Determinación del IGV en un cuadro de presunción de ventas o compras omitidas determinadas vía el procedimiento de la toma de Inventario Físico

Documentos relacionados
Faltantes y sobrantes: Determinación del IGV e Impuesto a la Renta sobre base presunta

Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional

3. Monto de las ventas o ingresos omitidos

Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Categoría 1. Introducción

fecha de vigencia al cierre de la presente edición aún está pendiente. 2. Breve comentario de los regímenes y sistemas mencionados

Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 71 del Código Tributario

Código Tributario Presunciones

Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 66 y 67 del Código Tributario

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 67 -A y 68 del Código Tributario

RÉGIMENES TRIBUTARIOS

del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente.

- Código de Comercio, publicado el y normas modificatorias.

2017, año del Centenario de la Constitución Mexicana Índice Nacional de Precios al Consumidor 2017

Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad

Régimen de retenciones del IGV

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*)

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

I N D I C E D E P R E C I O S A L C O N S U M I D O R

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:

Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

INDICE INTRODUCCION CAPITULO I ANTECEDENTES GENERALES

CURSO VIRTUALES 2015

Calendario Tributario 2015 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales

SOFIA FIGUEROA SUAREZ

a) El monto de la deuda tributaria por pagar contenido en dichas Resoluciones; o,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS -D.5- -/C0 20/6-EF PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INST.MPAL.DE ARTE Y CULTURA DE AHOME ESTADO DE SINALOA ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO AL 31/ene/2013. Fecha de Impresión 13/may/13 Página: 1

Declaración Anual de Operaciones con Terceros Introducción

Disponible en el Portal SUNAT ( htm).

CASUÍSTICA SOBRE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV (Venta Interna)

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas

NOVEDADES WEB. Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría. Caso Práctico Integral

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF( 4 ) (en adelante, TUO del Código Tributario).

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

DAOT 2015 DECLARACIÓN ANUAL DE OBLIGACIONES CON TERCEROS CPC PATRICIA VELÁSQUEZ CHOQUE

RENTA Y COMPLEMENTARIO

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

CALENDARIO TRIBUTARIO

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA E IMPUESTO AL CONSUMO Declaracion y pago bimestral 2014 (Arts. 25 y 29, Decreto 2972 de 2013)

Guía de aprendizaje. Objetivo General: Conocer y construir a partir de la información entregada un Balance General Tributario.

Artículo 23º. - FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN Artículo 46º. - SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Seminario Regional La importancia de la visión de un control integral entre impuestos y aduanas. Experiencia de Costa Rica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

TODO SOBRE DETRACCIONES. Julio Raggio Villanueva Agosto 2015

SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Saldo a favor de Exportador

Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1910

Aplicaciones prácticas de retención del IR de quinta categoría a aplicar a partir del ejercicio 2012

SIMULACIÓN DE EMPRESA ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO

MODIFICACIONES DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS 2016 C.P.C. PATRICIA VELÁSQUEZ CHOQUE

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N SUNAT/600000

EDILBERTO OROZCO VERGARA Y ASOCIADOS S.A.S.

Reintegro del Crédito Fiscal del Impuesto General a las Ventas

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2009

NOVEDADES WEB. Declaración del igv con la tasa del 18% - Nueva versión del PDT 621

Régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria?

Contabilización de errores de ejercicios anteriores al cierre del ejercicio Aplicación Práctica. Caso Nº 2

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

Sílabo de Contabilidad Financiera II

27/09/2010.

SILABO AUDITORÍA TRIBUTARIA

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

SILABO DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Agencias de viajes. Incluye: Servicios de agencias de viajes y otras actividades complementarias de apoyo turístico. Página

Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría índice

DIFERENCIA EN CAMBIO EN LA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE PARA LOS PAGOS A CUENTA: PUNTO FINAL

Aspectos Tributarios y Contables de la Diferencia de Cambio por Pasivos Relacionados con las Existencias

PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

CASOS PRACTICOS SOBRE PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN EL PERÚ 2016

REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA LAS MYPES: NUEVO RUS, RER, RÉGIMEN GENERAL PARA LAS MYPES

Corrección de errores (NIC 8)

CALENDARIO LUNAR

Cálculo de Pagos Extemporáneos

Servicios de Informática

operaciones distintas a las provenientes de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras

Costos Marginales de Corto Plazo

Declaración Jurada Impuesto a la Renta 2014 Personas Naturales

Formalización y Regímenes Tributarios de hoteles y restaurantes. CP. Yennifer Urteaga Zegarra.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

Transcripción:

I Actualidad y Aplicación Práctica Determinación del IGV en un cuadro de presunción de ventas o compras omitidas determinadas vía el procedimiento de la toma de Inventario Físico Ficha Técnica Autor : C.P.C. José Luis García Quispe Título : Determinación del IGV en un cuadro de presunción de ventas o compras omitidas determinadas vía el procedimiento de la toma de Inventario Físico Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 164 - Primera Quincena de Agosto 2008 1. Introducción Uno de los métodos de determinar la obligación tributaria sobre base presunta establecida en el Código Tributario es la referida a la toma de Inventario Físico, que consiste en el conteo de las cantidades existentes a una determinada fecha, con la finalidad de que de esta manera se pueda llegar a determinar el saldo de las existencias al 01 de enero del ejercicio en la que se procedió a la toma del inventario; saldo que a la vez representa en el saldo final con el que se concluyó el ejercicio anterior. La comparación de saldos resultantes del conteo versus los saldos reflejados en los registros y libros contables de la empresa que está siendo materia de examen, puede verse reflejado en la existencia de faltantes, sobrantes o ambas situaciones, los mismos que para fines tributarios, corresponderá se realice la respectiva valorización con la finalidad de medir y determinar importe del tributo omitido. En el presente artículo y de una manera resumida, pasamos a exponer la determinación de la obligación tributaria (en este caso nos centraremos en el Impuesto General a las Ventas), mediante la aplicación del método de la toma de inventario físico. 2. Marco Legal consultado El marco legal del cual vamos a proceder a dar aplicación en el presente caso es el numeral 69.1 del artículo 69 del Código Tributario (Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO). 3. Determinación de la obligacion tributaria Una vez conocido la realización del hecho imponible y, por consiguiente, el nacimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria, en uso de sus facultades y siempre que no se haya cumplido el período de prescripción, tiene la posibilidad de determinar el monto de la obligación. Para la determinación de la obligación, la administración toma en cuenta dos formas: 1. Determinación sobre base cierta. aplicable en casos en que la administración dispone de los elementos necesarios para conocer de forma Base Cierta Determinación de la Obligación Tributaria Formas de determinación Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta: - El deudor no cumple en presentar la declaración dentro del plazo requerido por la administración. - Dudas en la declaración presentada, o en la documentación sustentatoria o complementaria. - No presentación dentro de los plazos establecidos, los libros y registros requeridos. - Ocultamiento de activos, pasivos, gastos, falsos gastos, ingresos, bienes, rentas - Discrepancias u omisiones en los comprobantes de pago versus y los libros y registros contables. - Se detecte el no otorgamiento de comprobantes de pago, o que éstos son emitidos sin cumplir con los requisitos 1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro.. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. 3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. 4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. 5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado directa y con certeza tanto de la existencia de la obligación tributaria sustancial, como la dimensión pecuniaria de tal obligación. 2. Determinación de la obligación sobre base presunta. En el caso en que la administración no ha podido obtener los antecedentes necesarios para la determinación cierta, en ese caso, puede proceder a efectuarse mediante presunciones o indicios. Base Presunta establecidos. - No inscribirse en el RUC. - Omisión en el llevado de libros y registros contables exigidos. - No exhibir libros y/o registros, aduciendo la pérdida de estos. - Condición de no habido del deudor tributario. - Omisión en la declaración y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por rentas de 5ta. - Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros si el manifiesto de pasajeros. - Detección de número diferente de máquinas tragamonedas. - Demás expresadas en las normas tributarias. Métodos de Presunciones o no registrado. 6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero. 7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. 8. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos. 9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. 10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios. 11. Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas. I-16 Instituto Pacífico N 164 Primera Quincena - Agosto 2008

Área Tributaria I 4. Presunción de ventas o compras omitidas mediante el procedimiento del inventario físico La finalidad del presente método de la toma de inventarios es la determinación del saldo al 1 de enero del ejercicio en curso, con la finalidad de establecer la cantidad de inventarios existentes al finalizar del ejercicio anterior. Los saldos determinados del inventario físico, comparados con los saldos en los libros y registros, van a permitir determinar la existencia de faltantes o sobrantes de inventarios o tal vez la presencia de ambas como también pueda que todo se encuentre correcta. En el escenario de que el resultante de examen realizado al rubro existencias, se determine faltantes o sobrantes, denota la presunción de operaciones que no han sido registradas (omitidas); por lo tanto, estas no has sido declaradas, lo que conlleva a que se presuma también la existencia de tributos omitidos. Veamos el siguiente resumen: Monto de Ventas Omitidas = Coeficiente x Costo del Sobrante 4.2.2. Costo del sobrante El costo del sobrante se determina multiplicando las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del año inmediato anterior. Costo Sobrante = Unidades Sobrantes x Valor de Compra Resultado del examen Presunción Faltante de Inventario Bienes trasferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar o Sobrante de Inventario Bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar 4.2.3. Valor de compra promedio del año inmediato anterior Se toma en cuenta el valor de compra unitario del último comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o, en su defecto, el último comprobante de pago de compra que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. Efecto Tributos Omitidos Valor de Valor de compra unitario del Compra = último comprobante de compra obtenido en cada mes Como puede aprecisarse, la toma de inventario físico conlleva a que se determine diferencias expresadas en cantidad (kilos, unidades, litros, etc.), los mismos que para poder establecer el monto del tributos omitido, requieren que dichas diferencias sean valorizadas. El Código Tributario contempla una serie de indicaciones que van a permitir la valorización de las diferencias encontradas; esto lo podemos revisar en el numeral 69.1 del artículo 69 del Código Tributario, el mismo que, de una manera resumida y esquemática, procedemos a exponerla en los numerales siguiente. 4.1 Valorización del FALTANTE de inventario 4.1.1. Monto de las ventas El monto de las ventas se determina multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior. Monto de Ventas Omitidas = Unidades Faltantes x Valor de Venta en cada mes, o, en su defecto, el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. Lo antes expresado, lo podemos resumir de la siguiente manera: Valor de Venta = Valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes En caso de que exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago, se tomará en cuenta lo siguiente: b.1 Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes. b. Determinar cuáles son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. b.3 Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes. Cuando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de pago del ejercicio en mención, se tomará el último comprobante de pago por la adquisición de dicho bien o, en su defecto, se aplicará el valor de mercado del referido bien. 4.2.4. Determinación del coeficiente El cálculo del coeficiente se puede determinar de dos formas; para ello, primeramente debemos de definir si el contribuyente sujeto de la fiscalización se encuentra obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos o no. CASO 1: Contribuyente obligado a llevar sistema de contabilidad de costos El coeficiente se determina dividiendo las ventas declaradas o registradas correspondientes al año inmediato anterior a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado año. 4.1.2. Valor de venta promedio Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido 4.2 Valorización del SOBRANTE de inventario 4.2.1. Monto de las ventas omitidas El monto de las ventas omitidas se determina aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. Coeficiente = Ventas Declaradas o Registradas de los Inventarios Valorizados Mensuales N 164 Primera Quincena - Agosto 2008 Actualidad Empresarial I-17

I Actualidad y Aplicación Práctica CASO 2: Contribuyente no obligado a llevar sistema de contabilidad de costos Aplicado inclusive en aquellos en que, encontrándose obligados a llevar contabilidad de costos, no cumplen con dicha obligación o, llevándola, se encuentran atrasados a la fecha de toma de inventario. El coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias finales del año, obtenidas de los libros y registros contables del año inmediato anterior a la toma de inventario o, en su defecto, las obtenidas de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable vencido. Coeficiente = Ventas Declaradas o Registradas Valor de las existencias finales del año anterior según los libros y registros contables Caso Práctico 5. Exposición de caso práctico Vamos a proceder a exponer el caso de la empresa OCTAVIA SAA, quien requiere nuestros servicios, con la finalidad de que practiquemos una auditoría tributaria del ejercicio 007, siendo uno de los rubros a revisar el correspondiente a sus inventarios. Es de indicar que la presente empresa se encuentra obligada a llevar un sistema de contabilidad de costos, tal como lo dispone el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nº 1-004-EF). Percibiendo las debilidades encontradas en los soportes contables y limitaciones de información, procederemos a determinar la deuda tributaria sobre base presunta, tal como lo realizaría la administración en aplicación del artículo 63 del Código Tributario; asimismo, el método que emplearíamos será el descrito en el numeral 69.1 del artículo 69 del referido código, el cual consiste en realizar la toma de inventario físico de las existencias, hecho que se efectuó con fecha 13.07.08. Datos: Adicional a la toma de inventario físico y a la información recopilada, es que se cuenta con los siguientes datos, los cuales nos van a permitir llevar a cabo nuestra labor de determinar si hay presencia de sobrantes, faltantes o ambas situaciones en el inventario analizado. La información recopilada la hemos resumido en los siguientes anexos, los cuales pasamos a exponerla: 5.1 Anexo 01. Información resumen de las ventas y compras del período 2007 Esta información es extraída de las declaraciones juradas mensuales presentadas por el cliente, vía el PDT Nº 61 IGV-Renta 3ra categoría. La información extraída es la siguiente: Tributario V.N. Ventas S/. IGV Débito Fiscal C.N. Compras S/. IGV Crédito Fiscal IGV a pagar y/o CF Ene-07 30,000 5,700 18,000 3,40,80 Feb-07 80,000 15,00 48,000 9,10 6,080 Mar-07 100,000 19,000 60,000 11,400 7,600 Abr-07 140,000 6,600 84,000 15,960 10,640 May-07 140,000 6,600 84,000 15,960 10,640 Jun-07 10,000,800 7,000 13,680 9,10 Jul-07 300,000 57,000 180,000 34,00,800 Ago-07 80,000 15,00 48,000 9,10 6,080 Set-07 146,000 7,740 87,600 16,644 11,096 Oct-07 140,000 6,600 84,000 15,960 10,640 Nov-07 80,000 53,00 168,000 31,90 1,80 Dic-07 357,000 67,830 14,00 40,698 7,13 Totales 1,913,000 363,470 1,147,800 218,082 145,388 5.2. Anexo 02. Cuadro consolidado de datos extraídos de los inventarios En el presente cuadro hemos resumido la información de los siguientes: a. Acta de toma de inventario al 5.07.08. b. Detalle de las mercancías en consignación al 5.07.08 (Fuente: Guías de remisión, notas de salida de almacén con motivo consignación). DETALLE c. Detalle de compras de mercaderías realizadas del 01.01.08 al 5.07.08 (Fuente: Registro de compras, facturas de proveedores, notas de ingreso a almacén con motivo de compra). d. Detalle de Ventas de mercaderías realizadas del 01.01.08 al 5.07.08 (Fuente: Registro de ventas, facturas emitidas a clientes, notas de salida de almacén con motivo venta). Cantidades en unidades de las mercaderías Producto A Producto B Producto C Inventario al 5.07.08 4,000 8,000 18,000 Mercadería en consignación pendientes al 5.07.08 Compras realizadas del 01.01.08 al 5.07.08 Ventas realizadas del 01.01.08 al 5.07.08 1,000,000,000,000 30,000 34,000 3,000 33,000 4,000 Saldos al 01 de enero de 008 10,000 15,000 9,000 5.3. Anexo 03. Cuadro resumen de saldos mensuales de los inventarios valorizados Esta información es extraída del Libro Mayor, del cual nos centraremos en los rubros 0 MERCADERÍAS, 69 COSTO DE VENTAS y 60 COMPRAS; confrontadas con los kardex valorizados (Registro de Inventario de Existencias Valorizadas). I-18 Instituto Pacífico N 164 Primera Quincena - Agosto 2008

Área Tributaria I Inventario Expresado en Nuevos Soles Inventario Inicial Compras Costo de Ventas Inventario Final <+> <- > = Ene-07 50,000.00 14,000.00 8,000.00 36,000.00 Feb-07 36,000.00 540,000.00 81,000.00 695,000.00 Mar-07 695,000.00 10,000.00 8,000.00 63,000.00 Abr-07 63,000.00 80,000.00 130,000.00 573,000.00 May-07 573,000.00 50,000.00 10,000.00 703,000.00 Jun-07 703,000.00 370,000.00 110,000.00 963,000.00 Jul-07 963,000.00 3,000.00 80,000.00 686,000.00 Ago-07 686,000.00 170,000.00 80,000.00 776,000.00 Set-07 776,000.00 60,000.00 130,000.00 906,000.00 Oct-07 906,000.00 0,000.00 110,000.00 816,000.00 Nov-07 816,000.00 450,000.00 50,000.00 1,016,000.00 Dic-07 1,016,000.00 180,000.00 30,000.00 876,000.00 Mensual Coeficiente = = 739,083.33 Determinación del Coeficiente Una vez determinado el Mensual, podremos calcular el importe del Coeficiente, el cual nos va a permitir calcular el monto de las ventas omitidas ante la determinación del sobrante de inventarios. El cálculo del coeficientes se determina, dividiendo el total de las Ventas Declaradas o Registradas entre el de Inventarios Valorizados Mensual. 1,913,000 739,083 Del presente Anexo 03 es que podremos determinar el de Inventario Valorizados Mensuales, que vamos a emplear en la valorización de los sobrantes de inventarios que se haya determinado. Así tenemos lo siguiente: Inventario Final Ene-07 36,000 Feb-07 695,000 Mar-07 63,000 Abr-07 573,000 May-07 703,000 Mensual = Inventario Final Jun-07 963,000 Jul-07 686,000 Ago-07 776,000 Set-07 906,000 Oct-07 816,000 Nov-07 1,016,000 Dic-07 876,000 Sumatoria 8,869,000 Sumatoria 1 Coeficiente = 2.59 5.4. Anexo 04. Cuadro Resumen de los Costos y Precios unitarios extraídos de los comprobantes de pago que respaldan las ventas y compras de mercaderías En el presente cuadro, vamos a poder apreciar los costos y precios unitarios extraídos de los comprobantes de pago que sustentan las compras y también aquellos que sustentan las venta de mercaderías realizadas durante el ejercicio 007. Costo y Precio Unitario según comprobantes de pago de operaciones de Compras y de Ventas Producto A Producto B Producto C Compra Venta Compra Venta Compra Venta Ene-07 18.00 3.00 0.00 8.00 37.00 4.00 Feb-07 0.00 4.00 4.00 8.00 0.00 4.00 Mar-07 1.00 4.00 0.00 9.00 0.00 41.00 Abr-07 0.00 4.00 0.00 9.00 38.00 41.00 May-07 15.00 4.00 0.00 9.00 0.00 43.00 Jun-07 0.00 4.00 5.00 8.00 0.00 4.00 Jul-07 18.00 4.00 0.00 9.00 0.00 41.00 Ago-07 19.00 4.00 0.00 9.00 0.00 4.00 Set-07 0.00 5.00 8.00 9.00 0.00 4.00 Oct-07 3.00 8.00 0.00 30.00 36.00 41.00 Nov-07 0.00 7.00 8.00 30.00 0.00 40.00 Dic-07 19.00 6.00 30.00 30.00 0.00 41.00 Sumatoria 133.00 297.00 135.00 348.00 111.00 498.00 Para la determinación del Costo o Precio, debe de considerarse la sumatoria de los importes, el cual ha de dividirse entre el número de meses en las que se realizó compras y/o ventas, respectivamente. Así, por ejemplo, se tiene que en el Producto A, la sumatoria de los costos unitarios de adquisición suman un total de S/. 133.00, el cual deberá dividirse entre 7, que es el número de meses en las que se dio dichas compras; asimismo, en el caso de las ventas del mismo producto, se tiene que la sumatoria de los precios unitarios asciende a la suma de Costo o precio promedio Costo o precio promedio S/. 97.00, el cual ha de dividirse entre 1, que es el número de meses en las que se dio las ventas. 133.00 97.00 135.00 348.00 111.00 498.00 7 1 5 1 3 1 19.00 4.75 7.00 9.00 37.00 41.50 N 164 Primera Quincena - Agosto 2008 Actualidad Empresarial I-19

I Actualidad y Aplicación Práctica Es de indicar que la dinámica para la recolección de información de los costos y precios unitarios (compra y venta, respectivamente), debe de ser el siguiente: Costo Unitario. Se extrae del último comprobante de pago que sustenta la compra del producto materia de análisis de cada mes. Precio Unitario. Se extrae del último comprobante de pago emitido que sustenta la venta del producto materia de análisis cada mes. A manera de explicación, vamos a centrarnos en la columna del Producto A, en el cual se puede apreciar que los importes detallados corresponden a los costos unitarios extraídos del último de los comprobantes de pago de compras de un referido mes (caso de los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre); en algunos meses no se indica costo unitario alguno (tal es el caso de los meses de febrero, abril, junio, setiembre y noviembre), del cual se entiende que en dichos meses no hubo adquisición. De la misma manera se explica la columna del precio de venta del mismo Producto A, en donde, los precios unitarios son extraídos de los comprobantes de pago emitidos por la empresa por las ventas realizadas; para este caso, se toma el precio unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes. A diferencia de las compras que se dieron solo en algunos meses, las ventas si se han dado en todos los meses. 5.5. Anexo 05. Determinación de las unidades de inventario FALTAN- TES y/o SOBRANTES Para la elaboración del presente Anexo 05, ha de considerarse los datos expuestos en el Anexo 0: DETALLE Inventario en Unidades Producto A Producto B Producto C Toma de Inventario al 5.07.08 4,000 8,000 18,000 <+> Unidades Vendidas 3,000 33,000 4,000 <+> Unidades en consignac. 1,000,000,0000 <-> Unidades compradas -,000-30,000-34,0000 Saldos al 01 de enero de 2008 15,000 13,000 10,0000 Saldos según registros contables al 31.1.07 10,000 15,000 9,0000 Diferencia 5,000-2,000 1,0000 Faltante Sobrante Faltante De la verificación de la información se puede establecer lo siguiente: a. Producto A: Faltante de 5,000 unidades b. Producto B: Sobrante de,000 unidades c. Producto C: Faltante de 1,000 unidades 5.6. Anexo 06. Cuadro de valorización de los inventarios faltantes y sobrantes (según corresponda) y determinación de las VENTAS OMITIDAS 5.7. Anexo 07. Determinación del IGV omitido Anexo 5.6.1 FALTANTES: Determinación de las ventas omitidas Descripción Unid. Valor venta VENTA Faltantes Prom. OMITIDA Producto A 5,000 4.75 13,750 Producto B 0 0.00 0 Producto C 1,000 41.50 41,500 Total 165,250.00 Para la elaboración del presente Anexo, debe considerarse los datos expuestos en los Anexos 04 y 05. Anexo 5.6.2 SOBRANTES: Determinación de las ventas omitidas Descripción Valor Compra Prom. Costo Sobrante Unid. Sobrantes Coeficiente Venta omitida Producto A 0 0.00 0.00 0.00 0.00 Producto B,000 7.00 54,000.00.59 139,860.00 Producto C 0 0.00 0.00 0.00 0.00 Total 139,860.00 Para la elaboración del presente Anexo, debe considerarse los datos expuestos en los Anexos 04 y 05. Anexo 6.3 TOTAL VENTAS OMITIDAS DESCRIPCIÓN Monto (Redondeado) Total Ventas Omitidas (Faltantes) 165,50 Total Ventas Omitidas (Sobrantes) 139,860 Total Ventas Omitidas 305,110 Total Ventas Omitidas (Base Presunta) 1 3 4 5 6 7 8 9 10 11 1 Tributario Vtas. Declaradas SEGÚN EL CLIENTE Según Auditoría Según Contabilidad SEGÚN AUDITORÍA IGV Ventas Ventas TOTAL IGV Débito Crédito Declarado Declaradas Omitidas VENTA Débito Crédito Auditoría IGV OMI- TIDO Jan-07 30,000 5,700-3,40,80 30,000 4,790 34,790 6,610-3,40 3,190 910 Feb-07 80,000 15,00-9,10 6,080 80,000 1,754 9,754 17,63-9,10 8,503,43 Mar-07 100,000 19,000-11,400 7,600 100,000 15,957 115,957,03-11,400 10,63 3,03 Apr-07 140,000 6,600-15,960 10,640 140,000,334 16,334 30,843-15,960 14,883 4,43 May-07 140,000 6,600-15,960 10,640 140,000,334 16,334 30,843-15,960 14,883 4,43 Jun-07 10,000,800-13,680 9,10 10,000 19,130 139,130 6,435-13,680 1,755 3,635 Jul-07 300,000 57,000-34,00,800 300,000 47,841 347,841 66,090-34,00 31,890 9,090 Aug-07 80,000 15,00-9,10 6,080 80,000 1,754 9,754 17,63-9,10 8,503,43 Sep-07 146,000 7,740-16,644 11,096 146,000 3,80 169,80 3,163-16,644 15,519 4,43 Oct-07 140,000 6,600-15,960 10,640 140,000,334 16,334 30,843-15,960 14,883 4,43 Nov-07 80,000 53,00-31,90 1,80 80,000 44,668 34,668 61,687-31,90 9,767 8,487 Dec-07 357,000 67,830-40,698 7,13 357,000 56,934 413,934 78,647-40,698 37,949 10,817 Totales 1,913,000 363,470-218,082 145,388 1,913,000 305,110 2,218,110 421,441-218,082 203,359 57,971 Explicación de la columna 7: Distribución de las ventas omitidas. En el presente caso, la forma de distribución debe de ser equitativa, por lo que la manera más equitativa será mediante una distribución proporcional; para ello, procederemos el porcentaje que corresponde se asigne a cada mes, de las siguiente manera: I-20 Instituto Pacífico N 164 Primera Quincena - Agosto 2008

Vtas. Declaradas Vtas. Declaradas Distribución % Vta Omitida 305,110 Ene-07 30,000 1.57% 4,790 Feb-07 80,000 4.18% 1,754 Mar-07 100,000 5.3% 15,957 Abr-07 140,000 7.3%,334 May-07 140,000 7.3%,334 Jun-07 10,000 6.7% 19,130 Jul-07 300,000 15.68% 47,841 Ago-07 80,000 4.18% 1,754 Set-07 146,000 7.63% 3,80 Oct-07 140,000 7.3%,334 Nov-07 80,000 14.64% 44,668 Dic-07 357,000 18.66% 56,934 Totales 1,913,000 100.00% 305,110 Explicación de la columna 12: IGV Omitido Se obtiene de comparar la columna 5 con la columna 11, así se tiene por ejemplo el caso del mes de enero en donde se declaró S/.,80, pero según lo determinado, el IGV sobre base presunta es de S/. 3,190, resultando un IGV omitido de S/. 910; de la misma manera se procede con los demás meses. Comentario Del examen realizado, se ha podido establecer que la existencia de faltantes en los Productos A y C, así como los sobrantes en el Producto B, ante la eventualidad de una fiscalización de determinación de la deuda tributaria, que, en el presente caso, nos hemos centrado en el IGV, conllevaría a que se determine ventas omitidas con el resultante de Tributos Omitidos por un total de S/.57,971.