SE ACABA EL PLAZO PARA ACOGERSE A LA AMNISTÍA FISCAL



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SE ACABA EL PLAZO PARA ACOGERSE A LA AMNISTÍA FISCAL Cuando falta poco más de un mes para que acabe el plazo para acogerse a la amnistía fiscal, nos ha parecido oportuno destacar algunos puntos importantes. No obstante hay que recordar que la incertidumbre creada por esta amnistía, y la inseguridad jurídica que ha generado, no se han disipado aún, y, a pesar de que Hacienda parece tener muy claro que no habrá prórroga en el plazo (30 de Noviembre de 2012), las Asociaciones de Asesores Fiscales y numerosos sectores siguen pidiendo que el plazo se alargue. I. CONSULTAS SOBRE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL: AMNISTÍA FISCAL. 1.1. Si el origen de mis bienes están prescritos Para regularizar, puedo presentar una declaración negativa del modelo previsto para la presentación de la Declaración de Tributaria Especial (Amnistía Fiscal)? No, la Declaración Tributaria Especial (DTE) prevista por la Administración Tributaria no prevé declaraciones sin que exista ingreso. 1.2. Puedo aplazar o fraccionar la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal)? El informe de la Dirección General de Tributos (DGT) de 27 de junio de 2012, advierte expresamente sobre la imposibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago. 1.3. Afecta al precio y a la fecha de adquisición la regularización de las rentas ocultas mediante la presentación de la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal)? La Regla General indica que el valor de adquisición tendrá efectos fiscales a partir de la fecha de declaración e ingreso en la Administración. Morera Bargués Asesores, SL Página 1

En el caso de pérdidas no realizadas, se aplica la regla especial, de esta manera, cuando el valor de adquisición es superior al valor normal de mercado de los bienes o derechos en esa fecha, a efectos de futuras transmisiones únicamente serán computables las pérdidas o en su caso, los rendimientos negativos, en la medida que excedan de la diferencia entre ambos valores: Veamos un ejemplo práctico: Valor de adquisición de unas acciones = 2.000 2 euros Valor Mercado fecha de presentación Declaración Tributaria Especial = 1.200 1 Supongamos que en el año 2012, lo trasmitimos por a) 2.400 euros. Supone una ganancia patrimonial de 400 euros. b) 1.200 euros. Supone una pérdida no computable (1.200-1.200 1 ) (en ausencia de esta norma, habrían unas pérdidas de 800 euros compensables al tipo que corresponda 2.000 2-1.200). c) 1.000 euros. Pérdida computable de 200 euros (1.000-1.200 1 = 200) (en ausencia de esta norma, habrían unas pérdidas de 1.000 euros compensables al tipo que corresponda 2.000 2 - -1.000). 1.4. Qué efectos reales tiene la regularización de rentas ocultas? Al regularizar las rentas ocultas no prescritas ostentadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 ya no se puede imputar al contribuyente, ganancias patrimoniales no justificadas por el descubrimiento de esos bienes o derechos que se han aflorado, ya que el contribuyente al haberlos puesto en conocimiento de la Administración Tributaria de forma voluntaria, a través de la Declaración Tributaria Especial, paga sus impuestos (Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuestos sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes) mediante ese sistema especial habilitado para tal fin. 1.5. Tengo que traer todos mis fondos a España para poder regularizar?. La repatriación de fondos no es necesaria para poder regularizar, ya que se puede materializar la regularización mediante la vía de la Amnistía Fiscal y seguir manteniendo los fondos, ahora ya legalizados y declarados en el país donde estaban ubicados. Morera Bargués Asesores, SL Página 2

Si la regularización es de una cantidad en efectivo, previamente debe haber sido depositada en una entidad de crédito del Espacio Económico Europeo (EEE) con Convenio Doble Imposición con intercambio de información. 1.6. Qué garantías dan los informes emitidos por la Dirección General de Tributos? La Agencia Tributaria difundió una nota con fecha 22 de octubre de 2012 en la que aseguraba que los documentos de Tributos son perfectamente vinculantes y "tienen pleno valor jurídico". 1.7. Qué opinan los Tribunales sobre la Amnistía Fiscal? El pasado viernes día 19 de octubre de 2012, la Audiencia Nacional rechazó el recurso del PSOE que pedía la suspensión cautelar del Decreto de regularización de activos ocultos (conocida como Amnistía Fiscal) y ha avalado que el proceso siga adelante. Aunque todavía queda pendiente de resolución otra denuncia del Grupo Parlamentario Socialista (PSOE) ante el Tribunal Constitucional por considerar que la mencionada norma de regularización de activos ocultos, es, a su juicio, inconstitucional. 1.8. Prescripción del año 2007. Recordemos que la prescripción penal a diferencia de la prescripción administrativa -que es de cuatro años- es de 5 años, por lo que el año 2007, desde un punto de vista penal, no está prescrito, aunque si lo esté fiscalmente. No obstante hay que recordar que únicamente cuando existan cuotas dejadas de ingresar superiores a 120.000 euros por impuesto y año es cuando se puede entrar dentro del supuesto de delito fiscal (tipo subjetivo). Parece improbable que la Administración Tributaria inicie actuaciones en relación al ejercicio prescrito administrativamente (2007) a los efectos de remisión del expediente a la vía penal precisamente por la misma prescripción administrativa, aunque no se puede descartar. 1.9. He declarado de más en el modelo 750. Puedo solicitar ingresos indebidos? Hacienda ha dejado bien claro que no se pueden pedir ingresos indebidos derivados de una Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal). Morera Bargués Asesores, SL Página 3

1.10. Las rentas imputadas, Pueden formar parte del modelo 750? No, la imputación de rentas de capital inmobiliario no se declara en la Declaración Tributaria Especial de regularización de rentas ocultas sino que debe regularizarse mediante la vía de presentación de declaraciones complementarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.11. Puedo hacer complementarias por un periodo y el modelo 750 por otro? Sí, es compatible la presentación de Declaraciones Complementarias con la presentación de la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal). 1.12. Puedo aprovecharme de las minusvalías de una cartera de valores? La presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Patrimonio, permiten ubicar dentro de cada categoría la naturaleza tanto de los rendimientos obtenidos, como los gastos y su valor a efectos de Patrimonio. La crisis actual ha incidido directamente en la situación patrimonial de muchos contribuyentes que han experimentando cuantiosas minusvalías en la venta de sus activos que no pueden ser recuperadas mediante la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal), por ello, algunos contribuyentes plantean si es posible aprovechar esas minusvalías presentando declaraciones complementarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente por los bienes que han experimentado pérdidas y la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal) por el resto de sus activos que si obtuvieron beneficios. Para Hacienda, la cartera de valores gestionada por Gestores de Patrimonios (Banco o Asesor Financiero) se considera un elemento único a pesar de estar compuesta por bienes de diferente tipología. 1.13. Qué ocurre con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre el Valor Añadido? Estos tres impuestos no están incluidos en la amnistía fiscal por lo que después de la presentación de la regularización de rentas ocultas (Amnistía Fiscal) puede que ocurra uno de estos dos supuestos: 1. O que sea suficiente la simple declaración y pago y ninguna Administración entre a comprobar el origen de las rentas declaradas. Morera Bargués Asesores, SL Página 4

2. O que sea preciso demostrar el origen de las rentas declaradas, por eso es importante disponer de los certificados que emiten nuestros asesores financieros de todos los años prescritos. En todo caso, se debería valorar, si, a consecuencia de la presentación de la declaración de Amnistía Fiscal, se ponen de manifiesto deudas con tributos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales. Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de que efectivamente se pusieran de manifiesto dichas deudas habría que valorar la conveniencia o no de presentar, conjuntamente, declaraciones extemporáneas de los mencionados impuestos para evitar la imposición de sanciones (administrativas o penales). Además, es conveniente recordar que existen otras obligaciones, de carácter administrativo, que pudiera ser necesario regularizar específicamente, como las declaraciones de inversiones en el exterior. 1.14. Mi cónyuge o mis hijos. Pueden adquirir en algún momento la condición de fiduciarios? Recordemos que fiduciario es toda persona o entidad interpuesta que permite ocultar a los titulares reales de las inversiones que son los que en realidad tienen el verdadero control de los bienes, normalmente inversiones financieras. En este concepto de fiducia no entrarían los cónyuges ni los hijos, ya que el cambio de titularidad afecta directamente al Impuesto sobre Donaciones. En este caso estaríamos en el caso de una titularidad dominical. Recordemos que en caso de titularidad dominical, el propietario tiene la facultad de llevar a cabo todas las opciones de enajenación, transmisión y disposición de la cosa con los exclusivos límites que establezcan las leyes ("uso, disfrute, disposición e inscripción en registros"), pero no necesariamente tiene que tener la posesión de los bienes. Morera Bargués Asesores, SL Página 5

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares (la cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales), sino que lo que tal titularidad de disposición solidaria significa es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta. La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros. 1.15. Qué bienes están previstos que se puedan regularizar?. Se pueden declarar en la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal), los siguientes bienes obtenidos de rentas no declaradas en ejercicios no prescritos y cuya titularidad se ostenta hasta el 31/12/2010: a) Inmuebles. b) Efectivo, metálico. c) Cartera de valores de renta fija (cesión a terceros). d) Cartera de valores de renta variable (participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad). e) Depósitos en cuentas corrientes, tanto a corto como a largo plazo, a la vista, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones de cuentas. f) Bienes y derechos afectos a actividades, excepto inmuebles. g) Otros bienes. Dentro del apartado de otros bienes puede ser la solución para los propietarios de obras de arte, que vean una oportunidad para regularizar aquellas piezas de arte que por diferentes causas permanecen ocultas a la Administración, a pesar de la obligación de estar incluidas dentro del Impuesto sobre el Patrimonio; sin acceso al mercado. Morera Bargués Asesores, SL Página 6

1.16. Bien comprado mediante hipoteca. Recordemos que las cantidades no satisfechas o aplazadas no forman parte del precio de adquisición que se debe declarar. Esto implica que el importe pendiente de pago a 31 de diciembre de 2010 de la hipoteca debe restarse del precio de adquisición. 1.17. Cómo actuar con una cartera de valores cuyos activos están en diferentes monedas?. Cuando trabajamos con Gestores de Patrimonios, las carteras de valores que gestionan, normalmente tienen submatrices en diferentes monedas y como ya hemos comentado anteriormente, a efectos de la correcta cumplimentación de la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal) cada Gestor de Patrimonios formaría una única unidad (matriz). En el caso de prescripción, recordemos que no sirve la mera comparación de los valores de adquisición y entre ambas fechas. Así mismo, recordemos que los bienes a regularizar son los procediendo de rentas ocultas se tuvieron en propiedad entre el último año no prescrito y el 31 de diciembre de 2012. 1.18. Cómo actuar con los consumos de una cartera de valores? En los casos de comisiones cobradas por los Gestores de Patrimonios o por cualquier Entidad Financiera, así como los posibles intereses pagados por descubiertos, o por las retenciones soportadas en el devengo de intereses y dividendos, o por las salidas de dinero para consumo propio, hay que ajustar dichos importes para el cálculo de la liquidación de la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal). 1.19. Un trabajador que tiene en la actualidad su residencia en un paraíso fiscal que no ha declarado. Se puede acoger a la Declaración Tributaria Especial? En el caso en que, en los años no prescritos tuviera la obligación de declarar en España, si puede acogerse a la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal). Si en la actualidad no tiene obligación de declarar en España, por este periodo concreto, no podrá acogerse a la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal) ya que no debe declarar en España. Morera Bargués Asesores, SL Página 7

1.20. Tengo que enviar la información en un fichero adjunto a través de la página Web de la AEAT. Tiene garantizada la misma privacidad? Recordemos que la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal) debe presentarse de forma obligatoria por vía telemática, normalmente Internet. Por tanto, para acceder a la página de presentación de ese modelo, hay que disponer del certificado de usuario que facilita la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. Cuando se observa el modelo oficial habilitado para la presentación de la Declaración Tributaria Especial, modelo 750, se observa que existe un número limitado de campos para poder volcar toda la información, por eso la Administración Tributaria ha habilitado la opción de adjuntar la información pormenorizada en un fichero adjunto. La Administración Tributaria menciona que, la información que se adjunte en un fichero como detalle o desglose en un fichero, tendrá la misma confidencialidad que la presentación del propio Modelo 750. 1.21. Todos mis bienes que proceden de rentas no declaradas se encuentran en periodo de prescripción. Cómo las declaro? Cuando todos los bienes que están ocultos a la Administración Tributaria provienen de rentas no declaradas de ejercicios prescritos, para asegurarse la confidencialidad, deberán declararse también de forma telemática mediante un fichero donde se detallen dichos bienes. II. TEMAS A TENER EN CUENTA ANTES DE DECIDIR ACOGERSE O NO A LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA. Está en trámite parlamentario el Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, de este Proyecto de Ley se desprende:. 2.1. Nueva Declaración de bienes y activos en el extranjero de obligatoria presentación. En dicho Real Decreto Ley está previsto que, a partir del próximo año 2013, los ciudadanos que tengan patrimonio en el extranjero deban presentar una declaración de bienes y Morera Bargués Asesores, SL Página 8

activos en el extranjero, una obligación que hasta ahora no existía de forma generalizada, aunque aún no está claro el tipo de información que se deberá incluir. Esta declaración se deberá presentarse tanto si el contribuyente se ha acogido a la Amnistía Fiscal como si no lo ha hecho, ya que la mera presentación de la Declaración Tributaria Especial, no exonera de la presentación de cualquier otro modelo de información tributaria de obligado cumplimiento. 2.2 Régimen Sancionador previsto a partir del 30 de Noviembre 2012 (Pendiente aún de la entrada en vigor del Proyecto Ley). A partir del 30 de Noviembre de 2012, las sanciones se incrementan, en función de la localización del bien oculto: 2.2.1. Bienes no declarados en el extranjero: Tipos de bienes no declarados Ejemplo Sanción En el extranjero Cuenta en Suiza (*) 5.000 euros por cada bien no declarado, con un mínimo de 10.000 euros más los intereses de demora (4%) más tributación en el impuesto correspondiente Además, la prescripción para los bienes ocultos, deja de existir, o lo que es lo mismo, nunca prescribirán. (*) Recordemos que Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Hong Kong, India, Japón, México, Singapur, Sudáfrica y Suiza forman parte de las nuevas jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Resolución de 10 de agosto de 2012). Morera Bargués Asesores, SL Página 9

2.2.2. Bienes no declarados en España: Ejemplo Efectivo sin declarar Sanción Sanción mínima 50% sobre el importe no declarado más intereses de demora (4%) más tributación en el impuesto correspondiente Medidas adicionales Imposibilidad de pagar en efectivo por importes superiores a 5.000 euros. Por último recordar que la declaración de bienes ocultos se puede realizar, además de presentar la Declaración Tributaria Especial (Amnistía Fiscal), vía presentación de declaraciones complementarias de los tres impuestos relacionados con la Amnistía Fiscal: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Estas dos opciones hacen recomendable hacer un estudio, que en las fechas que estamos debería ser, para los que no lo hayan hecho ya, de carácter inmediato para ver que opción es la que más le conviene, en el caso de que se quieran declarar esos activos ocultos. Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés. MORERA BARGUÉS ASESORES, S.L. Gran Vía Carlos III, 94 3ª Planta. 08028 Barcelona. Telf.: 933 308 051. Fax: 934 112 807. E-mail : info@moreraasesores.com Web: http://moreraasesores.com Morera Bargués Asesores, SL Página 10