Tema de la sesión: PERIODIFICACIÓN CONTABLE



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Transcripción:

Aplicación:CONTABILIDAD FINANCIERA Tema de la sesión: PERIODIFICACIÓN CONTABLE Nota técnica preparada por: Mª Inmaculada Sanz Domínguez Fecha: 2011/2012 Página1

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13.1 EL PRINCIPIO DE DEVENGO. Este principio viene a decir que los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Este principio contable se identifica con lo que suele denominarse <periodificación contable>, ya que lo que se pretende con su aplicación es que los gastos y los ingresos se imputen al <período> en el que se devengan, independientemente de la fecha o período en que se paguen o cobren. Devengar viene de atribuir o imputar algo a alguien, para entender mejor este término vamos a ver un ejemplo: Suponemos que un trabajador elabora una pieza por semana, por tanto al mes elaboraría 4 piezas; a éste trabajador la primera semana de trabajo se le adelanta el sueldo de mes; sería correcto que a la pieza que fabrica en la primera semana se le imputara todo el sueldo que se le ha pagado? No, porque esta pieza sería cuatro veces superior al coste de las otras. Pues lo mismo pasa si se imputa (atribuye o devenga) al ejercicio del año 01 los gastos que la empresa pague en ese año, si la función de dichos gastos afectan al año 02. Por lo tanto, el principio de devengo es el principio de la atribución o imputación en función del tiempo en el que se desarrolla el gasto o el ingreso; es el principio de la periodificación contable porque su aplicación pretende que los gastos e ingresos se periodifiquen independientemente de la fecha en que se pagan o cobran: - Los gastos del ejercicio <E>, pagados en el ejercicio <E-1>, se imputarán al ejercicio <E> - Los ingresos del ejercicio <E+1>, cobrados en el ejercicio <E>, se imputarán al ejercicio <E+1>. 13.2 AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN. 1. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN DEL TRÁFICO. 480. Gastos anticipados. 485. Ingresos anticipados. - (480) Gastos anticipados: gastos contabilizados en el ejercicio que se cierran y que corresponden al siguiente. Es una cuenta de activo. De la definición anterior se deduce que, cuando vayamos a aplicar el ajuste, el gasto estará ya contabilizado en alguna cuenta del grupo 6. Por lo tanto, el ajuste consistirá en hacer un abono a la cuenta del grupo 6, para descargar la parte del gasto que no corresponda al ejercicio que está cerrando. Al cerrar el ejercicio del año 01, en la cuenta 625 (Primas de seguros) aparece un saldo de 600 euros, correspondientes al pago de una póliza anual del seguro del vehículo de la empresa que se pagó el 1/11/01. En lugar de hacer sólo el asiento de ajuste, vamos a plantear los asientos contables que se sucederán cronológicamente con respecto al gasto de esta póliza de seguros: 1º) El día 1/11/01, al pagar la póliza: 600 (625) Primas de seguros a (572) Bancos 600 Página3

2º) Si al cerrar el ejercicio, al 31/12/01, no hacemos ningún asiento contable respecto al gastos que figura cargado en la cuenta 625, estaríamos incumpliendo el principio de devengo porque, aunque la póliza anual se ha pagado dentro del año 01, sólo 2/12 de la misma (noviembre y diciembre) corresponden al año 01; los otros 10/12 cubren el seguro de diez meses del año 02: 600/12 = 50 euros (cuota de la póliza correspondiente a un mes) La fracción del seguro correspondiente al año 02 será: 50 x 10 = 500 euros. El asiento de ajuste por periodificación, al 31/12/01, será: 500 (480) Gastos anticipados a (625) Primas de seguros 500 Con el asiento anterior, la cuentas 625 habrá quedado con un saldo de 100, que es el gastos que corresponde imputar al ejercicio 01; es decir, hemos ajustado el gastos por aplicación del principio de devengo. La cuenta 480 figurará en el activo del balance; por lo tanto, podríamos decir que hemos activado parte del gasto. 3º) En el ejercicio 02 se efectuará la imputación del gasto: 500 (625) Primas de seguros a (480) Gastos anticipados 500 Aunque hemos hecho la imputación con un solo cargo, podíamos haber periodificado el gasto de forma más fraccionada, efectuando mensualmente el mismo asiento, pero por 50 euros. Si los ejercicios económicos fueran de un mes de duración habría sido obligatorio hacerlo así, pero siendo anuales, basta con hacer la imputación durante el ejercicio económico, en cualquier fecha, porque lo que se exige es que la periodificación figure en las cuentas anuales. Lo más recomendable es que el 1 de enero de año siguiente se imputen todos los gastos anticipados que aparezcan en el Balance. - (485) Ingresos anticipados: ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente. Es una cuenta de pasivo. De la definición anterior se deduce que, cuando vayamos a aplicar el ajuste, el ingreso estará ya contabilizado en alguna cuenta del grupo 7. Por lo tanto, el ajuste consistirá en hacer un cargo en la cuenta del grupo 7, para desabonar la parte del ingreso que no corresponda al ejercicio que está cerrando. Al cerrar el ejercicio del año 01, en la cuenta 752 (Ingresos por arrendamientos) aparece un saldo de 1.400 euros, correspondientes al cobro del alquiler de diciembre del año 01 y enero del año 02 de un local de nuestra propiedad, que se cobraron conjuntamente el día 28/12/01. 1º) El día 28/12/01, al cobrar el alquiler: 1.400 (572) Bancos a (752) Ingresos por arrendamientos 1.400 Página4

2º) Si al cerrar el ejercicio al 31/12/01, no hacemos ningún ajuste contable con respecto a este ingreso, estaríamos incumpliendo el principio de devengo porque la mitad de dicho ingreso corresponde al alquiler de enero de 02 y, por lo tanto, no debe imputarse a los resultados del ejercicio 01. El asiento de ajuste de periodificación, al 31/12/01, será: 700 (752) Ingresos por arrendamientos a (485) Ingresos anticipados 700 Con el asiento anterior, en la cuenta 752 habrá quedado sólo el importe correspondiente al alquiler de diciembre del año 01; es decir, hemos ajustado el ingreso por aplicación del principio de devengo. La cuenta 485 figurará en el pasivo del balance. 3º) En el ejercicio del año 02 se efectuará la imputación del ingreso: 700 (485) Ingresos anticipados a (752) Ingresos por arrendamientos 700 2. AJUSTES POR PERIODIFICACION FINANCIEROS. Las cuentas que vamos a comentar en este epígrafe tienen la misma función que las anteriores del subgrupo 48, pero la periodificación se refiere ahora a los gastos o ingresos por intereses. Las cuentas previstas en el PCG son: 567. Intereses pagados por anticipado. 568. Intereses cobrados por anticipado. Son los mismos conceptos que en las cuentas de ajustes del tráfico, pero ahora relacionados con los intereses que devengan las inversiones financieras y el endeudamiento financiero. - (567) Intereses pagados por anticipado: intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. Es una cuenta de activo. De la definición anterior se deduce que, cuando vayamos a aplicar este ajuste, el gasto del interés estará ya contabilizado en alguna cuenta del subgrupo 66 (Gastos financieros). Por lo tanto, el ajuste consistirá en hacer un abono a la cuenta de gastos financieros correspondiente para descargar el importe del interés que no corresponda al ejercicio que se está cerrando. El día 1/12/01 se descuenta en el Banco X una letra a 90 días, cuyo nominal es 20.000 euros. El tipo de descuento es 12% y las comisiones y gastos de la operación son 40 euros: 19.360 (572) Bancos 600 (665) Intereses por descuento de efectos y operac. de <factoring> 40 (669) Otros gastos financieros a (5208) Deuda por efectos descontados 20.000 Página5

Al 31/12/01, por los intereses del descuento que correspondan al ejercicio económico siguiente, hacemos imputación lineal: (600/3) x 2 = 400 euros pertenecen al año 02 400 (567) Intereses pagados por anticipado a (665) Intereses por descuento de efectos y operac. de <factoring> 400 Al 1/3/02, fecha de vencimiento del efecto descontado, por los intereses imputables a dicho ejercicio, contabilizaremos: 400 (665) Intereses por descuento de efectos y operac. de <factoring> a (567) Intereses pagados por anticipado 400 Y por el vencimiento de la letra, suponiendo que ha sido atendida por el librado: 20.000 (5208) Deuda por efectos descontados a (431) Clientes efectos comerciales a cobrar 20.000 - (568) Intereses cobrados por anticipado: intereses cobrados por la empresa que correspondan a ejercicios siguientes. Es una cuenta de pasivo. De la definición anterior se deduce que, cuando vayamos a aplicar el ajuste, el ingreso por intereses estará ya contabilizado en alguna cuenta del subgrupo 76 (Ingresos financieros). Por lo tanto, el ajuste consistirá en hacer un cargo en la cuenta de ingresos financieros para desabonar el importe de los intereses que no correspondan al ejercicio que se está cerrando. Un cliente, que nos debía 5.000 euros, no nos paga al llegar el vencimiento de la factura, acordando que nos acepte una letra a 3 meses, pero cobrándole en efectivo 300 euros de intereses por el aplazamiento. Fecha de la operación 1/11/01. 5.000 (431) Clientes, efectos comerciales a 5.000 cobrar a (430) Clientes 300 (570) Caja a (762) Ingresos de crédito 300 Al 31/12/01, por los intereses de la factura anterior que corresponden al siguiente ejercicio económico: (300/3) x 1 = 100 que pertenecen al año 02 100 (762) Ingresos de crédito a (568) Intereses cobrados por anticipado 100 Página6

En el ejercicio económico 02, por la imputación a dicho ejercicio de los intereses cobrados en el año 01: 100 (568) Intereses cobrados por anticipado a (762) Ingresos de crédito 100 3. INTERESES DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. a) Por los intereses devengados que están pendientes de pago: 527. Intereses a corto plazo de deuda con entidades de crédito. 528. Intereses a corto plazo de deudas. Son intereses que se han devengado en el momento que se contrae una deuda tanto con entidades de crédito (utilizaremos la cuenta 527) como con otras personas físicas o jurídicas (utilizaremos la cuenta 528). Son cuentas de pasivo, porque reconocen una obligación de pago que tiene la empresa. El 1 de agosto del año 00 se obtuvo un préstamo a largo plazo de 6.000 euros que devenga un interés del 7% pagadero por años vencidos. 1. El 1/8/00 se contabilizará: 6000 (572) Bancos a (171) Deudas a largo plazo 6000 2. A 31/12/00 por los intereses devengados y no vencidos, pues se pagan en el año 01 se contabiliza: Interés = 6000 x 7% = 420 euros anuales. Parte proporcional al año 00: (420/12) x 5 meses = 175 euros. 175 (662) Intereses de deuda a 3. El 1/8/01 por el interés que se paga: (527) Intereses a corto plazo de deuda con entidades de crédito 175 175 (527) Intereses a corto plazo de deuda con entidades de crédito a 245 (662)Intereses de deuda (572) Bancos 420 b) Por los intereses devengados que están pendiente de cobro: 546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda. 547. Intereses a corto plazo de créditos. Página7

Son intereses devengados en el momento de la compra de valores como bonos, letras, obligaciones, etc. (utilizaremos la cuenta 546) o en el momento que la empresa presta dinero a terceros (utilizaremos la cuenta 547). Son cuentas de activo. Nuestra empresa en el mes de julio del año 01 hace una compra de Letras del Tesoro por valor de 10.000 euros, esta adquisición se contabilizaría: 1. Por la compra de los títulos: 10.000 (541) Valores representativos de deuda a c/p a (572) Bancos 10.000 2. Por los intereses devengados durante el ejercicio 01, que suponemos que sean 500 euros: 500 (546) intereses a corto plazo de valores representativos de deuda a (7613) Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas 500 3. Cuando le corresponda cobrar los intereses: 500 (572) Bancos a (546) intereses a corto plazo de valores representativos de deuda 500 EJERCICIO 1 Balance de saldos a 31/12/01 (627)Publicidad (625)Prima de seguro (662)Intereses de deuda (769)Otros ingresos financieros (705)Prestaciones de servicios 1.000 euros. 500 euros. 300 euros. 120 euros. 1.500 euros. Información para periodificar: - La publicidad se pagó el 15 de agosto con cobertura anual. - El seguro se pagó el 30 de noviembre para un período de 6 meses. - Los intereses se pagaron el 30 de abril para un período de 1 año. - Los ingresos financieros se cobraron el 1 de noviembre para un período de 6 meses. - El 1 de diciembre se cobraron servicios que se realizarán en enero. Hacer asiento de periodificación al final de año. Página8