión de los medicamentos aplicados. Registrar la aplicación de tratamientos medicamentosos a los peces. Todos los utensilios o herramientas que entren en contacto con pienso medicamentoso deben ser limpiados correctamente antes de ser usados sobre pienso normal u otro pienso medicamentoso distinto. (continúa) 22

Despesque Prohibiciones Prácticas correctas Procedimientos y utensilios que no dañen los peces. Los peces deben situarse inmediatamente tras su despesque en el interior de depósitos estancos llenos de agua con hielo de una calidad adecuada a una temperatura próxima a la de fusión del hielo (de 0 ºC a 3 ºC). A.2 Emplazamiento, infraestructuras y utensilios Prohibiciones Registro y autorización de explotaciones Prácticas correctas Las explotaciones deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones de acuicultura y deben contar con un número de identificación único. Emplazamiento Localizarse en áreas de riesgo mínimo de contaminación. Identificar potenciales fuentes de contaminación y diseñar planes de contingencia y emergencia adecuados. Infraestructuras De producción: tanques, estanques y viveros Las instalaciones de producción (tanques, estanques y viveros) deben estar diseñadas y en un estado de mantenimiento tal que eviten: daño físico a los peces; la entrada de cualquier ejemplar ajeno a la explotación y depredadores, así como la salida de los ejemplares propios de la instalación, por ejemplo incluyendo mallas en las entradas/salidas de agua, redes de cobertura, etc.; la presencia de plagas. Los tanques deben estar fabricados con materiales inertes fáciles de limpiar y desinfectar. (continúa) 23

Prohibiciones Prácticas correctas Tras el despesque los estanques deben vaciarse de agua, retirarse los fangos del fondo y permitir que se sequen durante el tiempo necesario antes de proceder a su llenado. Periódicamente se debe realizar el cambio de redes de los viveros, realizando la limpieza de las mismas en tierra para eliminar la presencia de restos vegetales y animales adheridos (fouling). En caso de aplicarse sobre las redes productos antiincrustaciones (antifouling) estos deben contar con el registro pertinente. Auxiliares Todas las instalaciones utilizadas en relación con la producción primaria y operaciones conexas deben mantenerse limpias y en buen estado de conservación con el adecuado mantenimiento. Utensilios y herramientas Fabricados con materiales resistentes a la corrosión. Se debe prestar especial atención a la limpieza y, si procede, desinfección del equipamiento y utensilios que entren en contacto con el agua de cultivo y las especies cultivadas. Evitar utensilios que por su morfología inadecuada (por ejemplo aristas) puedan dañar físicamente a los peces durante su manipulación. 24

A.3 Locales de servicios y almacenes Generalidades Prohibiciones Presencia de animales domésticos Prácticas correctas Programa de control y vigilancia de plagas realizado por una empresa autorizada. Almacenes de piensos Almacenes de productos zoosanitarios El pienso se debe almacenar: en un lugar limpio, ordenado, seco y bien ventilado; lejos de cualquier fuente de contaminación biológica, química o física; protegido de las plagas y del acceso y anidamiento de animales; nunca en contacto directo con el suelo. La gestión del almacenamiento del pienso debe realizarse conforme el procedimiento de consumir siempre primero los piensos que lleven más tiempo almacenados (FIFO). Los piensos medicamentosos, durante su almacenamiento transitorio, deben estar separados físicamente de los no medicamentosos y claramente identificados de forma que se garantice que no se produzcan confusiones entre ellos. Los productos zoosanitarios se deben almacenar en lugares específicos cuyo acceso debe estar restringido al personal responsable. Se deben respetar las condiciones de conservación indicadas por el fabricante de los productos zoosanitarios. 25

A.4 Personal Generalidades Prohibiciones Prácticas correctas Personal formado y cualificado. Conocer y respetar prácticas correctas básicas de higiene como: Lavarse las manos con agua y jabón en las siguientes ocasiones: antes de comenzar el trabajo; cada vez que se usen los servicios higiénicos; después de verter basura o tocar desperdicios; después de utilizar cualquier material de limpieza; al finalizar el trabajo. Mantener un grado adecuado de aseo personal. No fumar ni comer durante las faenas propias del trabajo, y utilizar siempre las instalaciones destinadas a estos usos en caso de que estén disponibles. No estornudar, escupir, ni toser sobre el agua de cultivo ni sobre los peces. Proteger sus posibles heridas y cortes con vendajes impermeables apropiados. Utilizar ropa y equipamiento exclusivo, limpio y adecuado al trabajo a desarrollar. El personal debe acudir al médico ante cualquier enfermedad o síntomas que padezca y que puedan ser relevantes para el trabajo a desempeñar. 26

A.5 Gestión de residuos y subproductos Bajas Productos zoosanitarios, los piensos medicamentosos o piensos Envases Recipientes para residuos Fangos Prohibiciones Se conviertan en foco de contaminación Abandonar residuos en la instalación o tirarlos al agua de cultivo Prácticas correctas Se deben retirar periódicamente, a ser posible diariamente, los peces muertos o moribundos de los estanques, tanques y viveros. Los cadáveres retirados deben gestionarse según la normativa vigente. Los productos zoosanitarios, los piensos medicamentosos o piensos no utilizados o caducados deben recogerse y ser gestionados como residuo conforme a la legislación vigente. Los envases vacíos de los productos zoosanitarios y de los piensos deben recogerse y ser gestionados conforme a la legislación vigente. Todos los vehículos de transporte, incluidas embarcaciones, deben disponer de recipientes o envases estancos para los residuos y basuras. Una vez finalizado el transporte estos recipientes deben ser descargados en contenedores adecuados para ser gestionados convenientemente. Gestión conforme a la legislación vigente. 27

A.6 Transporte Agua Limpieza y desinfección Prohibiciones Prácticas correctas En el transporte de peces vivos por carretera el agua que se utilice para la renovación se debe captar en puntos donde el riesgo de contaminación de los peces por factores físicos, químicos o biológicos sea mínimo. Correcta limpieza y, si procede desinfección, de las cubas y elementos de transporte, en caso de sospecha de riesgo patológico y en todo caso, al finalizar su utilización diaria. A.7 Embarcaciones auxiliares Limpieza y desinfección y control de plagas Prohibiciones Presencia de animales domésticos Prácticas correctas Limpiar y presentar un buen estado y mantenimiento. Programa de control y vigilancia de plagas realizado por una empresa autorizada. Productos de limpieza y desinfección a bordo almacenados en una zona habilitada a tal efecto que garantice que no entran en contacto con los peces o los piensos. A.8 Visitas Prohibiciones Prácticas correctas Se debe facilitar a los visitantes información concisa sobre prácticas correctas de higiene previamente a su visita a la instalación. No está permitido que las visitas entren en contacto con el agua de cría ni con los peces. No debe permitirse que las visitas alimenten a los peces. 28

A.9 Registros a llevar a cabo en la explotación Gestión de higiene y registros Prohibiciones Prácticas correctas Definir la responsabilidad de cada persona de la empresa en relación con la higiene, incluyendo la cadena de autoridad e interrelaciones. La gestión de la higiene debe estar sometida a revisión periódica y mejora continua. Las actividades de la gestión de la higiene deben estar documentadas y archivadas durante los plazos establecidos por la legislación vigente en cada caso. Se debe llevar y cumplimentar un libro de explotación que debe ser accesible a la autoridad competente, a petición de ésta. La información mínima a registrar es la siguiente: entrada, salida y movimientos en la propia instalación de animales vivos de la acuicultura. Todos los movimientos de animales de la acuicultura desde o hacia la explotación debe comunicarse a la autoridad competente y deben estar amparados por un documento de movimiento hasta su destino; identificación completa del proveedor de pienso, animales vivos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada al pienso; identificación completa del producto suministrado, cantidad fecha de recepción, y número de lote si procede; movimientos de piensos, incluyendo controles periódicos realizados en la propia instalación por ejemplo de dioxinas, PCB y otros contaminantes persistentes; diagnóstico de las patologías y su comunicación a la autoridad sanitaria; identificación de las empresas a las que se han suministrado productos; resultados de los análisis efectuados en muestras tomadas a los animales y otras muestras tomadas con fines diagnósticos que tengan importancia para la salud humana; (continúa) 29

Prohibiciones Prácticas correctas informes sobre los controles higiénicos efectuados a animales o productos de origen animal; aplicación de tratamientos veterinarios y recetas: fecha de prescripción, identificación del medicamento, diagnóstico, dosis y cantidad, periodo de espera (supresión), identificación y número de peces que han percibido el tratamiento y fechas de aplicación del tratamiento; certificados de las empresas de desinsectación y desratización; visitas. 30

Anexo B (Informativo) Bibliografía y textos legales En el momento de la elaboración de esta norma se encuentran en vigor los textos legales que se citan a continuación. Esta información se facilita por su utilidad para los usuarios de esta norma, si bien es responsabilidad del mismo mantenerse informado de las posibles modificaciones que se puedan producir. [1] Reglamento (CE) N.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. [2] Reglamento (CE) N.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. [3] Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. [4] Reglamento (CE) N.º 2406/96 del Consejo de 26 de noviembre de 1996 por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. [5] Resolución anual, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. 31

[6] Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. [7] Reglamento (CE) N.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. [8] Real Decreto 1614/2008 de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. 32

S

GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO