AYUNTAMIENTO DE BETXÍ MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº10 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BETXÍ ESTUDIO DE PAISAJE

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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE BETXÍ MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº10 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BETXÍ ESTUDIO DE PAISAJE PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE BETXÍ TÉCNICO REDACTOR: Lourdes Boix Macías, Arquitecta Municipal Agosto de 2016

ESTUDIO DE PAISAJE 1. INSTRUMENTOS DE PAISAJE En base al artículo 6, apartado 4 de la LOTUP El paisaje, definición, objetivos e instrumentos los instrumentos de paisaje son los siguientes : a) Los estudios de paisaje, que analizan la ordenación urbana y territorial y los procesos que inciden en el paisaje, en los planes sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica, fijando objetivos de calidad paisajística y estableciendo medidas destinadas a su protección, ordenación y gestión, conforme el Anexo I de la Lotup. b) Los estudios de integración paisajística, que valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de planes no sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica, así como de proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje y establecen medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos, conforme el Anexo II de esta ley. La Modificación Puntual que se plantea está sometida a Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica por lo que en base a lo anterior es necesario el planteamiento de un Estudio de Paisaje, no obstante la modificación se plantea en Suelo Urbano, No afecta a aspectos que inciden en el Paisaje, ni en ámbitos de ordenación territorial, ni en aspectos de carácter medioambiental, agrarios, sociales, turísticos y culturales, aspectos que vamos a justificar en este documento.

2. DESCRIPCIÓN DEL PLAN, OBJETIVOS PRINCIPALES El objeto de la Modificación Puntual nº 10 de la Normas Subsidiarias de Betxí, platea dos ámbitos diferenciados objetos de modificación, ambos situados en suelo urbano. El primero de los ámbitos es referente al Cementerio Municipal, y el otro es un ámbito de suelo Urbano Industrial para el cual las Normas Subsidiarias del planeamiento contemplan actualmente un Area de Reparto Industrial (AR n6). 2.1) El ámbito donde actualmente se localiza el Cementerio Municipal, se encuentra calificado actualmente por las NNSS como equipamiento GCE, Sistema General Cementerio (Red Primaria según la LOTUP). Este equipamiento es colindante con un área calificada por las Normas Subsidiarias como GEL, Sistema General Espacio Libre (asimilado según la LOTUP como Zona Verde de la Red Primaria de Dotaciones Públicas, Parques VP.) Imagen 1: Calificación del ámbito según las NNSS del planeamiento: GCE (Sistema General Cementerio, y GEL, sistema general espacio libre

El cementerio municipal de Betxí, actualmente se encuentra muy constreñido por la consolidación de la edificación en Suelo Urbano, se encuentra muy colmatado y, dado el índice de población, con una franja de población de avanzada edad cada vez más amplia, requiere de manera urgente de una ampliación. De esta forma, el Ayuntamiento se plantea, por medio de la Modificación Puntual nº 10 de las NNSS ampliar la superficie del Cementerio, y posteriormente realizar las obras necesarias para urbanizar y construir más unidades de enterramiento. Imagen 2: Modificación puntual que pretende el cambio de Zona Verde de la Red Primaria de dotaciones públicas por Equipamiento Cementerio

La zona que actualmente se encuentra clasifica como Zona Verde de la Red Primaria cuenta con una superficie de 2.902 m2, que nunca ha sido acondicionada a este uso, además su ubicación actual, en la periferia del municipio y limitando con suelo no urbanizable no sería la idónea para este uso. La zona verde de la red primaria a través de la presente modificación puntual se destinaría en parte a cementerio, diferenciando dos zonas, la que permitiría añadir más unidades de enterramiento, y otra lateral de menor dimensión que aún siendo destinada al equipamiento de cementerio, no albergaría unidades de enterramiento. 2.2) La segunda de la modificaciones se refiere a un ámbito del municipio que actualmente se encuentra clasificado como suelo urbano industrial sujeto a gestión y urbanización a través de un Area de Reparto (AR nº6). En esta área de reparto, en los últimos años ha desarrollado su actividad una industria frutícola, que estaba implantada antes de las normas subsidiarias, y que hoy en día ya no se encuentra en funcionamiento. El Ayuntamiento de Betxí, en vistas de la que la empresa había cesado su actividad, decretó la suspensión de licencias en este Area de Reparto, dado que técnicamente no es conveniente la permanencia del uso industrial en este ámbito, por las molestias que ocasiona a las áreas residenciales colindantes, fundamentalmente en cuestión de ruidos y de tráfico de vehículos pesados. La Modificación nº10 de las NNSS que estamos desarrollando plantea que esta Zona Verde de la Red Primaria de dotaciones públicas sea reubicada en el Area de Reparto nº 6 de las NNSS, dado que pretendemos cambiar el uso de este ámbito de industrial a residencial y es coherente que el ámbito residencial asuma a través del procedimiento de gestión urbanística la obtención y urbanización de este equipamiento de zona verde.

Imagen 3: Calificación del ámbito según las NNSS del planeamiento: AR nº6 Industria IN1 Esta es la razón por la cual el Ayuntamiento de Betxí plantea la presente modificación puntual, con el objeto de calificar esta Area de Reparto en un ámbito de uso residencial.

Imagen 4: Modificación puntual que pretende el cambio de uso industrial a residencial

3. RELACIONES CON OTROS PLANES O INSTRUMENTOS Ambas modificaciones se desarrollan en suelo urbano consolidado por la urbanización. 3.1 PATRICOVA La modificación propuesta tanto en el ámbito del cementerio como en el ámbito del Area de Reparto de suelo urbano industrial se localiza dentro del área de afección del PATRICOVA, calificándose como área de peligrosidad geomorfológica. Area de Reparto nº6 Cementerio Imagen 5: Afección del Patricova al término municipal de Betxí.

3.2 INFRAESTRUCTURA VERDE La Infraestructura Verde es el sistema territorial definido en el art. 4 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP). Está formada por: 1. Ámbitos y lugares de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico. 2. Áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad. 3. Corredores ecológicos y conexiones funcionales que ponen en relación todos los elementos anteriores. Imagen 6: Afección de la Infraestructura Verde al término municipal de Betxí. Los factores de protección tenidos en cuenta por la Infraestructura Verde NO afectan a los dos ámbitos que nos ocupan del municipio de Betxí.

4. UNIDADES DE PAISAJE 4.1 Ámbito destinado a cementerio municipal En el ámbito del cementerio, vamos a delimitar una de las unidades de paisaje, ésta la delimitamos con el ámbito incluido en una circunferencia de 500 metros de diámetro con centro en el espacio destinado a cementerio. Observamos que la ampliación del cementerio municipal no afectaría las visuales que se tienen por el NORTE Y ESTE de este ámbito. No afecta a la calidad paisajística de esta parte del municipio ni interfiere con elementos culturales o patrimoniales de interés. Se trata de un ámbito destinado a vivienda residencial con la tipología de ensanche de tres alturas. Tampoco se ven afectadas la visión de posibles elementos del casco antiguo de municipio, dado que éste se localiza distante al ámbito que nos ocupa. Imagen 7: Ámbito incluido en una circunferencia de 500 metros alrededor del espacio destinado a cementerio municipal

Imagen 8 : Viales en el ámbito NORD-ESTE del cementerio municipal.

Respecto a la ZONA OESTE del ámbito se limita con una zona industrial por lo que la ampliación del cementerio no afecta a visuales del paisaje ni a elementos que contengan caracteres de interés. Imagen 9: Ámbito incluido en una circunferencia de 500 metros alrededor del espacio destinado a cementerio municipal

Imagen 10: Viales en la zona Oeste del cementerio municipal.

Respecto a la ZONA SUR del ámbito se limita con SUELO NO URBANIZABLE COMÚN que no salvaguarda ningún elemento de interés especial. Además la construcción nueva no tendrá más de 4 metros de altura, por lo que no llega a interferir en la visión del paisaje lejano. Imagen 11: Ámbito incluido en una circunferencia de 500 metros alrededor del espacio destinado a cementerio municipal

Imagen 12: Viales en la zona Sur del cementerio municipal.

4.2 Ámbito con futuro uso Residencial En el ámbito en el que hasta ahora se ha ubicado una industria cooperativa agrícola, el ayuntamiento de Betxí tiene la intención de cambiar el uso de este ámbito por residencial adosado o edificación abierta de manera que el uso sea compatible con la edificación que los rodea. El uso propuesto va a mejorar el paisaje del ámbito, puesto que la edificación no va a superar las tres alturas, y el impacto de la edificación propuesta es mucho menor que el impacto que actualmente produce la industria dado que se trata de una gran edificación compacta que no permite tener visuales paisajísticas hacia el Sur- Oeste. Vamos a delimitar una de las unidades de paisaje, ésta la delimitamos con el ámbito incluido en una circunferencia de 500 metros de diámetro con centro en el espacio destinado a uso residencial. Imagen 13: Ámbito incluido en una circunferencia de 500 metros alrededor del espacio destinado a nuevo espacio de uso residencial.

Observamos que la utilización de este espacio como edificación residencial NO afectaría las visuales que se tienen por el SUR Y OESTE de este espacio, que actualmente se clasifica como Suelo No Urbanizable, sin protección, pero en el que se está tramitando la aprobación de un sector de carácter residencial. No afecta a la calidad paisajística de esta parte del municipio ni interfiere con elementos culturales o patrimoniales de interés. Tampoco se ven afectadas la visión de posibles elementos del casco antiguo de municipio, dado que éste se localiza distante al ámbito que nos ocupa. Imagen 14: A la derecha de la imagen vemos el ámbito que actualmente ocupa la industria, ámbito en el que se propone la ubicación de la zona residencial. Por lo que esta nueva propuesta No interfiere en el paisaje, sino que lo mejora dado que se propone una edificación de menor altura y de edificación abierta o adosada.

Observamos que la utilización de este espacio como edificación residencial NO afectaría las visuales que se tienen por el NORTE Y ESTE de este ámbito, que actualmente se encuentra colmatado por la edificación. No afecta a la calidad paisajística de esta parte del municipio ni interfiere con elementos culturales o patrimoniales de interés. Tampoco se ven afectadas la visión de posibles elementos del casco antiguo de municipio, dado que éste se localiza distante al ámbito que nos ocupa. Imagen 15: Ámbito incluido en una circunferencia de 500 metros alrededor del espacio destinado a nuevo espacio de uso residencial.

Imagen 16: A la izquierda de la imagen vemos el ámbito que actualmente ocupa la industria, ámbito en el que se propone la ubicación de la zona residencial. Por lo que esta nueva propuesta No interfiere en el paisaje, sino que lo mejora dado que se propone una edificación de menor altura y de edificación abierta o adosada.

5. VALORIZACIÓN DEL PAISAJE El paisaje que rodea a los dos ámbitos de actuación, no se va a ver afectado por las dos modificaciones de planeamiento propuestas, dado que el espacio carece de: - Interés Ambiental, dado que el espacio no tiene ningún elemento de interés protegido por el planeamiento territorial y urbanístico. - Interés cultural y patrimonial, dado que desde los espacios objetos de modificación no se percibe la visión de ningún edificio o hito de interés patrimonial. - Interés visual: No se ve afectada la visión de hitos topográficos, laderas, crestas, ríos LOURDES BOIX MACIAS, Arquitecta Municipal Agosto de 2016