informativo Boletín Nueva Ley de Empleo y EMPRENDIMIENTO JUVENIL Edición N0 040

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Transcripción:

Nueva Ley de Empleo y EMPRENDIMIENTO JUVENIL El Congreso de la República expidió la Ley 1780 de 2016 por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil y se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo. En la actualidad, los jóvenes se enfrentan a grandes barreras que les dificultan el acceso al mercado laboral. La Gran Encuesta Integrada de Hogares -GEIH- mostró que para el trimestre diciembre 2015 - febrero 2016, la población joven (14 a 28 años), representó el 32,1% de la población en edad de trabajar en el total nacional, con una tasa de desempleo del 17,1%. Cifras del DANE sobre Mercado Laboral de la Juventud Dic-15 a Feb-16 Tasa global de participación: 59,7%, Tasa de ocupación: 49,5% Tasa de desempleo: 17,1% Tasa de desempleo de las mujeres jóvenes: 23,7% Tasa de desempleo de hombres jóvenes en: 12,1%.

Por otro lado, muchos de los jóvenes que sí se encuentran empleados lo hacen en la informalidad, lo cual implica ambientes laborales precarios y baja protección laboral y de seguridad social. Muestra de ello es que según datos del Ministerio de Trabajo para el año 2014, el 64.2% de los jóvenes entre 18 y 28 años no cotizaron al Sistema General de Pensiones, comparado al 62% del total de la población general. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acceso a un trabajo decente es la mejor manera para que los jóvenes puedan alcanzar sus aspiraciones, mejorar sus condiciones de vida y participar activamente en la sociedad y en la estimulación de la economía. A partir de estos preceptos, el pasado 2 de mayo se expidió la Ley 1780 de 2016, la cual tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial para este grupo poblacional en Colombia. Esta Ley pretende atacar algunas de las principales barreras a las que se enfrenta la población joven del país para acceder a un trabajo decente, a través de la regulación de varios aspectos, como son: a) La exigencia de libreta militar para acceder al empleo. Los efectos que tiene la exigencia de la libreta militar actualmente como requisito para acceder al mercado laboral están relacionados principalmente con la calidad del empleo, pues al no poder acceder al mercado laboral formal, los jóvenes remisos deben acudir a empleos informales. Por otro lado, el hecho de permanecer en situación de remisos* les acarrea una serie de multas que, con el paso del tiempo, se hacen mucho más grandes y difíciles de pagar, lo que hace que estas personas estuvieran cada vez más alejadas del mercado de trabajo formal, dada la incapacidad que pueden presentar para pagar el monto total de las multas que se les han impuesto. *Remiso: aquellos hombres que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de reclutamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, Ley 1780 de 2016 establece que: - Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad. - La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. - Los ciudadanos que accedan a estos beneficios, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez. - Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones, podrán realizarse descuentos de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago que reglamente el Gobierno Nacional siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador. - El Ministerio de Defensa Nacional tendrá la facultad de realizar jornadas especiales donde podrá establecer exenciones hasta un 60% de la cuota de compensación militar de las personas que se presenten a estas jornadas y disminuir hasta en un 90% las multas que hasta la fecha de la jornada deban los infractores que se presenten a estas.

b) Barreras en la contratación. Según información del Servicio Público de Empleo, 9 de cada 10 vacantes ofrecidas exigen experiencia, convirtiéndose en una de las barreras que más dificultan la vinculación de los jóvenes al mercado de trabajo. Frente a esta situación, la nueva Ley de empleo juvenil dispone que para los empleos que requieran título de profesional o tecnológico o técnico y experiencia, se podrá homologar la falta de experiencia por títulos adicionales convalidados, bien sean en instituciones de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano nacionales o internacionales. Además, establece que los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante el primer año de vinculación. Para acceder al anterior beneficio, el empleador deberá incrementar el número de empleados con relación a los que tenía en la nómina del año anterior e incrementar el valor total de la nómina del año gravable inmediatamente anterior en términos constantes al que se va a realizar la correspondiente exención de pago. c) Promoción del emprendimiento. La Ley 1780, adiciona un componente al Mecanismo de Protección al Cesante como es la Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, como herramienta para impulsar y financiar nuevos emprendimientos, e iniciativas de autoempleo e innovación social para el emprendimiento, los cuales incluyen, entre otros, créditos y microcréditos, fondos de capital semilla para el desarrollo de negocios, desarrollo y/o apoyo a micro y pequeñas empresas, a través de la asistencia técnica empresarial, referente a la administración, gerencia, posicionamiento, mercadeo, innovación, gestión de cambio y articulación con el tejido empresarial. d) Jóvenes y sector público. Se ordena la creación en un plazo no mayor de 12 meses de un programa de incentivos destinado a jóvenes talentos sin experiencia que promueva su vinculación y promoción, de acuerdo con sus méritos, dentro de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Empresas Sociales del Estado y Empresas oficiales de Servicios Públicos, dando prioridad a los jóvenes inmersos en el proceso de posconflicto.

Así mismo, se establece que las entidades del Estado que adelanten modificaciones a su planta de personal, deberán garantizar que al menos un diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que puedan ser provistos con jóvenes recién egresados de programas técnicos, tecnólogos y egresados de programas de pregrado de instituciones de educación superior.

e) Prácticas laborales. A través de esta Ley se obliga a los todos los empleadores a reportar sus plazas de práctica laboral al Servicio Público de Empleo. Por otro lado, se establece que para los empleos que requieran título de profesional,tecnológico o técnico y experiencia, se tendrá en cuenta la experiencia laboral adquirida en prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicatura, relación docencia de servicio del sector salud, servicio social obligatorio o voluntariados. Conclusión Con la ley 1780 de 2016, se establecen directrices claramente definidas para la generación de empleo para los jóvenes, el impulso de proyectos de emprendimiento y la implementación de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial, quedando entonces planteado el reto para el Gobierno Nacional de reglamentar y hacer realidad estas medidas. Para consultar esta Ley, puede dirigirse al siguiente link: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ley% 201780%20DEL%2002%20DE%20MAYO%20DE% 202016.pdf Para cualquier información adicional puede comunicarse al teléfono 2860555 Ext. 1069 o a través del correo electrónico: investigaciones@codess.org.co