Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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Transcripción:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de may, de Educación. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A tds ls que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Crtes Generales han aprbad y Y veng en sancinar la siguiente ley rgánica. PREÁMBULO Las sciedades actuales cnceden gran imprtancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la cnvicción de que de ella dependen tant el bienestar individual cm el clectiv. La educación es el medi más adecuad para cnstruir su persnalidad, desarrllar al máxim sus capacidades, cnfrmar su prpia identidad persnal y cnfigurar su cmprensión de la realidad, integrand la dimensión cgnscitiva, la afectiva y la axilógica. Para la sciedad, la educación es el medi de transmitir y, al mism tiemp, de renvar la cultura y el acerv de cncimients y valres que la sustentan, de extraer las máximas psibilidades de sus fuentes de riqueza, de fmentar la cnvivencia demcrática y el respet a las diferencias individuales, de prmver la slidaridad y evitar la discriminación, cn el bjetiv fundamental de lgrar la necesaria chesión scial. Además, la educación es el medi más adecuad para garantizar el ejercici de la ciudadanía demcrática, respnsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la cnstitución de sciedades avanzadas, dinámicas y justas. Pr ese mtiv, una buena educación es la mayr riqueza y el principal recurs de un país y de sus ciudadans. Esa precupación pr frecer una educación capaz de respnder a las cambiantes necesidades y a las demandas que plantean las persnas y ls grups sciales n es nueva. Tant aquéllas cm ésts han depsitad históricamente en la educación sus esperanzas de prgres y de desarrll. La cncepción de la educación cm un instrument de mejra de la cndición humana y de la vida clectiva ha sid una cnstante, aunque n siempre esa aspiración se haya cnvertid en realidad. El interés históric pr la educación se vi refrzad cn la aparición de ls sistemas educativs cntempránes. Esas estructuras dedicadas a la frmación de ls ciudadans fuern cncebidas cm instruments fundamentales para la cnstrucción de ls Estads nacinales, en una épca decisiva para su cnfiguración. A partir de entnces, tds ls países han prestad una atención creciente a sus sistemas de educación y frmación, cn el bjetiv de adecuarls a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ells se depsitaban en cada mment históric. En cnsecuencia, su evlución ha sid muy ntable, hasta llegar a pseer en la actualidad unas características claramente diferentes de las que tenían en el mment de su cnstitución. En cada fase de su evlución, ls sistemas educativs han tenid que respnder a uns rets priritaris. En la segunda mitad del sigl XX se enfrentarn a la exigencia de hacer efectiv el derech de tds ls ciudadans a la educación. La universalización de la enseñanza primaria, que ya se había alcanzad en alguns países a finales del sigl XIX, se iría cmpletand a l larg del siguiente, incrprand además el acces generalizad a la etapa secundaria, que pasó así a cnsiderarse parte integrante de la educación básica. El bjetiv priritari cnsistió en hacer efectiva una esclarización más prlngada y cn unas metas más ambicisas para tds ls jóvenes de ambs sexs. En ls añs finales del sigl XX, el desafí cnsistió en cnseguir que esa educación ampliamente generalizada fuese frecida en unas cndicines de alta calidad, cn la exigencia además de que tal benefici alcanzase a tds ls ciudadans. En nviembre de 1990 se reunían en París ls Ministrs de Educación de ls países de la Organización para la Cperación y el Desarrll Ecnómic, cn bjet de abrdar cóm pdía hacerse efectiva una educación y una frmación de calidad para tds. El desafí era cada vez más apremiante y ls respnsables educativs de ls países cn mayr nivel de desarrll se aprestarn a darle una respuesta satisfactria. Catrce añs más tarde, en septiembre de 2004, ls más de sesenta ministrs reunids en Ginebra, cn casión de la 47.ª 1

Cnferencia Internacinal de Educación cnvcada pr la UNESCO, demstraban la misma inquietud, pniend así de manifiest la vigencia del desafí plantead en la década precedente. Si en 1990 eran ls respnsables de ls países más desarrllads quienes llamaban la atención acerca de la necesidad de cmbinar calidad cn equidad en la ferta educativa, en 2004 eran ls de un númer much más ampli de Estads, de características y niveles de desarrll muy diverss, quienes se planteaban la misma cuestión. Lgrar que tds ls ciudadans puedan recibir una educación y una frmación de calidad, sin que ese bien quede limitad slamente a algunas persnas sectres sciales, resulta acuciante en el mment actual. Países muy diverss, cn sistemas plítics distints y gbierns de diferente rientación, se están planteand ese bjetiv. España n puede en md algun cnstituir una excepción. La generalización de la educación básica ha sid tardía en nuestr país. Aunque la bligatriedad esclar se prmulgó en 1857 y en 1964 se extendió desde ls seis hasta ls catrce añs, hub que esperar hasta mediads de la década de ls chenta del sigl pasad para que dicha prescripción se hiciese realidad. La Ley General de Educación de 1970 supus el inici de la superación del gran retras históric que aquejaba al sistema educativ españl. La Ley Orgánica del Derech a la Educación prprcinó un nuev y decidid impuls a ese prces de mdernización educativa, per la cnsecución ttal de ese bjetiv tuv que esperar aún bastantes añs. La Ley 14/1970, General de Educación y de Financiamient de la Refrma Educativa, y la Ley Orgánica 8/1985, reguladra del Derech a la Educación, declaraban la educación cm servici públic. La Ley Orgánica de Educación sigue y se inscribe en esta tradición. El servici públic de la educación cnsidera a ésta cm un servici esencial de la cmunidad, que debe hacer que la educación esclar sea asequible a tds, sin distinción de ninguna clase, en cndicines de igualdad de prtunidades, cn garantía de regularidad y cntinuidad y adaptada prgresivamente a ls cambis sciales. El servici públic de la educación puede ser prestad pr ls pderes públics y pr la iniciativa scial, cm garantía de ls derechs fundamentales de ls ciudadans y la libertad de enseñanza. En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativ estableció en diez añs el períd de bligatriedad esclar y prprcinó un impuls y prestigi prfesinal y scial a la frmación prfesinal que permitiría finalmente equiparar a España cn ls países más avanzads de su entrn. Cm cnsecuencia de esa vluntad expresada en la Ley, a finales del sigl XX se había cnseguid que tds ls jóvenes españles de ambs sexs asistiesen a ls centrs educativs al mens entre ls seis y ls dieciséis añs y que muchs de ells cmenzasen antes su esclarización y la prlngasen después. Se había acrtad así una distancia muy imprtante cn ls países de la Unión Eurpea, en la que España se había integrad en 1986. A pesar de ests lgrs indudables, desde mediads de la década de ls nventa se viene llamand la atención acerca de la necesidad de mejrar la calidad de la educación que reciben nuestrs jóvenes. La realización de diversas evaluacines acerca de la refrma experimental de las enseñanzas medias que se desarrlló en ls añs chenta y la participación españla en alguns estudis internacinales a cmienzs de ls nventa evidenciarn uns niveles insuficientes de rendimient, sin duda explicables, per que exigían una actuación decidida. En cnsecuencia, en 1995 se aprbó la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gbiern de ls Centrs Dcentes, cn el prpósit de desarrllar y mdificar algunas de las dispsicines establecidas en la LOGSE rientadas a la mejra de la calidad. En el añ 2002 se quis dar un pas más hacia el mism bjetiv, mediante la prmulgación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación. En ls cmienzs del sigl XXI, la sciedad españla tiene la cnvicción de que es necesari mejrar la calidad de la educación, per también de que ese benefici debe llegar a tds ls jóvenes, sin exclusines. Cm se ha subrayad muchas veces, hy en día se cnsidera que la calidad y la equidad sn ds principis indisciables. Algunas evaluacines internacinales recientes han puest claramente de manifiest que es psible cmbinar calidad y equidad y que 2

n deben cnsiderarse bjetivs cntrapuests. Ningún país puede desperdiciar la reserva de talent que pseen tds y cada un de sus ciudadans, sbre td en una sciedad que se caracteriza pr el valr creciente que adquieren la infrmación y el cncimient para el desarrll ecnómic y scial. Y del recncimient de ese desafí deriva la necesidad de prpnerse la meta de cnseguir el éxit esclar de tds ls jóvenes. La magnitud de este desafí bliga a que ls bjetivs que deban alcanzarse sean asumids n sól pr las Administracines educativas y pr ls cmpnentes de la cmunidad esclar, sin pr el cnjunt de la sciedad. Pr ese mtiv y cn el prpósit de estimular un debate scial sbre la educación, cn carácter previ a prmver cualquier iniciativa legislativa, el Ministeri de Educación y Ciencia publicó en septiembre de 2004 el dcument que lleva pr títul «Una educación de calidad para tds y entre tds», en el que se presentaban un cnjunt de análisis y diagnóstics sbre la situación educativa actual y se smetían a debate una serie de prpuestas de slución. Tant las Cmunidades Autónmas cm las rganizacines representadas en ls Cnsejs Esclares del Estad y Autnómics fuern invitadas frmalmente a expresar su pinión y manifestar su pstura ante tales prpuestas. Además, tras muchas persnas, asciacines y grups hiciern llegar al Ministeri de Educación y Ciencia sus reflexines y sus prpias prpuestas, que fuern difundidas pr diverss medis, respndiend así a la vluntad de transparencia que debe presidir cualquier debate públic. Cm resultad de ese prces de debate, se ha publicad un dcument de síntesis, que recge un resumen de las cntribucines realizadas pr las distintas rganizacines, asciacines y clectivs. El desarrll de este prces de debate, que se ha prlngad durante seis meses, ha permitid cntrastar psicines y punts de vista, debatir acerca de ls prblemas existentes en el sistema educativ españl y buscar el máxim grad de acuerd en trn a sus psibles slucines. Este períd ha resultad fundamental para identificar ls principis que deben regir el sistema educativ y para traducirls en frmulacines nrmativas. Tres sn ls principis fundamentales que presiden esta Ley. El primer cnsiste en la exigencia de prprcinar una educación de calidad a tds ls ciudadans de ambs sexs, en tds ls niveles del sistema educativ. Ya se ha aludid al desafí que esa exigencia implica para ls sistemas educativs actuales y en cncret para el españl. Tras haber cnseguid que tds ls jóvenes estén esclarizads hasta ls dieciséis añs de edad, el bjetiv cnsiste ahra en mejrar ls resultads generales y en reducir las tdavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandn tempran de ls estudis. Se trata de cnseguir que tds ls ciudadans alcancen el máxim desarrll psible de tdas sus capacidades, individuales y sciales, intelectuales, culturales y emcinales para l que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mism tiemp, se les debe garantizar una igualdad efectiva de prtunidades, prestand ls apys necesaris, tant al alumnad que l requiera cm a ls centrs en ls que están esclarizads. En suma, se trata de mejrar el nivel educativ de td el alumnad, cnciliand la calidad de la educación cn la equidad de su repart. El segund principi cnsiste en la necesidad de que tds ls cmpnentes de la cmunidad educativa clabren para cnseguir ese bjetiv tan ambicis. La cmbinación de calidad y equidad que implica el principi anterir exige ineludiblemente la realización de un esfuerz cmpartid. Cn frecuencia se viene insistiend en el esfuerz de ls estudiantes. Se trata de un principi fundamental, que n debe ser ignrad, pues sin un esfuerz persnal, frut de una actitud respnsable y cmprmetida cn la prpia frmación, es muy difícil cnseguir el plen desarrll de las capacidades individuales. Per la respnsabilidad del éxit esclar de td el alumnad n sól recae sbre el alumnad individualmente cnsiderad, sin también sbre sus familias, el prfesrad, ls centrs dcentes, las Administracines educativas y, en última instancia, sbre la sciedad en su cnjunt, respnsable última de la calidad del sistema educativ. 3

El principi del esfuerz, que resulta indispensable para lgrar una educación de calidad, debe aplicarse a tds ls miembrs de la cmunidad educativa. Cada un de ells tendrá que realizar una cntribución específica. Las familias habrán de clabrar estrechamente y deberán cmprmeterse cn el trabaj ctidian de sus hijs y cn la vida de ls centrs dcentes. Ls centrs y el prfesrad deberán esfrzarse pr cnstruir entrns de aprendizaje rics, mtivadres y exigentes. Las Administracines educativas tendrán que facilitar a tds ls cmpnentes de la cmunidad esclar el cumplimient de sus funcines, prprcinándles ls recurss que necesitan y reclamándles al mism tiemp su cmprmis y esfuerz. La sciedad, en suma, habrá de apyar al sistema educativ y crear un entrn favrable para la frmación persnal a l larg de tda la vida. Slamente el cmprmis y el esfuerz cmpartid permitirán la cnsecución de bjetivs tan ambiciss. Una de las cnsecuencias más relevantes del principi del esfuerz cmpartid cnsiste en la necesidad de llevar a cab una esclarización equitativa del alumnad. La Cnstitución españla recnció la existencia de una dble red de centrs esclares, públics y privads, y la Ley Orgánica del Derech a la Educación dispus un sistema de cncierts para cnseguir una prestación efectiva del servici públic y scial de la educación, de manera gratuita, en cndicines de igualdad y en el marc de la prgramación general de la enseñanza. Ese mdel, que respeta el derech a la educación y a la libertad de enseñanza, ha venid funcinand satisfactriamente, en líneas generales, aunque cn el pas del tiemp se han manifestad nuevas necesidades. Una de las principales se refiere a la distribución equitativa del alumnad entre ls distints centrs dcentes. Cn la ampliación de la edad de esclarización bligatria y el acces a la educación de nuevs grups estudiantiles, las cndicines en que ls centrs desarrllan su tarea se han hech más cmplejas. Resulta, pues, necesari atender a la diversidad del alumnad y cntribuir de manera equitativa a ls nuevs rets y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en última instancia, de que tds ls centrs, tant ls de titularidad pública cm ls privads cncertads, asuman su cmprmis scial cn la educación y realicen una esclarización sin exclusines, acentuand así el carácter cmplementari de ambas redes esclares, aunque sin perder su singularidad. A cambi, tds ls centrs sstenids cn fnds públics deberán recibir ls recurss materiales y humans necesaris para cumplir sus tareas. Para prestar el servici públic de la educación, la sciedad debe dtarls adecuadamente. El tercer principi que inspira esta Ley cnsiste en un cmprmis decidid cn ls bjetivs educativs planteads pr la Unión Eurpea para ls próxims añs. El prces de cnstrucción eurpea está llevand a una cierta cnvergencia de ls sistemas de educación y frmación, que se ha traducid en el establecimient de uns bjetivs educativs cmunes para este inici del sigl XXI. La pretensión de cnvertirse en la próxima década en la ecnmía basada en el cncimient más cmpetitiva y dinámica, capaz de lgrar un crecimient ecnómic sstenid, acmpañad de una mejra cuantitativa y cualitativa del emple y de una mayr chesión scial, se ha plasmad en la frmulación de uns bjetivs educativs cmunes. A la vista de la evlución acelerada de la ciencia y la tecnlgía y el impact que dicha evlución tiene en el desarrll scial, es más necesari que nunca que la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sciedad del cncimient y pder afrntar ls rets que de ell se derivan. Es pr ell pr l que en primer lugar, la Unión Eurpea y la UNESCO se han prpuest mejrar la calidad y la eficacia de ls sistemas de educación y de frmación, l que implica mejrar la capacitación de ls dcentes, desarrllar las aptitudes necesarias para la sciedad del cncimient, garantizar el acces de tds a las tecnlgías de la infrmación y la cmunicación, aumentar la matriculación en ls estudis científics, técnics y artístics y aprvechar al máxim ls recurss dispnibles, aumentand la inversión en recurss humans. En segund lugar, se ha plantead facilitar el acces generalizad a ls sistemas de educación y frmación, l que supne cnstruir un entrn de aprendizaje abiert, hacer el aprendizaje más atractiv y 4

prmcinar la ciudadanía activa, la igualdad de prtunidades y la chesión scial. En tercer lugar, se ha marcad el bjetiv de abrir ests sistemas al mund exterir, l que exige refrzar ls lazs cn la vida labral, cn la investigación y cn la sciedad en general, desarrllar el espíritu emprendedr, mejrar el aprendizaje de idimas extranjers, aumentar la mvilidad y ls intercambis y refrzar la cperación eurpea. El sistema educativ españl debe acmdar sus actuacines en ls próxims añs a la cnsecución de ests bjetivs cmpartids cn sus scis de la Unión Eurpea. En alguns cass, la situación educativa españla se encuentra cercana a la fijada cm bjetiv para el final de esta década. En trs, sin embarg, la distancia es ntable. La participación activa de España en la Unión Eurpea bliga a la mejra de ls niveles educativs, hasta lgrar situarls en una psición acrde cn su psición en Eurpa, l que exige un cmprmis y un esfuerz decidid, que también esta Ley asume. Para cnseguir que ests principis se cnviertan en realidad, hay que actuar en varias direccines cmplementarias. En primer lugar, se debe cncebir la frmación cm un prces permanente, que se desarrlla durante tda la vida. Si el aprendizaje se ha cncebid tradicinalmente cm una tarea que crrespnde sbre td a la etapa de la niñez y la adlescencia, en la actualidad ese planteamient resulta claramente insuficiente. Hy se sabe que la capacidad de aprender se mantiene a l larg de ls añs, aunque cambien el md en que se aprende y la mtivación para seguir frmándse. También se sabe que las necesidades derivadas de ls cambis ecnómics y sciales bligan a ls ciudadans a ampliar permanentemente su frmación. En cnsecuencia, la atención hacia la educación de las persnas adultas se ha vist incrementada. Fmentar el aprendizaje a l larg de tda la vida implica, ante td, prprcinar a ls jóvenes una educación cmpleta, que abarque ls cncimients y las cmpetencias básicas que resultan necesarias en la sciedad actual, que les permita desarrllar ls valres que sustentan la práctica de la ciudadanía demcrática, la vida en cmún y la chesión scial, que estimule en ells y ellas el dese de seguir aprendiend y la capacidad de aprender pr sí misms. Además, supne frecer psibilidades a las persnas jóvenes y adultas de cmbinar el estudi y la frmación cn la actividad labral cn tras actividades. Para permitir el tránsit de la frmación al trabaj y viceversa, de éstas a tras actividades, es necesari incrementar la flexibilidad del sistema educativ. Aunque el sistema educativ españl haya id perdiend parte de su rigidez inicial cn el pas del tiemp, n ha favrecid en general la existencia de camins de ida y vuelta hacia el estudi y la frmación. Permitir que ls jóvenes que abandnarn sus estudis de manera temprana puedan retmarls y cmpletarls y que las persnas adultas puedan cntinuar su aprendizaje a l larg de la vida exige cncebir el sistema educativ de manera más flexible. Y esa flexibilidad implica establecer cnexines entre ls distints tips de enseñanzas, facilitar el pas de unas a tras y permitir la cnfiguración de vías frmativas adaptadas a las necesidades e intereses persnales. La flexibilidad del sistema educativ lleva aparejada necesariamente la cncesión de un espaci prpi de autnmía a ls centrs dcentes. La exigencia que se le plantea de prprcinar una educación de calidad a td el alumnad, teniend al mism tiemp en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situacines persnales, bliga a recncerle una capacidad de decisión que afecta tant a su rganización cm a su md de funcinamient. Aunque las Administracines deban establecer el marc general en que debe desenvlverse la actividad educativa, ls centrs deben pseer un margen prpi de autnmía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias cncretas y a las características de su alumnad, cn el bjetiv de cnseguir el éxit esclar de tds ls estudiantes. Ls respnsables de la educación deben prprcinar a ls centrs ls recurss y ls medis que necesitan para desarrllar su actividad y alcanzar tal bjetiv, mientras que ésts deben utilizarls cn rigr y eficiencia para cumplir su cmetid del mejr md psible. Es necesari que la nrmativa cmbine ambs aspects, estableciend las nrmas cmunes que tds tienen que 5

respetar, así cm el espaci de autnmía que se ha de cnceder a ls centrs dcentes. La existencia de un marc legislativ capaz de cmbinar bjetivs y nrmas cmunes cn la necesaria autnmía pedagógica y de gestión de ls centrs dcentes bliga, pr tra parte, a establecer mecanisms de evaluación y de rendición de cuentas. La imprtancia de ls desafís que afrnta el sistema educativ demanda cm cntrapartida una infrmación pública y transparente acerca del us que se hace de ls medis y ls recurss puests a su dispsición, así cm una valración de ls resultads que cn ells se alcanzan. La evaluación se ha cnvertid en un valis instrument de seguimient y de valración de ls resultads btenids y de mejra de ls prcess que permiten btenerls. Pr ese mtiv, resulta imprescindible establecer prcedimients de evaluación de ls distints ámbits y agentes de la actividad educativa, alumnad, prfesrad, centrs, currícul, Administracines, y cmprmeter a las autridades crrespndientes a rendir cuentas de la situación existente y el desarrll experimentad en materia de educación. La actividad de ls centrs dcentes recae, en última instancia, en el prfesrad que en ells trabaja. Cnseguir que tds ls jóvenes desarrllen al máxim sus capacidades, en un marc de calidad y equidad, cnvertir ls bjetivs generales en lgrs cncrets, adaptar el currícul y la acción educativa a las circunstancias específicas en que ls centrs se desenvuelven, cnseguir que ls padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijs, n es psible sin un prfesrad cmprmetid en su tarea. Pr una parte, ls cambis que se han prducid en el sistema educativ y en el funcinamient de ls centrs dcentes bligan a revisar el mdel de la frmación inicial del prfesrad y adecuarl al entrn eurpe. Pr tra parte, el desarrll prfesinal exige un cmprmis pr parte de las Administracines educativas pr la frmación cntinua del prfesrad ligada a la práctica educativa. Y td ell resulta impsible sin el necesari recncimient scial de la función que ls prfesres desempeñan y de la tarea que desarrllan. Una última cndición que debe cumplirse para permitir el lgr de uns bjetivs educativs tan ambiciss cm ls prpuests cnsiste en acmeter una simplificación y una clarificación nrmativas, en un marc de plen respet al repart de cmpetencias que en materia de educación establecen la Cnstitución españla y las leyes que la desarrllan. A partir de 1990 se ha prducid una prliferación de leyes educativas y de sus crrespndientes desarrlls reglamentaris, que han id dergand parcialmente las anterires, prvcand una falta de claridad en cuant a las nrmas aplicables a la rdenación académica y al funcinamient del sistema educativ. En cnsecuencia, cnviene simplificar la nrmativa vigente, cn el prpósit de hacerla más clara, cmprensible y sencilla. Además, la finalización en el añ 2000 del prces de transferencias en materia de educación ha cread unas nuevas cndicines, muy diferentes de las existentes en 1990, que acnsejan revisar el cnjunt de la nrmativa vigente para las enseñanzas distintas de las universitarias. Cuand ya se ha desarrllad plenamente el marc de repart de cmpetencias, que en materia de educación estableció la Cnstitución españla, las nuevas leyes que se aprueben deben cnciliar el respet a dich repart cmpetencial cn la necesaria vertebración territrial del sistema educativ. La nrmativa básica estatal, de carácter cmún, y la nrmativa autnómica, aplicable al territri crrespndiente, deben cmbinarse cn nuevs mecanisms de cperación que permitan el desarrll cncertad de plíticas educativas de ámbit supracmunitari. Cn esta Ley se asegura la necesaria hmgeneidad básica y la unidad del sistema educativ y se resalta el ampli camp nrmativ y ejecutiv de que dispnen estatutariamente las Cmunidades Autónmas para cumplir ls fines del sistema educativ. La Ley cntiene una prpuesta de cperación territrial y entre Administracines para desarrllar pryects y prgramas de interés general, para cmpartir infrmación y aprender de las mejres prácticas. Ls principis anterirmente enunciads y las vías de actuación señaladas cnstituyen el fundament en que se 6

asienta la presente Ley. Su bjetiv últim cnsiste en sentar las bases que permitan hacer frente a ls imprtantes desafís que la educación españla tiene ante sí y lgrar las ambicisas metas que se ha prpuest para ls próxims añs. Para ell, la Ley parte de ls avances que el sistema educativ ha realizad en las últimas décadas, incrprand tds aquells aspects estructurales y de rdenación que han demstrad su pertinencia y su eficacia y prpniend cambis en aquells trs que requieren revisión. Se ha huid de la tentación de pretender cambiar td el sistema educativ, cm si se partiese de cer, y se ha ptad, en cambi, pr tener en cuenta la experiencia adquirida y ls avances registrads. En última instancia, la Ley se asienta en la cnvicción de que las refrmas educativas deben ser cntinuas y paulatinas y que el papel de ls legisladres y de ls respnsables de la educación n es tr que el de favrecer la mejra cntinua y prgresiva de la educación que reciben ls ciudadans. De acuerd cn tales supuests de base, la Ley se estructura en un títul preliminar, ch títuls, treinta y una dispsicines adicinales, diecich dispsicines transitrias, una dispsición dergatria y ch dispsicines finales. El títul Preliminar cmienza cn un capítul dedicad a ls principis y ls fines de la educación, que cnstituyen ls elements centrales en trn a ls cuales debe rganizarse el cnjunt del sistema educativ. En un lugar destacad aparece frmulad el principi fundamental de la calidad de la educación para td el alumnad, en cndicines de equidad y cn garantía de igualdad de prtunidades. La participación de la cmunidad educativa y el esfuerz cmpartid que debe realizar el alumnad, las familias, el prfesrad, ls centrs, las Administracines, las institucines y la sciedad en su cnjunt cnstituyen el cmplement necesari para asegurar una educación de calidad cn equidad. También cupa un lugar relevante, en la relación de principis de la educación, la transmisión de aquells valres que favrecen la libertad persnal, la respnsabilidad, la ciudadanía demcrática, la slidaridad, la tlerancia, la igualdad, el respet y la justicia, que cnstituyen la base de la vida en cmún. Entre ls fines de la educación se resaltan el plen desarrll de la persnalidad y de las capacidades afectivas del alumnad, la frmación en el respet de ls derechs y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de prtunidades entre hmbres y mujeres, el recncimient de la diversidad afectiv-sexual, así cm la valración crítica de las desigualdades, que permita superar ls cmprtamients sexistas. Se asume así en su integridad el cntenid de l expresad en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Prtección Integral cntra la Vilencia de Géner. Asimism, se prpne el ejercici de la tlerancia y de la libertad, dentr de ls principis demcrátics de cnvivencia y la prevención de cnflicts y la reslución pacífica de ls misms. Igualmente se insiste en la imprtancia de la preparación del alumnad para el ejercici de la ciudadanía y para la participación en la vida ecnómica, scial y cultural, cn actitud crítica y respnsable. La relación cmpleta de principis y fines permitirá asentar sbre bases firmes el cnjunt de la actividad educativa. De acuerd cn ls principis rectres que inspiran la Ley, la educación se cncibe cm un aprendizaje permanente, que se desarrlla a l larg de la vida. En cnsecuencia, tds ls ciudadans deben tener la psibilidad de frmarse dentr y fuera del sistema educativ, cn el fin de adquirir, actualizar, cmpletar y ampliar sus capacidades, cncimients, habilidades, aptitudes y cmpetencias para su desarrll persnal y prfesinal. La Ley cncede al aprendizaje permanente tal imprtancia que le dedica, junt a la rganización de las enseñanzas, un capítul específic del títul Preliminar. En ese mism capítul se establece la estructura de las enseñanzas, recuperand la educación infantil cm una etapa única y cnslidand el rest de las enseñanzas actualmente existentes, pr entender que el sistema educativ ha encntrad en esa rganización una base sólida para su desarrll. También se regula la educación básica que, de acuerd cn l dispuest en la Cnstitución, tiene carácter bligatri y gratuit para tds ls niñs y jóvenes de ambs sexs y cuya duración se establece en diez curss, cmprendiend la educación primaria y la educación secundaria bligatria. La atención a la 7

diversidad se establece cm principi fundamental que debe regir tda la enseñanza básica, cn el bjetiv de prprcinar a td el alumnad una educación adecuada a sus características y necesidades. La definición y la rganización del currícul cnstituye un de ls elements centrales del sistema educativ. El títul Preliminar dedica un capítul a este asunt, estableciend sus cmpnentes y la distribución de cmpetencias en su definición y su prces de desarrll. Especial interés reviste la inclusión de las cmpetencias básicas entre ls cmpnentes del currícul, pr cuant debe permitir caracterizar de manera precisa la frmación que deben recibir ls estudiantes. Cn el fin de asegurar una frmación cmún y garantizar la hmlgación de ls títuls, se encmienda al Gbiern la fijación de ls bjetivs, cmpetencias básicas, cntenids y criteris de evaluación de ls aspects básics del currícul, que cnstituyen las enseñanzas mínimas, y a las Administracines educativas el establecimient del currícul de las distintas enseñanzas. Además se hace referencia a la psibilidad de establecer currículs mixts de enseñanzas del sistema educativ españl y de trs sistemas educativs, cnducentes a ls títuls respectivs. Se abrda en el títul Preliminar, finalmente, la cperación territrial y entre Administracines, cn el fin, pr una parte, de lgrar la mayr eficacia de ls recurss destinads a la educación, y pr tra, de alcanzar ls bjetivs establecids cn carácter general, favrecer el cncimient y apreci de la diversidad cultural y lingüística de las distintas Cmunidades Autónmas y cntribuir a la slidaridad interterritrial y al equilibri territrial en la cmpensación de las desigualdades. Asimism, se dispne la puesta a dispsición del alumnad de ls recurss educativs necesaris para asegurar la cnsecución de ls fines establecids en la Ley y la mejra permanente de la educación en España. En el títul I se establece la rdenación de las enseñanzas y sus etapas. Cncebida cm una etapa única, la educación infantil está rganizada en ds cicls que respnden ambs a una intencinalidad educativa, n necesariamente esclar, y que bliga a ls centrs a cntar desde el primer cicl cn una prpuesta pedagógica específica. En el segund cicl se fmentará una primera aprximación a la lect-escritura, a la iniciación en habilidades lógic-matemáticas, a una lengua extranjera, al us de las tecnlgías de la infrmación y la cmunicación y al cncimient de ls diferentes lenguajes artístics. Se insta a las Administracines públicas a que desarrllen prgresivamente una ferta suficiente de plazas en el primer cicl y se dispne que puedan establecer cncierts para garantizar la gratuidad del segund cicl. Las enseñanzas que tienen carácter bligatri sn la educación primaria y la educación secundaria bligatria. En la etapa primaria se pne el énfasis en la atención a la diversidad del alumnad y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuand tan prnt cm éstas se detecten. Una de las nvedades de la Ley cnsiste en la realización de una evaluación de diagnóstic de las cmpetencias básicas alcanzadas pr el alumnad al finalizar el segund cicl de esta etapa, que tendrá carácter frmativ y rientadr, prprcinará infrmación sbre la situación del alumnad, de ls centrs y del prpi sistema educativ y permitirá adptar las medidas pertinentes para mejrar las psibles deficiencias. Otra evaluación similar se llevará a cab al finalizar el segund curs de la educación secundaria bligatria. Para favrecer la transición entre la primaria y la secundaria, el alumnad recibirá un infrme persnalizad de su evlución al finalizar la educación primaria e incrprarse a la etapa siguiente. La educación secundaria bligatria debe cmbinar el principi de una educación cmún cn la atención a la diversidad del alumnad, permitiend a ls centrs la adpción de las medidas rganizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnad, de manera flexible y en us de su autnmía pedagógica. Para lgrar ests bjetivs, se prpne una cncepción de las enseñanzas de carácter más cmún en ls tres primers curss, cn prgramas de refuerz de las capacidades básicas para el alumnad que l requiera, y un cuart curs de carácter rientadr, tant para ls estudis pstbligatris cm para la 8

incrpración a la vida labral. En ls ds primers curss se establece una limitación del númer máxim de materias que deben cursarse y se frecen psibilidades para reducir el númer de prfesres que dan clase a un mism grup de alumns. El últim curs se cncibe cn una rganización flexible de las materias cmunes y ptativas, freciend mayres psibilidades de elección al alumnad en función de sus expectativas futuras y de sus intereses. Para atender al alumnad cn dificultades especiales de aprendizaje se incluyen prgramas de diversificación curricular desde el tercer curs de esta etapa. Además, cn el fin de evitar el abandn esclar tempran, abrir expectativas de frmación y cualificación psterir y facilitar el acces a la vida labral, se establecen prgramas de cualificación prfesinal inicial destinads a alumns mayres de dieciséis añs que n hayan btenid el títul de Graduad en educación secundaria bligatria. El bachillerat cmprende ds curss y se desarrlla en tres mdalidades diferentes, rganizadas de md flexible, en distintas vías que serán el resultad de la libre elección pr ls alumns de materias de mdalidad y ptativas. Ls alumns cn evaluación psitiva en tdas las materias btendrán el títul de Bachiller. Tras la btención del títul, pdrán incrprarse a la vida labral, matricularse en la frmación prfesinal de grad superir acceder a ls estudis superires. Para acceder a la universidad será necesaria la superación de una única prueba hmlgada a la que pdrán presentarse quienes estén en psesión del títul de Bachiller. En l que se refiere al currícul, una de las nvedades de la Ley cnsiste en situar la precupación pr la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacad del cnjunt de las actividades educativas y en la intrducción de uns nuevs cntenids referids a esta educación que, cn diferentes denminacines, de acuerd cn la naturaleza de ls cntenids y las edades de ls alumns, se impartirá en alguns curss de la educación primaria, secundaria bligatria y bachillerat. Su finalidad cnsiste en frecer a tds ls estudiantes un espaci de reflexión, análisis y estudi acerca de las características fundamentales y el funcinamient de un régimen demcrátic, de ls principis y derechs establecids en la Cnstitución españla y en ls tratads y las declaracines universales de ls derechs humans, así cm de ls valres cmunes que cnstituyen el sustrat de la ciudadanía demcrática en un cntext glbal. Esta educación, cuys cntenids n pueden cnsiderarse en ningún cas alternativs sustitutris de la enseñanza religisa, n entra en cntradicción cn la práctica demcrática que debe inspirar el cnjunt de la vida esclar y que ha de desarrllarse cm parte de la educación en valres cn carácter transversal a tdas las actividades esclares. La nueva materia permitirá prfundizar en alguns aspects relativs a nuestra vida en cmún, cntribuyend a frmar a ls nuevs ciudadans. La frmación prfesinal cmprende un cnjunt de cicls frmativs de grad medi y de grad superir que tienen cm finalidad preparar a las alumnas y alumns para el desempeñ cualificad de las diversas prfesines, el acces al emple y la participación activa en la vida scial, cultural y ecnómica. La Ley intrduce una mayr flexibilidad en el acces, así cm en las relacines entre ls distints subsistemas de la frmación prfesinal. Cn bjet de aumentar la flexibilidad del sistema educativ y favrecer la frmación permanente, se establecen diversas cnexines entre la educación general y la frmación prfesinal. Especial mención merecen las enseñanzas artísticas, que tienen cm finalidad prprcinar a ls alumns una frmación artística de calidad y cuya rdenación n había sid revisada desde 1990. La Ley regula, pr una parte, las enseñanzas artísticas prfesinales, que agrupan las enseñanzas de música y danza de grad medi, así cm las de artes plásticas y diseñ de grad medi y de grad superir. Pr tr lad, establece las denminadas enseñanzas artísticas superires, que agrupan ls estudis superires de música y danza, las enseñanzas de arte dramátic, las enseñanzas de cnservación y restauración de bienes culturales y ls estudis superires de artes plásticas y diseñ. Estas últimas enseñanzas tienen carácter de educación superir y su rganización se adecua a las exigencias crrespndientes, l que implica algunas peculiaridades en l que se refiere al 9

establecimient de su currícul y la rganización de ls centrs que las imparten. La Ley también regula las enseñanzas de idimas, dispniend que serán rganizadas pr las escuelas ficiales de idimas y se adecuarán a ls niveles recmendads pr el Cnsej de Eurpa y las enseñanzas deprtivas, que pr primera vez se rdenan en una Ley de educación. Pr últim, el títul I dedica una especial atención a la educación de persnas adultas, cn el bjetiv de que tds ls ciudadans tengan la psibilidad de adquirir, actualizar, cmpletar ampliar sus cncimients y aptitudes para su desarrll persnal y prfesinal. Para ell, regula las cndicines en que deben impartirse las enseñanzas cnducentes a títuls ficiales, al tiemp que establece un marc abiert y flexible para realizar trs aprendizajes y prevé la psibilidad de validar la experiencia adquirida pr tras vías. A fin de garantizar la equidad, el títul II abrda ls grups de alumns que requieren una atención educativa diferente a la rdinaria pr presentar alguna necesidad específica de apy educativ y establece ls recurss preciss para acmeter esta tarea cn el bjetiv de lgrar su plena inclusión e integración. Se incluye cncretamente en este títul el tratamient educativ de las alumnas y alumns que requieren determinads apys y atencines específicas derivadas de circunstancias sciales, de discapacidad física, psíquica sensrial que manifiesten trastrns graves de cnducta. El sistema educativ españl ha realizad grandes avances en este ámbit en las últimas décadas, que resulta necesari cntinuar impulsand. También precisan un tratamient específic ls alumns cn altas capacidades intelectuales y ls que se han integrad tarde en el sistema educativ españl. La adecuada respuesta educativa a tds ls alumns se cncibe a partir del principi de inclusión, entendiend que únicamente de ese md se garantiza el desarrll de tds, se favrece la equidad y se cntribuye a una mayr chesión scial. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a tdas las etapas educativas y a tds ls alumns. Es decir, se trata de cntemplar la diversidad de las alumnas y alumns cm principi y n cm una medida que crrespnde a las necesidades de uns pcs. La Ley trata asimism de la cmpensación de las desigualdades a través de prgramas específics desarrllads en centrs dcentes esclares en znas gegráficas dnde resulte necesaria una intervención educativa cmpensatria, y a través de las becas y ayudas al estudi, que tienen cm bjetiv garantizar el derech a la educación a ls estudiantes cn cndicines sciecnómicas desfavrables. La prgramación de la esclarización en centrs públics y privads cncertads debe garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre ls centrs esclares de ls alumns cn necesidad de apy educativ. El prtagnism que debe adquirir el prfesrad se desarrlla en el títul III de la Ley. En él se presta una atención priritaria a su frmación inicial y permanente, cuya refrma debe llevarse a cab en ls próxims añs, en el cntext del nuev espaci eurpe de educación superir y cn el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativ. La frmación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación científica, una frmación pedagógica y didáctica que se cmpletará cn la tutría y asesramient a ls nuevs prfesres pr parte de cmpañers experimentads. Pr tra parte, el títul abrda la mejra de las cndicines en que el prfesrad realiza su trabaj, así cm el recncimient, apy y valración scial de la función dcente. El títul IV trata de ls centrs dcentes, su tiplgía y su régimen jurídic, así cm de la prgramación de la red de centrs desde la cnsideración de la educación cm servici públic. Asimism, se establece la psibilidad de que ls titulares de ls centrs privads definan el carácter prpi de ls misms respetand el marc cnstitucinal. Ls centrs privads que frezcan enseñanzas declaradas gratuitas pdrán acgerse al régimen de cncierts, estableciéndse ls requisits que deben cumplir ls centrs privads cncertads. La Ley cncibe la participación cm un valr básic para la frmación de ciudadans autónms, libres, 10

respnsables y cmprmetids y, pr ell, las Administracines educativas garantizarán la participación de la cmunidad educativa en la rganización, el gbiern, el funcinamient y la evaluación de ls centrs educativs, tal cm establece el títul V. Se presta particular atención a la autnmía de ls centrs dcentes, tant en l pedagógic, a través de la elabración de sus pryects educativs, cm en l que respecta a la gestión ecnómica de ls recurss y a la elabración de sus nrmas de rganización y funcinamient. La Ley trga mayr prtagnism a ls órgans clegiads de cntrl y gbiern de ls centrs, que sn el Cnsej Esclar, el Claustr de Prfesres y ls órgans de crdinación dcente, y abrda las cmpetencias de la dirección de ls centrs públics, el prcedimient de selección de ls directres y el recncimient de la función directiva. El títul VI se dedica a la evaluación del sistema educativ, que se cnsidera un element fundamental para la mejra de la educación y el aument de la transparencia del sistema educativ. La imprtancia cncedida a la evaluación se pne de manifiest en el tratamient de ls distints ámbits en que debe aplicarse, que abarcan ls prcess de aprendizaje de ls alumns, la actividad del prfesrad, ls prcess educativs, la función directiva, el funcinamient de ls centrs dcentes, la inspección y las prpias Administracines educativas. La evaluación general del sistema educativ se atribuye al Institut de Evaluación, que trabajará en clabración cn ls rganisms crrespndientes que establezcan las Cmunidades Autónmas. Cn el prpósit de rendir cuentas acerca del funcinamient del sistema educativ, se dispne la presentación de un infrme anual al Parlament, que sintetice ls resultads que arrjan las evaluacines generales de diagnóstic, ls de tras pruebas de evaluación que se realicen, ls principales indicadres de la educación españla y ls aspects más destacads del infrme anual del Cnsej Esclar del Estad. En el títul VII se encmienda a la inspección educativa el apy a la elabración de ls pryects educativs y la autevaluación de ls centrs esclares, cm pieza clave para la mejra del sistema educativ. Al Estad le crrespnde la Alta Inspección. Se recgen las funcines de la inspección educativa y su rganización, así cm las atribucines de ls inspectres. El títul VIII abrda la dtación de recurss ecnómics y el increment del gast públic en educación para cumplir ls bjetivs de esta Ley cuy detalle se recge en la Memria ecnómica que la acmpaña. Dicha Memria recge ls cmprmiss de gast para el períd de implantación de la Ley, incrementads en el trámite parlamentari. Las dispsicines adicinales se refieren al calendari de aplicación de la Ley, a la enseñanza de religión, a ls librs de text y materiales curriculares y al calendari esclar. Una parte imprtante de las dispsicines adicinales tiene que ver cn el persnal dcente, estableciéndse las bases del régimen estatutari de la función pública dcente, las funcines de ls cuerps dcentes, ls requisits de ingres y acces a ls respectivs cuerps, la carrera dcente y el desempeñ de la función inspectra. Otras dispsicines adicinales se refieren a la cperación de ls municipis cn las Administracines educativas y ls psibles cnvenis de cperación que se pueden establecer entre aquéllas y las Crpracines lcales, así cm al prcedimient de cnsulta a las Cmunidades Autónmas. En relación cn ls centrs se prrrga el régimen actual aplicable a ls requisits que deben cumplir ls centrs privads de bachillerat que impartan la mdalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la mdalidad de tecnlgía, se establecen las funcines del claustr de prfesres en ls centrs cncertads y se cntempla la agrupación de centrs públics de un ámbit territrial determinad, la denminación específica del Cnsej Esclar, ls cnvenis cn ls que impartan cicls de frmación prfesinal, así cm trs aspects relativs a ls centrs cncertads. Finalmente, se hace referencia al alumnad extranjer, a las víctimas del terrrism y de acts de vilencia de géner, al régimen de ls dats persnales de ls alumns, a la incrpración de crédits para la 11

gratuidad del segund cicl de educación infantil y al fment de la igualdad efectiva entre hmbres y mujeres. En las dispsicines transitrias se abrda, entre tras cuestines, la jubilación vluntaria anticipada del prfesrad, la mvilidad de ls funcinaris de ls cuerps dcentes, la duración del mandat de ls órgans de gbiern y el ejercici de la dirección en ls centrs dcentes públics, la frmación pedagógica y didáctica, la adaptación de ls centrs para impartir la educación infantil, la mdificación de ls cncierts y el acces de las enseñanzas de idimas a menres de dieciséis añs. Se recge una dispsición dergatria única. Las dispsicines finales abrdan, entre trs aspects, la mdificación de la Ley Orgánica del Derech a la Educación y de la Ley de Medidas para la Refrma de la Función Pública, la cmpetencia que crrespnde al Estad al ampar de la Cnstitución para dictar esta Ley, la cmpetencia para su desarrll y su carácter rgánic. TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO Principis y fines de la educación Artícul 1 Principis El sistema educativ españl, cnfigurad de acuerd cn ls valres de la Cnstitución y asentad en el respet a ls derechs y libertades recncids en ella, se inspira en ls siguientes principis: a) La calidad de la educación para td el alumnad, independientemente de sus cndicines y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de prtunidades para el plen desarrll de la persnalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechs y prtunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que I actúe cm element cmpensadr de las desigualdades persnales, culturales, ecnómicas y sciales, cn especial atención a las que se deriven de cualquier tip de discapacidad. Letra b) del artícul 1 redactada pr el apartad un del artícul únic de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejra de la calidad educativa («B.O.E.» 10 diciembre).vigencia: 30 diciembre 2013 c) La transmisión y puesta en práctica de valres que favrezcan la libertad persnal, la respnsabilidad, la ciudadanía demcrática, la slidaridad, la tlerancia, la igualdad, el respet y la justicia, así cm que ayuden a superar cualquier tip de discriminación. d) La cncepción de la educación cm un aprendizaje permanente, que se desarrlla a l larg de tda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnad, así cm a ls cambis que experimentan el alumnad y la sciedad. f) La rientación educativa y prfesinal de ls estudiantes, cm medi necesari para el lgr de una frmación persnalizada, que prpicie una educación integral en cncimients, destrezas y valres. g) El esfuerz individual y la mtivación del alumnad. h) El esfuerz cmpartid pr alumnad, familias, prfesres, centrs, Administracines, institucines y el cnjunt de la sciedad. h bis) El recncimient del papel que crrespnde a ls padres, madres y tutres legales cm primers respnsables de la educación de sus hijs. Letra h bis) del artícul 1 intrducida pr el 12

apartad un del artícul únic de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejra de la calidad educativa («B.O.E.» 10 diciembre).vigencia: 30 diciembre 2013 i) La autnmía para establecer y adecuar las actuacines rganizativas y curriculares en el marc de las cmpetencias y respnsabilidades que crrespnden al Estad, a las Cmunidades Autónmas, a las crpracines lcales y a ls centrs educativs. j) La participación de la cmunidad educativa en la rganización, gbiern y funcinamient de ls centrs dcentes. k) La educación para la prevención de cnflicts y la reslución pacífica de ls misms, así cm para la n vilencia en tds ls ámbits de la vida persnal, familiar y scial, y en especial en el del acs esclar. Letra k) del artícul 1 redactada pr el apartad un del artícul únic de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejra de la calidad educativa («B.O.E.» 10 diciembre).vigencia: 30 diciembre 2013 l) El desarrll, en la escuela, de ls valres que fmenten la igualdad efectiva entre hmbres y mujeres, así cm la prevención de la vilencia de géner. Letra l) del artícul 1 redactada pr el apartad un del artícul únic de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejra de la calidad educativa («B.O.E.» 10 diciembre).vigencia: 30 diciembre 2013 m) La cnsideración de la función dcente cm factr esencial de la calidad de la educación, el recncimient scial del prfesrad y el apy a su tarea. n) El fment y la prmción de la investigación, la experimentación y la innvación educativa. ñ) La evaluación del cnjunt del sistema educativ, tant en su prgramación y rganización y en ls prcess de enseñanza y aprendizaje cm en sus resultads. ) La cperación entre el Estad y las Cmunidades Autónmas en la definición, aplicación y evaluación de las plíticas educativas. p) La cperación y clabración de las Administracines educativas cn las crpracines lcales en la planificación e implementación de la plítica educativa. q) La libertad de enseñanza, que recnzca el derech de ls padres, madres y tutres legales a elegir el tip de educación y el centr para sus hijs, en el marc de ls principis cnstitucinales. Letra q) del artícul 1 intrducida pr el apartad un del artícul únic de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejra de la calidad educativa («B.O.E.» 10 diciembre).vigencia: 30 diciembre 2013 Artícul 2 Fines 1. El sistema educativ españl se rientará a la cnsecución de ls siguientes fines: a) El plen desarrll de la persnalidad y de las capacidades de ls alumns. b) La educación en el respet de ls derechs y libertades fundamentales, en la igualdad de derechs y prtunidades entre hmbres y mujeres y en la igualdad de trat y n discriminación de las persnas cn discapacidad. c) La educación en el ejercici de la tlerancia y de la libertad dentr de ls principis demcrátics de cnvivencia, así cm en la prevención de cnflicts y la reslución pacífica de ls misms. 13