ACUERDO No 20 DE 2005 3 de junio de 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE DEROGAN UNOS ACUERDOS El Honorable Concejo Municipal de Guarne en uso de sus atribuciones legales, especialmente las previstas en Artículo 287, 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 14 de 1983, Ley 9 de 1989, Ley 44 de 1990, Ley 223 de 1995, Ley 242 de 1995 y Decreto 1333 de 1986 y demás normas vigentes. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Deróguense los Acuerdos No. 048 del 1º de enero de 1989, No. 021 de septiembre 8 de 2001 y No. 012 de julio 15 de 2002, los cuales reglamentaban el cobro del Impuesto Predial. ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN: El Impuesto Predial es una renta del orden municipal, de carácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de Guarne. ARTÍCULO TERCERO: SUJETO ACTIVO: El Municipio de Guarne es el sujeto activo del impuesto Predial que se genera sobre la propiedad de los predios comprendidos dentro de su respectiva Jurisdicción Territorial. Este es el único impuesto que se establece sobre la base del avalúo catastral y es el Municipio quien tiene las potestades tributarias de su administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, cobro y devolución. ARTÍCULO CUARTO: SUJETO PASIVO: Es toda persona natural ó Jurídica incluidas las entidades públicas que sean propietarias o poseedoras de predios ubicados en jurisdicción del Municipio de Guarne, sobre las cuales recae el impuesto. ACUERDA 1
PARÁGRAFO 1 : En caso de litigio responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. ARTÍCULO QUINTO: HECHO GENERADOR: Lo constituye la posesión con ánimo de señor y dueño o propietario de un bien inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio de Guarne en cabeza de una persona natural o jurídica, incluidas las personas jurídicas de derecho público y se genera por la existencia del predio. ARTÍCULO SEXTO: BASE GRAVABLE: La base gravable del impuesto Predial la constituye el avalúo catastral de cada predio, que es el resultante de los procesos de formación, actualización y conservación catastral, conforme a la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO: FACTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL: El impuesto Predial se cobrará al propietario y/o poseedor con ánimo de señor y dueño por la totalidad de los predios, a través del sistema de facturación, de acuerdo al avalúo catastral. Si el contribuyente no cancela las facturas correspondientes a un año, podrá la Secretaría de Hacienda Municipal elaborar el respectivo acto administrativo que constituye la liquidación oficial del tributo. Frente a este acto administrativo procederán los recursos de Ley conforme al código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA Y PAGO: El Impuesto Predial se causa a partir del 1º de enero al 31 de diciembre del respectivo período fiscal y su pago se hará por trimestre anticipado de acuerdo con los plazos fijados por la Secretaría de Hacienda Municipal en las taquillas de la Administración Municipal o en los Bancos o Corporaciones financieras con los cuales el Municipio de Guarne haya celebrado convenios de recaudo de impuestos. ARTÍCULO SÉPTIMO: FACTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL: El impuesto Predial 2 se co
ARTÍCULO NOVENO: RECARGOS POR MORA: Los recargos que se generen por el pago extemporáneo del Impuesto Predial, serán liquidados de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 635 de la Ley 863 de 2003, parágrafo 2. ARTÍCULO DÉCIMO: Adóptese como transferencia para la Corporación Autónoma Regional Rionegro NARE- CORNARE, una sobretasa del Impuesto Predial equivalente al 1.5 por mil sobre el avaluó de los bienes que sirven de base para liquidar el Impuesto Predial. Esto en cumplimiento del Decreto 1339 de 1994 y Artículo 44 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1 : Los recaudos por concepto de sobretasa CORNARE serán transferidos en forma trimestral, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 99/93. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: TARIFAS: Se entiende por tarifa, el milaje que se aplica sobre la base gravable y oscila entre el 1 y el 25 por mil en forma diferencial de acuerdo a la destinación económica de cada predio. Fíjese las siguientes tarifas diferenciales para la liquidación del Impuesto Predial: CÓDIGO DESTINACIÓN ECONÓMICA TARIFAS DEL PREDIO Z. URBANA Z. RURAL 01 HABITACIONAL 4,5 X 1000 4 X 1000 02 INDUSTRIAL 12 X 1000 12 X 1000 03 COMERCIAL 8 X 1000 8 X 1000 04 AGROPECUARIO 4 X 1000 4 X 1000 05 MINERO 12 X 1000 12 X 1000 06 CULTURALES 12 X 1000 12 X 1000 07 RECREACIONALES 15 X 1000 15 X 1000 08 SALUBRIDAD 12 X 1000 12 X 1000 09 INSTITUCIONALES 12 X 1000 12 X 1000 10 MIXTOS - - 11 OTROS PREDIOS 15 x 1000 15 x 1000 LOTE URBANIZADO NO 12 CONSTRUIDO 15 X 1000 8 X 1000 13 LOTE URBANIZABLE NO URBANIZADO 15 X 1000 8 X 1000 CÓDIGO 3
14 LOTE NO URBANIZABLE 1 X 1000 1 X 1000 15 VÍAS 8 X 1000 8 X 1000 16 UNIDAD PREDIAL NO CONSTRUIDA 4 X 1000 4 X 1000 17 PARQUES NACIONALES - - 18 RESGUARDO INDÍGENA - - 19 BIEN DE DOMINIO PÚBLICO - - 20 RESERVA FORESTAL - 2 x 1000 PARÁGRAFO 1 : Los códigos relacionados en el presente artículo se tomaron de la clasificación elaborada por la oficina de Catastro Departamental, regulados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de acuerdo a la Resolución 2555 de 1.988. PARÁGRAFO 2 : Al Código 10 Mixto se le aplicará la tarifa correspondiente al mayor porcentaje de destinación que tenga el predio, hasta tanto Catastro Departamental lo haya reglamentado. PARÁGRAFO 3 : Estas tarifas se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional para todos los predios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Cuando existan dudas en la aplicación de tarifas o en la interpretación de las normas aquí establecidas, éstas serán resueltas por una Junta que será conformada por: El Alcalde Municipal o su Delegado El Secretario de Planeación o su representante El Secretario de Hacienda o su representante Mutador o Auxiliar Administrativo de Catastro Un delegado del Honorable Concejo Municipal PARÁGRAFO: El Alcalde Municipal reglamentará por medio de Decreto las funciones de la Junta durante los próximos tres meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo. DESTINACIÓN ECONÓMICA 4
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción legal y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Guarne, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005), después de haber sido discutido y aprobado en dos debates y en días diferentes en las sesiones ordinarias del mes de mayo de dos mil cinco. JUAN CAMILO RINCÓN CARDONA BEATRIZ HELENA HERRERA H. Presidente Honorable Concejo Municipal Secretaria General Concejo Municipal Beatriz Herrera ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Cuando existan dudas en laaplicación de tarifas o en la interpretación 5 de las
ALCALDÍA MUNICIPAL, Guarne, 3 de junio de 2005, recibido en la fecha lo paso a disposición del Señor Alcalde Municipal para su Sanción Legal. ADOLFO LEON VILLA MARTINEZ Secretario General y Desarrollo Comunitario ALCALDÍA MUNICIPAL, Guarne 3 de junio de 2005, para el cumplimiento de los requisitos previstos en el Título XII de la Ley 11 de 1986 y de la Ley 136 de 1994, es procedente de sanción. Remítase en tres ejemplares a la Gobernación de Antioquia para su revisión. PUBLÍQUESE, EJECÚTESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO OCHOA LONDOÑO ADOLFO LEÓN VILLA MARTÍNEZ Alcalde Municipal Secretario de Gobierno y Desarrollo PUBLÍQUESE, EJECÚTESE Y CÚMPLASE 6
Comunitario CONSTANCIA SECRETARIAL, Guarne, 3 de junio de 2005. Es publicado el presente Acuerdo por fijación en cartelera y enviado a la Personería para su Certificación. ADOLFO LEON VILLA MARTÍNEZ Secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario Guarne, 3 de junio de 2005. En la fecha recibo el presente Acuerdo y certifico que fue publicado. LIGIA INÉS SIERRA PEÑA Personera Municipal 2/4 Construyendo Futuro! Cr. 50 No. 50-02 Tel. 551 06 15 Fax 551 18 83 LUIS EDUARDO OCHOA LONDOÑO ADOLFO LEÓN VILLA MARTÍNEZ 7