En el día de hoy, ha sido publicada en el B.O.E. la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

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En Gijón, a 25 de octubre de 2017 Estimado cliente, En el día de hoy, ha sido publicada en el B.O.E. la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Se trata de una Ley que introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar. La entrada en vigor de algunas medidas se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta el día 1 de enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018. A modo de síntesis, las medidas más destacadas son: 1. Bonificaciones en la cuota de autónomos. Para nuevos autónomos, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2018: Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros (en caso de que se opte por cotizar por la base mínima). Aquellos autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse, una reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal (orientativamente la reducción sería de unos 220 euros mensuales en la cuota resultante durante esos 12 primeros meses). Con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores pueden aplicarse una reducción equivalente al 50% durante los seis meses siguientes y del 30% durante 6 meses más, sobre la cuotas por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal 1

(orientativamente la reducción del 50% sería de unos 137 euros mensuales y la reducción del 30% sería de unos 82 euros mensuales). En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse además, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota de contingencias comunes durante un periodo de 12 meses más, hasta alcanzar la duración máxima de las reducciones y bonificaciones de 36 meses. Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco. Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2018: Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros (en el caso de que se opte por cotizar por la base mínima) y los 4 años siguientes, independientemente de la base de cotización elegida, se beneficiarán de una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido tres años de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tarifa plana para madres autónomas, con entrada en vigor el día 26 de octubre de 2017: Tarifa plana de 50 euros mensuales durante los doce meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez. Aquellas autónomas que opten por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse, una reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base 2

mínima de cotización, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. 2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también del día 1 de enero de 2018: Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet, en la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea. Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos: que se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura que cumpla los requisitos legales. Primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él hasta un máximo de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. 3. Sistema de cotización en el RETA La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018: 1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja. 3

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización. Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo. A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio. A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre. A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre. 3) Límites al número de altas y bajas en el año con cotización por días efectivos en alta: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año. La cotización se posteriores altas y bajas será por meses completos. 4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente, el recargo será del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. 5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad Los autónomos en situación de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado del reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Esta medida entra en vigor a partir del día 26 de octubre de 2017. 6. Cambios en la cotización del autónomo societario En los últimos años la subida de la base mínima de cotización del autónomo societario y de los trabajadores autónomos (personas físicas) que hayan tenido contratados a diez o más trabajadores por cuenta ajena en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea, iba vinculada al incremento del Grupo de Cotización 1 del Régimen General (Licenciados) y al Salario Mínimo Interprofesional (en el último año se incrementó un 8%). La reforma incluye la desvinculación de la cotización al SMI y el Grupo de Cotización 1 del 4

Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo. Esta medida entrará en vigor a partir del día 26 de octubre de 2017. 7. Medidas para favorecer la conciliación familiar Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas que entrarán en vigor al día 26 de octubre de 2017. Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, siempre y cuando la duración del periodo sea de al menos un mes, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación. Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación sí que está supeditada a la contratación de un trabajador durante al menos tres meses. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia. 8. Medidas para favorecer la contratación Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados por el número de contrataciones. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación (la Ley no aclara el encuadramiento de estos trabajadores si hay convivencia con el autónomo, pero a tenor del punto siguiente, se sobreentiende que estarían encuadrados en el régimen general sin la protección por desempleo). Esta medida entrará en vigor a partir del 26 de octubre de 2017. 5

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años o a aquellos, que siendo mayores de 30 años tengan especiales dificultades para su inserción laboral (discapacitados) aunque convivan con ellos. En este caso, las personas contratadas quedan excluidas de la cobertura por desempleo. 9. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia, siempre y cuando no hubieran estados de alta en el mismo en los 5 años anteriores y colaboren con ellos, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento. Esta medida entrará en vigor a partir del 26 de octubre de 2017. 10. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo El trabajador por cuenta propia en edad de jubilación (el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación 100% de jubilación por edad y años cotizados, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado) y con personal contratado podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación. 11. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación de servicios, el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Esta medida entrará en vigor a partir del 26 de octubre de 2017. 6

12. Representación de los autónomos Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo. Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos. 13. Comisión de estudio Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas: Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional. Cotización a tiempo parcial de los autónomos. Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional. Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. Atentamente, 7