KIPP Austin Public Schools. Preguntas Frecuentes: Cámaras en el salón de clase (SB 507)

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Transcripción:

Preguntas Frecuentes: Cámaras en el salón de clase (SB 507) P: Qué es SB 507? La propuesta de ley 507 ( SB 507 ) del Senado, codificada en la Sección 29.022 del Código de la Educación de Texas, y además implementada según la Sección 103.1301 del Código Administrativo de Texas, se refiere a la ley estatal aprobada durante la 84 a sesión legislativa, disponiendo de la colocación de videocámaras en algunas aulas independientes y en otros lugares en que se imparte la educación especial, al ser solicitado por un padre de familia capacitado, miembro del personal, o miembro del consejo administrativo, con el objetivo de fomentar la seguridad del alumno. P: Quién puede solicitar la colocación de una cámara en un aula de educación especial? Según la ley, sólo ciertos Padres de Familia, Miembros del Personal, y Miembros del Consejo pueden solicitar la instalación de cámaras, con arreglo a la ley SB 507. El Padre de Familia es (1) una persona cuyo hijo recibe educación especial y servicios relacionados durante un 50% del día en un aula independiente o en otro lugar en que se imparte la educación especial, o (2) un alumno que recibe educación especial y servicios relacionados en un aula independiente o en otro lugar en que se imparte la educación especial durante, por lo menos, 50% del día, y que tiene por lo menos 18 años de edad, o a que se haya emancipado por los fines generales del Capítulo 31 del Código Familiar de Texas ( CFT ), Capítulo 31, a menos que se le haya calificado como incompetente al alumno, o que los derechos de alumno hayan sido de otra manera limitados por una orden judicial. Un Miembro del Personal es un maestro, proveedor de servicios relacionados, paraprofesional, o asistente educativo asignado a trabajar en el aula independiente o en otro lugar en que se imparte la educación especial, o el director o subdirector del campus, lugar del aula independiente o del otro lugar en que se imparte la educación especial. Un Miembro del Consejo es miembro del KIPP Consejo Administrativo de las Escuelas Públicas de Austin. P: Soy Padre de Familia calificado, Miembro del Personal, o Miembro del Consejo. Cómo presento una solicitud para videovigilancia con arreglo a la ley SB 507? Se presenta una solicitud para videovigilancia vía el formulario indicado por KIPP Escuelas Públicas de Austin ( KIPP ). Para hacerlo, póngase en contacto con el director de la escuela en que se encuentra el aula independiente u otro lugar en que se imparte la educación especial, campus de su misma solicitud, para obtener el formulario ( Formulario A Solicitud de Videovigilancia ). Favor de completar el Formulario A de acuerdo a las instrucciones y presentar el formulario completado al director escolar. 1

P: Qué sucede una vez que presente mi solicitud? Después de que el Formulario A completado se le haya entregado al director escolar, se le dará a usted un acuse de recibo de parte de KIPP. Cabe señalar que ciertos requisitos de ley se deberán cumplir para que un aula independiente u otro lugar en que se imparte la educación especial califique para la videovigilancia según SB 507. El director escolar enviará su solicitud para su revisión y evaluación a los administradores de KIPP. P: Cuánto tiempo se tardará en responder a mi solicitud? KIPP, aunque no puede darle una fecha exacta, le dará respuesta a su solicitud dentro de un plazo razonable y le mantendrá informado del progreso de su trámite en la medida factible. P: Cómo podré averiguar el resultado de mi solicitud? Cuando KIPP haya revisado su solicitud para determinar si se cumplen con los requisitos de ley, se le informará de su decisión por escrito. P: Si mi solicitud es aprobada, en dónde habrá de comenzar la videovigilancia? SB 507 sólo permite la videovigilancia en algunas aulas independientes o en otros lugares de educación especial. La notificación de KIPP en cuanto a su solicitud le informará del aula/lugar en que se montará la videovigilancia. El equipo grabará video en todas las áreas dentro del aula/lugar, con excepción de los baños y vestidores. El equipo también grabará audio en todas las áreas dentro del aula/lugar incluyendo los baños y vestidores. P: En qué tiempo se montará el equipo? Aunque KIPP no puede darle un plazo determinado para la instalación, Kipp instalará el equipo de videovigilancia dentro de un plazo razonable. Cabe señalar que varios factores, tales como la disponibilidad del equipo y otros recursos necesarios para la instalación determinarán el plazo de su instalación. Se le notificará por escrito cuando KIPP haya completado la instalación. P: Cómo voy a saber cuando haya comienzado la videovigilancia? KIPP le enviará a todo el personal del campus y a los padres de todo alumno que recibe servicios de educación especial en el aula/lugar vigilado un aviso escrito de la colocación del equipo de video antes de que comience la videovigilancia. Después de que comience ésta, el director escolar enviará un aviso escrito al solicitante indicando que su solicitud se ha efectuado y también publicará un aviso de videovigilancia junto a la entrada del aula/lugar para avisarle al personal y a los padres de que la videovigilancia se está llevando a cabo en el aula/lugar. P: Se lleva a cabo la videovigilancia las 24 horas del día? No. Según la ley, la videovigilancia se limita al horario académico, cuando los alumnos se encuentran en el aula independiente o en otro lugar en que se imparte la educación especial. 2

P: Durante cuánto tiempo quedará vigente mi solicitud? Una solicitud aprobada sólo queda vigente durante el ciclo escolar en curso. Se deberá tramitar una solicitud nueva para la videovigilancia durante los servicios del ciclo escolar extendido y para los ciclos escolares siguientes. P: Qué hace KIPP con las videograbaciones? A diferencia de las típicas cámaras de seguridad de vigilancia, las videograbaciones realizadas según SB 507 generalmente no se pueden ver en un monitor de video porque según la ley, el monitoreo continuo de las grabaciones queda estrictamente prohibido. Así que, estas grabaciones se almacenarán de manera segura e inmediata, sin que nadie las vea. De vez en cuando, el personal de KIPP podría tener acceso momentáneo al equipo de video o a las videograbaciones para efectos de la operación y mantenimiento del equipo o las grabaciones. P: Puedo denegar mi consentimiento a la videovigilancia en el aula de mi hijo? No. El consentimiento de los padres no se requiere para la videovigilancia según SB 507, y la ley tampoco dispone que el padre de familia opte por quedar fuera de la videovigilancia, no obstante una petición válida recibida por KIPP. P: Durante cuánto tiempo conserva KIPP las videograbaciones? Según SB 507, KIPP conservará las videograbaciones en forma rotatoria hasta seis meses a partir de la fecha de la grabación. KIPP puede conservar las videograbaciones durante un plazo mayor debido a alguna acción disciplinaria o diligencia legal, así como lo permite la ley, tal y como KIPP lo considere apropiado. P: Quién puede observar estas videograbaciones? El único objetivo de la videovigilancia es fomentar de la seguridad del alumno. Según la ley, las videograbaciones son confidenciales y sólo ciertas personas las pueden acceder o ver, y sólo bajo las circunstancias limitadas que indica el Código de Educación de Texas. La ley prohíbe el monitoreo constante o regular. Según la Agencia de Educación de Texas, SB 507 no permite que los padres vean las grabaciones sólo para ver cómo le va al niño durante el día, y KIPP no puede usar las grabaciones ni para evaluar ni para monitorear a los maestros. Según el Código de la Educación de Texas, ciertos empleados y representantes de KIPP y otras autoridades designadas pueden ver un video en relación con una investigación. En caso de un presunto incidente de abuso o negligencia por medio de un alumno o empleado que ocurriera en un aula/lugar en que se lleva a cabo la videovigilancia, las siguientes personas adicionalmente pueden solicitar observar una grabación hecha según SB 507: 3

1. Algún miembro del personal KIPP involucrado en un suceso (documentado por una videograbación) del cual se haya presentado una queja a KIPP; 2. Otros empleados de KIPP involucrados en un suceso (documentado por una videograbación) del cual se haya presentado una queja a KIPP; y 3. Algún padre de familia involucrado en un suceso (documentado por una videograbación) del cual se haya presentado una queja a KIPP. Según la ley, un suceso se refiere a un evento o circunstancia que supone el presunto abuso o negligencia (así como se definen los términos del Código Familiar de Texas) contra un alumno por parte de un empleado KIPP, o el abuso físico o abuso sexual (así como se definen los términos del Código Familiar de Texas) que un estudiante le comete en contra de otro estudiante. Ninguna persona podrá ver una videograbación si se lo prohíbe la Ley sobre los Derechos Educacionales de la Familia y la Privacidad de 1974 (20 U.S.C. Artículo 1232g), aún si dicha persona califica de otra manera para ver una videograbación según SB 507. P: Qué trámite hay que realizar para ver una videograbación? Un miembro calificado del personal KIPP, un empleado KIPP, o padre de familia puede solicitar observar una videograbación según SB 507 poniéndose en contacto con el director de la escuela donde ocurrió el presunto suceso para obtener el formulario de solicitud requerido ( Formulario D Queja por Incidente y Solicitud para Ver Videograbación ). El solicitante deberá completar el Formulario D y devolver el formulario completado al director escolar, según las instrucciones del mismo formulario. P: La presentación de una solicitud para ver una videograbación garantiza que el solicitante la podrá ver? No. Con la excepción de situaciones muy limitadas, las videograbaciones son confidenciales. Por lo tanto, KIPP tiene que asegurar que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos por la ley. Una vez que el director haya recibido el Formulario D completado, se le dará al solicitante un acuse de recibo. KIPP estudiará y evaluará la solicitud para determinar si cumple con los requisitos de ley y notificará al solicitante de su decisión por escrito. P: Qué sucede cuando se concede la solicitud para ver una videograbación? Al conceder la solicitud para ver una videograbación hecha según SB 507, KIPP trabajará con el solicitante calificado para concertar una cita para su observación dentro de un plazo razonable en el Centro Administrativo de las Escuelas Públicas de Austin o en el campus escolar correspondiente. Sólo el solicitante calificado acompañado por un representante autorizado de KIPP tendrá permiso de ver el video durante la cita. La grabación de dicho video queda estrictamente prohibida durante la cita, y KIPP no entregará ninguna copia de la videograbación hecha según SB 507, a menos que la ley se lo requiera. 4

P: Cómo puedo resolver una queja sobre la implementación de SB 507 realizada por KIPP? Para cualquier inquietud o queja sobre la implementación de SB 507 por KIPP, favor de dirigirse a KIPP a través de sus procedimientos de quejas locales. Según la ley, las vías formales para la resolución de conflictos dentro de la educación especial indicadas en el Código de Reglamentos Federales 34, 300.151-300.153 y 300.504-300.515 no se aplican a las quejas relativas a SB 507 porque, así como lo explica la Agencia de Educación de Texas, el objetivo de SB 507 era promover la seguridad del alumno y no la provisión de una educación pública apropiada y gratuita. P: Con quién me podré comunicar en caso de alguna duda? Para cualquier duda, favor de consultar a su director escolar correspondiente. 5