COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 14-11-2003 C(2003) 4325 Asunto: Ayudas de Estado/España (Navarra) - Ayuda n N278 /03 Ayudas para el fomento de la aplicación de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra Excelentísima Señora Ministra, 1. Mediante carta de 25 de junio de 2003, registrada el 30 de junio de 2003, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea el proyecto arriba citado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. 2. Mediante fax de 25 de julio de 2003, la Comisión solicitó información complementaria que le fue notificada mediante carta de 23 de septiembre de 2003. DESCRIPCIÓN 3. El proyecto de Orden Foral notificado prevé un régimen de ayudas para el fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra. 4. Los beneficiarios son los titulares de las explotaciones agrarias prioritarias de Navarra, integrados como colaboradores en una entidad con el título de productor multiplicador de patata de siembra o superior. Deben haber cultivado y producido patata de siembra para la certificación en los años 2002 o 2003. Los beneficiarios deben cumplir en toda la explotación las buenas prácticas agrícolas habituales que son las mismas que se aplicaron para las medidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (período 2000-2006). 5. Prevé dos tipos de medidas de ayuda: - Ayudas a la aplicación de técnicas de producción integrada de la patata de siembra en parcelas con pendiente media inferior al 15%. Excma. Sra. Dña. Ana PALACIO VALLELERSUNDI Ministra de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E - 28071 MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2)299.11.11. Télex: COMEU B 21877. Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.
- Ayudas a la exclusión del cultivo de patata de siembra en parcelas con pendiente media superior al 15%. 6. La ayuda prevista reviste la forma de una prima anual por unidad de superficie de 270 por hectárea para la aplicación de técnicas de producción integrada y de 200 por hectárea para la exclusión del cultivo de patata de siembra. 7. La duración del régimen de ayuda es indeterminada pero la duración del compromiso de los beneficiarios de las ayudas es de cinco años. El presupuesto asciende a 75.000 anuales. Ayudas para la aplicación de técnicas de producción integrada 8. Los compromisos que los beneficiarios de la ayuda deben suscribir para la aplicación de técnicas de producción deben tener una duración mínima de cinco años y corresponden específicamente a parcelas catastrales concretas. Los compromisos son los siguientes: - Aplicar las técnicas previstas en la Normativa específica de producción integrada de patata de siembra establecida por el Departamento de Agricultura; - Participar en acciones formativas organizadas por el Departamento de Agricultura; - Participar en programas de protección fitosanitaria organizados en Navarra y aconsejados por el Departamento de Agricultura; - Cumplimentar el cuaderno de explotación para las parcelas objeto de compromiso que contiene todas las actividades productivas y toda la información complementaria relativa a las cantidades, fechas, etc. - La superficie mínima es de 0,5 hectáreas. 9. El cálculo de la prima se ha realizado de conformidad con el Reglamento (CE) n 1257/1999, sobre la base del lucro cesante, los costes adicionales resultantes de los compromisos y la necesidad de proporcionar un incentivo financiero. 10. El lucro cesante se calcula comparando el margen neto obtenido en la producción de patatas de siembra mediante técnicas de cultivo convencionales con el que se obtiene aplicando técnicas de producción integrada. 11. El estudio económico del cultivo convencional ha sido elaborado por el Instituto Técnico y de Gestión Agrícola. Los datos de partida son los siguientes: La producción media por hectárea asciende a 16.480 Kg. /Kg producido Precio 0,210 Costes directos 0,078 Costes de maquinaria 0,017 Costes de mano de obra 0,011 Costes indirectos pagados 0,050 Amortizaciones 0,019 2
El margen neto obtenido para la producción de patata de siembra con técnicas de cultivo convencional es: / Hectárea Producción bruta 3.466,64 Costes directos 1.286,62 Margen bruto estándar 2.180,02 Costes de maquinaria 276,34 Costes de mano de obra 185,22 Margen bruto 1.718,46 Costes indirectos pagados 822,09 Renta disponible 896,37 Amortizaciones 315,96 Margen neto 580,41 12. El estudio económico para el cálculo del margen neto en la producción de patatas de siembra con técnicas de cultivo de producción integrada se ha realizado teniendo en cuenta las consideraciones que fueron aplicadas para justificar las medidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (período 2000-2006). En concreto, la producción bruta no ha disminuido por el hecho de aplicar técnicas de producción integrada. Los costes directos aumentan por la utilización de productos fitosanitarios específicos (incremento medio del coste sobre el coste convencional). Este coste se incrementa en 96 por hectárea, lo que corresponde a 0,006 / Kg producido. El coste de mano de obra cualificada para el seguimiento de plagas y fauna auxiliar (6 / hora) se incrementa en 24 /hectárea, que corresponde a 0,001 /Kg producido. Los datos de partida para el cálculo del lucro cesante de son los siguientes: /Kg producido Precio 0,210 Costes directos 0,084 Costes de maquinaria 0,017 Costes de mano de obra 0,013 Costes indirectos pagados 0,050 Amortizaciones 0,019 3
El margen neto obtenido para la producción de patatas de siembra con técnicas de producción integrada es el siguiente: / Hectárea Producción bruta 3.466,64 Costes directos 1.382,69 Margen bruto estándar 2.083,94 Costes de maquinaria 276,34 Costes de mano de obra 208,99 Margen bruto 1.598,62 Costes indirectos pagados 822,09 Renta disponible 776,53 Amortizaciones 315,96 Margen neto 460,57 La diferencia de márgenes neta para las dos técnicas de cultivo es la siguiente: Convencional /Hectárea Integrada /Hectárea Diferencia /Hectárea Producción bruta 3.466,64 3.466,64 0,00 Costes directos 1.286,62 1.382,69-96,08 Margen bruto estándar 2.180,02 2.083,94 96,08 Costes de maquinaria 276,34 276,34 0,00 Costes de mano de obra 185,22 208,99-23,77 Margen bruto 1.718,46 1.598,62 119,85 Costes indirectos pagados 822,09 822,09 0,00 Renta disponible 896,37 776,53 119,85 Amortizaciones 315,96 315,96 0,00 Margen neto 580,41 460,57 119,85 4
13. El cálculo de los costes suplementarios también se ha realizado teniendo en cuenta las consideraciones que fueron aplicadas para justificar las medidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (período 2000-2006). En concreto, los costes suplementarios se derivan de la analítica específica de este tipo de producción, de la llevanza de cuadernos de cultivos y de la asistencia especializada. En el programa los costes suplementarios se fijan en 110. Como en el caso que nos ocupa, al tratarse de una producción de material de siembra (certificaciones, virosis, etc) estos costes se incrementan en 5. 14. El incentivo financiero se fija en el 15% del lucro cesante más los costes suplementarios. El importe de la prima es pues el siguiente: /Hectárea Lucro cesante 120,00 Costes suplementarios 115,00 Incentivo financiero 35,00 Prima 270,00 Ayudas a la exclusión del cultivo de patata de siembra 15. El objetivo de esta medida es evitar los riesgos de erosión en las zonas con unas pendientes excesivas. La implantación de determinados cultivos puede favorecer la escorrentía en períodos de lluvia y ocasionar pérdidas de suelo fértil como ocurre con el cultivo de la patata de siembra, el maíz, el sorgo, el girasol y la patata de consumo. Estos cultivos ofrecen a los agricultores de estas zonas (Pirineo Occidental y Codes) las mayores rentas y la ayuda prevista está destinada a compensarlos por la exclusión de dichos cultivos. 16. Como alternativa a la exclusión de estos cultivos, pueden implantarse praderas. 17. Los compromisos que los beneficiarios de la ayuda deben suscribir para la exclusión del cultivo de patata de siembra deben tener una duración mínima de cinco años y corresponden específicamente a parcelas catastrales concretas. Los compromisos son los siguientes: - en las parcelas para las que se solicita la ayuda el suelo no podrá dejarse desnudo ni abandonar el terreno, estableciendo superficies de pasto; - la superficie mínima es de 0,5 hectáreas. 18. El cálculo de la prima se ha realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n 1257/1999 sobre la base del lucro cesante, los costes suplementarios derivados de los compromisos y la necesidad de proporcionar un incentivo financiero. Las alternativas propuestas son las siguientes: 5
19. La rotación tipo es: Patata de siembra cereal pastos pastos. La exclusión de la patata de siembra de la rotación tipo, originará un cambio en los usos de esas parcelas por la implantación de los pastos y el retorno a la situación originaria de esas tierras. 20. El lucro cesante se ha calculado comparando el margen neto medio de la rotación tipo (patata de siembra cereal pastos pastos) y el margen neto que se obtendría abandonando el cultivo de la patata en esas zonas e implantando pastos. 21. Los datos se han obtenido de estudios económicos realizados por fuentes estadísticas del Departamento de Agricultura y de estudios realizados por el Instituto Técnico y de Gestión Agrícola. El margen neto medio de la rotación tipo a cuatro años es el siguiente: Patata de siembra Cereales (cebada) Pastos Pastos Media Producción bruta 3.466,64 790,97 710,81 710,81 1.419,81 Costes indirectos 1.286,62 197,89 88,64 88,64 415,45 Margen bruto estándar 2.180,02 593,08 622,17 622,17 1004,36 Costes de maquinaria 276,34 100,12 141,47 141,47 164,85 Costes de mano de obra 185,22 0,00 0,00 0,00 46,31 Margen bruto 1.718,46 492,97 480,70 480,70 793,21 Costes indirectos pagados 822,09 74,04 32,24 32,24 240,15 Renta disponible 896,37 418,92 448,46 448,46 553,05 Amortizaciones 315,96 163.08 24.86 24.86 132.19 Margen neto 580,41 255,84 423,60 423,60 420,86 22. Si el cultivo de la patata se sustituye por una pradera natural, los únicos ingresos que se consideran son los resultantes del arrendamiento de la pradera a ganaderos de la zona. 6
El coste indirecto del propietario que se tiene en cuenta para el cálculo del margen neto es el impuesto sobre la propiedad de la tierra (contribución rústica y de mejora de fincas) estimado en 13 por hectárea. 23. Para determinar el canon de arrendamiento que los arrendatarios abonarán a los arrendadores por la utilización de los pastos por el ganado, se han consultado datos del Registro de arrendamientos rústicos de Navarra para determinar el importe medio por hectárea del coste del arrendamiento. El cálculo del margen neto es el siguiente: Patata Cereales (cebada) Pastos Pastos Media Producción bruta 260 260 260 260 260 Costes indirectos 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 Margen bruto estándar 260 260 260 260 260 Costes de maquinaria 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 Costes de mano de obra 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 Margen bruto 260 260 260 260 260 Costes indirectos pagados 13 13 13 13 13 Renta disponible 247 247 247 247 247 Amortizaciones 0.00 0,00 0,00 0,00 0,00 Margen neto 247 247 247 247 247 24. El lucro cesante ocasionado es de 173,86 por hectárea. Esta cifra es el resultado de la diferencia entre el margen neto de la alternativa 1 y el margen neto de la alternativa tipo (420,86 /Ha 247 /Ha). Para la alternativa 1 no se considera que se generen costes suplementarios. El incentivo financiero se fija en el 15% del lucro cesante. El importe de la prima es pues el siguiente: /Hectárea Lucro cesante 174 Costes suplementarios 0,00 Incentivo financiero 26 Prima 200 7
25. El importe de la prima para la exclusión del cultivo de patata de siembra se ha fijado, por tanto, en 200. EVALUACIÓN Ayudas a la exclusión del cultivo de patata de siembra 26. El artículo 36 del Tratado dispone que las normas del Tratado sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Consejo. Todos los Reglamentos por los que se establecen las organizaciones de mercado prevén la aplicación, a los productos en cuestión, de las normas de los artículos 87, 88 y 89 del Tratado. 27. Estas ayudas se conceden a los agricultores para que no cultiven patatas de siembra. La patata distinta de la patata de fécula es un producto del anexo I del Tratado no sujeto a una organización común de mercado. No obstante, estas ayudas se conceden para cultivar cultivos distintos de la patata. Por consiguiente, estas ayudas se conceden para cultivar productos que están sujetos a organizaciones comunes de mercado y los artículos 87, 88 y 89 del Tratado son, por lo tanto, aplicables a estas ayudas. 28. El apartado 1 del artículo 87 del Tratado estipula que serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 29. Los beneficiarios de la ayuda ejercen una actividad económica. La ayuda otorgada por el Estado afecta a la competencia y a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Según la jurisprudencia reiterada sobre esta disposición, se considera que los intercambios comerciales se ven afectados cuando la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica de la que existen intercambios comerciales entre los Estados miembros. El mero hecho de que la ayuda refuerce la posición de la empresa frente a otras empresas de la competencia en el comercio intracomunitario permite considerar que los intercambios comerciales resultan afectados. Los beneficiarios ejercen una actividad económica que es objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros, esto es, actividades agrícolas de cualquier tipo. Las exportaciones de los productos agrícolas de España a la Unión Europea en 2000 ascendieron a 12.475 millones de euros y las importaciones a 8.339 millones euros. Por consiguiente, en este caso se cumplen las condiciones del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. 30. No obstante, la prohibición prevista en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE no es incondicional sino que se contemplan algunas excepciones. La letra c) del apartado 3 del artículo 87 prevé que puedan considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. 8
31. El apartado 4 del artículo 51 del Reglamento (CE) n 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA 1 prevé la prohibición de las ayudas estatales destinadas a ayudar a los agricultores que suscriben compromisos agroambientales que no cumplan las condiciones dispuestas en los artículos 22 a 24 de dicho Reglamento. Estos artículos definen el contexto en el cual se incluye la ayuda de la Comunidad en favor de los métodos de producción agrícolas concebidos para proteger el medio ambiente y para mantener el paisaje. La ayuda comunitaria se supedita al respeto de compromisos voluntariamente suscritos por los agricultores por un período mínimo de cinco años; la ayuda se limita a 600 por hectárea para los cultivos anuales, 900 por hectárea para los cultivos perennes especializados y 450 por hectárea para otros usos de la tierra. Las condiciones que regulan el pago de la ayuda comunitaria se exponen en los artículos 22, 23 y 24 de dicho Reglamento. 32. El artículo 22 del Reglamento (CE) n 1257/1999 prevé la concesión de una ayuda a los métodos de producción agrícola concebidos para proteger el medio ambiente y preservar el espacio natural (agroambiente), con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente. Esta ayuda está destinada a fomentar, entre otras cosas, formas de utilización de las tierras de interés agrario compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características, de los recursos naturales y del suelo, la extensificación de los métodos de explotación agrícola favorables para el medio ambiente y la gestión de sistemas de pastoreo de baja intensidad. 33. El artículo 23 del Reglamento (CE) n 1257/1999 prevé la concesión de una ayuda a los agricultores que contraigan compromisos agroambientales por un período mínimo de cinco años y que estos compromisos no podrán limitarse a la simple aplicación de las buenas prácticas agrícolas ordinarias. 34. El artículo 24 del Reglamento (CE) n 1257/1999 prevé que la ayuda se abone como contrapartida por lo que se refiere a los compromisos agroambientales contraídos, se conceda anualmente y se calcule en función del lucro cesante, de los costes suplementarios derivados de los compromisos y de la necesidad de proporcionar un incentivo financiero. 1 DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. 9
35. Los criterios y condiciones previstos en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n 1257/1999 se recogen en el apartado 5.3. de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario 2, que se refiere a las ayudas concedidas en virtud de compromisos de carácter agroambiental. 36. De lo anteriormente descrito se desprende que las ayudas previstas para la exclusión del cultivo de patata de siembra cumplen todas estas condiciones. Por lo tanto, estas ayudas pueden beneficiarse de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, como medidas destinadas al desarrollo del sector. Ayudas para la aplicación de técnicas de producción integrada de la patata de siembra 37. Estas ayudas se destinan a la aplicación de técnicas de producción integrada de la patata de siembra. 38. La patata distinta de la patata de fécula es un producto del Anexo I del Tratado no sujeto a una organización común de mercado. En ausencia de organización común de mercados, las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 26, de 4 de abril de 1962, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas 3, siguen siendo aplicables a las ayudas estatales que contemplan específicamente los productos en cuestión. El artículo 4 prevé que solamente las disposiciones de la primera frase del apartado 1 del artículo 89 del Tratado se apliquen a estas ayudas. En consecuencia, los Estados miembros deben informar a la Comisión con la antelación suficiente para permitirle presentar sus observaciones sobre todo proyecto de concesión o modificación de una ayuda. Por su parte, la Comisión no puede oponerse a la concesión de este tipo de ayudas, pero puede presentar sus observaciones. 39. De lo anteriormente descrito se desprende que las ayudas previstas para la aplicación de técnicas de producción integrada de la patata de siembra cumplen todas las condiciones previstas en el apartado 5.3. de dichas Directrices y en el Reglamento (CE) n 1257/1999 tal como se presentan en los apartados 31 a 35. Por lo tanto, la Comisión no formula ningún tipo de observación con respecto a estas ayudas. 40. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a 2 Versión corregida DO C 232 de 12.8.2000, p. 19. 3 DO 30 de 20.4.1962, p. 993/62. 10
terceros y la publicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura. Dirección de Legislación Agraria Despacho: Loi 130 5/128 B-1049 BRUSELAS Fax n : 2967672 Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión 11