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1. NOMBRE DEL PROGRAMA: Beneficios Económicos 2. DISEÑO DEL PROGRAMA: a) En qué consiste el pago de las prestaciones económicas: Consiste en otorgar un subsidio económico a los cotizantes activos cuando se encuentran incapacitados por los riesgos de: Enfermedad y Accidente Común, Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo y Maternidad. El pago de esta prestación es el equivalente al 75 % del salario medio base de las cotizaciones de los asegurados (Art. 27 Reglamento Para la Aplicación del Régimen del Seguro Social), menos el porcentaje vigente del descuento de AFP según lo establecido en la Ley para Ahorro de Pensiones: En el caso del goce de la prestación por maternidad el ISSS paga el 100% del salario medio base cotizada por la asegurada. Así mismo a partir de Febrero de 2016, y de acuerdo a los Decretos Legislativos N 143 y 174, se amplía el margen de tiempo de descanso por maternidad, el cual pasa de 12 semanas a 16 semanas. El Decreto N 143, enfocado para empleadas del sector privado, inició el derecho al goce de esta prestación el 23 de Febrero de 2016; y para las empleadas del sector público inició el derecho al goce de esta prestación el 18 de Marzo de 2016. Con el objetivo que la Ley del ISSS este en concordancia con las reformas al Código de Trabajo y a la Ley de Asuetos, Licencias y Vacaciones de los Empleados Públicos, relacionados al incremento de las semanas de Descanso por maternidad, las cuales van de 12 a 16 semanas, se reforman los Art. 25 y 26 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, lo cual viene a incrementar el número de días a pagar en concepto de pago de subsidio por maternidad, los cuales van de 84 a 112 días subsidiados. Cuando el asegurado sobrepasa las 26 semanas de incapacidad, se procede a extender Aviso de Inicio del Trámite de Invalidez, ya sea por riesgo común o profesional. b) A quien va dirigido dicho programa: Este va dirigido a toda la población cotizante activa al Régimen de Salud del ISSS. c) Usuarios beneficiados: Se han beneficiado 182,590 asegurados en el período comprendido de enero a diciembre 2015, el promedio mensual oscila entre los 15, 000 y 15,200 usuarios, y de lo que va de 2016, se han beneficiado a 153,455 asegurados en el periodo que comprende de Enero a Diciembre 2016, el promedio mensual oscila entre 12,700 y 13,000 usuarios aproximados.

d) Requisitos establecidos para el trámite de pago de subsidios: Original de Certificado de Incapacidad Temporal, firmado y sellado por el patrono. Documento Único de Identidad (DUI). Tarjeta o nombre de AFP donde está afiliado el asegurado. Aviso de accidente de trabajo original y copia firmado y sellado por el patrono (Cuando presente incapacidad por accidente de trabajo). Constancia de retiro de maternidad y plantares (Cuando presente incapacidad por maternidad. e) Números de incapacidades pagadas a cotizantes activos y monto cancelado Datos de agosto a diciembre 2016 No DE INCAPACIDADES TIPO DE RIESGO MONTO CANCELADO 4015 Accidente Común $227,273.99 2229 Accidente de Trabajo $99,592.13 12,122 Enfermedad Común $619,285.11 1 Enfermedad Profesional $24.32 4,132 Maternidad $693,500.23 TOTAL 22,499 $1,639,675.78 f) Aspectos legales a considerar: Las prestación económica en concepto de subsidios se fundamenta en la Ley del Seguro Social y Reglamentos del Régimen General de Salud y Riesgos Profesionales, capítulo V y VI del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, Prestaciones pecuniarias y en especie en caso de enfermedad, accidente común, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, artículos del 23 al 32, Artículos 14 y 16 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. La vigencia para solicitar trámite de subsidio por incapacidad temporal, es de un año a partir de la fecha de inicio de la incapacidad (Art. 74 de la Ley del Seguro Social).

g) Resultados esperados: Los resultados del programa han sido satisfactorios, ya que se atienden todas las solicitudes presentadas para el pago de la prestación económica en concepto de subsidio por enfermedad común y profesional, accidente común y de trabajo, y maternidad. NOTA: El ISSS paga a partir del 4 día de incapacidad los riesgos comunes y del 2 día los riesgos profesionales o accidentes de trabajo. El porcentaje que paga el Instituto en los casos de maternidad es el 100% del salario y los demás riesgos es el 75 % del salario medio base. h) Tiempo de realización del trámite de pago de Subsidios: El proceso de trámite de pago de subsidios se realiza en un día hábil. i) Los asegurados que al momento de su fallecimiento se encuentran cotizando al Régimen de Salud del ISSS, el beneficiario o el que ha realizado los gastos funerarios tiene derecho a recibir del Seguro Social una ayuda por gastos funerarios, el cual a partir el año 2016 asciende a $810.18. j) Requisitos para el cobro del Auxilio de Sepelio: Trabajador Activo Constancia de Trabajo (Formulario) Última cotización vigente Cancelada Partida de Defunción Original y Copia DUI del fallecido en Original y Copia DUI del solicitante en Original y Copia Trabajador Independiente DUI del fallecido en original y Copia Cotización Cancelada del Mes en el que falleció Trabajador Subsidiado/Incapacitado DUI del fallecido en original y Copia Memorando del Periodo Subsidiado/Incapacidad

Pensionado UPISSS DUI del fallecido en original y Copia Fotocopia de Resolución debidamente Confrontada. Constancia de UPISSS Pensionado INPEP DUI del fallecido en original y Copia Fotocopia de Resolución debidamente Confrontada. Constancia de Descuentos Pensionado AFP DUI del fallecido en original y Copia Fotocopia de Resolución debidamente Confrontada. Constancia de pensionado de AFP Pensionado por Riesgo Professional DUI del fallecido en original y Copia Partida que compruebe la calidad de Beneficiario o Deudo/ Trabajador Cesante Constancia de Trabajo (formulario) DUI del fallecido en original y Copia Cotizaciones Canceladas que abarquen los 56 días cotizados2/

1/ La Calidad de Beneficiario podrá establecerse con el registro del maestro de afiliado en donde aparezcan declarados los beneficiarios, el cónyuge con su partida de matrimonio emitida posterior al fallecimiento, los hijos con su la partida de nacimiento, los padres con la partida de nacimiento del fallecido y la compañera de vida con una partida de nacimiento de hijo en común o unión no matrimonial. 2/ El cesante debe acreditar 8 semanas (56 días) en los últimos 90 días anteriores a su fallecimiento. Nota: Cuando el solicitante sea ajeno a los beneficiarios del asegurado este deberá comprobar los gastos efectuados j) Tiempo de realización del trámite de pago de Auxilio de Sepelio: El proceso del trámite y pago de Auxilio de Sepelio es de 30 minutos máximo. Nota: La vigencia para solicitar trámite de Auxilio de Sepelio, es de un año a partir de la fecha de muerte. (Art. 74 de la Ley del Seguro Social). k) Trámite y pago de pensión por Invalidez, Viudez y Orfandad Riesgo Profesional: El instituto pagará esta prestación a todo trabajador que en el desempeño de sus funciones sufra accidente que le cause una invalidez temporal, permanente o muerte. l) Requisitos para Trámite y pago de Pensión por Invalidez: Aviso de accidente de trabajo. Informe del médico tratante. Certificación de partida de nacimiento del asegurado. Informe policial si hubiere. m) Requisitos pata Trámite y Pago de Pensión por Viudez y Orfandad: Certificación de partida de defunción del asegurado. Certificación de partida de nacimiento del fallecido. Certificación de la partida de nacimiento de la esposa o compañera de vida. Certificación de partida de nacimiento de hijos si los hubiere. Certificación de partida de matrimonio si la solicitante es esposa. Informe policial y reconocimiento médico forense si hubiere. n) Tiempo de realización del Trámite y Pago de Pensión por Riesgo Profesional El proceso de trámite y pago de pensión por riesgo profesional se realiza en un tiempo máximo de 30 días hábiles. o) El patrono que inscriba a su trabajador o trabajadora del sector doméstico al Régimen Especial de Salud del ISSS, le genera incentivo fiscal de las erogaciones en este concepto.