ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y SU ROL FISCALIZADOR. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

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Transcripción:

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y SU ROL FISCALIZADOR

I.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. 1. Normativas. Ejemplo: se requiere acuerdo del concejo para dictar las ordenanzas de derechos municipales, alcoholes, etc. 2. Resolutivas. Ejemplo: Elegir el alcalde en caso de vacancia. 3. Fiscalizadoras. Ejemplo: cumplimiento de programas de inversión municipal, ejecución del presupuesto, actuaciones del alcalde, etc. 4. Encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Ejemplo: Informar a las organizaciones comunitarias acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES. A. Adquisición, i ió enajenación, gravamen o arrendamiento por un plazo superior a cuatro años o traspaso a cualquier título, del dominio o mera tenencia de los bienes inmuebles municipales o donación de los bienes muebles de la entidad edilicia.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES. Necesidad o utilidad manifiesta, debiendo seguirse, para la enajenación, remate o licitación pública. El acto que adjudica licitación pública no requiere contar con el acuerdo del concejo. Esta debe ser informada al Concejo en la sesión ordinaria siguiente. Dictámenes N s. 58.934, de 2012, y 2.883, de 2015.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES. El alcalde requiere del acuerdo del concejo solo para efectos de celebrar dichos contratos y no para ponerles término. Dictamen N 42.922, de 2008 Arrendamiento de bienes raíces. Ley sólo exige la aprobación del concejo cuando el contrato sea suscrito por un período superior a 4 años. Dictamen N 285, de 2003

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES B. Otorgamiento de subvenciones y aportes para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES Entrega de fondos solo en la medida que estos se destinen a las funciones municipales y que el receptor sea una persona jurídica sin fines de lucro que colabore en el cumplimiento de aquellas. Potestad discrecional. Entidad edilicia debe evaluar las peticiones que le formulen los interesados y decidir si las confiere o no. Debe materializarse en un acto fundado.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES C. Celebración de convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES Regla general: Mayoría absoluta del concejo. Excepción: Aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio. Dos tercios de dicho concejo. Debe relacionarse con la potestad del alcalde de ejecutar los actos y celebrar contratos t necesarios para el cumplimiento i de las funciones del municipio. Debe ser ejercida con el consentimiento del concejo cuando la cuantía del acuerdo de voluntades sea igual superior a 500 UTM. Dictamen N 1.049, de 2016

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES. D. Otorgamiento de concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES. Regla general: Cuando el total de los derechos o prestaciones es superior a 100 UTM, corresponde licitación pública. Excepción 1: Si el monto es inferior a 100 UTM o concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo se podrá llamar a propuesta privada. Excepción 2: Si no se presentaren interesados se podrá proceder mediante la contratación directa.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES. Alcalde requiere acuerdo para el otorgamiento, renovación o término de la concesión, pero no le corresponde intervenir en el proceso de implementación y desarrollo de la licitación. Dictamen N 67.470, de 2012 Concejo puede exigir i a la autoridad d edilicia i todos los antecedentes que le permitan ponderar adecuadamente los diversos aspectos de la concesión, a fin de pronunciarse de manera informada sobre lamateria. Dictamen N 3.063, de 2009

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES. Marco regulatorio de las licitaciones de las concesiones: 1. El procedimiento administrativo debe ajustarse a las normas de la ley de compras públicas y respetando los principios de igualdad de los licitantes y de estricta sujeción a las bases. 2. Las bases de los procedimientos licitatorios integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto del municipio como de los participantes al correspondiente certamen.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES. De esta manera: a) El establecimiento i t dealguna restricción ti ió o causal para rechazar una oferta debe haberse determinado previamente por el municipio en las bases. b) El concejo no podrá rechazar la propuesta alcaldicia de adjudicación por motivos ajenos a los contemplados en las bases. Dictamen N 16.776, de 2013

II- PRINCIPALES ATRIBUCIONES. E. Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes t de alcoholes y fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES. Alcalde y Concejo deben ponderar las consideraciones relativas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza en que pueda fundarse su negativa en relación con la patente de alcoholes. Dictamen N 94.505, de 2015 Atribución para fijar horarios ser ejercida por el alcalde con el acuerdo fundado del concejo y materializarse a través de una ordenanza. Dictamen N 12.601, de 2011

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES F. Fiscalización de las actuaciones del alcalde y formulación de las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES La fiscalización que le corresponde ejercer comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde. Verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo. Estas acciones deberán ser acordadas d dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES a. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Regla general: Una vez al año, en municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 UTM, caso contrario cada dos años. Excepción: Cada vez que se inicie un período alcaldicio.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES Solo para evaluar el estado de situación financiera del municipio. Debe acordarse dentro de los 120 días siguientes a la instalación del concejo, y alcalde requerirá el acuerdo del concejo para adjudicarla. Habiéndose otorgado el acuerdo del concejo para la realización de una auditoría externa, y en la licitación convocada al efecto no se han presentado oferentes no procede que se someta nuevamente al concejo su aprobación a la auditoría, en atención a que el acuerdo previamente aprobado resulta vinculante para el alcalde.

II.- PRINCIPALES ATRIBUCIONES b. El concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo. Oportunidad: d cada tres años en municipios i i cuyos ingresos anuales superen las 6.250 UTM, caso contrario, cuatro años