Sistema de Compensación y Liquidación en Costa Rica Ricardo Hernández López
De la práctica pá iamercantil a la legislación Por ello surgió un Derecho mercantil medieval, que se caracterizó frente al Derecho romano canónico vigente en la época por ser eminentemente popular, libre de tecnicismos de la glosa y de las abstracciones lógicas de los sistemas. Derecho abierto a la fuerza renovadora de los usos creados por los mismos comerciantes, a medida que iban necesitando nuevos cauces jurídicos para desarrollar la actividad económica (cada día más compleja) a la que se dedicaban. Manuel Broseta Pont, Manual de Derecho Mercantil
Las Bolsas de Valores en Costa Rica Limitaciones de Código de Comercio (1964) Surgimiento de la bolsa bajo figura comercial El sistema manual de compensación. Liquidación a través de un banco comercial
La Central de Valores La organización de una sociedad denominada central de valores. La ejecución de funciones de depósito, compensación y liquidación en cabeza de la Central de Valores (CEVAL). La ley de 1998 despojó de contenido el objeto de la CEVAL y aplica criterios técnicos para definir el objeto de las centrales de valores.
De un derecho mercantil consuetudinario, creado, interpretado y aplicado por los mercaderes, se pasa a un derecho (nacionalista) dictado por un acto de soberanía del monarca, poder extraño y superior a las corporaciones de mercaderes. Manuel Broseta oeapont, Manual de Derecho ee Mercantil
De la norma a la realidad 1998: la ley es muy estricta y obliga desde el inicio de la aplicación ió dl del Título de Anotación en Cuenta, al cumplimiento de estándares equiparables con las mejores prácticas internacionales, ya que la estabilidad del mercado de valores depende de un funcionamiento seguro y eficientedela compensación y liquidación Un mercado en Desarrollo. La nueva Ley de Vl Valores. Documento de la SUGEVAL. 1998.
Sin embargo El CONASSIF aprobó el Reglamento de Compensación y Liquidación hasta 2009. Desde el año 2009 a la fecha se encuentra pendiente de aprobación por la Superintendencia del Reglamento de Compensación y Liquidaciónid ió de la Bolsa Nacional de Valores. No hay autorizadas centrales de valores
El Banco Central de Costa Rica desarrolló: un sistema de colocación de valores de forma directa (Central Directo) un sistema de anotación en cuenta para deuda pública.
A la fecha Se trabaja en mejoras regulatorias que permitan a la bolsa y entidades de mercado registrar una central de valores. Autorizar el uso de la capacidad tecnológica instalada por la Bolsa de Valores. Implementar un nuevo sistema it informático para compensación y liquidación de deuda privada y acciones.
Sistema actual de Compensación y Liquidación id ió BCCR administra el sistema de anotación en cuenta para títulos de Banco Central y Hacienda. Coexiste un sistema administrado por la Bolsa Nacional de Valores de macrotítulos y registro electrónico de custodia de tenencia individual. En el sistema administrado por Bolsa coexisten aún títulos físicos: emisiones físicas anteriores a 1990 y títulos individuales bancarios.
La Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores (CEVAL): no es técnicamente una central de valores. es una entidad de depósito (no prevista por ley) presta el servicio de depósito centralizado de valores físicos y registro de valores representados mediante macrotítulo.
Del registro contable de los valores El registro contable de los valores debe realizarse por medio de anotaciones electrónicas en cuenta, en dos niveles: Un Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta: BCCR para emisiones públicas y centrales de valores para emisores privados. Entidades adheridas al Sistema autorizadas para prestar servicios de custodia.
En los registros centrales de anotaciones en cuenta se debe mantener dos cuentas por cada entidad adherida: cuenta propia y cuenta de terceros. Cada entidad de custodia debe mantener en sus registros segregación efectiva de la titularidad id d de los valores,porcuentapropiaoporcuentadetercerose identificar individualmente la titularidad.
La persona que aparezca legitimidad en los asientos del registro contable de una entidad de custodia se presume titular legítimo. Es el titular quien puede tomar disposiciones sobre los valores anotados en su cuenta,
Costa Rica por ley cuenta con un mercado secundario centralizado organizado por las bolsas de valores (mercado concentrado) No hay mercados OTC. La liquidación de operaciones debe ser realizada por los sistemas it decompensación y liquidaciónid ió integrados por las bolsas de valores y por las sociedades de compensación y liquidación.
Actualmente la Bolsa Nacional de Valores cumple la función de entidad de compensación y liquidación y realiza el proceso de compensación. El sistema de compensación y liquidación de valores debe seguir los principios i i de universalidad, d entrega contra pago, objetivación de la fecha de liquidación, aseguramiento en la entrega y neutralidad financiera.
Deben establecer mecanismos que permitan asegurar la entrega (préstamos de Valores) y contra con conexión y acceso a los sistema de liquidación de efectivo. Lossistemasdebencontarconmecanismosparala solución de inconsistenciasi i e incumplimientos i en el proceso de liquidación de contratos bursátiles (FOGABONA, préstamos de valores y ejecución coactiva)
Aspectos Operativos Ejecución de la operación (SIOPEL) Cada contrato ejecutado en el sistema de negociación se traslada automáticamente al sistema de compensación (BNV Clearing). Los Puestos de bolsa que intervienen en las operaciones, comunican el importe (valor facial) por cada cuenta valor, la identificaciónifi ió de las cuentas valores (titularidad) y la identificación de entidad que asumirá la liquidación (cero horas del día t).
En t+1 la Bolsa a las 8:30 horas realiza el primer proceso de compensación (multilateral neto) y comunica a las entidades encargadas de la liquidación. Empieza el proceso de solución de incidencia por fl faltantes de valores.
En t+1 a las 13 horas Bolsa realiza el segundo proceso de compensación. A las 14:00 Bolsa osaenvía por medios electrónicos ect el archivo de liquidación al BCCR el cual integra los valores que liquidan el SAC y el efectivo producto de la negociación. Liquidación de valores físicos y representados por macrotítulo se ejecuta en CEVAL, la de valores representados por anotación en cuenta en el BCCR y la del efectivo en el sistema SINPE (BCCR)
Cuando Bolsa envía el archivo de liquidación, se realiza una verificación de la existencia de valores y efectivo, si no hay faltantes se realiza bloqueo (sistema deneteo). AA las 15:00 se procede a realizar los movimientos i de valores y efectivo en las cuentas de liquidación tanto de valores como de efectivo en SAC y SINPE.
Plazos de liquidación Compraventas de títulos de deuda y t+1 participaciones ii i fondos cerrados Reportos t+1 segunda parte a plazo Compraventa de acciones t+3 Mercado liquidez t segunda parte t+1
Garantías El Sistema no exige a las entidades participantes el aporte de garantías individuales. Se aporta una garantía colectiva (fideicomiso) pero con un método de cálculo individual. El monto del fondo de garantía debe ser igual como mínimo al percentil 95 de posiciones diarias netas de compra para cada entidad (calculado con una base de tres meses)
En caso de faltantes de efectivo se activa el mecanismo de aplicación del fondo de garantía. El fondo responde por los incumplimientos de pagos parciales o totales del monto debido. Ante el incumplimiento el fondo lo sustituye y asume la posición compradora de los valores objeto de la operación.
En incumplimientos en tenencia de valores, el mecanismo de gestión eselpréstamo de valores Si fallan los mecanismos de gestión de riesgo, el incumpliente debe identificar operaciones a ser excluidas de la hoja de liquidación. Procede a la eventual ejecución coactiva que es el Procede a la eventual ejecución coactiva que es el proceso de ejecución forzosa de las posiciones o la resolución contractual.
Proyectos normativos Proyecto de Reglamento de Compensación y Liquidación BNV. Introduce a los bancos como miembros del sistema de compensación y liquidación. Incluye y el concepto de derivación. Distingue Incidencias e Inconsistencias
Principios de universalidad, DVP, objetivación de fecha de liquidación, aseguramiento de pago yneutralidad. Reglas de incorporación y mantenimiento de los miembros liquidadores. d Permite neteo multilateral y casos de liquidación bilateral.
Diferencia mecanismos voluntarios y los mecanismos forzosos de cumplimiento. Establece procedimientos de selección y acceso a mecanismos. l l ó d ó d l h d Regula la extracción de operación de la hoja de liquidación y la gestión de inconsistencias.
Mecanismo Tipo Valores Efectivo Rango de días elegibles Fondeo de cuentas Voluntario X X 1-7 Préstamos de valores Voluntario X Préstamos forzosos de valores Forzoso X 1-7 Ejecución coactiva Forzoso X X 1-5 Resolución contractual por diferencias Forzoso X X 1-5 Remate de subyacentes de reporto Forzoso X 1-2 Dación en pago de subyacentes de reporto Forzoso X 1-2 Utilización del FOGABONA Forzosooso X 5-7
Muchas Gracias