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Diputación Foral Bizkaia Hacienda y Finanzas ISBN-13: 978-84-7752-523-3 Depósito Legal: BI-416-2014 La redacción este manual se finalizó el 1 marzo 2014. La Diputación Foral Bizkaia no se responsabiliza los posibles errores interpretación, trasnscripción o impresión l presente manual. www.bizkaia.net IV Offset 100 % reciclado

ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 1 CAPÍTULO l: CUESTIONES GENERALES... 5 I. Quién be presentar autoliquidación a la Diputación Foral Bizkaia... 5 II. Obligación autoliquidar... 8 III. Qué be clararse... 10 IV. Tributación: opciones... 27 V. Período imposición y vengo l impuesto... 28 VI. Dón be clararse... 29 VII. Dón be presentarse la autoliquidación... 30 29 VIII. Quién be firmar la autoliquidación... 30 29 IX. Documentación a presentar... 30 X. Plazo presentación... 32 XI. Modalidas presentación... 33 32 CAPÍTULO ll: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO... 39 Concepto... 39 Contraprestaciones o utilidas. Ingresos... 39 Rendimiento íntegro l trabajo... 54 Rendimiento neto... 61 Gastos ducibles... 62 Bonificaciones... 62 Individualización rendimientos... 63 Imputación temporal... 63 CAPÍTULO III: RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO... 67 Concepto previo. Rendimiento l capital... 67 Concepto. Características... 67 Rendimiento integro. Rendimiento neto... 68 Individualización rendimientos... 73 CAPÍTULO IV: RENDIMIENTOS DEL CAPlTAL MOBILIARIO... 77 Concepto... 77 Rendimientos procentes obtenidos por la la participación en los fondos propios cualquier tipo entidad... 77 Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros capitales propios... 85 Rendimientos procentes las operaciones capitalización, contratos seguros vida o invaliz... 91 Rentas vitalicias y otros temporales que tengan por causa la imposición capitales... 104 Otros rendimiento capital mobilario... 105 Individualización rentas... 107 Imputación temporal... 107 CAPÍTULO V: RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS... 111 Concepto... 111 Rendimientos con período generación superior a 2 ó 5 años y/o clasificados como irregulares... 115 Métodos terminación l rendimiento neto... 116 117 Régimen opción... 120 121 Valoración las rentas estimadas... 125 V

Imputación temporal... 126 125 Obligaciones formales... 127 126 Pagos fraccionados... 128 127 CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA... 131 Método estimación directa (anexo D 1 y D 2 )...) 131 1. Modalidad normal... 131 Ingresos... 131 Gastos fiscalmente ducibles... 132 Gastos no ducibles... 139 Pequeñas y medianas empresas. Conceptos e incentivos fiscales... 141 139 Rendimiento neto... 143 141 2. Modalidad simplificada... 143 141 Ingresos... 143 141 Gastos fiscalmente ducibles... 144 141 Rendimiento neto... 144 142 Ganancias y pérdidas patrimoniales rivadas bienes afectos... 144 142 Incentivos fiscales al mecenazgo... 149 147 CAPÍTULO VII: ESTIMACIÓN OBJETIVA MODALIDAD DE SIGNOS, NDICES O MÓDULOS, EXCEPTO ACTIVIDADES AGRÍCOLA-GANADERAS, EXPLOTACIONES FORESTALES Y PESCA DE BAJURA... 157 159 Método estimación objetiva modalidad signos, índices o módulos, excepto actividas agrícolas-ganaras, explotaciones forestales y pesca bajura (anexo D 3 )...) 157 159 Actividas signos, índices o módulos... 157 159 Normas generales aplicación los signos, índices o módulos... 163 165 Cálculo las unidas correspondientes a los módulos... 163 165 Rendimiento Neto Anual... 169 171 Índices correctores... 171 173 Determinación l rendimiento neto... 175 177 CAPÍTULO VIII: MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA MODALIDAD DE SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLA-GANADERAS, EXPLOTACIONES FORESTALES Y PESCA DE BAJURA... 179 183 Método estimación objetiva modalidad signos, índices o módulos para las actividas agrícola-ganaras, explotaciones forestales y pesca bajura (anexo D 4 )...) 179 183 A. Actividad agrícola... 179 183 B. Actividad ganara... 180 184 C. Agroturismo... 181 185 D. Actividad forestal... 183 187 E. Pesca bajura... 184 188 Individualización rendimientos... 185 189 Subvenciones la política agraria comunitaria... 185 189 VI

CAPÍTULO IX: IMPUTACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS... 195 189 1. Imputación rentas... 195 189 A. Transparencia fiscal internacional... 195 189 B. Instituciones inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales... 200 194 2. Atribución rentas... 200 194 CAPÍTULO X: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES... 207 201 Concepto... 207 201 Delimitación negativa las ganancias y pérdidas patrimoniales... 207 201 Supuestos que no tienen la consiración alteración en la composición l Patrimonio... 207 201 Supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial... 207 201 Ganancias patrimoniales exenta... 214 208 Pérdidas patrimoniales no computables... 215 209 Normas generales para el cálculo las ganancias y pérdidas patrimoniales... 216 210 Régimen general... 216 210 Régimen transitorio... 220 214 Normas específicas valoración... 229 223 Exención por reinversión en vivienda habitual... 249 243 Ganancias patrimoniales no justificadas... 251 245 Individualización las ganancias y pérdidas patrimoniales... 251 246 Imputación temporal... 251 246 CAPÍTULO XI: INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. BASE LIQUIDABLE GENERAL Y BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO. CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA... 253 249 Clases renta y base imponible... 253 249 Integración y compensación rentas en la base imponible general... 254 250 Integración y compensación rentas en la base imponible l ahorro... 256 252 Base liquidable. Base liquidable general. Base liquidable l ahorro... 259 255 Reducciones aplicables a la base imponible general... 260 256 Rentas que se tienen en cuenta, exclusivamente, para el cálculo l tipo gravamen...273...277 Determinación la cuota íntegra... 277 273 CAPÍTULO XII. CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES... 281 277 Cuota líquida... 281 277 Deducciones la cuota... 281 277 1. Deducción general... 281 277 2. Deducciones familiares y personales... 281 277 3. Deducción por donativos... 287 283 4. Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido la persona con discapacidad... 293 289 5. Deducciones por vivienda habitual... 293 289 6. Deducciones para el fomento las actividas económicas... 303 299 7. Deducción por doble imposición internacional... 321 317 8. Deducción por cuotas satisfechas a sindicatos trabajadores y trabajadoras... 321 317 9. Deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos... 321 317 10. Retenciones atribuibles... 321 317 11. Transparencia fiscal internacional... 322 318 12. Compensación fiscal aplicable a los contratos individuales vida e invaliz... 322 318 VII

Justificación documental... 323 327 Incremento por pérdida beneficios fiscales... 323 327 Retenciones y pagos a cuenta... 323 327 Deuda tributaria... 325 329 CAPÍTULO XIII. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO... 327 331 Naturaleza Obligación y objeto... clarar 327 331 Ámbito Naturaleza aplicación... y objeto... 327 331 Obligación Patrimonio neto clarar... 327 331 Contribuyentes... Sujeto pasivo... 328 331 Titularidad Hecho imponible los... elementos patrimoniales 328 331 Devengo Titularidad l... impuesto 329 332 Hecho Devengo imponible l impuesto... 329 332 Bienes Concepto y rechos... exentos 329 332 Base Supuestos imponible... exención... 329 336 Base Valoración imponible los... bienes y rechos 334 336 Valoración Concepto... las udas 334 341 Base Determinación liquidable... la base imponible... 335 341 Cuota Reglas íntegra valoración... bienes y rechos... 335 341 Deducciones 1. Bienes inmuebles la cuota íntegra... 335 351 2. Actividas Económicas... 336 Reproducción 3. Depósitos l impreso en cuenta IRPF 2012... corriente o ahorro, a la vista o a plazo 336 353 4. Valores representativos la cesión a terceros capitales propios Reproducción (valores l impreso Deuda PATRIMONIO Pública, Letras 2012... l Tesoro, Bonos y Pagarés )... 337 369 5. Valores representativos la participación en fondos propios cualquier tipo entidad (acciones, participaciones en el capital social o fondos propios)... 337 6. Seguros vida y rentas temporales o vitalicias... 338 7. Joyas, pieles carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves...339 8. Objetos arte y antigüedas... 339 9. Derechos reales... 339 10. Concesiones administrativas... 340 11. Derechos rivados la Propiedad Intelectual e Industrial... 341 12. Opciones contractuales... 341 13. Demás bienes y rechos contenido económico... 341 Reglas valoración las udas... 341 Base liquidable... 342 Deuda tributaria... 342 Cuota íntegra... 342 Límite la cuota íntegra... 343 Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero... 349 Reproducción l impreso IRPF 2013... 351 Reproducción l impreso sobre el PATRIMONIO 2013... 367 VIII

INTRODUCCIÓN En esta campaña correspondiente al ejercicio 2013 que comienza el día 5 mayo, son En esta aplicación campaña la Norma correspondiente Foral 6/2006, al ejercicio 29 2012 diciembre, que comienza l Impuesto el día 2 sobre mayo, la Renta son aplicación las Personas la Físicas Norma y Foral el Decreto 6/2006, Foral 29 207/2007, diciembre, 20 l noviembre Impuesto sobre por el la que Renta se aprueba las Personas el Reglamento. Físicas y el Decreto Foral 207/2007, 20 noviembre por el que se aprueba Constituye el el Reglamento. hecho imponible, la obtención renta por el contribuyente, con inpenncia l hecho lugar don imponible, ésta la se hubiese obtención producido renta y cualquiera por el contribuyente, que sea la resincia con in- Constituye penncia l pagador l y lugar sus componentes don ésta se están hubiese finidos producido la y siguiente cualquiera forma: que sea la resincia l pagador y sus componentes están finidos la siguiente forma: a) Los rendimientos l trabajo. a) b) Los rendimientos l las trabajo. actividas económicas. c) b) Los rendimientos l capital. las actividas económicas. d) c) Los Las rendimientos ganancias y las l pérdidas capital. patrimoniales. e) d) Las imputaciones ganancias y las pérdidas renta que patrimoniales. se establezcan por Norma Foral. e) Las imputaciones renta que se establezcan por Norma Foral. La Norma Foral 6/2006 establece una diferenciación entre base imponible general y base imponible l ahorro; sobre la base liquidable general se aplica la escala La Norma Foral 6/2006 establece una diferenciación entre base imponible general y gravamen, mientras que la base liquidable l ahorro tributa al tipo l 20% (22% base imponible l ahorro; sobre la base liquidable general se aplica la escala gravamen, mientras que la base liquidable l ahorro tributa al tipo fijo l a partir 10.000,01 euros). 20%. El apartado 3 l artículo 6 y el artículo 63, ambos la Norma Foral 6/2006 establecen la clasificación las rentas l/ la contribuyente, entre renta general y renta l ahorro, A efectos l cálculo l Impuesto, las rentas l contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta l ahorro. Son los artículos 64 y 65 la mencionada Norma Foral los que terminan sus componentes: a) Renta general. Estará constituida por los siguientes elementos: Rendimientos l trabajo. Rendimientos l capital inmobiliario rivados l arrendamiento inmuebles rústicos o urbanos que no constituyan la vivienda habitual l arrendatario. Rendimientos l capital inmobiliario procentes l subarrendamiento inmuebles rústicos o urbanos. Rendimientos l capital inmobiliario rivados la constitución o cesión rechos o facultas uso o disfrute sobre bienes inmuebles, rústicos o urbanos. Rendimientos l capital mobiliario rivados la cesión a terceros capitales propios, procentes operaciones con entidas vinculadas al contribuyente. Se exceptuarán este apartado, cuando se trate rendimientos percibidos entidas financieras y no difieran los que hubieran sido ofertados a otros colectivos similares características a las las personas que se consiran vinculadas a la entidad pagadora. Rendimientos l capital mobiliario rivados la aportación los/as socios/as, comuneros/as, hereros/as o partícipes a sociedas civiles, herencias yacentes, comunidas bienes y más entidas que, carentes personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible imposición, cuando la participación aquéllos/as se limite a la mera aportación un capital. 1

Rendimientos l capital mobiliario procentes la propiedad intelectual. Rendimientos l capital mobiliario rivados la propiedad industrial. Rendimientos l capital mobiliario procentes la prestación asistencia técnica. Rendimientos l capital mobiliario rivados l arrendamiento o subarrendamiento bienes, negocios o minas. Rendimientos l capital mobiliario rivados la cesión l recho a la explotación la imagen o l consentimiento o autorización para su utilización. Rendimientos actividas económicas. Imputaciones rentas en el régimen transparencia fiscal internacional. Imputaciones rentas las instituciones inversión colectiva constituidas en países o territorios consirados como paraísos fiscales. Imputaciones rentas rivadas agrupaciones interés económico españolas y europeas. Imputaciones rentas procentes uniones temporales empresas. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan la transmisión elementos patrimoniales. b) Renta l ahorro. Estará formada por los elementos que se relacionan a continuación: Rendimientos l capital inmobiliario procentes l arrendamiento bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual para el/la arrendatario/a. Rendimientos l capital mobiliario rivados la participación en los fondos propios cualquier tipo entidad. Rendimientos l capital mobiliario rivados la cesión a terceros capitales propios, excluidos los procentes entidas vinculadas con el/la contribuyente. Rendimientos l capital mobiliario rivados la cesión a terceros capitales propios, procentes entidas financieras vinculadas al contribuyente, cuando éstos no difieran los que hubieran sido ofertados a otros colectivos similares características a las las personas que se consiren vinculadas a la entidad pagadora. Rendimientos l capital mobiliario procentes operaciones capitalización, contratos seguro vida o invaliz y rentas rivadas la imposición capitales. Ganancias y pérdidas patrimoniales rivadas la transmisión elementos patrimoniales. Partiendo esta distinción el esquema l Impuesto quedará finido la siguiente forma: 2

Renta general Renta l ahorro Base imponible general (BIG) Base imponible l ahorro (BIA) 0 Si BIG 0 BIG - Reducciones Si BIG < 0 BIG = BLG A compensar, en los 4 años siguientes BLA - Remanente 10.000 x 20% (Resto 10.000) x 22% Base liquidable general Aplicación escala gravamen Cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general + Cuota íntegra correspondiente a la base liquidable l ahorro Cuota íntegra - Deducciones Cuota líquida - Retenciones y pagos a cuenta Deuda tributaria 3

CAPÍTULO l CUESTIONES GENERALES I. QUIÉN DEBE PRESENTAR AUTOLIQUIDACIÓN A LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA El Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas se exigirá por la Diputación Foral Bizkaia a los siguientes sujetos pasivos: 1º. A título contribuyente: A) A las personas físicas que tengan su resincia habitual en Bizkaia. Cuando las personas integradas en una unidad familiar tuvieran su resincia habitual en territorios distintos y optasen por la tributación conjunta, tributarán a la Diputación Foral Bizkaia cuando tenga su resincia habitual en este territorio el miembro la unidad familiar con mayor base liquidable. B) A las personas físicas nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente, o miembro la pareja hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, 7 mayo, o hijas o hijos menores edad, que habiendo estado sometidos a la normativa tributaria vizcaína pasen a tener su resincia habitual en el extranjero, por su condición : a) Miembros Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe/a la Misión, como miembro l personal diplomático, administrativo, técnico o servicios la misma. b) Miembros las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe/a las mismas o como funcionario/a o personal servicios a ellas adscritos, con excepción los/las Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y l personal pendiente los/las mismos/as. c) Titulares cargo o empleo oficial l Estado español como miembros las Delegaciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos internacionales o que formen parte Delegaciones o Misiones observadores en el extranjero. d) Funcionarios/as en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. e) Funcionarios/as o personal laboral al servicio la Administración Pública Vasca stinados/as en las Delegaciones l País Vasco en el extranjero. C) Las personas físicas que adquieran su resincia fiscal en Bizkaia como consecuencia su splazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta no Resintes, manteniendo la condición contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio resincia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones: 5

a) que el splazamiento a territorio español se produzca para el sempeño trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente, con la actividad investigación y sarrollo. A estos efectos, los conceptos investigación y sarrollo son los finidos en la Norma Foral l Impuesto sobre Sociedas. b) que no hayan sido resintes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo splazamiento a territorio español. c) que dicho splazamiento se produzca como consecuencia un contrato trabajo. d) que los trabajos se realicen efectivamente en España. e) que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad resinte en España o para un establecimiento permanente situado en España una entidad no resinte en territorio español. f) que los rendimientos l trabajo que se riven dicha relación laboral no estén exentos tributación por el Impuesto sobre la Renta no Resintes. D) Herencias que se hallen pendientes l ejercicio un por testatorio. 2º. A título obligado a realizar pagos a cuenta: a) A los/as obligados/as a practicar retenciones e ingresos a cuenta por el Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas, cuando dichas cantidas ban ser ingresadas en la Diputación Foral Bizkaia acuerdo con lo establecido en el Concierto Económico. b) A los/as obligados/as a practicar retenciones e ingresos a cuenta por el Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas, cuando dichas retenciones se practiquen a personas físicas que sean contribuyentes por este Impuesto. DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA HABITUAL EN EL THB 1. Supuesto general: Para la terminación la resincia habitual en el Territorio Histórico Bizkaia una persona física resinte en territorio español, se aplicarán forma sucesiva y jerárquica las reglas siguientes: 1º Si permaneciendo en el País Vasco más días l período impositivo, permanece en el Territorio Histórico Bizkaia mayor número días dicho período que en cada uno los otros Territorios Históricos. Para la terminación l período permanencia en Bizkaia se tendrán en cuenta las ausencias temporales este territorio: Nº días permanencia en el Territorio Histórico Bizkaia = Nº días con presencia física en Bizkaia + Nº días ausencias temporales. Determinación l período permanencia en el Territorio Histórico Bizkaia una persona física que trasla su resincia al extranjero: berá mostrar su resincia fiscal en otro país y la permanencia fuera l territorio español más 183 días en el año natural, a estos efectos, no se tendrán en cuenta las ausencias temporales l Territorio Histórico Bizkaia. 6

Cuando la resincia fiscal esté fijada en alguno los países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Permanencia en el Territorio Histórico Bizkaia: se consira que una persona física permanece en el Territorio Histórico Bizkaia cuando radique en él su vivienda habitual. 2º Cuando tenga en el Territorio Histórico Bizkaia su principal centro intereses. Se consira que se produce tal circunstancia cuando, obteniendo una persona física en el País Vasco la mayor parte la base imponible este impuesto, obtenga en Bizkaia más parte la base imponible que la obtenida en cada uno los otros dos Territorios Históricos, excluyéndose, a ambos efectos, las rentas y ganancias patrimoniales rivadas l capital mobiliario y las bases imponibles imputadas. 3º Cuando radique en el Territorio Histórico Bizkaia la última resincia clarada l o la contribuyente a efectos l Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas. 2. Supuestos excepcionales: a) Personas físicas resintes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más 183 días durante el año natural: se consirará que son resintes en el País Vasco, cuando se produzca alguna las siguientes circunstancias: radique en el País Vasco el núcleo principal o la base sus actividas económicas, o radique en el País Vasco el núcleo principal sus intereses económicos. En consecuencia, las personas físicas que tengan su resincia en el País Vasco en virtud alguna las circunstancias recogidas en este apartado, tendrán su resincia en el Territorio Histórico Bizkaia cuando se dé alguna las siguientes circunstancias: radique en el Territorio Histórico Bizkaia el núcleo principal o la base sus actividas económicas, o radique en el Territorio Histórico Bizkaia el núcleo principal sus intereses económicos. b) Persona física cuyo/a cónyuge o pareja hecho, no separado/a legalmente y sus hijos e hijas menores edad que pendan ella tengan su resincia habitual en el Territorio Histórico Bizkaia: se presume que tiene su resincia en territorio español y se consira que su resincia habitual estará ubicada en el Territorio Histórico Bizkaia. Esta presunción admite prueba en contrario. 3. Cambios resincia habitual entre territorio común y foral o entre territorios forales: Los y las contribuyentes resintes en el Territorio Histórico Bizkaia que pasasen a tener su resincia habitual en otro territorio foral o común, o teniendo su resincia habitual en otro territorio, foral o común, pasasen a tener su resincia habitual en el Territorio Histórico Bizkaia, cumplimentarán sus obligaciones tributarias acuerdo con su nueva resincia, cuando ésta actúe como punto conexión. Se consirará que ha existido cambio resincia cuando la nueva se prolongue, manera continuada, durante un período mínimo tres años. No se tendrán en cuenta los cambios resincia cuando concurran las siguientes circunstancias: 7

1º Que la nueva resincia no se prolongue forma continuada durante, al menos tres años. 2º Que el año en el que se produzca el cambio resincia o en el siguiente, la base imponible l Impuesto sea superior en, al menos, el 50 por 100 la correspondiente al año anterior al cambio. En el supuesto personas físicas integradas en una unidad familiar, que hubiesen realizado opciones tributación, individual o conjunta, diferentes en los años a que se refiere el párrafo anterior y a los exclusivos efectos efectuar la comparación bases, se homogeneizarán las formas tributación y los cálculos se realizarán suponiendo que las claraciones son y han sido individuales. 3º Que en el año en el que se produzca el cambio resincia, la tributación efectiva por el Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas sea inferior a la que hubiese correspondido, acuerdo con la normativa aplicable l territorio resincia anterior al cambio. 4º Que se vuelva a tener resincia en el territorio inicial. No perrán la condición contribuyentes: Las personas físicas nacionalidad española que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria vizcaína, acrediten su nueva resincia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio y los cuatro períodos impositivos siguientes. Si se consirase que no se ha producido cambio resincia en virtud las circunstancias establecidas en este apartado, los y las contribuyentes berán presentar las claraciones complementarias que correspondan con inclusión los intereses mora. Funcionarios y funcionarias extranjeras en el Territorio Histórico Bizkaia. Cuando no procediese la aplicación normas específicas rivadas los Tratados internacionales en los que España sea parte, no se consirarán contribuyentes por el IRPF a título reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su resincia habitual en Bizkaia, cuando esta circunstancia fuera consecuencia alguno los supuestos contemplados en las letras a) a e) la pagina 5 anterior. II. OBLIGACIÓN DE AUTOLIQUIDAR Tendrán obligación presentar y suscribir autoliquidación los y las contribuyentes que obtengan rendimientos y ganancias patrimoniales sujetos al Impuesto. No tendrán obligación presentar autoliquidación l Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas los y las contribuyentes que obtengan rentas procentes exclusivamente las siguientes fuentes: A) Rendimientos brutos l trabajo, con el límite 12.000 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto cada contribuyente que obtenga este tipo rendimientos. B) Rendimientos brutos l trabajo superiores a 12.000 euros anuales y hasta el límite 20.000 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto cada contribuyente que obtenga este tipo rendimientos. Tendrán obligación presentar autoliquidación por este impuesto a pesar cumplir el límite l apartado anterior: 8

a) Contribuyentes que, durante el período impositivo, perciban rendimientos l trabajo procentes más un pagador o pagadora o bien l mismo pagador/a pero que por satisfacer rendimientos por conceptos iguales o diferentes, no los acumule a efectos practicar la retención correspondiente, así como quienes hubiesen suscrito, ntro l período impositivo, más un contrato trabajo o relación laboral, administrativa o otro tipo. b) Contribuyentes que al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación, continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o empleadora o volviesen a hacerlo ntro l período impositivo, así como cuando hayan prorrogado su contrato trabajo o relación laboral, administrativa o otro tipo. c) Contribuyentes que perciban pensiones compensatorias recibidas l cónyuge o pareja hecho o anualidas por alimentos, diferentes a las percibidas los padres o madres en concepto anualidas por alimentos en virtud cisión judicial. d) Contribuyentes que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta l trabajo calculadas acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales l País Vasco o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral. e) Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios. f) Trabajadores y trabajadoras embarcaciones pesca cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor la pesca capturada o en el volumen la misma. g) Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo l porcentaje retención o ingreso a cuenta, en los términos previstos en el artículo 109 la Norma l Impuesto. h) Contribuyentes que incumplan alguna las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el recho a disfrutar alguna exención, bonificación, reducción, ducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o efectuar regularización o ingreso alguno. El o la contribuyente obligada a presentar autoliquidación por encontrarse en alguna El las o la situaciones contribuyente previstas obligada en las a letras presentar a) a g) autoliquidación l apartado anterior por encontrarse podrá optar, en alguna entre: las situaciones previstas en las letras a) g) l apartado anterior podrá optar, entre: a) tributar acuerdo a las disposiciones generales este impuesto. a) tributar acuerdo a las disposiciones generales este impuesto. b) tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos trabajo según los b) tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos trabajo según los siguientes preceptos: siguientes preceptos: a ) Se aplicarán las reglas y tablas porcentajes retención, vigentes en el ejercicio Se aplicarán 2013 establecidas las reglas para y tablas los rendimientos porcentajes trabajo retención, en vigentes el DF 181/2012, en el ejercicio 18 a ) 2012 diciembre, establecidas sobre para el importe los rendimientos total este tipo trabajo rendimientos el DF 2102/2011, vengados, 20 excepto diciembre, los que sobre se encuentren el importe total exentos este según tipo el artículo rendimientos 9 la Norma vengados, Foral 6/2006. excep- to los que se encuentren exentos según el artículo 9 la Norma Foral 6/2006. b ) La cantidad resultante como consecuencia la aplicación lo establecido en b ) la La letra cantidad a ) anterior, resultante se minorará como consecuencia en el importe la aplicación las retenciones lo establecido e ingresos en a cuenta la letra efectuados a ) anterior, sobre se minorará los rendimientos el importe l trabajo. las retenciones La cantidad e resultante ingresos a será cuenta la que efectuados berá ingresarse sobre los rendimientos la Diputación l Foral trabajo. y podrá La cantidad fraccionarse resultante en la forma será la que que reglamentariamente berá ingresarse en se la termine. Diputación En Foral ningún y podrá caso fraccionarse procerá volución forma alguna que reglamentariamente como consecuencia se termine. la utilización En ningún este caso procedimiento procerá vo- tributación. lución alguna como consecuencia la utilización este procedimiento en la tributación. 9

c ) En ningún caso serán aplicación gastos ducibles, bonificaciones, reducciones, reglas tributación conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa reguladora este impuesto. C) Rendimientos brutos l capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. III. QUÉ DEBE DECLARARSE Las y los contribuyentes serán gravados por la totalidad la renta obtenida, con inpenncia l lugar don se hubiese producido y cualquiera que sea la resincia l pagador o pagadora: Si se tributa individualmente ben clararse las rentas obtenidas por el o la clarante. Si se trata personas integradas en una unidad familiar y se opta por tributar conjuntamente, ben clararse las rentas obtenidas por todas las personas que la forman. Componen la renta l o la contribuyente: a) Los rendimientos trabajo. b) Los rendimientos las actividas económicas. c) Los rendimientos l capital mobiliario e inmobiliario. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones renta que establece la normativa l Impuesto. Estimación rentas La norma l Impuesto presume retribuidas las prestaciones trabajo personal así como las cesiones bienes y rechos. La valoración que establece para cada supuesto es la siguiente: 1. En general será el valor normal en el mercado, entendiendo por este la contraprestación que se acordaría entre sujetos inpendientes, salvo prueba en contrario. 2. Casos especiales: a) Préstamos y operaciones captación o o utilización capitales ajenos en en gene- general: se se entenrá por por valor normal en en el el mercado el el tipo interés legal l dinero en vigor el último día l período impositivo (para el año 2013 2012 el el 4%). b) Cuando el o la contribuyente ceda o preste a terceros forma gratuita o stine al uso o consumo propio bienes, rechos o servicios objeto su actividad económica: para la terminación l rendimiento neto dicha actividad se atenrá al valor normal en el mercado los citados bienes, rechos o servicios. Asimismo cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor mercado los bienes, rechos y servicios, se atenrá a este último. c) En el caso operaciones vinculadas: se aplicarán las reglas valoración las operaciones vinculadas establecidas en el artículo 16 la NF 3/96 l Impuesto sobre Sociedas. 10

Rentas que no tienen que incluirse en la autoliquidación l lmpuesto sobre la Renta las Personas Físicas 2013: 2012: SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Estarán no sujetas las siguientes rentas: a) Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. b) Las anualidas por alimentos que perciban los hijos o hijas sus padres o madres en virtud cisión judicial. El mismo tratamiento tendrán las cantidas percibidas l Fondo Garantía Pago Alimentos regulado en el Real Decreto 1618/2007, 7 diciembre, sobre organización y funcionamiento l Fondo Garantía l Pago Alimentos. SUPUESTOS DE EXENCIÓN Estarán exentas para el ejercicio 2013 2012 las siguientes rentas: A) Las prestaciones públicas percibidas como consecuencia actos terrorismo. B) Las prestaciones reconocidas al o a la contribuyente por la Seguridad Social o por las Entidas que la sustituyan como consecuencia incapacidad permanente absoluta o gran invaliz, asi como las prestaciones incapacidad permanente total percibidas por contribuyentes mayores 55 años. En caso incapacidad permanente total, la exención no será aplicación a aquellos contribuyentes que perciban rendimientos l trabajo diferentes a los previstos en el art.18.a) la norma l impuesto, o actividas económicas. Esta incompatibilidad no será aplicación en el período impositivo en que se perciba por primera vez la prestación. Se asimilan a estas prestaciones exentas: las prestaciones reconocidas a los y las profesionales no integrados en el régimen especial la Seguridad Social los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos por las Mutualidas Previsión Social que actúen como alternativas al régimen la Seguridad Social. las que se reconozcan a los socios y socias cooperativistas por Entidas Previsión Voluntaria. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la cuantía exenta tendrá como límite el importe la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento l trabajo entendiéndose producido, en caso concurrencia prestaciones la Seguridad Social y las Mutualidas o Entidas Previsión social voluntaria antes citadas, en las prestaciones estas últimas. C) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente l régimen Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa las mismas inhabilitase por completo a quien percibe la pensión para el ejercicio toda profesión u oficio. D) Las inmnizaciones por spido o cese l trabajador, en la cuantía establecida con D) Las carácter inmnizaciones obligatorio en por el spido Estatuto o cese los l Trabajadores, trabajador o en trabajadora, su normativa en reglamen- cuantía establecida taria sarrollo con carácter o, en su obligatorio caso, en la en normativa el Estatuto reguladora los Trabajadores, la ejecución en su normativtencias, reglamentaria sin que pueda consirarse sarrollo o, como en su tal caso, la establecida en la normativa en virtud reguladora convenio, la sen- ejecución pacto o contrato. las sentencias, Asimismo, sin estarán que pueda exentas consirarse las inmnizaciones como tal que, la establecida en aplicación en virtud convenio, pacto o contrato, así como las inmnizaciones que, en aplica- 11

l artículo 103.2 la Ley 4/1993, 24 junio, Cooperativas Euskadi, el socio perciba al causar baja en la cooperativa, en la misma cuantía que la establecida como obligatoria por la normativa laboral para el cese previsto en la letra c) l artículo 52 l Estatuto los Trabajadores. Sin perjuicio lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos spidos colectivos realizados conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 l Estatuto los Trabajadores, o extinciones contratos producidas por las causas previstas en la letra c) l artículo 52 l citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se ban a causas económicas, técnicas, organizativas, producción o fuerza mayor quedará exenta la parte inmnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el spido improcente. Con los mismos límites quedarán exentas las cantidas que reciban los trabajadores que, al amparo un contrato sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro la actividad laboral. A los efectos lo dispuesto en este número, se asimilarán a los spidos colectivos y spidos o ceses por causas objetivas señalados en el párrafo anterior los planes estratégicos recursos humanos las Administraciones públicas basados en alguna las causas previstas en el artículo 51 l Estatuto los Trabajadores. El disfrute esta exención queda condicionado a la real y efectiva svinculación l trabajador o trabajadora con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dicha svinculación no se produce cuando en los 3 años siguientes al spido o cese, el trabajador o trabajadora vuelva a prestar servicios a la misma empresa o por otra empresa vinculada a aquélla y siempre que en el caso que la vinculación se fina en función una relación socio-sociedad la participación sea igual o superior al 25 por 100 o al 5 por 100, cuando se trate valores admitidos a negociación en alguno los mercados regulados valores finidos en el Título III la Directiva 2004/39/CE l Parlamento Europeo y l Consejo 21 abril 2004 relativo a los mercados instrumentos financieros. Se consiran personas o entidas vinculadas las que se enumeran en el artículo 16 la Norma Foral 3/96 l Impuesto sobre Sociedas y que entre otras son. a) Una entidad y sus socios/as o partícipes. b) Una entidad y sus consejeros/as o administradores/as. c) Una entidad y los/las cónyuges o miembros la pareja hecho o personas unidas por relaciones parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad o por la relación que resulte la constitución aquélla, hasta el tercer grado, los socios o partícipes, consejeros o administradores. e) Una entidad y los/as socios/as o partícipes otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo entidas. Se regula un régimen transitorio por medio la Disposición Transitoria Vigesimosegunda la Norma Foral por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el frau fiscal y otras modificaciones tributarias. El apartado 1 dicha disposición establece que las inmnizaciones por spidos producidos s el 12 febrero 2012 hasta el 1 enero 2013 estarán exentas en la cuantía que no exceda la que hubiera correspondido en el caso que el spido hubiera sido clarado improcente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento la comunicación l spido o en cualquier otro anterior al acto conciliación y no se trate extinciones mutuo acuerdo en el marco planes o sistemas colectivos bajas incentivadas. 12

Otra las modificaciones introducidas en este apartado l art. 9 la norma l impuesto es suprimir en relación con los spidos colectivos, la mención a la tramitación los expedientes regulación empleo (ERE) como consecuencia las modificaciones introducidas en el artículo 51 l Texto Refundido la Ley l Estatuto los trabajadores. No obstante con objeto reforzar el principio seguridad jurídica el apartado transitorio 2 la Disposición para los transitoria expedientes vigesimosegunda regulación mencionada empleo tramitados establece con un anterioridad: transitorio para los expedientes regulación empleo tramitados con anterio- régimen 2. ridad: Las inmnizaciones por spido o cese consecuencia los expedientes regulación 2. Las inmnizaciones empleo a que por se spido refiere o la cese disposición consecuencia transitoria los décima expedientes la Ley 3/2012, regulación 6 empleo julio, a que medidas se refiere urgentes la disposición para la reforma transitoria l mercado décima laboral, Ley estarán 3/2012, exentas 6 julio, en la cuantía medidas que urgentes no supere para cuarenta la reforma y cinco l mercado días salario, laboral, por estarán exentas servicio, en prorrateándose la cuantía que no por supere meses cuarenta los periodos y cinco días tiempo salario, inferiores por a año un año año servicio, hasta un prorrateándose máximo cuarenta por meses y dos los mensualidas. periodos tiempo inferiores a un año Cuando hasta un las máximo causas que cuarenta motiven y el dos expediente mensualidas. regulación l empleo sean exclusivamente organizativas o producción, lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente resultará aplicable a los spidos o ceses producidos a partir l 1 enero Cuando las causas que motiven el expediente regulación l empleo sean exclusivamente organizativas o producción, lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente 2012. resultará aplicable a los spidos o ceses producidos a partir l 1 enero 2012. La disposición transitoria cima la Ley 3/2012 establece que: 1. Los expedientes regulación empleo para la extinción o suspensión los contratos trabajo, o para la reducción jornada que estuvieran en tramitación a 12 febrero 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento su inicio. 2. Los expedientes regulación empleo para la extinción o la suspensión los contratos trabajo o para la reducción jornada, resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación a 12 febrero 2012 se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución l expediente. Una las novedas l Real Decreto Ley Ley 3/2012 10 10 febrero, medidas medidas ur- urgentes para para la reforma la l l mercado fué ha recortar sido el los recorte costes en l los spido costes l y en spido concreto y en la concreto inmnización en la inmnización por spido improcente. por spido improcente. Desaparece Se modifica la el cálculo inmnización la inmnización, 45 días generalizándose salario por año para servicio todos con los un spidos máximo improcentes 42 mensualidas una inmnización y se generaliza 33 días para con todos un los máximo spidos 24 improcentes mensualidas que inmnización venía prevista 33 para días los con spidos un máximo objetivos 24 improcentes mensualidas que trabajadores venía pre- una vista y trabajadoras para los spidos con contrato objetivos fomento improcentes la contratación trabajadores infinida y trabajadoras y que con con el contrato mencionado fomento Real Decreto la Ley contratación se roga. infinida y que con el mencionado Real Decreto Ley se roga. La inmnización 33 días con un máximo 24 mensualidas será aplicación La inmnización 33 días con un máximo 24 mensualidas será aplicación a los contratos suscritos a partir 12/2/2012. Para los contratos suscritos con ante- los contratos suscritos partir 12/2/2012. Para los contratos suscritos con anterioridad dicha fecha se regula un régimen transitorio para el cálculo la cuantía rioridad a dicha fecha se regula un régimen transitorio para el cálculo la cuantía la la inmnización inmnización (Disposición (Disposición Transitoria Transitoria 5ª 5ª la la Ley Ley 3/2012, 3/2012, 6 julio) julio) que que veremos veremos en en el el apartado apartado siguiente. siguiente. A continuación se exponen los supuestos extinción los contratos trabajo y las correspondientes inmnizaciones acuerdo a lo establecido en el RDL 3/2012, 10 febrero y en en la la Ley Ley 31/2012, 6 6 julio julio medidas medidas urgentes urgentes para para la re- la reforma l l mercado laboral. laboral. Extinciones contrato e Inmnizaciones Según el art. 49 49 l l EETT el el contrato trabajo trabajo se se extinguirá en los en siguientes los siguientes supues- supuestos: a) Por mutuo acuerdo las partes b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso recho manifiesto por parte l empresario 13 c) Por expiración l tiempo convenido o realización la obra o servicio objeto