SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

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(S/Ref. Servicio de atención y comunicación con el paciente. Exp. 5392/15. VS/SH).

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007).

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de 13/12/2010. Cámaras en habitaciones).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ) y otros/as.

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguiente hechos y consideraciones:

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

A través de los medios de comunicación tuvimos conocimiento de la retirada de un lote de vacunas de cáncer de cérvix.

Salimos al pasillo y cuando llega al celador, viendo que es imposible aguantarme las ganas de hacer pipí, pido a mi madre que me lleven al aseo.

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...).

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de insalubridad de viviendas propiedad del IVVSA.

La autora de la queja nº , en su escrito inicial, exponía los siguientes hechos y consideraciones:

En un primer informe de la Conselleria de Bienestar Social indica, entre otras:

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el cual nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Doña ( ).

El autor de las quejas en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes:

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Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por D. (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Servicios de gestión de emergencias sanitarias - CICU).

En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010)

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. Major, s/n CASTELLÓN DE LA PLANA (Castellón) 09/02/2016

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto.

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de tráfico; desprendimiento Km.

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por D( ).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios).

Asunto: Sanción por estacionamiento en zona reservada a minusválidos.

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Exclusión del castellano en instancias genéricas del Ayuntamiento de Alaquàs.

- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia.

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja promovida ante esta institución por D. ( ).

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

Se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña. (...), con domicilio en (...), que ha quedó registrado con el número arriba indicado.

Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones:

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

(S/Ref. Informe con nº de registro de salida 2016-S-RC-654 de fecha 24/08/2016)

- no existe grúa para trasladar a los discapacitados desde su silla hasta la silla anfibia.

Que su madre, Dña. ( ), con DNI nº ( ) se encuentra atendida en la Residencia para Personas Mayores ( ).

Asunto: Inclusión de terrenos de su propiedad en coto privado de caza.

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Ayudas por mantenimiento del empleo de un trabajador discapacitado. Ilma. Sra.

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Para hacer frente a estas necesidades la Conselleria de Sanidad disponía en 2012:

Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. (S/Rfa.: Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente. Exp. 3552/12).

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Realizamos la siguiente propuesta de resolución a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación:

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad procedimiento de comprobación de valores)

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Solicitud cambio o adaptación de puesto de trabajo)

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Bolsa de trabajo del Servicio Especial de Emergencias de Castellón).

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

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(S/Ref. Informe del Director General de Recursos Humanos y Económicos de fecha 5/09/2016. Registro general de salida nº 41176/48 de 8/09/2016)

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Sustancialmente exponía los siguientes hechos y consideraciones:

S/Ref. Informe del Director General de Recursos Humanos de fecha 15/06/2014. Registro de salida nº 30777/64715 de 16/06/2015)

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 06/09/2016

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

La comunicación recibida de dicha Administración daba cuenta de lo siguiente:

SUGERENCIA A LA CONSELLERÍA DE SANIDADE RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO DEL NUEVO HOSPITAL DE VIGO

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Expediente utilización amarre en el puerto de Jávea

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Sustancialmente exponía los siguientes hechos y consideraciones:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa por la queja de referencia, promovida ante esta Institución por D. (..).

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Que según consta en el expediente a nombre de ( ) con fecha 17 de febrero de

Ayuntamiento de Catarroja Sr. Alcalde-Presidente Camí Reial, 22 Catarroja (Valencia) 20/01/2017

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Reclamación de intereses por deuda económica del Ayuntamiento.

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Transcripción:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 04/07/2014 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 (Valencia) 26579 ================ Ref. Queja nº 1400779 ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a Hoja de Queja de 27/01/14. Oftalmología Hospital Dr. Peset). (S/Ref. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. TRG/VS/NT. Exp. 4537/14) Hble. Sr. Conseller de Sanidad: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por D. (...). El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: - Que, (...) fui atendido como primera visita en el Centro de Especialidades de Catarroja el pasado 27/1/2014 donde me diagnosticaron cataratas bilaterales. - Que, ese mismo día, presentó hoja de queja que (...) a fecha de hoy, día 28/02/2014, no he recibido respuesta a la queja, ni me dieron cita para la 1ª visita en dicho hospital (se refería al Hospital Dr. Peset). - Que (...) solicito ser operado lo antes posible ya que no veo nada en absoluto en mi ojo derecho (opacidad total) y ojo izquierdo parcial.. si no a través de la Seguridad Social, solicito plan de choque. Código de validación: **************** Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 1 C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54 http://www.elsindic.com/

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanidad que, a través de la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente, nos comunicó en fecha 24/04/2014, entre otras cuestiones, lo siguiente: - Que, en fecha 20/02/2014 (registro de salida de la Administración Sanitaria de 21/02/2014), la Dirección del Hospital Universitario Dr. Peset dio respuesta expresa a la hoja de queja de 27/01/2014. - Que, en su respuesta, la Administración indicaba al promotor de la queja lo siguiente: (...) En contestación a la Queja presentada por usted y recibida en el Servicio de Atención e Información al Paciente el día 30 de enero de 2014, referente a su solicitud de intervención de cataratas por el Servicio de Oftalmología de nuestro Hospital, quisiera informarle que la propuesta para su atención fue recibida y registrada en el Hospital el pasado 27 de enero, estando desde ese momento pendiente de ser valorado en la Consulta Externa de Oftalmología y que se le citará de acuerdo a la prioridad que establezca el Jefe de Servicio en su caso. Orientarle que realizar la queja el mismo día en que se ha solicitado la prestación sanitaria no procede, pues no ha dado tiempo a que se tramite el proceso. Desde esta Dirección trabajamos para ofrecer una óptima atención sanitaria, quedando a su disposición. Del contenido del informe dimos traslado al interesado al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 6/05/2014 señalando, entre otras cuestiones, lo siguiente: (...) Ante la tardanza en la respuesta por el Hospital Dr. Peset en mi operación de cataratas bilaterales, he ido junto con mi hija a la Oficina de Atención al Paciente, hoy día 5/05/2014 y me han aconsejado trasladar mi expediente al Hospital de Manises Valencia donde la lista de espera es de 6 meses, mucho inferior que en el Hospital Dr. Peset que puede llegar al año. Les ruego no cierren mi expediente o queja nº 1400779 por si en el Hospital de Manises tardasen en llamarme y tuviese que poner de nuevo otra queja. Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que, aunque íntimamente unidas entre sí, son varias las cuestiones a estudiar en esta queja: - Primero. La posible demora en dar respuesta a la hoja de queja del autor de la queja de fecha 27/01/2014. Código de validación: **************** Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 2

- Segundo. Retrasos en la intervención quirúrgica de cataratas en el Hospital Dr. Peset. - Tercero. Solicitud de traslado del expediente del interesado al Hospital de Manises. Respecto del primer punto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, establece la obligación de resolución expresa de las solicitudes de los ciudadanos en el apartado primero del Art. 42, lo que se refuerza en el párrafo quinto del mismo artículo al hacer responsables directos de la referida obligación a las Administraciones Públicas que tengan a su cargo el despacho de los asuntos. Del relato cronológico que resulta de la documentación obrante en el expediente, se desprende que la Administración Sanitaria cumplió con lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Sanitat, por la que se regulan las quejas, sugerencias y agradecimientos en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud y de la Conselleria de Sanidad que, en su artículo 9 (Plazo de respuesta), establece lo siguiente: Todas las quejas y sugerencias deberán ser tramitadas y no podrán quedar sin respuesta excepto cuando no consten los datos necesarios para la remisión de la contestación. La notificación deberá notificarse al interesado en un plazo no superior a un mes desde que la queja o sugerencia tuvo entrada en el registro del órgano competente de la respuesta. La notificación de la respuesta se regirá por las normas que regulan este trámite para los actos administrativos. Efectivamente, de lo actuado se desprende que la Hoja de Queja de fecha 27/01/2014 (registro de entrada en el órgano competente 30/01/2014) obtuvo respuesta expresa en fecha 20/02/2014, por lo que, en este punto, no observamos una actuación irregular por parte de la Administración Pública. No obstante lo anterior, respecto a la demora en ser intervenido quirúrgicamente, le ruego considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. De lo actuado (concretamente de las alegaciones del interesado del mes de mayo) se desprende que, desde enero de 2014, el interesado se encuentra pendiente de ser valorado en Consultas Externas de Oftalmología del Hospital Dr. Peset. El Art. 43 de la Constitución Española, ubicado en su Título I, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Código de validación: **************** Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 3

Por otro lado, el artículo 103.1 del texto constitucional consagra, entre otros principios, el de eficacia, en cuya virtud debe desarrollarse la actuación de la Administración Pública. Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 3.1 determina que: Los medios y actuaciones del sistema sanitario, están orientados a la promoción de la salud. De la misma forma, dispone en su artículo 6.2 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, actuaciones que, además, deberán estar presididas por los principios de eficacia y celeridad. Esta Institución no duda que la eficacia en la protección de la salud depende, en gran parte, del buen funcionamiento de los servicios sanitarios, así como que la importancia de la dimensión temporal de esa asistencia sanitaria, que conecta directamente con el problema de las listas de espera, que es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la Sanidad Pública en los últimos años. Las demoras en la asistencia sanitaria, en la entrega de resultados de pruebas clínicas, así como en la aplicación de tratamientos, hace que los pacientes afectados vean obstaculizado el acceso efectivo a las prestaciones, con la carga de soportar un importante desfase entre el diagnóstico y el probable tratamiento. Estos efectos perjudiciales de una demora se ven agravados por circunstancias personales del paciente y su entorno familiar. A la vista de lo anterior, los Poderes Públicos deben realizar una acción decidida y continuada para reducir al mínimo las demoras inherentes a las listas de espera en general, así como para proporcionar a los ciudadanos mecanismos efectivos para defenderse en los supuestos en los que las demoras se extienden más allá de unos límites razonables. Por último, el interesado en sus alegaciones manifiesta que en fecha 5/05/2014 presentó solicitud de cambio de facultativo especialista (del Hospital Dr. Peset al Hospital de Manises). En este punto, debemos significarle que, valorados oportunamente todos los datos que aporta, no estimamos que exista una demora excesiva o un anormal funcionamiento de la Administración afectada que, de momento, nos permita iniciar una investigación sumaria o informal a que nos autoriza la Ley reguladora del Síndic de Greuges, dado el escaso tiempo transcurrido entre la presentación de su solicitud de cambio de facultativo especialista (5/05/2014) y la presentación de su escrito de alegaciones ante esta Institución (6/05/2014), lo que ha impedido a la Administración Sanitaria resolver expresamente su escrito. Por ello, hasta que la Conselleria de Sanidad no haya resuelto expresamente su solicitud de cambio de facultativo especialista o se produzcan retrasos injustificados en resolver cualquier otro tipo de actuación irregular de aquel, lamentamos no poder intervenir en esta cuestión. Código de validación: **************** Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 4

Con fundamento en las anteriores consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29. 1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, SUGIERO a la CONSELLERIA DE SANIDAD que se extreme al máximo la diligencia en las actuaciones de los centros sanitarios, en pro de garantizar una protección integral de la salud mediante la adopción de las medidas organizativas oportunas, cumpliendo así con el principio de eficacia constitucionalmente reconocido. Asimismo, y para el caso objeto de queja, le SUGIERO que, a la mayor brevedad, articule los mecanismos necesarios para dar solución al problema de salud del autor de la queja. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la sugerencia que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente le saluda, Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges de la Comunidad Valenciana e.f. Código de validación: **************** Fecha de registro: 04/07/2014 Página: 5