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Transcripción:

EXCITATIVA DE JUSTICIA: 2/2017-38 PROMOVENTE: ******** POBLADO: ******** MUNICIPIO: ******** ESTADO: ******** JUICIO AGRARIO: ******** MAGISTRADO: ******** MAGISTRADA: LIC. CARMEN LAURA LÓPEZ ALMARAZ. SECRETARIO: LIC. JESÚS GÓMEZ GONZÁLEZ. Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil diecisiete. VISTO para resolver la excitativa de justicia E.J. 2/2017-38 promovida por ********, parte actora en el juicio agrario ********, en contra del Magistrado Numerario del Tribunal Unitario Agrario del Distrito ********, con sede en la ciudad de ********, estado de ********; y R E S U L T A N D O : PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficialía de partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito ********, el ********, ******** por conducto de su apoderado legal ********, parte actora en el juicio agrario número ********, promovió excitativa de justicia en contra del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario antes citado, en los términos siguientes: Con el carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la señora ********, parte actora, que tengo reconocido en los autos de este juicio agrario, que se sigue en contra de la señora ******** Y OTROS, y toda vez que, inicié este Tribunal Unitario Agrario por demanda de Nulidad de Actos y Contratos que contravienen leyes Agrarias, recibida en la Oficialía de este Tribunal el día ********; juicio que fue radicado mediante auto de fecha ********, correspondiéndole el número ******** de su índice; una vez que fueron agotados los pasos procedimentales necesarios, desde el mes de ********se turnaron los autos para su proyecto de resolución y a la fecha no se ha dictado la sentencia respectiva.

2 Por ello, observando que a la fecha han transcurrido más de ciento diez días y para que no se viole el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene la garantía de la impartición de la justicia pronta y expedita a favor de todos los ciudadanos mexicanos, dejando a salvo la buena imagen y laboriosidad, de este Tribunal Unitario Agrario que su señoría preside; por este medio vengo ante Usted a promover una EXCITATIVA DE JUSTICIA, para que se resuelva de inmediato el asunto que nos ocupa; toda vez que no existe causa justificada, ni tampoco impedimento material, ni legal, ni humano, que obstaculice la culminación de este negocio; como tampoco existe causa originada en lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley Agraria en vigor. SEGUNDO. Por oficio número ******** de fecha ********, se tuvo al Secretario de Acuerdos ********, quien suple la ausencia temporal del Licenciado ********, Magistrado Titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito ********, rindiendo informe en relación con la excitativa de justicia promovida en contra de este juzgador, en los siguientes términos: Como lo refiere el inconforme en su escrito de excitativa, ante este Tribunal el ********presentó su escrito inicial de demanda, por el cual, ******** en su carácter de apoderado legal de ******** demandó la apertura del sobre número ********depositado en la Delegación Estatal del ******** por el señor ********, la nulidad de la lista de sucesión depositada con fecha ********, la nulidad y cancelación del certificado parcelario número ******** expedido a favor de ******** que ampara la parcela ********con una superficie de ********del ejido que nos ocupa, proceso que seguido por sus etapas procesales fue turnado a la Secretaria de Estudio y Cuenta para la formulación del proyecto de resolución definitiva el día ********. Ahora bien, se informa que en el presente asunto ya se cuenta con un proyecto de resolución presentado por la Secretaria de Estudio y Cuenta de este Unitario Agrario, por lo que en esta semana atiende el Tribunal Unitario Agrario, Distrito ********, con sede en ********, ********, se remitirá en alcance a este informe copia certificada de la sentencia definitiva y se notificará oportunamente a las partes. Ello en virtud del cumplimiento al Acuerdo ********del Pleno del Tribunal Superior Agrario, el cual establece que los Magistrados deberán permanecer en su sede de adscripción original una semana y en la sede de segunda adscripción la semana siguiente; aunado a que el Secretario de Acuerdos quien suple la ausencia temporal del Magistrado, en términos

3 del artículo 63 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, solamente podrá instruir el procedimiento, sin emitir sentencia definitiva, la que será dictada por el Magistrado cuando se reincorpore; dado que durante la semana del ********, el Titular de este Unitario Agrario, le corresponde presidir en el Tribunal Unitario Agrario, Distrito ********, con sede en ********, ********, de conformidad al acuerdo aprobado en la sesión administrativa de ********. TERCERO. Por su parte el Licenciado ********, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito ********, mediante oficio ********signado el ********, en alcance al diverso número ********, suscrito por el Secretario de Acuerdos de ese Tribunal, manifiesta que hace suyo el informe que rindió este último en torno a la excitativa de justicia planteada en su contra, precisando que el citado funcionario judicial suplió su ausencia durante la semana del dos al ********, días en los que le correspondió presidir en el Tribunal Unitario Agrario Distrito ********, con sede en ********, ********, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Pleno del Tribunal Superior Agrario en sesión administrativa celebrada el ********. En el oficio de mérito remite copias certificadas de la sentencia dictada el ********en el juicio agrario ********, así como las notificaciones de este fallo a las partes contendientes. CUARTO. Por auto de ********, el Magistrado Presidente de este Tribunal Superior Agrario tuvo por recibido el escrito signado por ******** por conducto de su apoderado legal ********, mediante el cual promueve excitativa de justicia en contra del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito ********, presentado el dos de enero del presente año, en la Oficialía de Partes de ese Órgano Jurisdiccional; por lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracción VII y 11

4 fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 21 y 22, en relación con el 23 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, ordenó formar el expediente y su registro en el Libro de Gobierno, al que correspondió el número E.J. ********. En el propio auto se recibieron los oficios números ********y ********, signados por el Secretario de Acuerdos y el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito ********, relacionados con el informe rendido en torno a la excitativa de justicia, ordenándose turnar los autos del expediente a la Magistrada Supernumeraria ********, en suplencia por ausencia de Magistrado Numerario, para que instruya el procedimiento de resolución definitiva y en su oportunidad lo someta a la aprobación del Pleno del Tribunal Superior Agrario. QUINTO. Por oficio número ********, del ********, suscrito por el Licenciado ********, Secretario de Acuerdos B adscrito al Tribunal Unitario Agrario Distrito ********, remite anexos el acuerdo de ********, así como del escrito original signado por ********, apoderado legal de la promovente ********, presentado el ********, mediante el cual formula desistimiento respecto de la excitativa de justicia promovida, en el que expresa lo siguiente: Con el carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la señor ********, parte actora, que tengo reconocido en los autos de este juicio agrario, que se sigue en contra de la señora ******** Y OTROS, y toda vez que, ya se ha dictado la sentencia que decide la materia de este juicio, vengo a DESISTIRME de la demanda de EXCITATIVA DE JUSTICIA, toda vez, que al estar dictada la resolución referida, la excitativa queda sin materia. De ello, la razón del desistimiento.

5 SEXTO. Por auto de ********, se recibió el oficio de referencia, así como las constancias que se precisan en el punto anterior, que se ordenaron agregar a los autos del expediente en que se actúa; y C O N S I D E R A N D O : PRIMERO. Este Tribunal Superior Agrario es competente para conocer y resolver la presente Excitativa de Justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 7 y 9 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. SEGUNDO. Antes de proceder al análisis de fondo de la excitativa de justicia, resulta conveniente reproducir los preceptos legales que la regulan; en ese esa tesitura, el artículo 9 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, dispone lo siguiente: Artículo 9o.- El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer: ( ) VII.- Conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propio Tribunal Superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentro de los plazos establecidos; y ( ) Por su parte los artículos 21 y 22 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, prevén los requisitos de procedencia, objeto y substanciación de dicha figura jurídica, que de manera expresa disponen: Artículo 21.- La excitativa de justicia tiene por objeto que el Tribunal Superior ordene, a pedimento de parte legítima, que

6 los magistrados cumplan con las obligaciones procesales en los plazos y términos que marca la ley, sea para dictar sentencia o formular proyecto de la misma, o para substanciación del procedimiento del juicio agrario. En caso de que no exista disposición legal, el Magistrado deberá contestar la promoción del interesado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación, sin que esto implique que se deba emitir la resolución correspondiente dentro de dicho plazo. La excitativa de justicia podrá promoverse ante el tribunal unitario o directamente ante el Tribunal Superior. En el escrito respectivo deberán señalarse el nombre del Magistrado y la actuación omitida, así como los razonamientos que funden la excitativa de justicia, conforme a lo previsto en la fracción VII del artículo 9º de la Ley Orgánica Artículo 22.- La excitativa de justicia se presentará por escrito ante el Tribunal Superior o ante el Tribunal Unitario. De la transcripción anterior se desprenden las siguientes condiciones para la procedencia de la excitativa de justicia: a) Que se promueva por parte legítima. b) Que se formule ante el Tribunal Unitario Agrario o directamente ante el Tribunal Superior Agrario. c) Que en el escrito se señale el nombre del Magistrado, la actuación omitida y los razonamientos que funden la excitativa. De conformidad con tales requisitos, en el presente caso, el primero de éstos se encuentra demostrado, tomando en cuenta que la excitativa fue promovida por ******** por conducto de su apoderado legal ********, ya que acredita tener el carácter de parte actora en el juicio agrario ********, del índice del Tribunal

7 Unitario Agrario Distrito ********, con sede en ********, estado de ********. En cuanto al segundo requisito, se advierte que también se actualiza, dado que la excitativa se promovió mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito ********. En relación al tercer elemento, también quedó demostrado, toda vez que la excitativa de justicia se interpone en contra del Magistrado titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito ********, a quien se atribuye la omisión procesal de no dictar la sentencia correspondiente en el juicio agrario ********, dentro de los plazos y términos que marca la ley, ya que se duele que han transcurrido más de ciento diez días, desde la fecha en que se ordenó turnar los autos para la elaboración del proyecto de resolución, contraviniendo con ello el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO. De los argumentos expuestos por la promovente de la excitativa de justicia, se desprende que la cuestión de fondo invocada en esta figura jurídica, es la omisión del Magistrado del Tribunal de origen, porque no ha dictado sentencia dentro de los plazos y términos que marca la ley, dentro del juicio agrario ********. Ahora bien, en el presente caso resulta innecesario entrar al estudio y análisis de la cuestión de fondo planteada a través de esta figura jurídica, puesto que en los autos del expediente se desprende que el apoderado legal de ******** por escrito presentado el

8 ********, se desiste de la excitativa de justicia promovida en contra del Magistrado titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito ********. En este contexto, considerando tales aspectos, conducen a determinar que en el presente caso, la presente excitativa de justicia ha quedado sin materia, dado que el precitado desistimiento se encuentra apegado a derecho, por estar en el supuesto normativo que se contiene en el artículo 373, fracciones I y II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, con el que se acredita de manera incontrovertible la declaración de voluntad de la interesada, en el sentido de no proseguir o no continuar con la substanciación de la excitativa de justicia que promueve, al tener conocimiento que ya se dictó la sentencia que decidió la controversia planteada en el juicio agrario ********. Sirve de apoyo a la anterior conclusión, la tesis aislada que se invoca por analogía en el presente asunto, siendo del rubro y texto siguiente: RECURSO DE REVISIÓN. EL DESISTIMIENTO LO DEJA SIN MATERIA. Si en un recurso de revisión la parte recurrente, por propio derecho o por conducto de su apoderado legal, desiste del mismo, lo que procede es declarar sin materia el recurso de revisión interpuesto y no sobreseerlo. Lo anterior así se considera porque la figura procesal del sobreseimiento está prevista, exclusivamente, en la tramitación del juicio de amparo directo o indirecto, según lo dispone el artículo 74 de la Ley de Amparo, figura jurídica que no contempla el recurso de revisión. Por tanto, aun cuando el desistimiento del recurso de revisión impide el análisis de la cuestión de fondo y en ello existe similitud con la resolución de sobreseimiento que hace innecesario su estudio, ello no permite considerar que deba tener la misma solución, pues no se le contempla en la norma respectiva. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 663/97. Grupo Audiencias, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio

9 González Santander. Secretario: Benjamín Soto Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, página 272, tesis de rubro: "DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN. CONSECUENCIAS.". Novena Época, Registro digital: 197467; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997, Materia(s): Común, Tesis: I.3o.T.5 K, Página: 509. Por lo anteriormente expuesto y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 389 de la Ley Agraria; 1º, 7º y 9º, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 21 y 22 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, se R E S U E L V E : PRIMERO. Es procedente la excitativa de justicia ******** promovida por ********, parte actora en el juicio agrario ********, relativa al poblado ********, municipio de ********, estado de ********. SEGUNDO. Se declara sin materia la excitativa de justicia referida en el punto resolutivo anterior, promovida por ********; de conformidad con los razonamientos expresados en el considerando TERCERO de la presente resolución. TERCERO. Notifíquese personalmente a las partes interesadas, comuníquese por oficio al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito ********, con sede en ********, estado de ********, con testimonio de la presente resolución, y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

10 Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados Numerarios Licenciados ********, ******** y ********, así como la Magistrada Supernumeraria ********, quien suple la ausencia permanente de Magistrado Numerario, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE (RÚBRICA) M A G I S T R A D A S (RÚBRICA) (RÚBRICA) (RÚBRICA) SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS (RÚBRICA) El licenciado Carlos Alberto Broissin Alvarado, Secretario General de Acuerdos, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 11, 12, 68, 73 y demás conducentes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como de los artículos 71, 118, 119 y 120 y demás conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada

11 legalmente como reservada o confidencial que encuadra en los ordenamientos mencionados. Conste.-(Rúbrica)-