Servicios intragrupo y precios de transferencia:

Documentos relacionados
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL FIDEICOMISO BANCARIO Arturo Tuesta Madueño

Modificaciones al Reglamento de la Ley del IR y análisis de las recientes acciones de la SUNAT para incrementar la recaudación

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD s) Decreto Legislativo N 970. Alex Córdova

REPORTE FORMULARIO 692 RENTA ANUAL 2014 TERCERA CATEGORIA E ITF

Aspectos Fiscales de la Propiedad Intelectual

REGLAMENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Ámbito de aplicación y ajustes. Silvia Muñoz Salgado

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

- Ley N , Ley General de Sociedades, publica da el y normas modificatorias (en adelante, la LGS ).

CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. Jessica Ximena Massy Juan Pablo Godoy Mauricio Piñeros Myriam Stella Gutiérrez Arguello

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

ÍNDICE GENERAL. Capítulo 1

Iniciativa de Reforma Fiscal en Materia Internacional

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

Análisis de la propuesta de reformas al Código Tributario y a la Ley del ISR Iniciativa de Ley presentada 4701 por el Organismo Ejecutivo

RUBIO LEGUIA NORMAND CONSOLIDACION DE RESULTADOS DE EMPRESAS MINERAS CON CONTRATOS DE ESTABILIDAD

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL

Índice General. CAPÍTULo I PRESENTACIÓN... 5

Normas sobre Exceso de Endeudamiento Artículo 41 F de la LIR

Nuevo Régimen Tributario Minero: Problemas prácticos en la determinación de los gravámenes

1. Se puede considerar los resultados acumulados netos de ejercicios anteriores ( 1 ) para los efectos del crédito por reinversión?

RUBIO LEGUIA NORMAND DEBATE EN TORNO AL IR 2004: ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN UNA FISCALIZACION

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

- Ley N , Ley de Regalía Minera, publicada e l , modificada por la Ley N ( 1 ) (en adelante, Ley de Regalía Minera).

Diplomado de Impuestos

Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11

CAUSALIDAD: GASTOS DE VIAJE. Deducible. Siempre que exista: (Inciso r) art.37 de la LIR

Rolando León Febrero 2015

LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS. Juan Carlos Cortés Carcelén Lima, abril 2008

Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s. Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013

Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

IVA e Impuesto de Sociedades

Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado. Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado 1

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Módulo III Asignación de Derechos Tributarios sobre Rentas Empresariales

Panorama. Impuesto diferido. Algunos aspectos a tener en cuenta en su determinación al cierre del año 2017

ARTÍCULO 41 F. Darío Romero

Diplomado Administración Óptima de Nóminas

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2009

Curso de Educación Continua (CEC) IMPUESTO A LA RENTA: ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL, ASPECTOS CONCEPTUALES Y PRÁCTICOS

Boletín Extraordinario. 2 Ed. Proyecto de Reforma Tributaria. Noviembre

Modifican T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta. Modifican T.U.O. del Código Tributario. Modifican el T.U.O. de la Ley General de Minería.

NUEVO RÉGIMEN FISCAL (2010)

Julio A. Fernández Cartagena

ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 2011

Boletín Informativo. Delta Consult Ltda. Tributario ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS.

CONGRESO EXTRAORDINARIO DE LA PROFESIÓN CONTABLE

Sumario Presentación Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9

- Ley N , Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), publicada el

La norma bajo comentario entrará en vigencia el 15 de diciembre de 2015.

CAPÍTULO VII DE LAS TASAS DEL IMPUESTO

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

Vencimiento de obligaciones de Precios de Transferencia Ricardo Leiva Miguel Puga Juan Carlos Vidal

Balance Impositivo y Balance Contable: Concepto y Diferencias

Impuesto Sobre la Renta

Estados Financieros BANCO FALABELLA CORREDORES DE SEGUROS LTDA.

Contabilidad Empresarial Casos Prácticos

RÉGIMEN FINANCIERO Y FISCAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES

SEMINARIO: MARCO TRIBUTARIO PARA EL EJERCICIO 2005 ENTIDAD ORGANIZADORA : ASOCIACIÓN FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO

Auditoría del Rubro Exigible

Al 31 de Diciembre de 2013, la empresa contaba con ocho funcionarios.

El impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la investigación de mercados

Impuesto General a las Ventas - En agenda

SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS AGS, S.A. Estados financieros al 31 de marzo del 2010

PKF VILA NARANJO. alert! tax

Régimen Fiscal de la inversión en Warrants

Índice CAPÍTULO II. MARCO NORMATIVO NIC EFECTOS EN EL IS/S: PRIMERA ETAPA CIRCULAR 4/2004 DE BANCO DE ESPAÑA

Sistemas de Compensación de la Pérdida Tributaria. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº DIARIO OFICIAL DEL

Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única.

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA

REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO 8. PÉRDIDAS Y AMORTIZACIONES

M.F. MARGARITA VALLE LEÓN

IMPACTO DEL TPC ENTRE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS EN EL MERCADO Y SERVICIOS FINANCIEROS RAÚL MOREIRA PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE PANAMÁ

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES

NIIF y tratamiento tributario de los IFD. Arturo Tuesta M. Febrero 2015

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

POSICIÓN INSTITUCIONAL

Las acciones propuestas en precios de transferencia por la OCDE en su plan contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO

Fiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2017

ÍNDICE. 1. Introducción Los intereses Tratamiento tributario por intereses compensatorios... 2

Asociación de Funcionarios Del Servicio Diplomático del Perú (AFSDP)

Mecanismos de Administración y Gestión para Patrimonios Familiares

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N DE 22/07/2005.

Resolución General AFIP Nº 3418/2012

Impuesto sobre el Valor Añadido

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

La Imposición sobre Sociedades (IS-3) Prof. Álvaro Salas Suárez

PwC Perú. Precios de Transferencia

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR DE RECURSOS NATURALES

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Práctico en Impuestos

ACCURATIO CREDTI RATING AGENCY EMPRESA CALIFICADORA DE RIESGO S.A. Notas a los Estados Financieros Individual

PERSONAS NATURALES Ejercicio 2016 Rentas de 1ra. 2da, 4ta. Y 5ta. Categoría.

Calendario general del contribuyente Agencia Tributaria

Al 31 de Marzo de 2011, la empresa contaba con seis funcionarios.

Proyecto de Reforma Tributaria: Impacto de Normas Internacionales de Contabilidad

Transcripción:

Servicios intragrupo y precios de transferencia: Tarea para la Gerencia legal y las áreas de contables y tributarias de las empresas: Revisión de contratos e identificación de servicios intragrupo Silvia Muñoz Salgado 1 Como se sabe, el pasado 30 de diciembre de 2016, como parte de la última reforma tributaria llevada a cabo en el país, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1312, mediante el cual se modificó la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y se aprobaron cuatro modificaciones específicas a la regulación de precios de transferencia: (i) (ii) (iii) (iv) la modificación completa del denominado sexto método de precios de transferencia para exportación e importación de ciertos commodities, la aprobación de otros métodos, cuando por la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los métodos establecidos en la LIR, la incorporación de un nuevo tratamiento para los servicios intragrupo y; la modificación completa de las obligaciones formales de precios de transferencia que rigieron hasta el 31 de diciembre de 2016. Estos alcances aún no han sido reglamentados (lo que se espera ocurra en los siguientes meses), sin embargo ello no ha sido limitante para identificar las principales dudas que se empiezan a observar en las empresas, sobre la mecánica de los servicios intragrupo. Los responsables de las áreas legales y tributarias de diversas empresas deben realizar una actividad de previsión en la correcta identificación 1 Abogada, Master en Tributación por Georgetown University Washington DC - USA. Especialización en Precios de Transferencia por Vienna University of Economics and Business (WU). Socia de Gálvez & Dolorier Abogados.

de este tipo de transacciones y la necesaria revisión de los contratos ya suscritos para la incorporación de cláusulas que permitan obtener información adecuada, en tiempo oportuno y documentación de sustento, que responda a las obligaciones que, en el futuro, enfrentarán distintas empresas peruanas en la fiscalización de los gastos o costos incurridos por la contratación de servicios a partes vinculadas o paraísos fiscales. 1) Alcance de la norma de servicios intragrupo La norma sobre servicios intragrupo tiene dos alcances concretos: (a) Uno relacionado a la deducción de los gastos o costos, que se devenguen a partir del año 2017 y que se hayan incurrido en la contratación de servicios con partes vinculadas o desde, hacia o a través de paraísos fiscales. Todo este grupo de disposiciones aplicará para los servicios contratados con partes vinculadas locales como extranjeras y además, a falta de limitación en la LIR, servirá para determinar la deducibilidad de los gastos o costos de servicios que son propios del giro del negocio, así como de los servicios de soporte (o de bajo valor añadido). El impacto de estas normas la tendrá el usuario del servicio, el que, en general, será una persona jurídica domiciliada que tiene derecho a deducir gastos y costos. Sin embargo, igual tratamiento sería otorgado a un no domiciliado, sujeto al IR peruano y que tenga derecho a deducciones para determinar ese impuesto. Este sería el caso, por ejemplo, de la venta efectuada por un no domiciliado de maquinaria situada en el país y cuyo costo se hubiera conformado por erogaciones por servicios (e.g. instalación) adquiridos a partes vinculadas o paraísos fiscales.

(b) Otro relacionado a la valoración de tales servicios. La valoración dependerá del tipo de servicios que hayan sido prestados al usuario. b.1 La cuantía de los servicios que NO califican como de bajo valor añadido, será determinada en base a los gastos y costos del proveedor del servicio más un margen de ganancia. b.2 La cuantía de los servicios que SÍ califican como de bajo valor añadido, será determinada en base a los gastos y costos del proveedor del servicio más un margen de ganancia, pero éste tendrá un límite de hasta 5%. La cuantía de ambos tipos de servicios deberá medirse con la metodología de precios de transferencia que ya está recogida en la LIR, a fin de determinar si se encuentran a valor de mercado o no. El impacto de estas normas la tendrá el usuario del servicio, debido a que solamente son deducibles los gastos o costos incurridos por estos servicios hasta por la suma que constituya su valor de mercado. Los gastos o costos sobrevaluados para el usuario del servicio, estarán sujetos a reparo tributario por el exceso. Es necesario que el reglamento aclare si el efecto de esta valoración también afectará al prestador del servicio, por las rentas que genere en estas transacciones (por ejemplo, el efecto en las retenciones del IR de un no domiciliado que presta un servicio de bajo valor añadido a su parte vinculada domiciliada en el Perú).

2) Los nuevos requisitos para la deducibilidad del gasto o costo de servicios intragrupo 2.1 Hasta el año 2016, los requisitos usuales para la deducción de gastos tributarios eran la (i) causalidad del servicio y (ii) la fehaciencia. Otros requisitos adicionales aplicables al gasto y para la deducción del costo serían la bancarización de las sumas pagadas y la necesidad de contar con un comprobante de pago que sustente la erogación. 2.2 A partir del ejercicio 2017, además de lo anterior será necesario para la deducción de los gastos o costos incurridos en la contratación de los servicios mencionados en el punto 1(a) anterior, lo siguiente: (a) (b) Cumplir con el test del beneficio para el usuario de mismo. Sustentar documentariamente la contratación de estos servicios, con lo siguiente: - Que se evidencie la prestación efectiva del servicio. - Naturaleza del servicio prestado. - Necesidad real del servicio. - Costos o gastos incurridos por el prestador del servicio. - Criterios razonables de asignación de gastos y costos. 3) Qué deben ir preparando las empresas sobre este tipo de transacciones? El Reglamento aún no ha sido publicado, por lo que existen diferentes alcances que se viene dando al test del beneficio ; sin embargo, en base a la experiencia jurisprudencial existente en el Perú sobre servicios intragrupo, así como a los precedentes que se han dictado en el extranjero sobre esta

materia, debe destacarse algunos puntos que las empresas deberían ir revisando y evaluando al interior de sus respectivos grupos económicos a fin de encontrarse preparadas para enfrentar fiscalizaciones del IR del 2017 que estén focalizadas en analizar la deducción de gastos o costos por este tipo de operaciones: 3.1 Identificación de servicios agregados, implícitos o remunerados para la deducibilidad de gastos y costos Servicios agregados - Los acuerdos para la prestación de servicios a veces suelen estar estrechamente asociados a la enajenación de bienes o de intangibles (e.g. marcas, sistemas de diseño patentados, etc), transmisión de tecnología en general o el otorgamiento de licencias sobre estos bienes. - Este tipo de servicios agregados por lo general se incluyen en los contratos, sin que exista claridad sobre su prestación, se deslinde esta operación claramente de los bienes o tecnología a los que sirve, se identifique claramente cuál es la retribución por los servicios y cuál es la que corresponde al resto de bienes. - Nótese que de esta distinción dependerá el tratamiento tributario que se otorgue, ya que las limitaciones adicionales impuestas a los gastos o costos (e.g. test del beneficio, documentación) sólo corresponde respecto de los servicios y no respecto a otra prestación. - Las Gerencias deben efectuar una revisión de los contratos o las prácticas que se vienen llevando a cabo con partes vinculadas o paraísos fiscales, para que, en la mayor parte de casos y cuando la operación lo permita, se efectúe un desagregado de prestaciones, identificando claramente aquellas que corresponden a servicios (típica prestación de hacer ). - El riesgo de mantener contratos con prestaciones mezcladas o cuya separación sea confusa, podría ser el

de extender una potencial no deducibilidad del gasto o costo, a prestaciones que no configuran estrictamente como servicios. Servicios implícitos - Existen muchos casos de empresas que prestan servicios financieros a sus partes vinculadas (e.g. préstamos, operaciones de cambio de moneda, operaciones de cobertura, operaciones de reembolso y de caja) y que añaden a los márgenes obtenidos, las retribuciones que se hubieren cobrado por estos servicios. Asimismo, hay ciertas operaciones de importación de productos adquiridos a los que se pueden añadir comisiones por servicios prestados en relación a esas adquisiciones. En estos ejemplos, la retribución por los servicios está implícita en las retribuciones que se pactan en total, sin discriminación. - Al igual que el supuesto anterior, estos casos pueden resultar contingentes si es que la distinción en las prestaciones o el tratamiento de retribuciones no es clara. - En casos de ese tipo, la misma AT podría independizar las operaciones y asignar la mayor parte de la retribución total a la retribución por los servicios, los que finalmente estarían sometidos a la nueva regla sobre deducción de gastos o costos. - La revisión de contratos o de prácticas implementadas al interior del grupo económico es fundamental a fin de corregir imprecisiones e identificar posibles contingencias tributarias. Servicios remunerados (onerosos) vs. servicios gratuitos Se trata de un aspecto bastante controversial a la fecha, dado que la SUNAT es de la opinión que cualquier operación gratuita (incluidos os servicios), prestada a favor de una parte vinculadas, obliga al prestador a valorizar esa operación a valor de mercado y, por tanto, a reconocer una

renta imputada o ficta para efectos del IR. Nosotros somos de opinión distinta, por una serie de razones legales que hemos expuesto en diferentes foros y publicaciones, y que además venimos defendiendo en el Tribunal Fiscal, el que aún no define este asunto. Sin embargo, reconociendo que esta materia puede generar controversias, los responsables de las áreas tributarias de las empresas deben identificar todas las operaciones por prestación de servicios por las que, a la fecha no se viene generando ninguna facturación (ni deducción de gastos o costos), a fin de determinar si: - Efectivamente las operaciones no generan ninguna renta presunta o ficta que deba ser valorizada con precios de transferencia (e.g. servicio de intermediación prestado en el exterior por la empresa matriz a su subsidiaria peruana sin el cobro de comisiones). - Las operaciones no podrían generar ningún servicio intragrupo porque, por sus características, no representan ningún beneficio concreto, ni económico ni comercial (e.g. servicio de garantía brindado por la empresa matriz, a un deudor con capacidad crediticia nula. En este caso, con garantía o sin garantía, el deudor no tendría acceso a financiamiento alguno - Las operaciones no generan rentas de fuente peruana al proveedor del servicio no domiciliado. 3.2 Sustento contractual y documental Algunos criterios que pueden ponerse en práctica para revisar los acuerdos que fijen condiciones para la prestación de servicios intragrupo, son las siguientes:

Hecho a ser acreditado Comentarios Prestación efectiva del servicio - Documentos de detalle de contratación - Seguimientos periódicos (mensuales, trimestrales - Informes de resultados - Informes de conformidad - Planes de trabajo, planes de implementación, - estrategias corporativas Naturaleza del servicio prestado Financieros, tecnológicos, científicos, mineros, marketing y publicidad, etc. Necesidad real del servicio Impacto del servicio en la continuidad (permanencia), mejora (ampliación) o salvataje de una empresa. El servicio produce o puede producir (potencialidad) una ventaja o utilidad para el usuario y la descripción de ese beneficio Costos y gastos incurridos por el prestador del servicio - Identificación de costos - Identificación de gastos - Identificación de atribución de gastos o costos comunes - Identificación de las reglas para determinar costos y gastos del proveedor: determinación en base a IFRS/US GAAP (extranjeras) o NICs/NIIF locales? - Documentación que precise forma para comunicar esta información. Lima, 26 de junio de 2017