LEY 29683 Y LEY 29717 EL ACTO COOPERATIVO ITAN Y COOPERATIVAS Expositor: Dr. Carlos Torres Morales
MEF PRETENDE DEROGAR DOS NORMAS LEY 29683 LEY 29717 Acto Cooperativo Régimen Tributario IR - IGV ITAN en Cooperativas
Beneficios Tributarios RAZONES Sin sustento Retroactivas
DEFINICIÓN DE COOPERATIVA Forma de organización empresarial que tiene por objeto brindar SERVICIOS o TRABAJO a sus socios, según se trate de una COOPERATIVA DE USUARIOS o de una COOPERATIVA DE TRABAJADORES. Cooperativa de Usuarios Brindar servicios al socio. Unión para costearse el servicio. Cooperativa de Trabajadores Brindar trabajo al socio. Unión para recibir la justa retribución por el trabajo.
BENEFICIO ECONÓMICO VS FIN DE LUCRO Artículo 3: Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad. NO HAY FIN LUCRATIVO en la relación existente entre COOP-SOCIO. Socios persiguen un BENEFICIO ECONÓMICO: Socio en CAC: Acceso al crédito al costo. Socio en Coop. de Consumo: Mejor precio en compras. Socio en Coop. de Comercialización: Mejor precio en ventas. Socio en Coop. de Trabajo: Mejor ingreso por su trabajo.
LEY 29683 ACTO COOPERATIVO ART. 1: PRECISA que las Cooperativas realizan ACTOS COOPERATIVOS. Acto Interno entre Coops y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Implica un MANDATO CON REPRESENTACIÓN, sin fin de lucro. Que, las cooperativas son distintas que las empresas mercantiles. Que, las cooperativas por su naturaleza efectúan actos cooperativos que son distintos a los actos de comercio que realizan las sociedades mercantiles. El Acto Cooperativo se encuentra expresamente reconocido en la legislación de Brasil (1971); Argentina (1973); Uruguay (1984); Honduras (1984); Colombia (1988); México (1994); Paraguay (1994), lo que ha permitido orientar la actuación de sus administraciones tributarias.
COOPERATIVA = REPRESENTANTE (Mandato con Representación) PROVEEDORES Compras en común Ventas en común MERCADO Bienes COOPERATIVA S/. Entrega bienes Distribuye S/. SOCIOS PRODUCTORES
LEY 29683 - IGV ART. 2: PRECISA QUE LAS COOPS ESTÁN INAFECTAS AL IGV POR LAS OPERACIONES QUE REALICEN CON SUS SOCIOS. Operaciones internas no califican como «venta de bienes» o «prestación de servicios»
COOPERATIVAS E IGV S/. + IGV PROVEEDORES Compras en común COOPERATIVA Bienes Entrega bienes No IGV PRODUCTORES
COOPERATIVAS E IGV Café COOPERATIVA Comercialización del café de los socios MERCADO Distribuye S/. Entregan bienes No IGV S/. + IGV PRODUCTORES
IGV Las cooperativas son organizaciones «transparentes» fiscalmente hablando, pues actúan en representación de sus socios, ya sea para comprar o para vender. Existe un MANDATO CON REPRESENTACIÓN, lo que significa que la cooperativa actúa en nombre, por cuenta y en interés de sus socios. Cuando la cooperativa realiza actos externos (de compra o de venta en el mercado) IGV Pero las operaciones internas (actos cooperativos) no califican como «venta de bienes» o «prestación de servicios» NO IGV.
LEY 29683 IMPUESTO A LA RENTA ART. 3: PRECISA que las coops están inafectas al IR por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios. COOPS están INAFECTAS al Impuesto a la Renta por operaciones con sus socios. COOPS están AFECTAS al Impuesto a la Renta por operaciones con terceros (no socios).
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS El inciso 1 del art. 66 de la Ley General de Cooperativas, señala: Las cooperativas están afectas por el Impuesto a la Renta, sólo por los ingresos netos, provenientes de las operaciones que realicen con terceros no socios. SUNAT / TF COOPERATIVAS Beneficio vigente por 10 años hasta Dic. 1990 (art. 121) INAFECTACIÓN (permanente)
EL IMPUESTO A LA RENTA Las cooperativas no deben estar exoneradas sino INAFECTAS, pues cuando operan con sus socios en cumplimiento de su objeto social (acto cooperativo): No generan renta No hay materia gravable El Beneficio Económico es para el socio.
EL IMPUESTO A LA RENTA PROVEEDORES Compras en común Ventas en común MERCADO COOPERATIVA Bienes S/. SOCIOS PRODUCTORES Beneficio Económico
LEY 29683 PRIMERA DCF: ORDENA QUE SE DEJEN SIN EFECTO LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. SEGUNDA DCF: DISPONE QUE NO SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE IGV O IR PAGADO. TERCERA Y CUARTA DCF: ORDENA QUE SUNAT REGULE LOS DOCUMENTOS INTERNOS QUE DEBEN UTILIZAR LAS COOPS EN SUS OPERACIONES CON SOCIOS (Y VICEVERSA) Y DISPONE QUE MIENTRAS LA SUNAT NO REGULE LOS DOCUMENTOS INTERNOS, SON VÁLIDOS CUALQUIER DOCUMENTO QUE SE UTILICE ACTUALMENTE.
LA LEY 29683 ES UNA NORMA INTERPRETATIVA El propio Tribunal Constitucional ha establecido los requisitos que debe cumplir una norma para ser considerada como INTERPRETATIVA: Primero, debe referirse expresamente a una norma legal anterior. Ley 29683 se refiere al art. 3 y 66 de la LGC. Segundo, debe fijar el sentido de dicha norma anterior enunciando uno de los múltiples significados plausibles de la norma interpretada, el cual pasa, por decisión del propio legislador, a ser el significado auténtico que excluye las demás interpretaciones de la norma anterior. La Ley 29683 fija el sentido de la norma precisando que se trata de una inafectación (permanente) y no una exoneración (temporal). Tercero, no debe agregarle a la norma interpretada un contenido que no estuviera comprendido dentro de su ámbito material. La Ley 29683 no le agrega nada a la norma interpretada.
LEY 29717 - ITAN ITAN Grava Activos de empresas generadoras de tercera categoría, ITAN CREDITO IMPUESTO A LA RENTA DEVOLUCIÓN SI NO HAY IMPUESTO A LA RENTA ITAN ES UN PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO A LA RENTA NO PAGAN ITAN INAFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA EXONERADOS AL IMPUESTO A LA RENTA
LEY 29717 - ITAN COOPERATIVAS COOPERATIVAS ITAN 100% Activos ITAN % de Activos que Generan Renta Confiscatorio Desigual A = 460 000,000 Ing. no Gravado 31 350,000 = 95% Ing. Gravado 1 650,000 = 5% ITAN 1 836,000 IR 33,000 Ingresos Totales Ingresos Afectos Ingresos Inafectos = % x Activos ITAN
COOPERATIVAS Y EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO El tratamiento tributario cooperativo debe reconocer la diferencia entre las cooperativas y las sociedades mercantiles. Ambas formas realizan actividades empresariales pero los principios que los rigen y los actos que realizan son diferentes. Por lo tanto, NO SE PUEDE TRATAR IGUAL A QUIENES SON DIFERENTES. Las Cooperativas requieren de un tratamiento específico que responda a su naturaleza. No debe confundirse con un Régimen de Incentivos.
POR QUÉ NO DEBEN DEROGARSE NO SE TRATA DE UN NUEVO RÉGIMEN A FAVOR DE LAS COOPERATIVAS NO SE TRATA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SIMPLEMENTE RECONOCEN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO QUE SIEMPRE HA CORRESPONDIDO A LAS COOPERATIVAS. NO HAY RETROACTIVIDAD. SIMPLEMENTE RECONOCEN QUE LAS COOPERATIVAS SON DIFERENTES A LAS EMPRESAS MERCANTILES. SIMPLEMENTE RECONOCEN QUE LOS ACTOS QUE REALIZAN LAS COOPERATIVAS SON DISTINTOS A LOS ACTOS QUE REALIZAN LAS EMPRESAS MERCANTILES. DEROGARLAS SIGNIFICA UN TOTAL DESCONOCIMIENTO DEL REGIMEN COOPERATIVO Y DE LA NATURALEZA DE ESTAS ORGANIZACIONES.
MUCHAS GRACIAS Expositor: Dr. Carlos Torres Morales