5. Se considera como asistente y no ausente el Directivo que asiste por teleconferencia,

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Bogotá D.C., 10 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: 15-168475- -00001-0000 Fecha: 2015-09-01 20:29:03 DEP: 10 OFICINAJURIDICA TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1 Señora CARMEN PAJARO MARRUGO carteopama@hotmail.com Asunto: Radicación: 15-168475- -00001-0000 Trámite: 113 Evento: 0 Actuación: 440 Folios: 1 Estimado(a) Señora: En atención a su comunicación radicada con el número del asunto, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta en los siguientes términos: 1. Objeto En su comunicación plantea los siguientes interrogantes: 1. Puede considerarse como no presencial una reunión de junta directiva de una cámara de comercio integrada por 9 miembros, donde uno solo de los miembros participa vía telefónica durante el desarrollo de un solo punto del orden (sic) día y los otros ocho (8) se encuentran presentes en el lugar de la reunión señalado en la convocatoria? 2. Se consideran eficaces las decisiones tomadas en esa reunión que fue convocada para realizarse de manera presencial y sin embargo cuando se inicia la reunión se informa que el miembro que no asiste lo va hacer vía telefónica y para un solo punto del orden del día, y se encuentra presente su suplente en la reunión? 3. No es necesario acaso que para que una reunión sea no presencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, se requiere que todos los miembros participen en los términos y condiciones previstos en dicha norma, esto es, que puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, mas no la mayoría de manera presencial y uno solo vía telefónica? 4.En este tipo de reuniones híbridas quien suscribe el acta? El presidente y secretario de la reunión? O el representante legal de la cámara y el secretario de la reunión, como lo señala el artículo 21 de la Ley 222 de 1995? 5. Se considera como asistente y no ausente el Directivo que asiste por teleconferencia,

Continuación radicado No: 15-168475- -00001-0000 Página: 2 en solo un punto del orden del día? Al respecto, advertimos que esta Oficina Asesora Jurídica a través de un concepto no puede resolver situaciones particulares como la señalada en su escrito, por tanto, a continuación encontrará información que consideramos pertinente respecto del tema consultado para después proceder a responder de manera general y abstracta sus inquietudes. 2. Naturaleza jurídica de las Cámaras El artículo 78 del Código de Comercio establece que: Las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. En concordancia con la citada norma el artículo 2.2.2.38.1.1. del Decreto 1074 de 2015, dispone: Las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones. (Resaltado fuera del texto) De acuerdo con lo anterior, las cámaras de comercio son entidades sin ánimo de lucro de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley, desarrollan funciones públicas. En cuanto a su Junta Directiva, el artículo 2 de la Ley 1727 de 2014, dispone: Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de la entidad. 3. Reuniones Junta Directiva Respecto de las reuniones de junta directiva de las cámaras de comercio, la Ley 1727 de 2014 en su artículo 6, dispone:

Continuación radicado No: 15-168475- -00001-0000 Página: 3 Artículo 6. Modifíquese el artículo 83 del Código de Comercio, el cual quedará así: Artículo 83. Quórum para deliberar y decidir. La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros. La designación y remoción del representante legal, así como la aprobación de las reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros. Artículo 7. Deberes especiales de la Junta Directiva. Teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio, sus directivos actuarán de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto. La Junta Directiva, en el desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de la respectiva Cámara de Comercio. Se abstendrá de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de convocatoria y las reuniones de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio. Por su parte, el artículo 2.2.2.38.2.6. del Decreto 1074 de 2015, al respecto, establece: Artículo 2.2.2.38.2.6. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes, y será convocada por escrito, vía fax o correo electrónico. La citación deberá indicar el día, hora y lugar en que se realice la reunión y el orden del día. La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente por convocatoria de su presidente, del presidente ejecutivo de la cámara o de la Superintendencia de Industria y Comercio. Asimismo estos deberán realizar dicha convocatoria cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. La convocatoria deberá efectuarse en un término no inferior a ocho (8) días calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) días calendario para las reuniones extraordinarias. La presencia o participación concurrente de miembros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regirá por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva Cámara de Comercio. Parágrafo. Las juntas directivas de las cámaras de comercio podrán efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que señalen sus estatutos o, en su defecto, por lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. Así mismo, el artículo 2.2.2.38.2.9. del mencionado Decreto 1074, respecto de las actas de junta directiva, dispone:

Continuación radicado No: 15-168475- -00001-0000 Página: 4 Artículo 2.2.2.38.2.9. Actas. De las reuniones de Junta Directiva se levantará un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma, en la cual deberá dejarse constancia de la fecha de la reunión, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas, de los asuntos sometidos a su conocimiento, de las decisiones que se adopten, y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión o por una comisión nombrada para tal efecto. Un resumen de las conclusiones adoptadas será enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del acta respectiva. De acuerdo con lo anterior, tenemos que tanto la Ley 1727 de 2014 como el Capítulo 38 del Decreto 1074 de 2015, establecen la forma de convocatoria y el quorum necesario para las reuniones de junta directiva de las cámaras, previendo la posibilidad de realizar reuniones presenciales y no presenciales, y en las mismas adoptar decisiones conforme a sus estatutos de las cuales se deberá dejar constancias en las respectivas actas. 4. Reuniones no presenciales Decreto Ley 19 de 2012 Artículo 32. Consejos y Juntas Directivas No Presenciales Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de los consejos o juntas directivas de las entidades que integran la Administración Pública o de los particulares que cumplan funciones públicas o recauden y administren recursos de origen público, cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último evento, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. En todo caso, mínimo un cuarenta por ciento de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario deben ser presenciales. De la disposición transcrita, tenemos que desde 2012, el legislador contempló la posibilidad de realizar reuniones presenciales y no presenciales por parte de las juntas directivas de las entidades públicas, así como de los particulares que cumplen funciones públicas, como es el caso de las cámaras de comercio. Igualmente, de la misma disposición se desprenden los requisitos para las reuniones no presenciales: (i) No es indispensable la convocatoria siempre y cuando participen la totalidad de los socios, (ii) Debe utilizarse un medio susceptible de prueba, y (iii) La comunicación debe ser simultánea o sucesiva. 5. Respuesta

Continuación radicado No: 15-168475- -00001-0000 Página: 5 Reiterando que a través de un concepto no es posible pronunciarnos frente a situaciones particulares, a continuación daremos respuesta de manera general a sus preguntas: 5.1 Frente a su primera inquietud, es importante traer a colación que el parágrafo del artículo 2.2.2.38.2.6. del Decreto 1074 de 2015, prevé expresamente la posibilidad de realizar reuniones no presenciales por parte de las juntas directivas de las cámaras de comercio. Así las cosas, en opinión de esta Oficina, es procedente hablar de reunión no presencial de la junta directiva de la cámara de comercio, cuando falte uno solo de los miembros que conforman la junta y los demás miembros asisten físicamente a la reunión. Así lo ha entendido y señalado en reiterada doctrina la Superintendencia de Sociedades : Ahora bien, considerando en particular su inquietud, que gira en torno a la situación que se presenta cuando todos los miembros de la junta directiva estén presentes físicamente, excepto uno de ellos que participa en forma virtual, debe responderse que efectivamente en concepto de esta Entidad, es obligatorio en ese evento contar con la participación de todos los miembros del mencionado órgano, como expresamente lo exige la norma citada, pues sencillamente, la reunión que en esas circunstancias se lleve a cabo, tendrá el carácter de no presencial y por tanto, podrán adoptarse en ella las determinaciones a que haya lugar, en la medida en que se cumplan todos los requisitos que para éstas establece la ley, en los términos y bajo las condiciones que señala la referida circular. 5.2 Respecto de su segundo interrogante, se debe precisar que de acuerdo con el artículo 32 del Decreto Ley 19 de 2012, para las reuniones no presenciales no es indispensable la convocatoria siempre y cuando asistan a la reunión todos sus miembros. En tal medida, esta Oficina considera que en las reuniones no presenciales de las juntas directivas de las cámaras de comercio, se pueden adoptar decisiones tal como lo disponen los estatutos y por voto escrito, según lo prevé el parágrafo del artículo 2.2.2.38.2.6. del Decreto 1074 de 2015. Así mismo, el mencionado artículo en su inciso cuarto señala: La presencia o participación concurrente de miembros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regirá por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva Cámara de Comercio. 5.3 En cuanto a su tercera pregunta, nos remitimos a la respuesta 5.1., reiterando que para que se considere una reunión no presencial no se requiere que todos los miembros no asistan físicamente. Con que falte físicamente solo un miembro a la reunión ya tiene el carácter de no presencial. 5.4 En relación con su cuarta inquietud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.38.2.9. del Decreto 1074de 2015, las actas de las reuniones de junta directiva deberán estar firmadas por el presidente y por el secretario de la misma, y en ella se deberá dejar constancia de los miembros que asistieron físicamente y de los que lo

Continuación radicado No: 15-168475- -00001-0000 Página: 6 hicieron a través de medios de comunicación simultánea, así como de las decisiones adoptadas en la reunión. 5.5 Frente a su último interrogante, lo remitimos a las respuestas anteriores, señalando nuevamente que la asistencia a la reunión de junta directiva por parte de un miembro a través de cualquier medio de comunicación, llámese teleconferencia, videoconferencia, etc, convierte la reunión en no presencial y su participación a través de cualquier de estos medios tecnológicos será tenida en cuenta como la de un miembro asistente o presente en la reunión. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente, WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA Elaboró: Clara Inés Vega Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos