Instructivo Vacunas Autorizadas Gerencia de Administración del Plan de Salud Octubre 2017

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Transcripción:

Instructivo Vacunas Autorizadas Gerencia de Administración del Plan de Salud Octubre 2017 Página 1 de 9

Índice I. Esquema de Vacunación.... 3 II. Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano.... 8 III. Vacuna contra la Influenza Estacional.... 8 IV. Vacuna para el Viajero... 9 Página 2 de 9

I. ESQUEMA DE VACUNACIÓN CUBIERTO POR EL BANCO, DE ACUERDO EL ESQUEMA NACIONAL. ANTECEDENTES Las enfermedades prevenibles por vacunación causan graves problemas de salud pública y pueden causar altas tasas de mortalidad en México. La norma NOM-036-SSA2-2012 tiene por objeto homologar los criterios y procedimientos para la aplicación, manejo, conservación de los biológicos y prestación de los servicios de vacunación, así como el desarrollo de las actividades en materia de control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se evitan mediante la vacunación. Esta norma es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que presten servicios en los sectores público, social y privado, que aplica biológicos y participan en la promoción, difusión e información sobre vacunas al público en General. DEFINICIONES Concepto 1. Cartilla Nacional de Salud. Definición Documento gratuito, único e individual, expedido por las autoridades sanitarias para su uso en toda la República Mexicana que se utiliza para el registro y control de las acciones del Paquete garantizado de Servicios de Salud. En este documento se registran entre otras acciones en salud, los tipos y las dosis de vacunas aplicadas al titular, según los diferentes grupos de edad y etapas de la vida. Desde 1978 se llamó Cartilla nacional de vacunación, en 2008 cambió a Cartilla Nacional de Salud. 2. Esquema básico de vacunación. 3. Esquema completo de vacunación. Esquema orientado a la aplicación de biológico en menores de cinco años de edad de las vacunas establecidas en los lineamientos emitidos por la Secretaria de Salud, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Esquema que según el tipo, número de vacunas, dosis y refuerzos establecidos, debe recibir la población, de acuerdo con su edad. Página 3 de 9

Concepto 4. Esquema nacional de vacunación. 5. Programa de Vacunación Universal. Definición Es una recomendación basada en evidencia, que permite a nivel nacional, decidir la forma en que puede prevenirse, en diferentes grupos de edad, enfermedades transmisibles por medio de la inmunización de sus habitantes. Es decir, establece el número de vacunas, dosis y refuerzos establecidos que debe recibir la población, de acuerdo con su edad. Política sanitaria del Gobierno Federal que tiene como objetivo lograr la protección de la población, mediante la aplicación del Esquema completo de vacunación. Establece los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación y la erradicación de enfermedades transmisibles evitables por vacunación, así como la población objetivo a quienes se aplicará para cada uno de los biológicos incluidos en el Programa. Los lineamientos del Programa de Vacunación Universal contienen las acciones que deben llevarse a cabo en todas las Instituciones del Sistema Nacional de Salud. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA I. En la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades, Aplicación de vacunas, Toxoides, Faboterápicos (sueros) e Inmunoglobulinas en el humano. II. En el Reglamento del Servicio Médico, en su artículo 129, en donde el Banco podrá incluir en sus programas de medicina preventiva y control de enfermedades lo siguiente: a) En la fracciones, se señala lo siguiente: II. Inmunizaciones de acuerdo al Esquema nacional de vacunación y aquellas que el Banco determine. XIII. Participación en forma coordinada con las autoridades de salud del país en las campañas nacionales contra enfermedades, tales como la tuberculosis, las de transmisión sexual, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el alcoholismo, la drogadicción, la farmacodependencia, las de alto impacto epidemiológico y otras que dichas autoridades determinen. Página 4 de 9

III. El cuadro de vacunación que cubre el Banco a sus Derechohabientes se encuentra apegado al Esquema nacional de vacunación emitido por la Secretaría de Salud, por lo que éste, así como el procedimiento para su aplicación, serán publicados en los medios electrónicos institucionales que el propio Banco tiene establecido. DISPOSICIONES GENERALES Las vacunas aplicadas rutinariamente en el país, así como los grupos de edad y riesgo que las recibirán, serán las establecidas en los lineamientos emitidos por la Secretaria de Salud de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. El Esquema básico de vacunación debe complementarse en los niños a los doce meses de edad; cuando esto no sea posible se ampliará el periodo de vacunación, hasta menos de 5 años de edad. El objetivo es cumplir con el Esquema completo de vacunación, que según la vacuna, número de vacunas, dosis y refuerzos establecidos, que debe recibir la población, de acuerdo con su edad. LINEAMIENTOS A continuación se describe el esquema de vacunación que autoriza el Banco de México a sus derechohabientes, así como las especialidades médicas que las pueden aplicar, previo convenio con este Instituto Central: Pediatría. Medicina General. Medicina Familiar. Medicina Interna. Geriatría. Adicionalmente, se podrá autorizar la aplicación de vacunas a los siguientes médicos que cuenten con cualquiera de las especialidades detalladas a continuación: Infectología. Neumología. Alergología. Otorrinolaringología. Página 5 de 9

Por parte de la Secretaría de Salud, existe el Programa de Vacunación Universal, bajo el cual se rige el Banco de México. Programa de carácter obligatorio a nivel nacional, el cual es un beneficio dirigido a la población y cuyo objetivo es proteger contra enfermedades que son prevenibles a través de la aplicación de vacunas. En todas las instituciones públicas de Salud las vacunas son gratuitas. El programa de vacunación permanente, consiste en actividades que se llevan a cabo de manera continua durante todo el año en las unidades médicas de primer nivel y hospitales de todas las instituciones de salud: Secretaría de Salud (SS), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR) y Petróleos Mexicanos (PEMEX). Ninguna de estas vacunas contenida en el Esquema nacional de vacunación requiere autorización previa. TABLA 1 ESQUEMA DE VACUNACIÓN DE ACUERDO A LA CARTILLA NACIONAL DE SALUD VACUNA ENFERMEDAD QUE PREVIENE DOSIS Y FRECUENCIA RECOMENDADA BCG Tuberculosis Única Al nacer Al nacer Hepatitis B Hepatitis B Segunda 2 meses de edad Tercera 6 meses de edad Difteria, Tosferina, 2 meses de edad Pentavalente Tétanos, Segunda 4 meses de edad Acelular Poliomelitis e Tercera 6 meses de edad DPaT+VPI+Hib Infecciones Graves por H. Influenza B Cuarta 18 meses de edad DPT Difteria, Tosferina, Tétanos Refuerzo 4 años Rotavirus Neumocócica Conjugada Diarrea por Rotavirus Infecciones por Neumococo Segunda Tercera Segunda Tercera 2 meses de edad 4 meses de edad 6 meses de edad 2 meses de edad 4 meses de edad 12 meses de edad Página 6 de 9

VACUNA ENFERMEDAD QUE PREVIENE DOSIS Y FRECUENCIA RECOMENDADA 6 meses de edad Influenza Influenza Estacional Segunda 7 meses de edad Revacunación Anual SRP Sarampión, Rubéola 1 año de edad y Parotiditis Segunda 6 años de edad Sabin Poliomelitis Adicionales Adicionales SR Sarampión, Rubéola Adicionales Adicionales TD Tétanos y Difteria PRN Neumocócica Polisacárida 23- Valente VPH Neumonía por Neumococo Infecciones por Virus del Papiloma Humano Única Banco de México lo determinará A partir de los 65 años y más Las siguientes vacunas no están dentro del Esquema nacional de vacunación pero el Banco las cubre como adicionales, por lo que requieren autorización previa. Para solicitar su autorización, el médico de la red deberá solicitar a través del correo de atencionmedica@banxico.org.mx la justificación de la aplicación de la vacuna anexo al formulario de Consulta Externa, donde la prescribe. Dado que es un evento programado, puede solicitarla con anticipación a la oficina de Servicio Médico Externo, para que el día de la consulta ya cuente con la autorización, si es que ésta procede, y se le pueda aplicar al niño. Caso contrario, no habrá retroactividad. VACUNA Hepatitis A Varicela ENFERMEDAD QUE PREVIENE Hepatitis A Varicela DOSIS Y FRECUENCIA RECOMENDADA Segunda Segunda 12 meses de edad 24 meses de edad 12 meses de edad Entre los 4 y 6 años de edad También se podrán aplicar vacunas especiales a los trabajadores con licencia para realizar estudios o que sean comisionados por el Banco a lugares endémicos de algunas enfermedades (fiebre amarilla, tifoidea, cólera, entre otras). Página 7 de 9

II. VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO. La Secretaria de Salud tiene enfocada esta vacuna para niñas de quinto año de primaria (o de once años de edad para aquellas no escolarizadas). Banco de México ha realizado en el periodo comprendido entre los años 2016-2017 una campaña cerrada dirigida a los derechohabientes tanto niños como niñas de 09 a 18 años de edad, aplicando tres dosis en total, los días 0, 60 y 180, la cual tuvo lugar el Consultorios Médicos Institucionales. A partir de 2018, niños y niñas que para entonces tengan entre los nueve y diez años de edad, será factible que nuevamente se realice una campaña cerrada por año de vacunación o se evaluará la posibilidad de autorizarla con algún prestador de la red médica que el Banco determine. Situación similar ocurrirá en las plazas donde existan Cajas Regionales en el interior de la República III. VACUNA CONTRA LA INFLUENZA ESTACIONAL. Esta campaña se realiza anualmente entre los meses de octubre - noviembre y está dirigida a todos los derechohabientes, por lo que tiene varias vertientes: 1. Empleados únicamente: Se manejan en campaña cerrada, organizada por los Consultorios Médicos Institucionales, y se aplica tanto en Oficina Central como en Cajas Regionales. 2. Derechohabientes de empleados (Oficina Central y Cajas Regionales): Se publica con antelación el listado de prestadores autorizados para aplicar la citada vacuna 3. Jubilados y Pensionados, así como sus derechohabientes en Oficina Central: Se manejan a través de campaña cerrada en la oficina del Centro Único de Atención de Recursos Humanos (CUARH) Jubilados o bien con los prestadores de servicio autorizados para ello. 4. Jubilados o pensionados, así como sus derechohabientes en Cajas Regionales y Sucursales Extintas: Se publica listado de proveedores autorizados para ello, o en el caso de no haber alguno se autoriza el reembolso al 100%, previa autorización en el Centro de Atención Telefónica (CAT) del Plan de Salud. IV. VACUNA PARA EL VIAJERO. Estas vacunas sólo se autorizan cuando el viaje obedece a alguna Comisión estipulada por el Banco y se manejan vía reembolso al 100% de su costo, para lo cual deberá anexar: 1. Comprobante o notificación de la comisión del Banco, 2. Documento de la embajada o país al que viajará en donde se precise la obligación de aplicarse la vacuna que solicita para ingresar al mismo. En el caso de que el viaje obedezca a una situación personal (viaje de placer) no están cubiertas por el Plan de Salud. Página 8 de 9

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