PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN LEY

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Transcripción:

DESARROLLO SECTOR PRIVADO PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN LEY 16.906 RÉGIMEN DE PROYECTOS PROMOVIDOS CON_01 Serie Consultas 27/12/2006 1

Propuesta de Reglamentación Ley 16.906 Régimen de Proyectos Promovidos 1. Justificación de la propuesta La evidencia empírica muestra que la tasa de crecimiento de largo plazo del producto bruto per cápita en Uruguay muestra un rezago considerable con los países desarrollados. Diversos estudios por otra parte, han evidenciado que dicho rezago tiene entre sus principales factores explicativos la escasa inversión. Es por eso que el Gobierno de la República asumido en 2005 ha encaminado una serie de políticas y reformas estructurales que tienen como objetivo el incremento de la inversión en el país. En este sentido, se ha comenzado a revisar los regímenes de promoción de la inversión existentes con el objetivo de ampliar la base de beneficiarios y ampliar los beneficios a los inversores, en una propuesta que incremente los niveles de eficiencia, transparencia y que esté acorde a los objetivos de desarrollo económico que persigue el gobierno. Es de hacer notar que Uruguay no posee un sistema promocional estructurado sino un conjunto de regímenes generales y particulares (específicos o sectoriales o áreas) que se mezclan y superponen. Al mismo tiempo hay una importante carencia de información y estudios acerca de los impactos de los beneficios sobre la economía y las cuentas del Estado, lo que limita el accionar de las autoridades, ya sea para definir y fomentar determinado tipo de inversiones como para canalizar recursos al régimen. Una evaluación primaria de la reglamentación actual del régimen de promoción de inversiones establecido en la ley general 16.906 muestra que pocas empresas nuevas se acogieron al mismo por los bajos beneficios que les ofrece, siendo muy atractivo para la inversión en empresas existentes con utilidades fiscalmente aceptadas. Por otra parte, el régimen no atrae a pequeñas empresas, ya que los costos de transacción son elevados, por sus requisitos formales, preparación de documentación, elaboración del proyecto, etc. A ello, se agrega la necesidad de que los beneficiarios sean Sociedades Anónimas para acceder a los mayores beneficios del régimen. En este sentido, la evaluación de los proyectos a promover insume demasiado tiempo a juicio de los operadores (tanto beneficiarios como administradores) por los detalles requeridos y profundidad de los análisis a realizar, hasta límites que corresponden más a la propia empresa que a un juicio público de este tipo, con un costo adicional importante para el inversor. Si bien los objetivos de desarrollo que persigue el régimen están definidos en las diferentes regulaciones, ellos no son el hilo conductor ni han sido en el pasado los determinantes para el otorgamiento de beneficios. La esencia de un régimen de promoción de Inversiones sin embargo es precisamente que sean identificados los objetivos prioritarios para el desarrollo económico nacional y sobre esa base se 27/12/2006 2

asignen los recursos públicos. En este sentido deberá prestarse especial atención al fomento de actividades intensivas en el uso de mano de obra en ciertas localizaciones y/o más intensivos en el uso de capital en otras zonas estratégicas, para potenciar el desarrollo futuro del país. A su vez, debe permitirse que el cambio en la importancia relativa de los distintos objetivos de las políticas de competitividad se vea reflejado en los beneficios a otorgar. No es inútil resaltar que los regímenes promocionales, como están hoy diseñados, impulsan básicamente actividades intensivas en capital, a través de las exoneraciones importantes a los bienes de capital, por lo que habitualmente ello impulsa proyectos de empresas grandes, en lugar de incentivar las más pequeñas, normalmente intensivas en mano de obra. A ello se agrega que el régimen centra el otorgamiento de beneficios a empresas agropecuarias, agroindustriales e industriales, con lo cual no se adecua al desarrollo de actividades intensivas en mano de obra como los actuales desarrollos tecnológicos y de servicios que se están observando en el país, con alguna excepción (call centers). Tampoco se visualiza detrás del esquema de incentivos hasta el momento, la identificación de la importancia de los encadenamientos al interior de la economía, ya que no existen beneficios para quienes invierten con el fin de fomentar un mayor relacionamiento e impactos indirectos articulados con el resto de la economía. Finalmente, en lo que al tipo de beneficios refiere, se puede extraer tanto de la experiencia internacional como de la uruguaya que autorizar el arrastre de pérdidas en las liquidaciones del Impuesto a la Renta genera un mayor incentivo que aplicar exoneraciones temporales de este Impuesto. Como conclusión, los problemas detectados han llevado a proponer cambios significativos en el régimen de promoción, teniendo en cuenta aquellos que pueden ser sobrellevados sin la aplicación de nuevas Leyes, para facilitar su implementación. 2. Objetivos de la propuesta A partir de lo expuesto precedentemente, se definieron los objetivos centrales de la presente propuesta de reforma del régimen de promoción de inversiones, según la Ley 16.906, que se exponen seguidamente en forma muy sintética. Dotar de transparencia al régimen promocional desde varios puntos de vista: o Regulatorio, a través de claridad y ausencia de contradicciones (o superposiciones) en las regulaciones. o Administrativo, a través de criterios (objetivos de política) claramente definidos para acceder a los beneficios, aplicando seguimiento y control de resultados. o Económico, por la justificación de los instrumentos utilizados y la consideración de sus impactos. o Temporal, con incentivos basados en criterios de largo plazo, donde sólo la importancia de los mismos se adecua según políticas de corto plazo Lograr un sistema eficaz y eficiente, basado en: o Impulsar un sistema de promoción atractivo para los inversores. 27/12/2006 3

o o o o o Generar información que permita el seguimiento de los resultados obtenidos y una aproximación al costo de los regímenes. Evitar la burocracia administrativa innecesaria, facilitando procedimientos y propugnando reducir tiempos y costos. Promover un entorno institucional sólido y coordinado, que interrelacione las instituciones gubernamentales involucradas. Brindar un esquema ordenado de incentivos a la inversión, dotado de una lógica clara y estable. Lograr un sistema equilibrado entre los beneficios otorgados y las exigencias de documentación de la empresa. Enmarcar los regímenes promocionales en una estrategia de desarrollo económico nacional que sea su hilo conductor, incluyendo: o Impulsar la inversión en aquellos factores que potencian el crecimiento y desarrollo económico del país, según las políticas de competitividad de largo plazo. o Contribuir al desarrollo y formalización de las pequeñas y medianas empresas del país, como uno de los centros de desarrollo futuro. o Poseer cierta flexibilidad para fomentar determinadas inversiones según criterios de corto plazo, con un horizonte determinado y finito. 3. Contenido de la Propuesta i. Síntesis del régimen La ley 16906 en el Capítulo III establece que podrán otorgarse beneficios fiscales a proyectos de inversión que sean declarados promovidos, así como a actividades sectoriales específicas. Estos beneficios específicos para proyectos de inversión son adicionales (salvo la deducción por reinversión) a los regímenes automáticos de importaciones o compras en plaza de máquinas y equipos u otros beneficios para promoción de ciertas inversiones (deducciones de IRIC por gastos de investigación y desarrollo, honorarios en áreas prioritarias, capacitación de personal y certificación bajo normas internacionales) o de actividades sectoriales o áreas específicas promocionadas. Ello se extrae del texto de las Leyes 14.178 y 16.906, en especial en esta última en sus Capítulos I y II que corresponden a los beneficios generales y automáticos que corresponden a otros regímenes, para los cuales no se necesita tener un proyecto de inversión. Se propone diferenciar el régimen en tres tipos de proyectos: a) pequeños, b) medianos y c) grandes, en función del monto de inversión o del empleo generado, según los casos. 1. Pequeños. Proyectos con: a) inversión menor a US$ 250.000, o b) nivel de empleo generado menor a 5 personas o c) facturación menor a US$ 200.000 anuales. 2. Medianos. Tramo 1 Proyectos con: a) inversión igual o mayor a US$ 250.000 y menor a US$ 1.000.000 o b) empleo generado de 5 o más personas y menos de 15 personas Tramo 2 Proyectos con: a) inversión igual o mayor a US$ 1.000.000 y menor a US$ 5.000.000 o b) empleo generado de 15 o más personas y menos de 50 personas 3. Grandes. Proyectos con: a) inversión igual o mayor a US$ 5.000.000 o b) empleo generado igual o superior a 50 personas 27/12/2006 4

1. Pequeños: Beneficios Para acceder a los beneficios específicos de este régimen, se tendrán especialmente en cuenta aquellos proyectos de inversión que: A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad. B) Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor valor agregado nacional. C) Generen empleo productivo directa o indirectamente. D) Faciliten la integración productiva, incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva. E) Fomenten las actividades de las micro y pequeñas empresas, por su capacidad efectiva de innovación tecnológica y de generación de empleo productivo. F) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a actividades industriales, agroindustriales y de servicios, con una utilización significativa de mano de obra e insumos locales. La legislación define que el Poder Ejecutivo puede otorgar beneficios promocionales adicionales para las empresas con proyectos de inversión que son declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, al amparo del Decreto-Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974, siempre que su actividad contribuya a los objetivos del régimen especificados al inicio. Los beneficios que se listan a continuación son los que se otorgan adicionalmente a los automáticos de otros regímenes, en los casos que correspondiera. Los beneficios obtenidos en el marco del Programa de Desarrollo Tecnológico deberán ser deducidos de los obtenidos bajo este régimen, para lo cual deberán ser comunicados a la COMAP. Los beneficios obtenidos en la deducción por reinversiones en la liquidación del IRIC deberán ser deducidos de los obtenidos bajo este régimen de proyectos promovidos, para lo cual deberán ser comunicados a la COMAP. Exoneración del IRIC o IRA o Renta neta fiscal del ejercicio en que se realiza la inversión por un monto equivalente hasta el 50% de la inversión efectivamente realizada que se financie con utilidades generadas por la ejecución del proyecto, que se capitalicen o se distribuyan como dividendos en acciones ( autocanalización del ahorro ) o constituyan reserva en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), por un lapso de hasta tres ejercicios, a partir del ejercicio que genere rentas fiscales, según declaración inicial. o Diferimiento del porcentaje restante del monto equivalente de inversión, hasta el quinto ejercicio siguiente, a partir del ejercicio que genere rentas fiscales, según declaración inicial. T.O. 1996 Tit 4 Art. 38 (a ajustar por esta propuesta) Según el decreto-ley 15548 en su artículo 1, este beneficio de la autocanalización implica que se podrá autorizar a los proyectos promovidos que tengan la forma de sociedades anónimas estas deducciones de la renta neta fiscalmente ajustada. Se propone crear una ley que amplíe este beneficio a las SRL a través de la creación de una reserva especial de utilidades, no cancelable. Exoneración del Impuesto al Patrimonio. 27/12/2006 5

o o Bienes muebles para activo fijo, que no pueden exonerarse al amparo de los beneficios anteriores especificados en la Sección I. Se amplía el plazo de la exoneración por toda la vida útil de estos bienes (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios) Obras Civiles hasta 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el Interior del país. (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios) Exoneración de Tasas o tributos a la importación o Bienes muebles para activo fijo que no pueden exonerarse al amparo de los beneficios de los regímenes precedentes, declarados no competitivos de la industria nacional por la DNI del MIEM. (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios) Exoneración del IVA o Adquisición en plaza de materiales destinados a las Obras Civiles, con un tope máximo de 15% del total de la inversión de la obra civil, (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios). Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias o Computar los montos correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias por una vez y media para la liquidación del IRIC, con un máximo igual al monto de este impuesto, según se debe establecer en un nuevo Decreto a crear. Garantía recíproca o La sociedad de garantía recíproca será el aval de financiamiento para empresas pequeñas (según definición DINAPYME) y facilitará la aplicación de programas de créditos promocionales, según se debe establecer en un nuevo Decreto a crear. o Asistencia técnica financiada hasta el 50% de su costo no reembolsable para empresas pequeñas (según definición DINAPYME), según se debe establecer en un nuevo Decreto a crear. Beneficiarios Los beneficiarios de este régimen son las empresas con pequeños proyectos de inversión que sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo. Estas empresas deben ser contribuyentes del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, Impuesto a la Renta Agropecuaria e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen actividades industriales, agropecuarias o de servicios. Requisitos de acceso Presentar en la Oficina de Atención al Inversor un documento con información para el cálculo de alguno o algunos de los indicadores por objetivo, que se detallan en el Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios, junto a datos de la empresa y del proyecto sobre inversiones, ventas, costos, utilidades y empleos actuales y proyectados durante el período que se obtienen beneficio. Los indicadores se referirán a los siguientes objetivos, ponderados según se detalla en instructivo: 27/12/2006 6

a. Generación de empleo b. Descentralización c. Aumento de valor agregado exportaciones d. Uso de Tecnologías Limpias e. Incremento de Investigación y Desarrollo El resultado de la agregación de los valores de los indicadores por objetivo, según metodología expuesta en el Anexo de Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios, deben ser los siguientes para acceder a los beneficios correspondientes: Negativo No se otorgan beneficios 0 a 5 Hasta 50% de Autocanalización y resto de beneficios Si el sector del proyecto tiene acuerdo de paz sectorial se agrega un punto a este resultado y un 10% al margen de autocanalización correspondiente. Por último, si la empresa no informa sobre alguno de los indicadores arriba mencionados o el mismo no es pertinente para el proyecto en cuestión se prorrateará su participación dentro de los demás indicadores. La empresa debe brindar a la COMAP la información necesaria para elaborar los indicadores respectivos. Además, debe informar si se han obtenido otros beneficios con este proyecto, en especial si ello hubiera ocurrido en el marco del Programa de Desarrollo Tecnológico o en la deducción por reinversiones en la liquidación del IRIC, en su defecto no podrán acceder a los beneficios aquí establecidos. La Oficina de Atención al Inversor recibe los documentos y los envía a la COMAP que se expedirá en un plazo de 30 días, recomendando al Poder Ejecutivo los beneficios a otorgar, quien finalmente emite una Resolución donde establece la Declaración de Proyecto Promovido, especificando la finalidad del proyecto, los criterios, montos máximos y plazos de los beneficios fiscales otorgados. El seguimiento y control será realizado por auditores externos (de una lista de COMAP) una vez al año de una lista de proyectos pequeños elegidos por sorteo en cada oportunidad.. La empresa debe presentar anualmente copia del Balance con Informe de Compilación para contribuyentes CIDECO (pequeñas empresas) o del Balance de Revisión Limitada (empresas medianas). 2. Medianos: Beneficios Para acceder a los beneficios específicos de este régimen, se tendrán especialmente en cuenta aquellos proyectos de inversión que: A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad. B) Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, especialmente aquellas 27/12/2006 7

que incorporen mayor valor agregado nacional. C) Generen empleo productivo directa o indirectamente. D) Faciliten la integración productiva, incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva. E) Fomenten las actividades de las medianas empresas, por su capacidad efectiva de innovación tecnológica y de generación de empleo productivo. F) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a actividades industriales, agroindustriales y de servicios, con una utilización significativa de mano de obra e insumos locales. La legislación define que el Poder Ejecutivo puede otorgar beneficios promocionales adicionales para las empresas con proyectos de inversión que son declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, al amparo del Decreto-Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974, siempre que su actividad contribuya a los objetivos del régimen especificados al inicio. Los beneficios que se listan a continuación son los que se otorgan adicionalmente a los automáticos de otros regímenes, en los casos que correspondiera. Los beneficios obtenidos en el marco del Programa de Desarrollo Tecnológico deberán ser deducidos de los obtenidos bajo este régimen, para lo cual deberán ser comunicados a la COMAP. Los beneficios obtenidos en la deducción por reinversiones en la liquidación del IRIC deberán ser deducidos de los obtenidos bajo este régimen de proyectos promovidos, para lo cual deberán ser comunicados a la COMAP. Exoneración del IRIC o IRA o Renta neta fiscal del ejercicio en que se realiza la inversión por un monto equivalente máximo hasta el 80% de la inversión efectivamente realizada que se financie con utilidades generadas por la ejecución del proyecto, que se capitalicen o se distribuyan como dividendos en acciones ( autocanalización del ahorro ) o constituyan reserva en las SRL por un lapso de hasta tres ejercicios, a partir del ejercicio que genere rentas fiscales, según declaración inicial. Los proyectos del tramo 1 tendrán como máximo un 60% de la autocanalización referida. o Diferimiento del porcentaje restante del monto equivalente de inversión, hasta el quinto ejercicio siguiente, a partir del ejercicio que genere rentas fiscales, según declaración inicial. T.O. 1996 Tit 4 Art. 38, ajustado según se debe establecer en un nuevo Decreto a crear. Según el decreto-ley 15548 en su artículo 1, este beneficio de la autocanalización implica que se podrá autorizar a los proyectos promovidos que tengan la forma de sociedades anónimas estas deducciones de la renta neta fiscalmente ajustada. Se propone crear ley que amplíe este beneficio a las SRL a través de la creación de una reserva especial de utilidades, no cancelable. Exoneración del Impuesto al Patrimonio. o Bienes muebles para activo fijo que no pueden exonerarse al amparo de los beneficios automáticos de otros regímenes. Se amplía el plazo de la exoneración por toda la vida útil de estos bienes (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios). o Obras Civiles hasta 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el Interior del país. (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios) 27/12/2006 8

Exoneración de Tasas y tributos a la importación o Bienes muebles para activo fijo que no pueden exonerarse al amparo de los beneficios de los regímenes precedentes, declarados no competitivos de la industria nacional por la DNI del MIEM. (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios) Exoneración del IVA o Adquisición en plaza de materiales destinados a las Obras Civiles, con un tope máximo de 15% del total de la inversión de la obra civil, (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios) Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias o Computar los montos correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias por una vez y media para la liquidación del IRIC, según se debe establecer en un nuevo Decreto a crear. Beneficiarios Los beneficiarios de este régimen son las empresas con proyectos medianos de inversión que sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo. Estas empresas deben ser contribuyentes del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, Impuesto a la Renta Agropecuaria e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen actividades industriales, agropecuarias o de servicios. Requisitos de acceso Presentar en la Oficina de Atención al Inversor un documento con información para el cálculo de los indicadores por objetivo, que se detallan en el Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios), junto a datos de la empresa y del proyecto sobre inversiones, ventas, costos, utilidades y empleos actuales y proyectados a cinco años como mínimo. Los indicadores se referirán a los siguientes objetivos, ponderados según se detalla en instructivo: a. Generación de empleo b. Descentralización c. Aumento de valor agregado exportaciones d. Uso de Tecnologías Limpias e. Incremento de Investigación y Desarrollo El resultado de la agregación de los valores de los indicadores por objetivo, según metodología expuesta en el Anexo de Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios, deben ser los siguientes para acceder a los beneficios correspondientes: Negativo No se otorgan beneficios 0 a 5 Hasta 50% de Autocanalización y resto de beneficios Más de 5 a 6 Hasta 60% de Autocanalización y resto de beneficios Más de 6 a 8 Hasta 80% de Autocanalización y resto de beneficios 27/12/2006 9

Para los proyectos del tramo 1, el máximo a obtener es 60% de autocanalización, siendo hasta 80% para el Tramo 2, y resto de beneficios. Si el sector del proyecto tiene acuerdo de paz sectorial se agrega un punto a este resultado y un 10% al margen de autocanalización correspondiente. Por último, si uno de los indicadores no es pertinente para el proyecto en cuestión se prorrateará su participación dentro de los demás indicadores. La empresa debe brindar a la COMAP la información necesaria para elaborar los indicadores respectivos. Además, debe informar si se han obtenido otros beneficios con este proyecto, en especial si ello hubiera ocurrido en el marco del Programa de Desarrollo Tecnológico o en la deducción por reinversiones en la liquidación del IRIC, en su defecto no podrán acceder a los beneficios aquí establecidos. La Oficina de Atención al Inversor recibe los documentos y los envía a la COMAP que se expedirá en un plazo de 30 días, recomendando al Poder Ejecutivo los beneficios a otorgar, quien finalmente emite una Resolución donde establece la Declaración de Proyecto Promovido, especificando la finalidad del proyecto, los criterios, montos máximos y plazos de los beneficios fiscales otorgados. El seguimiento y control será realizado por auditores externos (de una lista de COMAP) una vez al año. La empresa debe presentar anualmente copia del balance con Informe de Revisión Limitada o informe de auditoría. 3. Grandes: Beneficios Para acceder a los beneficios específicos de este régimen, se tendrán especialmente en cuenta aquellos proyectos de inversión que: A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad. B) Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor valor agregado nacional. C) Generen empleo productivo directa o indirectamente. D) Faciliten la integración productiva, incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva. E) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a actividades industriales, agroindustriales y de servicios, con una utilización significativa de mano de obra e insumos locales. La legislación define que el Poder Ejecutivo puede otorgar beneficios promocionales adicionales para las empresas con grandes proyectos de inversión que son declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, al amparo de la Ley 16.906, siempre que su actividad contribuya a los objetivos del régimen especificados al inicio. Los beneficios que se listan a continuación son los que actualmente 27/12/2006 10

se otorgan adicionalmente a los automáticos de otros regímenes, en los casos que correspondiera. Los beneficios obtenidos en el marco del Programa de Desarrollo Tecnológico deberán ser deducidos de los obtenidos bajo este régimen, para lo cual deberán ser comunicados a la COMAP. Los beneficios obtenidos en la deducción por reinversiones en la liquidación del IRIC deberán ser deducidos de los obtenidos bajo este régimen de proyectos promovidos, para lo cual deberán ser comunicados a la COMAP. Exoneración del IRIC o IRA o Renta neta fiscal de los tres primeros ejercicios a partir del ejercicio que genere rentas fiscales, según declaración inicial del beneficiario, y reducción gradual de 10% de la renta exonerada en cada uno de los siguientes 7 ejercicios, hasta el 100% de la inversión efectivamente realizada, u optar por la autocanalización según el régimen establecido en el ítem anterior sobre proyectos medianos (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios) o El monto de lo invertido en aportes documentados en acciones nominativas puede deducirse para la liquidación del IRIC, por un monto equivalente hasta el 100% de la inversión efectivamente realizada que se financie con fondos propios o utilidades generadas por la ejecución del proyecto ( canalización del ahorro ) por un lapso de hasta diez ejercicios, a partir del ejercicio que genere rentas fiscales, según declaración inicial (Ver Ley 15.851, Art. 201º, Dec-Ley 14.178, Art. 9º e Instructivo COMAP), si no se opta por la exoneración del acápite anterior. Según el decreto-ley 15548 en su artículo 1, los beneficios de canalización implican que se podrá autorizar a los proyectos promovidos que tengan la forma de sociedades anónimas estas deducciones de la renta neta fiscalmente ajustada. Exoneración del Impuesto al Patrimonio. o Bienes muebles para activo fijo que no pueden exonerarse al amparo de los beneficios automáticos de otros regímenes. Se amplía el plazo de la exoneración por toda la vida útil de estos bienes (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios) o Obras Civiles hasta 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el Interior del país. (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios) Exoneración de Tasas y tributos a la importación o Bienes muebles para activo fijo que no pueden exonerarse al amparo de los beneficios de los regímenes precedentes, declarados no competitivos de la industria nacional por la DNI del MIEM. (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios) Exoneración del IVA o Adquisición en plaza de materiales destinados a las Obras Civiles, con un tope máximo del total del costo de la obra. (Ver Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios) Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias 27/12/2006 11

o Computar los montos correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias por una vez y media para la liquidación del IRIC, según se debe establecer en un nuevo Decreto a crear. Beneficiarios Los beneficiarios de este régimen son las empresas con grandes proyectos de inversión que sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo. Estas empresas deben ser contribuyentes del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, Impuesto a la Renta Agropecuaria e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen actividades industriales, agropecuarias o de servicios. Requisitos de acceso Presentar en la Oficina de Atención al Inversor un proyecto de inversión según los requisitos establecidos en el Instructivo de la COMAP y el Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios. En el mismo, debe probar que el proyecto genera un impacto significativo sobre el desarrollo local en materia de producto, ingresos y empleo, a juicio del Poder Ejecutivo. Debe comprometerse a efectuar las acciones correspondientes para la ocurrencia de ese impacto. Además, debe informar si se han obtenido otros beneficios con este proyecto, en especial si ello hubiera ocurrido en el marco del Programa de Desarrollo Tecnológico, en su defecto no podrán acceder a los beneficios aquí establecidos. Presentar en la Oficina de Atención al Inversor un documento con información para el cálculo de los indicadores por objetivo, que se detallan en el Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios. Los indicadores se referirán a los siguientes objetivos, ponderados según se detalla en instructivo: a. Generación de empleo b. Descentralización c. Aumento de valor agregado exportaciones d. Uso de Tecnologías Limpias e. Incremento de Investigación y Desarrollo f. Impacto económico El resultado de la agregación de los valores de los indicadores por objetivo, según metodología expuesta en el Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios, deben ser los siguientes para acceder a los beneficios correspondientes: Negativo No se otorgan beneficios 0 a 5 Hasta 50% de Autocanalización, canalización y resto de beneficios Más de 5 a 6 Hasta 60% de Autocanalización, canalización y resto de beneficios Más de 6 a 8 Hasta 80% de Autocanalización, canalización y resto de beneficios. Más de 8 a 16 Hasta 100% de Exoneración del IRIC por tres años y reducción gradual de la 27/12/2006 12

exoneración en 7 años siguientes. Si el sector del proyecto tiene acuerdo de paz sectorial, se considera que los indicadores de generación de empleo e impacto económico tienen su valor total máximo, cualquiera sea el valor que les corresponde. Además, si uno de los indicadores no es pertinente para el proyecto en cuestión se prorrateará su participación dentro de los demás indicadores. Si el puntaje supera a 10, se mantiene como resultado el puntaje máximo 1. La empresa debe brindar a la COMAP la información necesaria para elaborar los indicadores respectivos. Además, debe informar si se han obtenido otros beneficios con este proyecto, en especial si ello hubiera ocurrido en el marco del Programa de Desarrollo Tecnológico, en su defecto no podrán acceder a los beneficios aquí establecidos. El no cumplimiento de los requisitos anteriores provoca la reliquidación de los beneficios. La Oficina de Atención al Inversor recibe el proyecto de inversión y lo envía a la COMAP, que hará la evaluación técnica en un plazo de 40 días, recomendando al Poder Ejecutivo los beneficios a otorgar, quien finalmente emite una Resolución donde establece la Declaración de Proyecto Promovido, especificando la finalidad del proyecto, los criterios, montos máximos y plazos de los beneficios fiscales otorgados. El seguimiento y control será realizado por auditores externos especiales (de una lista de COMAP, diferente a la de los casos anteriores, por una mayor especialización en medición de impactos) una vez al año. La empresa debe presentar anualmente copia del balance auditado firmado por profesional responsable. 1 Este resultado permite beneficiar a grandes proyectos de alto impacto económico, aunque no cumplan con alguno de los demás indicadores en forma adecuada. 27/12/2006 13

4. Anexo Requisitos y Criterios de Asignación de Beneficios PROYECTOS PEQUEÑOS Son proyectos que cumplen con alguna de las siguientes características: inversión menor a US$ 250.000; nivel de empleo generado menor a 5 personas; facturación menor a US$ 200.000 anuales. Información a brindar por la empresa Datos formales Giro, nombre, denominación, dirección de la firma (constituido, fiscal y real) y localización del proyecto, teléfono, mail, forma societaria (si corresponde nombre de los propietarios, sino del Directorio), nombre, dirección y documentos personal y habilitante de responsable por la sociedad, Certificado Único de la DGI, Certificado del BPS, último Balance presentado a DGI, si corresponde, número de inscripción del MTSS y Certificado de DINAMA. Datos económicos Detalle, monto y cronograma de las inversiones (futuras y ejecutadas en el último ejercicio y discriminadas en importaciones y compras plaza con discriminación del IVA). Otras informaciones necesarias para el cálculo de alguno o algunos de los objetivos que integran la matriz de indicadores para los próximos dos años. Cartas compromiso La empresa solicitante se comprometerá a: Cumplir con: a) cronograma y monto de la inversión del proyecto según los detalles consignados en la presentación; b) información necesaria para el cálculo de alguno o algunos de los indicadores que se detallan más abajo durante el período que se utilicen los beneficios. Mantener el acuerdo de paz sectorial durante el período que se utilicen los beneficios, si correspondiera. Informar anualmente a la COMAP durante el período que se utilicen los beneficios, respecto a la ejecución de la inversión y el resultado de los indicadores utilizados en el proyecto en cuestión. Se adjuntarán copia del Balance entregado a la DGI y planillas de trabajo presentadas al MTSS. Informar a la COMAP sobre otros beneficios recibidos con motivo de las inversiones de este proyecto. 27/12/2006 14

Aceptar la realización de auditorías externas que disponga la COMAP sobre la información brindada. Todos los compromisos mencionados deberán constar por escrito en forma de declaración jurada con la firma de los responsables de la empresa solicitante. Beneficios a otorgar (adicionales a los automáticos) Exoneración del IRIC o IRA o Renta neta fiscal del ejercicio en que se realiza la inversión por un monto equivalente hasta el 60% (incluido 10% por acuerdo de paz sectorial) de la inversión efectivamente realizada que se financie con utilidades generadas por la ejecución del proyecto, que se capitalicen o se distribuyan como dividendos en acciones (autocanalización del ahorro) o constituyan reserva en las SRL, por un lapso de hasta 3 ejercicios (o 5 en el caso del Interior), a partir del ejercicio que genere rentas fiscales, según declaración inicial. o Diferimiento del porcentaje restante del monto equivalente de inversión, hasta el quinto ejercicio siguiente, a partir del ejercicio que genere rentas fiscales, según declaración inicial y nuevo Decreto. Según el art. 1 de la Ley 15.548 con la redacción dada por el art. 419 de la Ley 15.903, este beneficio de la autocanalización implica que se podrá autorizar a los Proyectos promovidos que tengan la forma de SA estas deducciones de la renta neta fiscalmente ajustada. Se propone crear una Ley que amplíe este beneficio a las SRL a través de la creación de una reserva especial de utilidades, no cancelable. Exoneración del Impuesto al Patrimonio o Bienes muebles para activo fijo integrantes de la inversión promovida, que no pueden exonerarse al amparo de otros beneficios. Se amplía el plazo de la exoneración por toda la vida útil de estos bienes. o Obras Civiles hasta 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el Interior del país. Exoneración de tasas o tributos a la importación o Bienes muebles para activo fijo que no pueden exonerarse al amparo de los beneficios de los regímenes precedentes, declarados no competitivos de la industria nacional por la DNI del MIEM. Exoneración del IVA o Adquisición en plaza de materiales destinados a las obras civiles, con un tope máximo de 15% del total de la inversión de la obra civil. Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias o Computar los montos correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias por una vez y media para la liquidación del IRIC, según nuevo Decreto. Garantía recíproca o La sociedad de garantía recíproca será el aval de financiamiento para empresas pequeñas (según definición DINAPYME) y facilitará la aplicación de programas de créditos promocionales, según nuevo Decreto. 27/12/2006 15

o Asistencia técnica financiada hasta el 50% de su costo no reembolsable para empresas pequeñas (según definición DINAPYME), según nuevo Decreto. Criterio de asignación de beneficios Para tener acceso a los beneficios aquí establecidos, los proyectos deben cumplir con los objetivos de la política nacional de promoción de inversiones que se ha definido específicamente para el caso de los proyectos pequeños como: generación de empleo, descentralización, aumento del valor agregado de las exportaciones, utilización de tecnologías limpias e incremento de la Investigación y Desarrollo. Para el cumplimiento de estos objetivos por cada uno de los proyectos a considerar dentro de esta categoría se elabora una matriz de indicadores y objetivos que permite cuantificar cada uno de estos objetivos, a los cuales se les aplica una ponderación y ello da lugar a un puntaje. El puntaje varía de 0 a 10 para el total de los objetivos, teniendo este mismo rango en cada uno de los objetivos específicos, excepto en generación de empleo y de tecnologías limpias (puntajes que varían de -10 a +10, para priorizarlos), y son medidos a través de un indicador seleccionado a estos efectos para cada objetivo considerado. El valor específico del indicador se transforma en los puntos del objetivo correspondiente, se multiplican por el ponderador y se acumulan para dar lugar al resultado del nivel de cumplimiento de estos objetivos. La matriz de indicadores se compone de los siguientes elementos por cada objetivo: Matriz de Indicadores Generación de empleo (ponderación 15%; varía de -10 a +10 puntos). o Indicador: Número de empleos a crear o reducir. o Cada tres empleos 2 se asigna 1 punto (negativo si se reduce el empleo y positivo si se incrementa el empleo) con un mínimo equivalente a la reducción de 30 empleos y un máximo equivalente a la generación de 30 empleos. Si el empleo se ubica por debajo del mínimo o por encima del mínimo, se mantiene el valor del indicador de estos límites. Descentralización (ponderación 10%; varía de 0 a 10 puntos). o Indicador: Índice de Desarrollo Humano (IDH) del departamento donde se localiza el proyecto. o Se asigna 1 punto por cada 0,082 puntos 3 del valor absoluto de la diferencia entre el valor máximo del IDH y el del departamento donde se localiza la inversión. Aumento del valor agregado de las exportaciones (ponderación 10%; varía de 0 a 10 puntos). o Indicador: Diferencia entre el valor exportado del proyecto menos los insumos nacionales e importados utilizados en la generación de ese monto. o Corresponde 1 punto por cada US$ 100.000 4 de valor agregado generado en cada proyecto. Si el valor agregado supera a US$ 1.000.000, se mantiene el máximo de 10 puntos en este indicador. 2 Según los proyectos presentados, una inversión de US$ 5 millones generaría un empleo adicional de 30 personas aproximadamente. 3 Para estos cálculos se utilizaron los valores del IDH correspondientes al año 2002, de la publicación: Desarrollo Humano en Uruguay 2005. 4 En base a supuestos sobre valor agregado, se llega a que una inversión de US$ 250 mil, mínima para los proyectos medianos, se obtendrían sólo un poco más de US$ 100 mil de valor agregado anual directo y una inversión de US$ 2,5 millones, mitad del intervalo de proyectos medianos, generaría aproximadamente US$ 1 millón de valor agregado. 27/12/2006 16

Utilización de tecnologías limpias (ponderación 5%; varía de 0 a 10 puntos) o Indicador: Inversión en Producción Más Limpia (P+L) respecto a la Inversión total en el proyecto. o Se asigna 1 punto cada 5% de participación de la inversión en P+L hasta el 50% que representa el máximo puntaje. Si estas inversiones representan más de este máximo, se mantiene el puntaje de 10 puntos. Si se evalúa que el proyecto puede contaminar, se asignan puntajes negativos hasta un máximo de 10. Incremento de Investigación y Desarrollo (I+D) (ponderación 10%; varía de 0 a 10 puntos) o Indicador: Inversión en Investigación y Desarrollo (I+D) respecto a la Inversión total en el proyecto. o Se asigna 1 punto cada 5% de participación de la inversión en I+D hasta el 50% que representa el máximo puntaje. Si estas inversiones representan más de este máximo, se mantiene el puntaje de 10 puntos. El resultado máximo a obtener de esta manera es de 6 puntos. Además, si el sector del proyecto tiene acuerdo de paz sectorial se agrega un punto a los resultados obtenidos, con lo cual se llega a obtener en cada tramo de los proyectos medianos un resultado máximo de 7 para el tramo 1 y 9 para el tramo 2. Si uno de los indicadores no es informado por la empresa o no es pertinente para el proyecto en cuestión se prorrateará su participación dentro de los demás indicadores. Los beneficios a otorgar, de los listados precedentemente, se adecuan a los resultados de los indicadores y son los siguientes: Puntaje Beneficios Total IRIC Resto Autocanalización Diferimiento 0 a 5 Hasta 50% 50% Todos Reduce 10% a 1 punto adicional Agrega 10% a resultado previo resultado previo por paz sectorial obtenido obtenido Todos. PROYECTOS MEDIANOS Son proyectos que cumplen con alguna de las siguientes características, según tramos: Tramo 1 inversión igual o mayor a US$ 250.000 y menor a US$ 1.000.000; empleo generado de 5 o más empleos y menos de 15 empleos. Tramo 2 inversión igual o mayor a US$ 1.000.000 y menor a US$ 5.000.000; empleo generado de 15 o más empleos y menos de 50 empleos. Información a brindar por la empresa 27/12/2006 17

Datos formales Giro, nombre, denominación, dirección de la firma (constituido, fiscal y real) y localización del proyecto, teléfono, mail, forma societaria (si corresponde nombre de los propietarios, sino del Directorio), nombre, dirección y documentos personal y habilitante de responsable por la sociedad, Certificado Único de la DGI, y Certificado del BPS, último Balance presentado a DGI, si corresponde, número de inscripción en el MTSS y Certificado de DINAMA. Datos económicos Detalle, monto y cronograma de las inversiones (las futuras y las ejecutadas en el período del último ejercicio, discriminadas en importaciones, con detalle de aranceles, tasas y tributos pagados, y compras plaza con discriminación del IVA), determinación de la cuota parte de los montos de inversiones en Producción Más Limpia y variaciones de inversiones y costos en Investigación y Desarrollo. Montos de ventas (discriminadas en exportaciones y ventas plaza), costos en materias primas, insumos, materiales, salarios, otros gastos, utilidades, impuestos y número, detalle y salarios de los empleados. Estas informaciones se referirán a los valores incrementales o sea correspondientes a la situación con proyecto menos sin proyecto y deberán proveerse para los siguientes 5 años al otorgamiento de los beneficios. Cartas compromiso La empresa solicitante se comprometerá a: Cumplir con: a) cronograma y monto de la inversión del proyecto según los detalles consignados en la presentación, en especial la cuota parte correspondiente a la Producción Más Limpia y especificación de inversiones en Investigación y Desarrollo; b) generación o reducción de empleo actual y futuro consignado en la información; c) localización indicada del proyecto; d) valores agregados de las exportaciones (obtenidos de la diferencia entre los montos de ventas al exterior y costos de materias primas, insumos y materiales) durante el período que se utilicen los beneficios y e) variaciones de costos en Investigación y Desarrollo. Mantener el acuerdo de paz sectorial durante el período que se utilicen los beneficios, si correspondiera. Informar anualmente a la COMAP durante el período que se utilicen los beneficios, respecto a la ejecución de la inversión, de la cuotaparte en Producción Más Limpia, las correspondientes a Investigación y Desarrollo y las variaciones de costos en estos temas, la generación de puestos de trabajo y los valores agregados de las exportaciones del proyecto. Se adjuntarán copia del Balance entregado a la DGI y planillas de trabajo presentadas al MTSS. Informar a la COMAP sobre otros beneficios recibidos con motivo de las inversiones de este proyecto. Aceptar la realización de auditorías externas que disponga la COMAP sobre la información brindada. Todos los compromisos mencionados deberán constar por escrito en forma de declaración jurada con la firma de los responsables de la empresa solicitante. 27/12/2006 18

Beneficios a otorgar (adicionales a los automáticos) Exoneración del IRIC o IRA o Renta neta fiscal del ejercicio en que se realiza la inversión por un monto equivalente máximo hasta el 80% de la inversión efectivamente realizada que se financie con utilidades generadas por la ejecución del proyecto, que se capitalicen o se distribuyan como dividendos en acciones (autocanalización del ahorro) o constituyan reservas en las SRL por un lapso de hasta 3 ejercicios, a partir del ejercicio que genere rentas fiscales, según la información inicial brindada por la empresa. Los proyectos del tramo 1 tendrán un máximo de 60% y los del tramo 2 de 80% en la autocanalización del ahorro. o Diferimiento del porcentaje restante del monto equivalente de inversión, hasta el quinto ejercicio siguiente, a partir del ejercicio que genere rentas fiscales, según declaración inicial y Nuevo Decreto. Según el Decreto-ley 15.548 en su artículo 1, este beneficio de la autocanalización implica que se podrá autorizar a los Proyectos promovidos que tengan la forma de SA estas deducciones de la renta neta fiscalmente ajustada. Se propone crear Ley que amplíe este beneficio a las SRL a través de la creación de una reserva especial de utilidades, no cancelable. Exoneración del Impuesto al Patrimonio o Bienes muebles para activo fijo que no pueden exonerarse al amparo de los beneficios anteriores. Se amplía el plazo de la exoneración por toda la vida útil de estos bienes. o Obras Civiles hasta 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el Interior del país. Exoneración de tasas y tributos a la importación o Bienes muebles para activo fijo que no pueden exonerarse al amparo de los beneficios de los regímenes precedentes, declarados no competitivos de la industria nacional por la DNI del MIEM. Exoneración del IVA o Adquisición en plaza de materiales destinados a las obras civiles, con un tope máximo de 15% del total de la inversión de la obra civil. Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias o Computar los montos correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias por una vez y media para la liquidación del IRIC, según nuevo Decreto. Criterio de asignación de beneficios Para tener acceso a los beneficios aquí establecidos, los proyectos deben cumplir con los objetivos de la política nacional de promoción de inversiones que se han definido específicamente para el caso de los proyectos medianos como: generación de empleo, descentralización, aumento del valor agregado de las exportaciones, utilización de tecnologías limpias e incremento del gasto en Investigación y Desarrollo. Para el cumplimiento de estos objetivos por cada uno de los proyectos a considerar dentro de esta categoría se elabora una matriz de indicadores y objetivos que permite cuantificar cada uno de estos objetivos, a los cuales se les aplica una ponderación y ello da lugar a un puntaje. El puntaje varía de 0 a 10 para el total de los objetivos, teniendo este mismo rango en cada uno de los 27/12/2006 19

objetivos específicos, excepto en generación de empleo y de tecnologías limpias (puntajes que varían de -10 a +10, para priorizarlos), y son medidos a través de un indicador seleccionado a estos efectos para cada objetivo considerado. El valor específico del indicador se transforma en los puntos del objetivo correspondiente, se multiplican por el ponderador y se acumulan para dar lugar al resultado del nivel de cumplimiento de estos objetivos. Los ponderadores de la matriz de indicadores son diferentes para cada Tramo de proyectos aquí considerado. En el caso del Tramo 1, se compone de los siguientes elementos por cada objetivo: Matriz de Indicadores - Tramo 1 Generación de empleo (ponderación 15%; varía de -10 a +10 puntos). o Indicador: Número de empleos a crear o reducir. o Cada 1,5 empleos 5 se asigna 1 punto (negativo si se reduce el empleo y positivo si se incrementa el empleo) con un mínimo equivalente a la reducción de 15 empleos y un máximo equivalente a la generación de 15 empleos. Si el empleo se ubica por debajo del mínimo o por encima del mínimo, se mantiene el valor del indicador de estos límites. Descentralización (ponderación 15%; varía de 0 a 10 puntos). o Indicador: Índice de Desarrollo Humano (IDH) del departamento donde se localiza el proyecto. o Se asigna 1 punto por cada 0,082 puntos 6 del valor absoluto de la diferencia entre el valor máximo del IDH y el del departamento donde se localiza la inversión. Aumento del valor agregado de las exportaciones (ponderación 15%; varía de 0 a 10 puntos). o Indicador: Diferencia entre el valor exportado del proyecto menos los insumos nacionales e importados utilizados en la generación de ese monto. o Corresponde 1 punto por cada US$ 100.000 7 de valor agregado generado en cada proyecto. Si el valor agregado supera a US$ 1.000.000, se mantiene el máximo de 10 puntos en este indicador. Utilización de tecnologías limpias (ponderación 5%; varía de 0 a 10 puntos) o Indicador: Inversión en Producción Más Limpia (P+L) respecto a la Inversión total en el proyecto. o Se asigna 1 punto cada 5% de participación de la inversión en P+L hasta el 50% que representa el máximo puntaje. Si estas inversiones representan más de este máximo, se mantiene el puntaje de 10 puntos. Si se evalúa que el proyecto puede contaminar, se asignan puntajes negativos hasta un máximo de 10. Incremento de Investigación y Desarrollo (I+D) (ponderación 10%; varía de 0 a 10 puntos) o Indicador: Inversión en Investigación y Desarrollo (I+D) respecto a la Inversión total en el proyecto. 5 Según los proyectos presentados, una inversión de US$ 5 millones generaría un empleo adicional de 30 personas aproximadamente. 6 Para estos cálculos se utilizaron los valores del IDH correspondientes al año 2002, de la publicación: Desarrollo Humano en Uruguay 2005. 7 En base a supuestos sobre valor agregado, se llega a que una inversión de US$ 250 mil, mínima para los proyectos medianos, se obtendrían sólo un poco más de US$ 100 mil de valor agregado anual directo y una inversión de US$ 2,5 millones, mitad del intervalo de proyectos medianos, generaría aproximadamente US$ 1 millón de valor agregado. 27/12/2006 20