Migrantes y Derecho a la Salud Material de consulta para trabajadores/as del sistema de salud



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Migrantes y Derecho a la Salud Material de consulta para trabajadores/as del sistema de salud Ilustración de Diana Ong

El presente cuadernillo de información y de recursos se encuentra dirigido especialmente a efectores de la salud; ha sido elaborado por el Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF) y el Programa Migración y Asilo del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (CDHUNLa) en el marco de dos iniciativas interinstitucionales, que apoyan UNICEF Argentina y el Fondo de Población de las Naciones Unidas Argentina. A continuación se mencionan las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que conforman estos espacios. Agradecemos al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF Argentina) y al Fondo de Población de las Naciones Unidas (el Fondo de Población de las Naciones Unidas Argentina) el apoyo a esta iniciativa y a la tarea que precede realizada por el Programa de Migración y Asilo de la UNLa y CAREF respectivamente. La Mesa Interinstitucional sobre Salud, Niñez y Migración, coordinada en forma conjunta por CDHUNLa y UNICEF Argentina, está integrada por: Amnistía Internacional Asesoría General Tutelar del Gobierno de la CABA (AGT) CESAC 7 Defensoría General de la Nación- Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio- Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) Instituto Argentino para la Igualdad, la Diversidad y la Integración (IARPIDI) Ministerio de Salud de la Nación - Plan Nacer Ministerio de Salud de la CABA -Grupo Salud y Migraciones- Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Secretaría de Derechos Humanos de la Nación - Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad- Secretaría Nacional de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (SENAF), Área para la Prevención de la Explotación Infantil y la Trata de Personas. La Mesa Intersectorial sobre Migración y Salud Sexual y Reproductiva de las Mujeres y los Jóvenes Migrantes, coordinada por UNFPA, está integrada por: Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF) Asociación Qamasam Huarmi Asociación Yanapacuna Ministerio de Salud de la Nación Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico-Uterino Ministerio de Salud de la Nación Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Secretaría de Derechos Humanos de la Nación Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad- Ministerio del Interior de la Nación Dirección Nacional de Población Este documento fue elaborado como material de apoyo a las actividades sobre salud y migración destinadas a efectores de salud de la Provincia de Buenos Aires. Agradecemos la colaboración del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable (PPSRyPR). Elaborado en noviembre de 2012.

Presentación El presente cuadernillo sobre Salud y Migración está dirigido especialmente a efectores de la salud pública. El tema central son los derechos de las personas migrantes, y especialmente el derecho a la salud, entendiendo a la salud como un concepto integral que abarca los procesos de salud-enfermedadatención como construcciones socio-históricas. El propósito de este cuadernillo es poner a disposición de los y las efectores de la salud herramientas útiles para abordar la complejidad de las migraciones y acercar a las instituciones información básica relativa a los procesos migratorios contemporáneos y a los derechos de las personas migrantes. Es importante que los/as efectores/as de salud accedan al conocimiento de esta información, sobre todo teniendo en cuenta que, a partir de la sanción de la ley de migraciones No. 25.871, (vigente desde el mes de enero de 2004), las autoridades de los establecimientos sanitarios tienen la obligación de brindar asesoramiento y orientación sobre los trámites correspondientes con el objeto de subsanar la irregularidad migratoria. Esto requiere una serie de medidas de difusión y sensibilización sobre la temática, lo cual motiva la elaboración del presente material. Trabajar en distintas iniciativas y acciones tendientes a mejorar la igualdad en el ejercicio de todos los derechos constituye un presupuesto indispensable para la inclusión social y el desarrollo humano y sostenible de todas las personas que integran una sociedad. En este sentido, el acceso efectivo a los derechos por parte de todas las personas migrantes, incluidos los niños y niñas migrantes e hijos/as de migrantes, requiere también de medidas a largo plazo que promuevan la integración social y la igualdad de derechos entre todos los habitantes del país, tales como iniciativas de sensibilización sobre diversidad cultural, migraciones y derechos humanos, destinados a los organismos públicos, a efectores de la salud y la educación, y a la sociedad en general. Migrantes y Derecho a la Salud 3

En este documento, se describen brevemente las modificaciones ocurridas en el marco normativo en la Argentina, desde la Ley Avellaneda (No. 817/1876) hasta la actual Ley de Migraciones (No. 25.871/2004). Asimismo, a través de preguntas y respuestas, se abordan las inquietudes y dudas frecuentes relativas a la aplicación de la ley migratoria vigente, especialmente en lo que concierne al derecho a la salud. En un segundo apartado se analizan puntualmente los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes, con un análisis especial sobre el derecho a la salud, y en una tercera parte se aborda el tema de derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de género y de interculturalidad crítica. El texto fue elaborado por el equipo de trabajo del Programa Migración y Asilo del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) y el equipo de trabajo del Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF), y contó con las enriquecedoras propuestas de las instituciones y organizaciones mencionadas en la página anterior, junto con el aporte de académicos/as que trabajan la temática migratoria. Gracias al trabajo articulado, este material es una herramienta construida por una pluralidad de actores estatales y de la sociedad civil, comprometidos con la defensa y promoción de los derechos de la población migrante. Migrantes y Derecho a la Salud 4

Índice 1 Migración y Derechos 6 1.1 Derechos de las personas migrantes 6 1.2 Preguntas frecuentes 10 2 Derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes 15 2.1 Introducción 15 2.2 Derecho a la salud 17 2.3 Derecho a la identidad 19 2.4 Otros derechos implicados 21 3 Los derechos sexuales y reproductivos 23 3.1 Sexualidades, Salud Sexual y Salud Reproductiva 23 3.2 Los derechos sexuales y reproductivos 25 3.3 Marco normativo a nivel nacional y provincial en 27 materia de salud sexual y reproductiva 3.4 La salud sexual y reproductiva desde una 29 perspectiva intercultural crítica 4 Datos de interés 35

1 Migración y Derechos 1.1 Derechos de las personas migrantes 1 Las leyes migratorias establecen quiénes pueden ingresar al país, por qué lugares pueden ingresar, con qué documentos, cuánto tiempo se pueden quedar, qué cosas tienen permitido o prohibido hacer, cuáles son sus derechos y sus obligaciones, y qué ocurre si infringen la ley migratoria. Argentina ha tenido tres leyes migratorias de alcance nacional: una en el siglo XIX, otra en el siglo XX, y la última en el siglo XXI. Cada una de estas leyes ha jugado un papel significativo en la historia de las migraciones y en la trayectoria de las personas migrantes en nuestro país. Tras un intenso debate parlamentario iniciado en 1875 pero precedido por al menos veinte años de debate social y político- en 1876 se sancionó la ley 817, de Inmigración y Colonización, más conocida como ley Avellaneda. Basada en los preceptos contenidos en los artículos 20 y 25 de la Constitución Nacional del 1853 (que promovían la inmigración europea y aseguraban a los extranjeros los mismos derechos civiles de que gozaban los nacionales) la ley Avellaneda constituyó el marco normativo que permitió el ingreso, la permanencia y la inclusión social y económica de los más de 2.000.000 de inmigrantes llegados entre 1880 y 1930. La ley Avellaneda estuvo formalmente vigente más de cien años, durante los que fue modificada por decenas de decretos del Poder Ejecutivo, que a partir de la década de 1960 aproximadamente (cuando los principales ingresantes provenían de los países limítrofes) fueron restringiendo o dificultando las posibilidades de regularización. La ley Avellaneda fue derogada en 1981, durante la dictadura militar (1976-1983) y reemplazada sin debate social ni trámite parlamentario- por la Ley General de Migraciones y Fomento a la Inmigración, Nº 22.439. Inspirada en la doctrina de seguridad nacional, y recogiendo varias de las disposiciones presentes en decretos del gobierno de facto de Onganía (1966-1969), la ley 22.439 promovió la inmigración de extranjeros cuyas características culturales permitan su adecuada integración en la sociedad argentina (art. 2), autorizó las detenciones administrativas (sin intervención de juez), y obligó a las instituciones hospitalarias, asistenciales y a los organismos públicos a denunciar ante la autoridad migratoria, dentro de un plazo de 24 hs., a aquellos extranjeros que no tuvieran constancia de permanencia legal en el país. Ya en democracia, esta ley fue reglamentada en dos oportunidades: en 1987 (Decreto 1434) y en 1994 (Decreto 1023). 1 Este apartado ha sido redactado en enero de 2012 por María Inés Pacecca y Micaela Finoli, en el marco del proyecto de investigación e incidencia "Niñez, migración y derechos humanos en Argentina. Fase II" implementado en forma conjunta por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF Argentina) Migrantes y Derecho a la Salud 6

Ambos decretos reglamentarios impusieron exigencias que dificultaron la regularización de cientos de miles de inmigrantes. Sólo podrían obtener la residencia temporaria los migrantes con capital propio, o quienes contaran con un contrato de trabajo celebrado por escrito en un contexto económico en el que pocos nativos contaban con ese beneficio. Como resultado de estos procesos de restricción de las posibilidades de regularización, cada diez años tenían lugar amnistías que, simplificando los requisitos y disminuyendo las tasas, permitían documentarse a quienes tenían su vida y su esfuerzo puestos en el país, pero no podían ni legalizar ni legitimar su presencia. La Ley de Migraciones Nº 25.871, promulgada a principios de 2004, y reglamentada en el año 2010 por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No. 616, modificó significativamente esta dinámica de restricciones que imponían la irregularidad forzosa ante el casi imposible cumplimiento de los requisitos que establecían los reglamentos migratorios. Además, luego de 130 años, Argentina volvió a contar con una ley migratoria lograda mediante trámite parlamentario regular. Con la expectativa de resolver de manera integral buena parte de las dificultades y restricciones de derechos resultantes de las limitaciones impuestas por la propia normativa migratoria, la ley se estructura en base a dos criterios principales. Primero, desde una perspectiva de derechos humanos, asegurar los derechos básicos a todos los extranjeros residentes en Argentina, independientemente de la regularización o no de su situación migratoria; segundo, incorporar una encuadre regional, reconociendo que en la actualidad la mayor parte de las personas extranjeras proviene de los países de América Latina. Así, quienes provienen de los Estados parte del MERCOSUR o Estados Asociados 2 podrán solicitar la residencia temporaria por dos años en virtud del criterio de nacionalidad es decir que el derecho a solicitar la residencia se funda en su propia nacionalidad de origen (art. 23. inc. l). Entre 2006 y 2009, el criterio de nacionalidad fue instrumentado temporariamente a través del Programa de Regularización Migratoria conocido como Patria Grande (Decreto 836/2004 y Disp. 53.253/2005), que otorgó 95.000 residencias permanentes y 120.000 residencias temporarias por dos años, renovables (DNM, 2010). Una vez concluido el programa, el criterio de nacionalidad se instrumenta a través del trámite ordinario. Si bien este criterio ha resuelto en buena medida la falta de documentación de grandes sectores, no hay que olvidar las importantes dificultades que encuentran para su regularización las personas provenientes de países del Caribe, de África, o de Asia Pacífico. 2 Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Migrantes y Derecho a la Salud 7

Ley de Migraciones 25.871 / 2004 ART. 6 : El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social. ART. 8 : No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria. Cuáles son los derechos fundamentales que asegura la ley 25.871? el derecho a la migración como derecho esencial e inalienable de la persona, garantizado sobre la base de los principios de igualdad y universalidad. el derecho a la reunificación familiar y el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios vigentes y las leyes. la igualdad de trato a los extranjeros siempre y cuando satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia de acuerdo a las leyes vigentes. el derecho a la salud, la asistencia o la atención sanitaria a todas las personas extranjeras que lo requieran, sin importar su nacionalidad ni su condición migratoria. A diferencia de lo establecido en la ley anterior, la cual establecía la obligación de los/as agentes sanitarios de denunciar la irregularidad migratoria a las autoridades, la ley de migraciones establece la obligación de los/as efectores de la salud de orientar y asesorar a las personas migrantes. el derecho a la educación en todos los niveles y jurisdicciones, que se reconocen de forma irrestricta y cualquiera que sea la situación migratoria de la persona. el derecho al debido proceso en situaciones de detención y expulsión: sólo el juez competente puede ordenar detenciones o autorizar expulsiones vinculadas a situaciones de irregularidad migratoria. Además, la ley compromete al Estado a promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de las personas migrantes. Los derechos establecidos en la ley de migraciones son de cumplimiento obligatorio, es decir que todas las escuelas, todos los hospitales, todas las comisarías y todos los juzgados, como las demás instituciones públicas, tienen la obligación de inscribir, atender o recibir denuncias de personas extranjeras, sin que importe si tienen DNI o no. En muchas ocasiones, las instituciones tienen procedimientos administrativos que obstaculizan el cumplimiento del derecho. Por ejemplo, en muchos hospitales existe una planilla donde debe completarse un número de DNI para asignar un turno médico. Por ello, es preciso tener en cuenta que los procedimientos administrativos propios de cualquier institución no son más importantes que una ley nacional, y nunca pueden usarse como razón para no permitir el acceso de personas extranjeras. Migrantes y Derecho a la Salud 8

Mediante la ley migratoria Nº 25.871 y la ratificación de la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (ley 26.202/2007) se han sentado las bases indispensables para iniciar nuevamente el camino hacia la inclusión amplia y efectiva de las personas inmigrantes en un proceso similar al que garantizara en el 1900 la ley Avellaneda. La experiencia de diversos países entre ellos Argentina- ha demostrado que las leyes migratorias restrictivas no disuaden a las personas migrantes, ni impiden su llegada (como sea) a los lugares de destino. Por el contrario, sus únicos efectos ciertos son dos: la generación de un grupo de personas en situación de irregularidad, vulnerabilidad y potencial explotación por parte de sujetos o sectores inescrupulosos; y la expansión y el fortalecimiento de redes que ingresan clandestinamente inmigrantes. Para lograr una sociedad más equitativa (que no necesariamente es una sociedad más homogénea desde el punto de vista de las costumbres, las prácticas o las creencias) es imprescindible avanzar en la igualdad en el acceso a los derechos. Especialmente a través del criterio de nacionalidad, la ley de migraciones facilita en gran medida el camino de la documentación, que a su vez simplifica el acceso a otros derechos. El acceso a la residencia temporaria y su renovación en fecha da lugar, en la práctica, a la residencia permanente que no debe ser renovada nunca más, y que otorga un DNI sin fecha de vencimiento. En este sentido, regularizar la situación migratoria y documentarse es un trámite que exige información, paciencia y esfuerzo pero de enormes beneficios a corto, mediano y largo plazo. La regularización beneficia a las personas migrantes, y también beneficia a la sociedad en su conjunto: cuánto más sencillo sea el acceso a derechos, cuántas más personas tengan derechos, más justa e igualitaria será la sociedad que hacemos entre todas las personas y en la que vivimos seres humanos nativos y seres humanos extranjeros. Migrantes y Derecho a la Salud 9

1.2 Preguntas frecuentes Qué diferencia hay entre residencia permanente, temporaria, transitoria y precaria? La ley de Migraciones Nº 25.871/2004 establece tres tipos de residencia: permanente: pueden solicitarla quienes tienen cónyuge, padre, madre o hijos/as argentinos/as nativos/as o naturalizados/as. También pueden solicitarla los/as cónyuges, padres o hijos/as solteros/as y menores de 18 años de residentes permanentes. La residencia permanente se otorga por única vez, no vence nunca, y no necesita renovaciones; temporaria: pueden solicitarla todas las personas. Los requisitos para otorgarla varían según el país de origen de quien la solicita. Las personas nacidas en los países del MERCOSUR y Estados Asociados (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) pueden obtener residencia temporaria por dos años, renovable, por el criterio de nacionalidad (en este caso el criterio de nacionalidad implica que las personas que nacieron en los países mencionados pueden obtener la residencia temporaria porque así los habilita su nacionalidad). Quienes nacieron en otros países deben cumplimentar un conjunto de requisitos más extensos y más complejos 3. Las residencias temporarias vencen y deben renovarse. Otorgan un DNI (documento nacional de identidad) que también vence; transitoria: comprende principalmente a turistas, pasajeros en tránsito, tripulantes de transporte internacional, tránsito vecinal fronterizo y trabajadores/as migrantes transitorios/as. Autoriza plazos de permanencia breves, por lo general menores a 3 meses. Además, existe la residencia precaria, que es un documento provisorio que entrega la Dirección Nacional de Migraciones mientras se encuentra en trámite la solicitud de residencia permanente o temporaria. La residencia precaria tiene una duración de 180 días corridos (puede que el plazo de otorgamiento varíe, esto dependerá del estado del tramite) y debe renovarse hasta que se otorgue la categoría de residencia solicitada. Ahí, la residencia precaria vence definitivamente. La residencia precaria vigente habilita a sus titulares a trabajar, estudiar, permanecer, salir y reingresar al país. 3 En los siguientes sitios se puede consultar el detalle de los requisitos, documentación y costos de trámites. http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?nomercosur_permanente http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?nomercosur_temporaria http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?nomercosur_transitoria Migrantes y Derecho a la Salud 10

El organismo que otorga las residencias es la Dirección Nacional de Migraciones. Los trámites conllevan el pago de diversas tasas y sellados. Sobre el particular,es preciso tener en cuenta que cuando las personas no cuentan con los medios económicos para hacer frente a los costos del trámite de radicación, es posible solicitar excepciones al pago. Para ello es necesario realizar una declaración sumaria (certificado de pobreza) que acredite condiciones de vida. En la Ciudad de Buenos Aires el trámite se lleva a cabo en los Centros de Gestión y Participación mientras que en la Provincia de Buenos Aires las personas deben acercarse a los Juzgados de Paz. En ambos casos el/ la interesado/a debe ir acompañado/a por dos testigos mayores de 18 años con DNI (no deben ser familiares directos). Este certificado deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Migraciones. Cómo es el trámite de documentación para extranjeros provenientes de países del MERCOSUR y Estados Asociados? Para solicitar la residencia temporaria, deberán presentar cédula, pasaporte o certificado de nacionalidad originales, vigentes y en buen estado de conservación; certificados de carencia de antecedentes penales en Argentina o en el lugar donde haya residido los tres años anteriores, una declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, y la tarjeta migratoria o el documento con el que ingresó al país donde esté estampada la fecha de entrada. Para solicitar la residencia permanente se exigen además otros documentos, entre ellos los que acrediten el vínculo de parentesco a partir del cual se solicita la residencia permanente. Cómo se obtiene el DNI Documento Nacional de Identidad? La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) otorga las residencias, pero el Documento Nacional de Identidad lo otorga otro organismo: el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), una vez que la DNM ha aprobado la solicitud de residencia. La solicitud de DNI puede realizarse en forma conjunta con el trámite de residencia en las sedes habilitadas por la DNM. Los/as extranjeros/as que ya tengan residencia permanente o temporaria otorgada podrán gestionar el DNI en los Registros Civiles del país o en los Centros de Documentación Rápida habilitados para ello por la DNM. En todos los casos recibirán el DNI en su domicilio. El trámite es similar para todas las personas. Sólo se modifican los aranceles a abonar según país de origen (MERCOSUR o NO MERCOSUR) Informes: 0800-999-0209 Consultas y turnos: http://www.mininterior.gov.ar/tramites/migraciones/trammigd- NIExtranjeros.php?idName=tram&idNameSubMenu=tramMigracio nes&idnamesubmenuder=trammigdniextranjeros Migrantes y Derecho a la Salud 11

Qué derechos reconoce la ley de migraciones a todas las personas migrantes aunque no tengan DNI? La ley de migraciones Nº 25.871 asegura el acceso a derechos para todas las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, y de si tienen o no DNI. Fundamentalmente, pueden acceder a la educación en todos sus niveles (art. 7); pueden acceder a la salud, y ser atendidos en los hospitales (art. 8); y pueden acceder a la justicia y realizar denuncias ante policías, jueces y fiscales (art.6). El artículo 6 de la Ley 25871 expresa: El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social. Qué pasa si una persona inmigrante sin DNI tiene hijos/as argentinos/as? Y si se casa con un/a argentino/a? Todo niño o niña nacido en el territorio nacional es, de acuerdo al principio de ius soli, argentino/a, independientemente de la nacionalidad y la condición migratoria de sus padres. Toda persona extranjera que tenga un hijo o hija argentino, o esposo o esposa argentina puede solicitar la residencia permanente directamente, sin necesidad de obtener primero una residencia temporaria. Para iniciar el trámite, debe tener DNI (si ya tuvo residencia temporaria) o cédula o pasaporte de país de origen vigente es decir: que no haya vencido. Además (entre otros requisitos) deberá acreditar el vínculo con la partida de nacimiento o con la libreta de matrimonio. Las escuelas pueden inscribir a niños y niñas extranjeras sin DNI? Sí! Todas las escuelas (jardines de infantes, primarias, secundarias, terciario o universitario públicas o privadas) están obligadas a inscribir a los/as niños/as ya sean argentinos o extranjeros, con o sin DNI, y cualquiera que sea su situación migratoria. Esta obligación se encuentra en al artículo 7 de la ley de migraciones Nº 25.871, que también indica que las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria. Migrantes y Derecho a la Salud 12

A qué servicios de salud pública pueden acceder las personas migrantes? Todas las personas migrantes, cualquiera sea su situación migratoria (tengan o no DNI, hayan iniciado o no trámite de residencia) tienen derecho a acceder a la salud en las mismas condiciones que los nacionales. Este derecho está garantizado en los artículos 6 y 8 de la ley de migraciones Nº 25.871. Pueden acceder a todos los servicios de salud pública, incluyendo guardias, urgencias, consultorios externos, internación, tratamiento y medicación para enfermedades crónicas, etc. Si la institución de salud exige demostrar la identidad, el pasaporte o la cédula del país de origen son suficientes. A qué planes sociales pueden acceder los/as inmigrantes? Plan Nacer A partir del año 2005 se inauguró en Argentina el Plan Nacer, destinado a mejorar la cobertura y calidad de atención para mujeres, niñas y niños en las etapas de embarazo y primera infancia (hasta los 6 años). Hasta fines de 2011, para inscribirse al Plan Nacer era necesario contar con DNI argentino. Sin embargo, esto fue modificado, de modo que en la actualidad los beneficios del Plan Nacer deben otorgarse a todas las mujeres en la etapa de embarazo, y a niñas y niños hasta los seis años de edad, independientemente del documento de identidad (argentino o extranjero) y el tipo de residencia que posean. Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) La asignación universal por hijo (AUH) es un beneficio económico que les corresponde a los hijos e hijas de las personas desocupadas, a los que trabajan en el mercado informal, o que ganan menos del salario mínimo vital y móvil. Tiene por objeto contribuir al fortalecimiento del nivel de vida de niñas, niños y adolescentes. Para solicitar la AUH, las personas deben acercarse con la documentación correspondiente a la oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), más cercana al domicilio. Para acceder a la AUH deben cumplirse distintos requisitos: Tener el esquema de vacunación nacional completo o en curso. Estar inscripto/a en el Plan Nacer si es menor de 6 años. A partir de los 6 años cumplir con el control de salud. Tener una residencia legal de 3 años. Poseer DNI argentino. Migrantes y Derecho a la Salud 13

En la actualidad, distintas instituciones vinculadas a la protección de los derechos de personas migrantes trabajan por modificar la exigencia de DNI y de los 3 años de residencia, por considerar que estos requisitos son contrarios al derecho a la igualdad y no discriminación. Pensiones no Contributivas Se otorgan a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, sin amparo previsional. Las pensiones no contributivas se tramitan en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y pueden ser solicitadas por las personas que presenten un 76% o más de invalidez o discapacidad; las personas mayores de 70 años y las madres de 7 o más hijos/as. Quienes son titulares de una pensión no contributiva cuentan con la cobertura médica integral administrada por el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. En todos los casos, las disposiciones que reglamentan estos beneficios exigen un prolongado tiempo de residencia permanente en el país (20, 40 y 15 años respectivamente). No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en un caso que la exigencia de 20 años de residencia para la pensión por discapacidad, era discriminatoria e inconstitucional 4. Por ello, se sugiere frente a casos concretos, orientar a las personas para que soliciten asesoramiento y patrocinio jurídico en las organizaciones e instituciones que patrocinan estos casos. 4 Caso R.A. (2007), patrocinado por la Clínica Jurídica CAREF-UBA-CELS, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que la exigencia de 20 años de residencia para la pensión por discapacidad que era el pedido del demandante era discriminatoria e inconstitucional. Migrantes y Derecho a la Salud 14

2 Derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes 2.1 Introducción Desde 1990 Argentina es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento fundamental para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en el contexto de la migración, en tanto consagra principios elementales para garantizar el acceso a derechos fundamentales para el desarrollo integral de la infancia. El principio del Interés Superior del Niño (art. 3) es un criterio angular de la CDN, determinante para la valoración de toda política, práctica y/o decisión que tenga o pueda tener impacto sobre un NNA. En los casos de NNA migrantes, este principio implica que las políticas de protección de la niñez deben prevalecer respecto de las políticas migratorias o de otra índole que impidan el acceso a derechos fundamentales. Esto supone que frente a la implementación de una medida institucional, administrativa o judicial debe adoptarse aquella más favorable al interés superior del NNA. Los derechos humanos de la infancia y adolescencia deben ser considerados en su conjunto, pues la ausencia de uno de ellos puede afectar a todos los demás. A su vez la CDN resalta que estos derechos deben reconocerse en beneficio de todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación (art.2), es decir, independientemente de su origen étnico, la nacionalidad, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el país de origen, la posición económica, o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes legales. El principio de no discriminación entraña el deber de respetar y garantizar los derechos de NNA migrantes en condiciones de igualdad respecto de NNA nacionales. Asimismo, el principio de no discriminación, cuenta con una amplia recepción por parte del derecho internacional de los derechos humanos, al ser contemplado en diversos instrumentos internacionales de los ámbitos universal y regional de protección de derechos 5. De igual forma, la ley de Migraciones No. 25.871 considera discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo 5 En el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos, el derecho a la igualdad y no discriminación, se encuentra reconocido en distintos instrumentos internacionales, entre ellos en el artículo 2 de la Declaración Americana de de los Derechos y Deberes del Hombre y en los artículos 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Ambas normas supralegales cuentan en el ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional en virtud de su inclusión en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Migrantes y Derecho a la Salud 15

menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes (artículo 13). La situación migratoria de un NNA o de sus padres o tutores/as nunca debe valorarse en un sentido que niegue o restrinja el acceso a derechos de NNA. La falta de documentación que acredite el estatus migratorio regular de un NNA o de sus padres no puede condicionar el respeto integral a los derechos humanos. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) constituye otro principio rector de la CDN en tanto desempeña un papel esencial para la protección del derecho a la Salud. Las restricciones para el acceso a servicios de salud en todos los niveles (asistencia primaria, prevención, tratamientos médicos, o intervenciones complejas), basadas en la condición migratoria afectan gravemente el desarrollo de la niñez. La CDN exige garantizar el derecho de NNA a participar y ser escuchado (art. 12). Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que sean de su interés; a disponer de información adecuada para su edad, a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. El derecho a participar y ser escuchado debe considerarse aplicando el principio de autonomía progresiva (teniendo en cuenta la edad y la madurez del NNA). Este principio cobra particular importancia en el marco del derecho a la salud sexual y reproductiva en la etapa de pubertad y adolescencia, en tanto abarca también el derecho a ser informado/a por profesionales idóneos/ as, manteniendo el respeto a la intimidad y confidencialidad si las circunstancias así lo requieren. Posteriormente, a partir de los derechos y deberes consagrados en la CDN, Argentina sancionó en el año 2005 la Ley de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes No. 26.061, que consta de algunos ejes importantes. En primer lugar, se destaca la derogación explícita de la Ley 10.093 de Patronato de Menores. Asimismo, esta ley contiene una primera parte en la que establece los principios generales que la sustentan, en consonancia con aquellos provenientes del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente de la CDN: universalidad, no discriminación, pro homine, irrenunciabilidad, indivisibilidad e interdependencia. La segunda parte establece un catálogo de derechos y garantías, algunos siguiendo los estándares internacionales y otros más amplios. Migrantes y Derecho a la Salud 16

La Ley de Protección Integral tiene vocación universal, en tanto reconoce todos los derechos para todos los niños y niñas, sin discriminación alguna. A ello debe agregarse que el artículo 11, como parte del derecho a la identidad, el respeto a la lengua de origen, a la cultura del lugar de origen y a la preservación de la identidad e idiosincrasia. A nivel provincial, se encuentra vigente la Ley de la Provincia de Buenos Aires No. 13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. Qué normas protegen los derechos de los NNA migrantes en Argentina? En Argentina existen distintas normas que reconocen y protegen los derechos de NNA y los derechos de personas migrantes, y ellas deben ser interpretadas en sentido integral para garantizar el acceso a derechos de la niñez migrante sin discriminación. Argentina se encuentra obligada desde 2007 a cumplir con la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que contiene varios artículos referidos a los derechos de los niños y niñas, sus padres, y las familias migrantes. La Constitución Nacional reconoce los derechos humanos a todos/as los/as habitantes del país, sin distinción según la nacionalidad de origen. Asimismo, diversos tratados de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, tienen jerarquía constitucional. 2.2 Derecho a la salud La Convención sobre los Derechos del Niño establece que todo niño, niña o adolescente tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación (Art. 24). El Estado debe garantizar el derecho a la salud en sentido amplio, no sólo facilitando el acceso a medicación y tratamientos médicos adecuados en casos de enfermedad, sino también brindando condiciones ambientales y sociales para proteger al niño o niña de posibles riesgos en su salud. A su vez, debe promover y facilitar medios para el acceso a la información necesaria para la prevención y el cuidado de la salud integral, tanto en las instituciones públicas de salud (salitas u hospitales), como en establecimientos educativos o recreativos. Migrantes y Derecho a la Salud 17

La Ley de Migraciones 25.871, en Argentina, establece que el Estado asegurará el acceso igualitario a la salud a los/as inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones que a los/as nacionales, independientemente de la situación migratoria en la que se encuentren. Esto significa que en ningún caso puede ser exigida la presentación del DNI como requisito para brindar atención. En relación con el derecho a la salud otros derechos deben ser tenidos en cuenta para la satisfacción integral de aquel, tales como el derecho a la información, al respeto a la intimidad y confidencialidad y al asesoramiento respecto de las prácticas y tratamientos que requieran el consentimiento informado del niño, niña y adolescentes o de sus padres o responsables. El Comité para la Protección de los Derechos del Niño destacó en su Observación General Nº 4 relativa a la salud y el desarrollo de los/las adolescentes, que éstos/as tienen derecho a acceder a la información adecuada que sea esencial para su salud y desarrollo en tanto es una obligación del Estado asegurar que se proporciona, y no se les niega, a todas las chicas y chicos adolescentes, tanto dentro como fuera de la escuela, formación precisa y adecuada sobre la forma de proteger su salud y desarrollo y de observar un comportamiento sano. La protección de este derecho debe observarse principalmente con relación a la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos los/as adolescentes frente a los riesgos respecto del tabaquismo, el alcoholismo y la drogadicción; y a la prevención y protección de la salud sexual y reproductiva. La Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de Salud, en su artículo 2º, remarca que el/la paciente, en especial niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a ser asistidos/as por los/as profesionales de la salud, con independencia de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. Esta norma también reconoce otros derechos que deben ser respetados frente al ejercicio del derecho a la salud, tales como el derecho a recibir un trato digno y respetuoso; el derecho a la intimidad y confidencialidad; el derecho a recibir información y a que se respete la voluntad del paciente, incluso tratándose de niños, niñas y adolescentes, en la medida de su madurez. Migrantes y Derecho a la Salud 18

La Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La ley de protección integral reconoce a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la atención integral de la salud, lo cual implica el derecho a recibir asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de condiciones a los servicios de salud, en todos sus niveles, es decir, prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de las enfermedades. Específicamente, la ley establece que los organismos del Estado deben garantizar el acceso a la salud, respetando las pautas familiares y culturales. En su artículo 14, establece que "Los Organismos del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad; [...]". 2.3 Derecho a la identidad La identidad de una persona es una construcción que abarca distintos aspectos de su vida. Así, el nombre, el lugar de nacimiento, los vínculos familiares, los aspectos culturales, etc., son factores determinantes de la identidad, y por lo tanto, del derecho a la identidad. El derecho humano a la identidad debe respetarse y garantizarse desde el nacimiento. El derecho a la nacionalidad se rige en Argentina por el principio de ius solis de manera que todo niño o niña que naciera en el país obtiene la nacionalidad argentina, independientemente del origen nacional y del estatus migratorio de sus padres. Inscripción del nacimiento Para garantizar el derecho a la identidad es fundamental tener en cuenta las normas que regulan la inscripción del nacimiento. En la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN, arts. 7 y 8), se establece la obligación del Estado de inscribir a los niños y niñas luego del nacimiento, respetando y garantizando el derecho al nombre, a la nacionalidad y a la personalidad jurídica. Esta obligación abarca la responsabilidad de los efectores de salud de emitir los correspondientes certificados de nacimiento sin condicionar a los padres a presentar Documento Nacional de Identidad, pudiendo valorarse otros medios de identificación personal de la madre o padre del recién nacido a quien se le extiende el certificado. Migrantes y Derecho a la Salud 19

La Ley de Protección Integral 26.061 y su Decreto Reglamentario 415/2006, en Argentina, declaran el derecho de toda niña o niño a obtener gratuitamente el Documento Nacional de Identidad tras la inscripción en el registro civil. Qué ocurre si los padres no tienen sus documentos de su país de origen al momento de la inscripción del niño o niña nacido en Argentina? Los niños y niñas nacidos en el territorio nacional deben ser identificados/as, inscriptos/as y debidamente documentados/as, independientemente de la condición migratoria de sus padres. Si los padres, no cuentan con documentación del país de origen al momento del nacimiento de su hijo/a, le Ley 26.413 establece en su artículo 35 que Si al momento del parto la madre no presentare documento que acredite su identidad, deberá hacerlo al dársele el alta médica. En caso de no presentarlo, se deberá dejar constancia de ello en el formulario de certificado médico. La misma ley, en su artículo 36 regula que la inscripción debe contener el nombre y apellido del padre y de la madre y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. En el caso de que se encontraran sin documentación se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de dos (2) testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta Una vez producido un nacimiento, los padres del/la recién nacido/a tienen 40 días para realizar la inscripción en el registro civil. Se trata de un trámite sencillo al que deben concurrir uno o los dos progenitores con el certificado de nacimiento que les fue entregado en el centro de salud y una documentación que acredite la identidad de éstos. La falta de emisión de certificado de nacimiento afecta el derecho a la identidad del niño en la medida que impide que el nacimiento sea registrado. En ningún caso puede exigírseles a los padres la presentación de DNI como condición para la inscripción de un nacimiento. Si sucediera que los padres de una niña o niño no han tenido la posibilidad de hacer la inscripción dentro de los 40 días, en el registro civil, pueden realizar la inscripción por medio del procedimiento de inscripción tardía según las particularidades del caso, sin que la condición migratoria de los padres represente un obstáculo o exija requisitos adicionales. Migrantes y Derecho a la Salud 20

Se puede realizar la inscripción gratuita del nacimiento de los niños y niñas de hasta 12 años de edad, sin trámite judicial. Por eso, los niños y niñas de esa edad que nunca obtuvieron partida de nacimiento ni DNI pueden realizar la inscripción en el Registro Civil más cercano. Los/as mayores de 12 años también pueden obtener su DNI mediante la inscripción tardía de su nacimiento; este trámite sí es judicial. En relación con NNA migrantes o hijos/as de personas migrantes debe observarse la íntima relación del derecho a la identidad con el derecho a la diversidad cultural. La realización de programas, diálogos y actividades inclusivas de las prácticas o costumbres culturales en torno a la salud, tiene gran importancia en tanto contribuye a sostener en el tiempo el contacto y la concurrencia de las familias migrantes con los centros de salud, al tiempo que aporta perspectivas más amplias sobre prácticas alternativas con relación a la protección y el cuidado de la salud integral. En la adolescencia, el derecho a la identidad se hace extensivo a los derechos en la gestión de la propia sexualidad como elemento constitutivo de la identidad. El período que supone la transición a la edad adulta entraña cambios y experiencias en los que el rol de los efectores de salud puede resultar fundamental en la medida que se proporcione información profesional sobre los métodos de cuidado a la salud y orientación suficiente y privada para la protección de la integridad sexual. 2.4 Otros derechos implicados Es importante tener en cuenta que los derechos humanos se rigen por principios fundamentales que los determinan como universales, en el sentido de que le corresponden a todo ser humano; indivisibles, en tanto constituyen un todo inherente a la persona; irrenunciables, pues nadie puede vulnerar un derecho humano a pesar del consentimiento de su titular; e interdependientes, en tanto la vulneración de uno de estos puede acarrear la de todos los demás. Así por ejemplo, además del derecho a la salud y a la identidad, es indispensable garantizar el derecho a la unidad familiar de NNA migrantes o hijos/as de migrantes. Ello supone, a diferencia de los/as niños/as nacionales, una mayor implicancia del Estado en tanto muchas veces requiere que éste realice acciones para facilitar la permanencia, la regularización o el ingreso de padres extranjeros en la Argentina. Migrantes y Derecho a la Salud 21

La protección de la vida familiar presupone una serie de obligaciones positivas y negativas por parte de los Estados. Las obligaciones positivas requieren medidas específicas y afirmativas directamente encaminadas a garantizar y promover el derecho a la vida en familia. Las obligaciones negativas exigen a los Estados que se abstengan de actos y decisiones que debilitan o que directamente atentan contra este derecho. En el contexto de la migración, la abstención exige que los Estados se inhiban de realizar actos que vulneren los derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluidas las decisiones que impliquen la separación de las familias. A su vez, el derecho a la unidad familiar está estrechamente ligado a la responsabilidad de los padres de garantizar las condiciones materiales necesarias para el desarrollo del NNA, lo que en consecuencia supone la necesidad de trabajar y contar con los recursos necesarios para ello. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Comité DESC) ha destacado en su Observación General 20 que: "No se debe impedir el acceso a los derechos amparados en el Pacto [de DESC] por razones de nacionalidad[ ]Los derechos reconocidos en el Pacto son aplicables a todos, incluidos los no nacionales, como los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas, los trabajadores migratorios y las víctimas de la trata internacional, independientemente de su condición jurídica y de la documentación que posean [ ]". En suma, tratándose de NNA migrantes, los principios consagrados en la Convención sobre Derechos del Niño (no discriminación, interés superior del niño, etc.) deben interpretarse a la luz de estos principios generales. Migrantes y Derecho a la Salud 22

3 Los derechos sexuales y reproductivos 6 3.1 Sexualidades, Salud Sexual y Reproductiva El derecho a la salud, analizado previamente, comprende el derecho a gozar de salud sexual y salud reproductiva, siendo ellas parte integral de los derechos humanos. A partir de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) realizada en la ciudad de El Cairo en 1994, se introdujeron tres principios fundamentales en relación a la salud sexual y reproductiva: el reconocimiento de un concepto más amplio e integral de salud sexual y reproductiva que el de planificación familiar, el reconocimiento de la sexualidad como una dimensión fundamental de las personas, y la consideración de las mujeres y los varones como sujetos de derechos vinculados a su vida sexual y reproductiva, con capacidades para la toma de decisiones autónomas y en igualdad de condiciones. En la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994, se define a la Salud Sexual como la experiencia de proceso permanente de consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con el desarrollo autónomo y pleno de la sexualidad y sus expresiones, como aspecto fundamental de la salud integral y la calidad de vida. La salud sexual integra el placer, la comunicación, los afectos y en sus manifestaciones se conjugan los elementos socioculturales e históricos como aspectos intrínsecos a la condición humana (Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, 1994). La Salud Reproductiva es definida como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos (Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, 1994, Párrafo 7.2) 6 Este texto fue elaborado por M. Gabriela Pombo, bajo la coordinación de Gabriela Liguori (Coordinadora General de CAREF). Migrantes y Derecho a la Salud 23