Manual de Procedimientos para la Evacuación de Pruebas Periciales



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Código MP-001 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Versión 1 Emisión 1 Manual de Procedimientos para la Evacuación de Pruebas Periciales (APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA NO. 03-2013 DEL 23 DE ENERO DE 2013) Asesoría Legal Agosto de 2010

CONTROLES Elaboración Revisión Autorización Juan Carlos Valverde Alpízar Asesor Legal Zayda Alvarado Miranda Jueza Tramitadora a.i. Miembro del Tribunal Control de Cambios 1. 2010-08-05 Propuesta inicial. Juan Carlos Valverde Alpízar. Copias controladas Destinatario / Poseedor (Presidencia del Tribunal) 0 (Miembro del Tribunal) 0 Zayda Alvarado Miranda (Jueza Tramitadora a.i.) 1 N de Copias CONTENIDO 1. Introducción p. 3 2. Objetivo 3 3. Alcances 3 4. Normativa 3 5. Procedimiento 4 6. Diagramas 5 7. Formularios 6 8. Aprobación 9 9. Anexos 10 Página 2 de 10

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVACUACIÓN DE PRUEBAS PERICIALES 1. INTRODUCCIÓN En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Control Interno (N 8292, del 31 de julio de 2002), en la cual en términos generales se insta a documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución, así como de lo previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (N 8039, del 12 de octubre de 2000), que proponen que el Tribunal Registral Administrativo (en adelante TRA ) debe actuar conforme al principio de la búsqueda de la verdad real de los hechos, para lo cual puede contar con un asesoramiento técnico, se ha elaborado este Manual de Procedimientos para la Evacuación de Pruebas Periciales, que describe los procedimientos que deben seguirse con ocasión de las pruebas periciales que sean propuestas por las partes o dispuestas por el TRA dentro del contexto de los expedientes que éste recibe en alzada para su conocimiento y resolución definitiva. 2. OBJETIVO Instrumentar las actividades procedimentales de las Áreas Técnicas y Administrativa del TRA, en lo que concierne a las pruebas periciales que deban ser rendidas dentro de algún expediente sustantivo, desde su proposición y hasta el pago al perito que haya sido designado por el TRA. 3. ALCANCE El alcance de este documento se inicia con la admisión de la prueba pericial, sigue con lo relativo a la designación del perito y a la evacuación del dictamen pericial, y concluye con el pago de los honorarios del perito. 4. NORMATIVA RELACIONADA 1. Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. 2. Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo. 3. Código Procesal Civil. 4. Ley General de la Administración Pública. Página 3 de 10

5. PROCEDIMIENTO ADMISIÓN 1. La parte que proponga para mejor proveer, la evacuación de prueba pericial, deberá indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el dictamen, presentando al efecto el interrogatorio a ser respondido por el perito. 2. Si el TRA considera improcedente esa prueba, prescindirá de ella. 3. Si el TRA considera procedente esa prueba, la admitirá, y en la misma resolución pedirá a la entidad u organismo que corresponda que dentro de un plazo de 10 días hábiles proponga por escrito ante el TRA: a) una terna de peritos o un perito específico; y b) el monto de sus honorarios. DESIGNACIÓN 4. Una vez recibida la comunicación respectiva, el TRA le prevendrá a la parte interesada que dentro de un plazo de 10 días hábiles deberá: a) acreditar el depósito de los honorarios del perito, efectuado en la cuenta bancaria que será abierta al efecto y cuya identificación será indicada en la resolución; y b) aportar una copia adicional del expediente, para entregar al perito. 5. Si la parte no acredita en tiempo el depósito de los honorarios o no aporta en ese mismo plazo la copia del expediente, el TRA desistirá de la pericia. 6. Una vez acreditado el depósito de los honorarios y aportada la copia del expediente, el TRA procederá al nombramiento del perito, y en la misma resolución se le prevendrá a éste que dentro de un plazo 5 días hábiles deberá: a) comparecer en persona y no por escrito, a aceptar el cargo mediante la suscripción del acta correspondiente; b) retirar la copia del expediente; y c) señalar medio para recibir notificaciones. 7. Si el perito designado no compareciera en tiempo, se entenderá que no aceptó el cargo, y será repuesto de oficio por el TRA siguiendo el procedimiento establecido anteriormente. DICTAMEN 8. Una vez efectuado el depósito y aceptado el cargo, el TRA le conferirá al perito un plazo de 1 mes calendario para que rinda su dictamen. 9. El TRA, de oficio o a gestión de parte, podrá ordenar al perito que dentro de un plazo de 10 días hábiles proceda a ampliar o aclarar el dictamen, sin que por ello pueda cobrar nuevos honorarios. Si se negara a hacerlo perderá los honorarios, que serán destinados a una nueva peritación. 10. Una vez rendido el dictamen, o bien la ampliación o aclaración si éstas fueron ordenadas, el TRA le conferirá audiencia a las partes acerca de ello por un plazo de 5 días hábiles, para lo que tengan a bien manifestar. PAGO 11. Una vez vencida esa audiencia, el TRA ordenará el pago a favor del perito de los honorarios depositados, solicitándole a la Dirección Administrativa la confección del cheque correspondiente, que se mantendrá ahí a la orden del interesado. Página 4 de 10

6. DIAGRAMA DE FLUJO Página 5 de 10

7. FORMULARIOS Se consignan a continuación los textos de los formularios (resoluciones) necesarios para el desarrollo de los procedimientos. Vía anexo se incluye un ejemplar de tales formularios. 1. Prescindencia de la prueba pericial Vista la proposición de prueba para mejor proveer efectuada por la empresa a folio, se resuelve: El artículo 23 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual obliga a este Tribunal a procurarse el asesoramiento profesional que estime idóneo y necesario, cuando el nivel técnico del caso así lo amerite, y ello con el propósito de resolver los asuntos bajo su conocimiento de una manera más acertada. No obstante, considera este Órgano de Alzada que el caso bajo examen no presenta una complejidad tal que haga necesario el citado asesoramiento profesional, razón por la cual SE PRESCINDE de la prueba pericial propuesta. NOTIFÍQUESE. 2. Admisión de la prueba pericial Vista la proposición de prueba para mejor proveer efectuada por la empresa a folio, se resuelve: El artículo 23 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual obliga a este Tribunal a procurarse el asesoramiento profesional que estime idóneo y necesario, cuando el nivel técnico del caso así lo amerite, y ello con el propósito de resolver los asuntos bajo su conocimiento de una manera más acertada. Considera este Órgano de Alzada que el caso bajo examen presenta una complejidad tal que hace necesario el citado asesoramiento profesional, por lo que con fundamento en los artículos 22, 23 y 24 de la citada Ley, y 25 y 26 del Reglamento Operativo de este Tribunal, SE ADMITE la prueba pericial propuesta. En consecuencia, pídase al Colegio de, que dentro del plazo de diez (10) días hábiles se sirva proponer: a) una terna de profesionales, o designar un profesional en particular, para que se rinda dictamen acerca de, de acuerdo con los atestados que conforman el expediente que se lleva en este tribunal; y b) una sugerencia acerca del importe de los honorarios del perito a nombrar. NOTIFÍQUESE. 3. Prevención de depósito de honorarios En la forma expuesta por el Colegio de en el oficio, visible a folio, se tienen por cumplidos los pedimentos formulados en la resolución dictada a las horas del pasado de del año en curso. En consecuencia, se le previene a la empresa, que dentro del plazo de diez (10) días hábiles se sirva: a) acreditar ante este Tribunal mediante copia fiel del respectivo comprobante, el depósito efectuado en la cuenta corriente en dólares número 161010-0272000616-4 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por un monto de EXACTOS ( $,00), que es en el que se fijan los honorarios del Página 6 de 10

perito a nombrar; y b) aportar una copia adicional del expediente, para serle entregada a dicho perito. NOTIFÍQUESE. 4. Desistimiento de prueba pericial Se tienen por incumplidas por parte de la empresa, las prevenciones efectuadas en la resolución dictada a las horas del pasado de del año en curso. En consecuencia, SE DESISTE de la prueba pericial propuesta con el carácter de prueba para mejor proveer. Continúense los procedimientos. NOTIFÍQUESE. 5. Nombramiento de perito En la forma expuesta por la empresa en el escrito visible a folio, se tienen por cumplidas las prevenciones efectuadas en la resolución dictada a las horas del pasado de del año en curso. En consecuencia, SE NOMBRA COMO PERITO al señor, con cédula de identidad número y carné profesional número, a quien se le previene que en caso de conformidad, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles deberá: a) comparecer en persona y no por escrito a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento, mediante la suscripción del acta correspondiente; b) retirar la copia del expediente; y c) señalar medio para recibir notificaciones; todo ello bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se entenderá que no acepta el cargo, por lo que se nombrará a otro en lugar suyo. NOTIFÍQUESE. 6. Aceptación del cargo ACTA DE ACEPTACIÓN DEL CARGO En el Tribunal Registral Administrativo, Goicoechea, San José, a las horas del de de dos mil. Estando presente en este acto el señor (calidades), titular de la cédula de identidad número y del carné profesional número, manifiesta que acepta el cargo de perito para el que fue nombrado por este Tribunal y jura su fiel cumplimiento, firmando esta acta en señal de conformidad, dejando constancia de que en este acto retira una copia del expediente administrativo, y señalando para recibir notificaciones el fax/correo electrónico. Es todo. 7. Nombramiento de nuevo perito Por cuanto el profesional designado por este Tribunal como perito en la resolución dictada a las horas del pasado de del año en curso, no aceptó el cargo, SE NOMBRA COMO NUEVO PERITO a, con cédula de identidad número y carné profesional número, a quien se le previene que en caso de conformidad, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles deberá: a) comparecer en persona y no por escrito a aceptar el cargo y jurar su fiel Página 7 de 10

cumplimiento, mediante la suscripción del acta correspondiente; b) retirar la copia del expediente; y c) señalar medio para recibir notificaciones; todo ello bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se entenderá que no acepta el cargo, por lo que se nombrará a otro en lugar suyo. NOTIFÍQUESE. 8. Plazo para rendir dictamen Por haber aceptado el señor, a folio, el cargo de perito, se le confiere el plazo de un (1) mes para que rinda dictamen acerca de, de acuerdo con los atestados que conforman el expediente indicado en el acápite. NOTIFÍQUESE. 9. Audiencia acerca del dictamen Por parte del señor perito, a folios del al se tiene por rendido el dictamen solicitado por este Tribunal. Acerca del mismo se confiere audiencia a las partes por un plazo de diez (10) días hábiles, para lo que tengan a bien manifestar. NOTIFÍQUESE. 10. Plazo para ampliar o aclarar dictamen Se tienen por hechas por parte de la empresa, las manifestaciones visibles a folios del al, y por aportada la documentación técnica visible a folios del al. Con vista en ello, con fundamento en los artículos 25 del Reglamento Operativo de este Tribunal, y 407 del Código Procesal Civil, SE LE CONFIERE al perito nombrado en autos, un plazo de diez (10) días hábiles para que se pronuncie con relación a las citadas manifestaciones y documentación técnica, procediendo a ampliar o a aclarar el dictamen pericial que rindió a folios del al. NOTIFÍQUESE. 11. Audiencia acerca de la ampliación o aclaración del dictamen Se tiene por cumplida por parte del perito, a folios del al, la prevención efectuada por este Tribunal a las horas del de del año en curso. Acerca de dicha ampliación o aclaración del dictamen vertido en autos, se confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco (5) días hábiles. NOTIFÍQUESE. 12. Orden de giro de honorarios Una vez vencida la audiencia conferida a las partes, por cuanto no hay nada que lo impida, GÍRESE a favor del señor, por concepto de honorarios profesionales por el dictamen pericial que rindió en autos, el monto de exactos ( $,00), depositados oportunamente por la parte interesada, tal como consta en el comprobante N, visible a folio. NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, PARA LO DE SU CARGO. Página 8 de 10

8. APROBACIÓN Elaboración Asesor Legal 2010-08-05 Juan Carlos Valverde Alpízar Jueza Tramitadora a.i. Revisión Zayda Alvarado Miranda Miembro del Tribunal Autorización Miembro del Tribunal Sesión: Número: Aprobación Órgano Colegiado Artículo: Inciso: Tribunal Registral Administrativo Acuerdo: Página 9 de 10

ANEXOS Página 10 de 10