LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL DISPONE:

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Transcripción:

Dispsición 6.236/06 DPCT La Plata, 20 de nviembre de 2006. Vist la Dispsición 6.235 de fecha 20 de nviembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que pr dich act administrativ se autriza a ls prfesinales habilitads para el ejercici de la agrimensura a cnstituir el estad parcelari, verificar su subsistencia y actualizar la valuación (artícul 8º Dispsición 2.010/94 (1) y mdificatria) y a ls prfesinales cn incumbencia para cnfeccinar declaracines juradas de avalú, a efectuar las presentacines mediante el sistema de transferencia electrónica de dats, utilizand un canal cifrad basad en la Secure Scket Layers (HTTPS); Que asimism en la prealudida dispsición se establece que ls prfesinales deberán efectuar las presentacines de acuerd a ls términs de la Dispsición 6.234/06 y las nrmas que a tal efect se dicten; Que pr tra parte en ls cass de verificación de subsistencia del estad parcelari cnstatándse la misma, resulta necesari, en esta etapa del prces de transfrmación e incrpración de herramientas infrmáticas, que el prfesinal interviniente cnfeccine en frmat digital la ttalidad de la dcumentación que integra el legaj parcelari (cédula, plan, declaracines juradas de avalú, infrme técnic); NORMATIVAS Que td prces de cambi supne la participación activa de ls actres invlucrads, pr ell es que resulta indispensable esta actividad de ls prfesinales habilitads para el ejercici de la agrimensura a efects de pder articular cn ls prfesinales del ntariad y el derech el despach del certificad catastral electrónic; Que en mérit a ell crrespnde en esta instancia establecer dichas nrmas y especificacines, de cnfrmidad cn l preceptuad en el artícul 23 del Decret 1.736/94; Pr ell; LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL DISPONE: Artícul 1º: Aprbar el mdel de cédula catastral electrónica a ls efects de la cnstitución del estad parcelari -Ley 10707-, mediante el sistema de transferencia electrónica de dats, que cm Anex I pasa a frmar parte integrante de la presente. Artícul 2º: A ls fines de la cnfección del plan a que hacen referencia ls artículs 4 y 7 de la Ley 10707, ls prfesinales que adhieran a ls términs de la Dispsición Nº 6235/06 deberán cumplimentar las nrmas y especificacines que cnstan en el Anex II que integra esta Dispsición. Artícul 3º: Las declaracines juradas de avalú que se presenten en el marc del Sistema de Infrmación Catastral (SIC) estatuid pr Dispsición Nº 6234/06 deberán cnfeccinarse, en cuant al crquis del edifici, de acuerd cn las especificacines que se detallan en el Anex III de la presente. Artícul 4º: A ls fines de dar cumplimient cn el artícul 15 de la Ley 10.707 baj el sistema de transferencia electrónica de dats, aún en ls cass en que se verifique la subsistencia del estad parcelari, se deberá presentar la misma dcumentación cm si se tratara de una cnstitución de estad parcelari. Artícul 5º: A ls efects de cumplimentar cn l establecid en el artícul 8º de la Dispsición Nº 2010/94 y mdificatria, baj el sistema de transferencia electrónica de dats, se deberá presentar, aún en ls cass en que se ratifiquen ls antecedentes valuatris, un nuev revalú de las accesines verificadas. Artícul 6º: Regístrese, publíquese, dése al Bletín Oficial y al SINBA. Cmuníquese a ls Clegis y Cnsejs Prfesinales cn incumbencia en la materia. Círculese y archívese. Lic. Rxana CARELLI Directra Prvincial de Catastr Territrial Ministeri de Ecnmía (1) N. de A.: Se cnsideró el añ crrect.

ANEXO I

ANEXO II NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL PLANO DE MENSURA DEL ESTADO PARCELARIO Deberá tener tds ls elements gráfics-gemétrics que permitan una crrecta ubicación gegráfica del inmueble en relación cn sus linders, calles y accidentes gegráfics: Deberá estar claramente dibujada la representación de la dirección nrte gegráfic. Las medidas y superficie de la Parcela según mensura. Las distancias a esquinas calles según mensura. Ls anchs de rutas, calles pasajes según mensura. La designación catastral de las parcelas linderas a la mensurada encerradas en un círcul. La designación catastral de la parcela mensurada encerrada en un círcul. La designación catastral del Maciz. Representación gráfica de restriccines y afectacines. Representación gráfica de, Invasión pr/al Linder, al Dmini Públic, etc. Representación gráfica del Maciz rdead pr vías de cmunicación y cn las medidas perimetrales según catastr. Se indicará el nmbre actual de la calle. El plan deberá cnsignar ls murs, cercs, marcas, mjnes y accidentes naturales que señalen ls límites del terren. Se deberá utilizar la misma escala para la parcela, el Maciz y las accesines. Ls edificis se dibujarán cnfrme a las siguientes especificacines: Cn las distancias actadas desde el edifici al frente y cstad de la parcela, y entre las diversas partes del mism. Las medidas de edificis se antarán preferentemente dentr de ls dibujs que ls representan. La escritura de las medidas debe hacerse en dirección paralela a las líneas respectivas. Cada medida se antará del lad de la línea que crrespnda, de md que pueda interpretarse que ls límites están determinads pr ls primers quiebres interseccines que la limiten pr ambs extrems en el interir del crquis. Para edificis de varias plantas, éstas se graficarán en distintas capas layer, ubicand una planta pr cada capa. Las superficies, cubiertas, semicubiertas y piletas que cmpngan cada frmulari se representarán cn un númer de plígn, su superficie y el númer del frmulari. N se destacarán cn rayad las superficies cubiertas. Se destacarán las superficies semicubiertas, cn líneas cruzadas.

ANEXO III ESPECIFICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL CROQUIS DE EDIFICIO EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE AVALUO. EXCEPTO CONSTITUCION DE ESTADO PARCELARIO. Se dibujará el crquis de la parcela, cn las medidas del hech crrespndiente, de tal manera que permita una clara representación de la parcela y sus accesines. Deberá estar claramente dibujada la representación de la dirección nrte gegráfic. Se deberá utilizar la misma escala para la parcela y para las mejras. Se indicará el nmbre actual de la calle. Se antarán ls linders de la parcela, designads pr su nmenclatura catastral. El crquis de la parcela deberá cnsignar ls murs, cercs y accidentes naturales que señalen ls límites del terren. Ls edificis se dibujarán dentr de la parcela, cn tdas sus medidas actadas. Se indicará asimism las distancias al frente y cstads de la parcela y las distancias entre diverss cuerps de edifici. Las medidas de edificis se antarán preferentemente dentr de ls dibujs que ls representan. La escritura de las medidas debe hacerse en dirección paralela a las líneas respectivas. Cada medida se antará del lad de la línea que crrespnda, de md que pueda interpretarse que ls límites están determinads pr ls primers quiebres interseccines que la limiten pr ambs extrems en el interir del crquis. Para edificis de varias plantas, éstas se graficarán en distintas capas layer, ubicand una planta pr cada capa. Las superficies, cubiertas, semicubiertas y piletas que cmpngan cada frmulari se representarán cn un númer de plígn, su superficie y el númer del frmulari. N se destacarán cn rayad las superficies cubiertas. Se destacarán las superficies semicubiertas, cn líneas cruzadas