INFORME DE SENTENCIAS CIVILES CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. DEL JUZGADO CIVIL, DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Matehuala, S.L.P., a 02 dos de mayo de 2017 dos mil diecisiete. V I S T O S para resolver los autos del expediente número 158/2017, relativo a las Diligencias de Información Testimonial que promueve ELIMINADO, a fin de acreditar la existencia de un vehículo de motor, y demás pretensiones que refiere; y, R E S U L T A N D O : ÚNICO.- Mediante escrito recibido en este Juzgado, el día 13 trece de marzo de 2017 dos mil diecisiete, compareció ELIMINADO, a promover en Vía de Jurisdicción Voluntaria, Diligencias de Información Testimonial a efecto de acreditar la existencia de un vehículo de motor, y demás pretensiones que refiere. Fundó su solicitud en los puntos de hechos y consideraciones legales que estimó aplicables y acompañó los documentos que creyó necesarios. Mediante proveído de fecha 14 catorce de marzo de 2017 dos mil diecisiete, se admitieron a trámite las presentes diligencias, se fijó fecha y hora para el desahogo de la información testimonial ofrecida por la promovente, se dio la intervención legal que le corresponde al C. Agente del Ministerio Público adscrito. En fecha 31 treinta y uno de marzo de 2017 dos mil diecisiete, se recibió la información testimonial ofrecida por el promovente; finalmente, por auto que antecede, se citó para resolver. C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Es competente este Órgano Judicial para conocer de las presentes Diligencias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 fracción VIII, 158 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria en que se substanció el presente asunto, es la correcta, por así establecerlo los artículos 796, 797, 799 fracción II, 800 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado. TERCERO.- La personalidad de ELIMINADO, quedó acreditada en términos de los artículos 1º, 44, 45 y 47 del Código Adjetivo Civil, al haber acudido por sus propios derechos a promover las presentes diligencias. CUARTO.- El artículo 796 del Código Adjetivo de la Materia, es del tenor literal siguiente: 796. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiera la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas... Ahora bien, en su ocurso inicial la promovente en síntesis manifestó, lo siguiente: 1.- Como antecedente manifestó que con fecha 14 de febrero de 2011, adquirí EL VEHICULO CHEVROLET, línea Silverado, modelo 1989, color guinda, con número de serie ELIMINADO con placas de circulación ELIMINADO del Estado de Nuevo León, a través de una compraventa con el C. ELIMINADO, pactando en $27,000.00 (Veintisiete mil pesos M.N. 00/100), en esta ciudad de Matehuala, S.L.P. 2.- Es el caso que al no contar
con la factura original del vehículo, bajo protesta de decir verdad, en atención a que en mi domicilio se extraviaron diversos documentos, entre ellos la factura del vehículo en comento, desconociendo la causa de dicha desaparición y hasta el día de hoy no los he podido encontrar, y en atención a la falta de esta, el suscrito no ha podido realizar diversos trámites legales ante la Secretaria de Hacienda de esta ciudad. 3.- Desde que adquirí el vehículo a título de dueño antes mencionado, el de la voz he tenido la posesión de buena fe, continua, pública y pacifica, así como también la propiedad de dicho vehículo. 4.- En virtud de que al momento únicamente cuento con la Tarjeta de Circulación del citado vehículo, no cuento con el documento legal que acredite la propiedad del vehículo antes descrito, promuevo las presentes diligencias, solicitando se fije día y hora para desahogar prueba testimonial con el fin de acreditar que el suscrito soy el propietario del citado vehículo, testigos que ofrezco presentar el día y hora que para el efecto señale, quienes contestaran el interrogatorio que se les formulara. Así, obran en el sumario como medios de prueba las documentales la primera (foja 04), consistente en Tarjeta de circulación vehicular, respecto del vehículo materia de las presentes diligencias a nombre de ELIMINADO, recibo expedido por el Gobierno del Estado de Nuevo León, respecto de la declaración del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y derechos de control vehicular, a nombre de ELIMINADO, así como constancia del Registro Público Vehícular, en la que se hace constar que el vehículo con NIV (sic), ELIMINADO no cuenta con reporte de robo. Documentos que son reconocidos como medio de prueba, y que al no haber sido redargüidos de falsos hacen prueba plena de conformidad con lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323 fracción III y 388 de la Ley Adjetiva Civil. Con las cuales se acredita que se realizó el pago por concepto de impuestos del vehículo materia de las presentes diligencias, que el mismo se encuentra dado de alta ante el Gobierno del Estado de Nuevo
León, a nombre de ELIMINADO, asimismo que dicho vehículo no cuenta con reporte de robo. Así, en el caso que nos ocupa, el promovente trata de acreditar en primer lugar un hecho, como es la existencia de un vehículo automotor, para lo cual obra en el sumario como diverso medio de prueba la Inspección Judicial (foja 18 vuelta), la cual se llevó a cabo el día 20 veinte de abril de 2017 dos mil diecisiete, en la que se dio fe Judicial de tener a la vista un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado 1989 mil novecientos ochenta y nueve, tipo Pick Up, color guinda, número de serie ELIMINADO, con placas de circulación ELIMINADO, del Estado de Nuevo León, 2 dos puertas, transmisión estándar. Medio de prueba que es reconocido como tal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción V y 352 de la Ley Adjetiva Civil, la cuál al haberse practicado en un objeto que no requiere conocimiento especial o científico, hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 399 de la Ley Adjetiva Civil. Con la cual se acredita la existencia del vehículo materia de las presentes diligencias. Por otro lado, en cuanto a su segunda pretensión, como es el que el promovente tiene la posesión de dicho vehículo en forma pacifica, pública, continua, de buena fe y en concepto de propietario, no se encuentra acreditada, lo anterior toda vez que de las pruebas aportadas no se desprende este hecho; por lo que la tercera de sus pretensiones, consiste en que se le declare propietario del mueble materia de las presentes diligencias, como consecuencia de la posesión que refiere tener de éste, sin embargo, al ser ésta una consecuencia de la segunda pretensión, y al no haber quedado satisfecha aquella, resulta improcedente su solicitud. Aunado a lo anterior, es de decirle al promovente que la propiedad no es susceptible de acreditarse mediante la prueba testimonial, lo
anterior en razón de que la propiedad es un derecho y no un hecho, que pueda ser conocido por medio de los sentidos, sin que haya acompañado documento alguno para acreditar la compraventa, como lo sería el respectivo contrato. Sirve de apoyo al criterio que antecede las tesis bajo la voz: PROPIEDAD, DERECHO DE, NO SE ACREDITA CON LA PRUEBA TESTIMONIAL. La prueba testimonial no es idónea para acreditar la propiedad, que es un derecho y no un hecho que pueda apreciarse por los sentidos. Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, Tesis: Página: 800. PROPIEDAD, PRUEBA DE LA. Aunque los testigos del actor manifestaron que el reo también era copropietario, su dicho carece de valor probatorio, porque la propiedad no se acredita mediante prueba testimonial. Sexta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, XXXI, Tesis: Página: 82. Además de que si bien es cierto acompañó copia de la tarjeta de circulación vehicular, con la cual podría demostrar la propiedad que dice detentar, sin embargo, esta aun se encuentra a nombre de ELIMINADO, y de sus hechos, no se desprende, si el precio de la compraventa del vehículo, fue pagado por el promovente, y si el vendedor le entregó la factura del vehículo, realizando el debido endoso a su favor, por lo qué no existe certeza si existe o no controversia entre las partes contratantes, es decir entre ELIMINADO y ELIMINADO, pues de ser así, su pretensión no podría realizarla tramitando Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, ya que se contravendría lo dispuesto por el numeral 796 del Código procesal Civil, por lo que debería realizarla ejerciendo alguna Acción Civil, y no por medio de
las presentes diligencias de información testimonial. Además de que, de las pruebas anteriormente valoradas, como fue la inspección Judicial, se puede advertir que el vehículo materia de las presentes diligencias, si bien existe físicamente, y que éste no cuenta con reporte de robo, como se acredita con la constancia del Registro Público Vehicular, lo cierto es que el vehículo sigue apareciendo ante el Gobierno del Estado de Nuevo León, a nombre de ELIMINADO, persona a quien refiere haberle comprado el vehículo. Sin que el promovente exprese de forma clara y precisa por qué éste sigue registrado a nombre de la persona a quien refiere le compró el vehículo. Finalmente, en cuanto al cuarto de los extremos que pretende acreditar, como es el extravió de la factura o título de propiedad del vehículo, cabe decir, que este extremo se encuentra acreditado, lo anterior es así, toda vez que el promovente refirió en lo que aquí nos interesa, que no cuenta con la factura original del vehículo, en atención a que en su domicilio se extraviaron diversos documentos, entre ellos la factura del vehículo en comento, desconociendo la causa de dicha desaparición y que hasta el día de hoy no los ha podido encontrar, y en atención a la falta de esta, no ha podido realizar diversos trámites legales ante la Secretaria de Hacienda de esta ciudad. Lo cual acredita con la testimonial (foja 10 a la 12), con cargo a los C.C ELIMINADO, quienes comparecieron ante este Órgano Judicial el día 0 31 treinta y uno de marzo de 2017 dos mil diecisiete, refiriendo en síntesis el primero de ellos, que sí conoce a ELIMINADO, desde hace diez años, que sí conoce el vehículo marca Chevrolet, línea Silverado modelo 1989, con número de serie ELIMINADO, que sí sabe que las placas que porta actualmente la camioneta ya mencionada son ELIMINADO, que sí sabe que el actual propietario es ELIMINADO, que sabe que el señor ELIMINADO es propietario de la camioneta porque se la compró al señor ELIMINADO, que el precio en que
compró la camioneta objeto de este Juicio el señor ELIMINADO al señor ELIMINADO, fue en 27,000.00 pesos, que los documentos que entregó ELIMINADO,al señor ELIMINADO, por la compra de la camioneta objeto de este Juicio, fue la factura, los documentos relativos a la importación y tarjeta de circulación, respecto a que si sabe que actualmente ELIMINADO, conserva la mencionada factura que ampara la propiedad de la camioneta objeto de este Juicio, el testigo respondió, que no la tiene porque se le extravió, que la fecha en que ELIMINADO compró al señor ELIMINADO la camioneta objeto de este Juicio, fue el 14 catorce de febrero del año 2011 dos mil once. Refiriendo a la razón de su dicho: Que lo que he declarado lo sé y me consta porque lo acompañe a hacer la compra de dicha camioneta y también me dijo que lo acompañara a hacer los cambios de los papeles y ahí me di cuenta que no le podían hacer el tramite porque había perdido la factura de la camioneta, siendo todo lo que tengo que declarar. Por otra parte, el segundo de los testigos, refirió en síntesis; que sí conoce a ELIMINADO, desde hace veinte años, que sí conoce el vehículo marca Chevrolet, línea Silverado modelo 1989, con número de serie ELIMINADO, que la ha visto, que sí sabe que las placas que porta actualmente la camioneta ya mencionada son ELIMINADO, que sí sabe que el actual propietario es ELIMINADO, que sabe que el señor ELIMINADO es propietario de la camioneta porque se la compró al señor ELIMINADO, que el precio en que compró la camioneta objeto de este Juicio el señor ELIMINADO al señor ELIMINADO, fue en 27,000.00 pesos, que los documentos que entregó ELIMINADO, al señor ELIMINADO, por la compra de la camioneta objeto de este Juicio, fue la factura original, y la tarjeta de circulación, péro a nombre de ELIMINADO, respecto a que si sabe que actualmente ELIMINADO, conserva la mencionada factura que ampara la propiedad de la camioneta objeto de este Juicio, el testigo respondió, que no, porque la extravió, que la fecha en que ELIMINADO compró al señor ELIMINADO la camioneta objeto de este Juicio, fue el 14 catorce de febrero del año 2011 dos mil once. Refiriendo a la razón de su dicho: Que lo que he declarado lo sé y me
consta porque como dije yo lo acompañe a Luis para que le revisaran la camioneta cuando la compró y ahí fue cuando hicieron el trato y él le pago la camioneta a ELIMINADO y también por eso me di cuenta que don ELIMINADO le entrego los papeles originales de dicha camioneta y se que se le perdió la factura porque hemos ido a finanzas a arreglar los papeles y no los ha podido arreglar por ese detalle de que extravió la factura original. Prueba contemplada así por el artículo 280 fracción VI de la Ley Adjetiva Civil, y que fueron rendidos conforme lo establecen los numerales 354, 359, 360, 362, 363, 365, 367 y 368 de la Ley Procesal en cita, tomando en cuenta que al momento de declarar los testigos contaban con la edad de 35 treinta y cinco y 70 setenta años de edad respectivamente, que el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, conociéndolo por sí mismos y no por inducciones ni referencias de otras personas, siendo sus declaraciones claras y precisas, sin dudas ni reticencias, sin que se advierta que los testigos hayan sido obligados a declarar, señalando además la razón fundada de su dicho; por lo que a tal prueba se le otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 400 del Código Procesal de la materia. En el caso concreto las solicitudes de ELIMINADO, fue acreditar la existencia del vehículo de motor marca Chevrolet, línea Silverado, modelo 1989, color guinda, con número de serie ELIMINADO con placas de circulación ELIMINADO del Estado de Nuevo León; que se le reconozca al promovente la posesión que de dicho vehículo en forma pública, continua, y de buena fe y en concepto de propietario; que se le declare en consecuencia propietario del mencionado mueble; y, finalmente, acreditar el extravió de la factura o título original de propiedad de dicho vehículo. Solicitud que resultó parcialmente procedente, toda vez que de las pruebas analizadas y valoradas con antelación, y por las razones expuestas en párrafos que anteceden, se acreditó únicamente la existencia del vehículo de motor marca Chevrolet, línea Silverado, modelo
1989, color guinda, con número de serie ELIMINADO, con placas de circulación ELIMINADO, del Estado de Nuevo León, así como el extravió de la factura o título de propiedad respecto de dicho vehículo. Finalmente, cabe precisar que los efectos de las presentes diligencias no es fijar derechos ni obligaciones, sino que únicamente tienen por objeto la acreditación de los hechos narrados por el promovente y la justificación de un derecho; por lo tanto estas diligencias no constituyen un título de propiedad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La solicitud del promovente resultó parcialmente procedente, acreditando la existencia del vehículo de motor marca Chevrolet, línea Silverado, modelo 1989, color guinda, con número de serie ELIMINADO, con placas de circulación ELIMINADO, del Estado de Nuevo León, así como el extravió de la factura o título de propiedad respecto de dicho vehículo. CUARTO.- Cabe precisar que los efectos de las presentes diligencias no es fijar derechos ni obligaciones, sino que únicamente tienen por objeto la acreditación de los hechos narrados por el promovente y la justificación de un derecho; por lo tanto estas diligencias no constituyen un título de propiedad.
QUINTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ELIMINADO, Juez Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Matehuala San Luis Potosí, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ELIMINADO. Doy fe.-