MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN



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Transcripción:

MANUAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA MULTIVINCULACIÓN Qué significa que una persona esté multivinculada? Una persona multivinculada es aquella que aparece afiliada simultáneamente al Instituto de Seguros Sociales y a una administradora de fondos de pensiones, AFP. Es decir, la persona está afiliada en los dos regímenes del Sistema de Pensiones, tanto en el Régimen de Prima Media administrado en su mayoría por el Instituto de Seguros Sociales y al Régimen de Ahorro Individual en una Administradora de Fondo de Pensiones. Cuáles son las causas que originaron la multivinculación en el Sistema de Pensiones? En términos generales, la multivinculación se presenta cuando la persona realiza un traslado de régimen pensional sin cumplir con los términos mínimos de permanencia exigidos por la ley. La Ley 100 de 1993 inicialmente señaló que los afiliados debían permanecer como mínimo tres (3) años en el régimen pensional seleccionado de manera libre y voluntaria (Régimen de Prima Media o Régimen de Ahorro Individual) y una vez vencido este término podían solicitar un traslado de régimen si esa era su voluntad. La Ley 797 de 2003 aumentó este periodo mínimo a cinco (5) años. Si el traslado de un afiliado no se hizo con sujeción a estos términos mínimos de permanencia, produce inmediatamente una situación de multivinculación, razón por la cual la persona queda afiliada tanto al ISS como a la AFP. También existen otras causas que pueden generar la situación de multivinculación como puede ser que al momento de seleccionar el régimen pensional el afiliado enseñe un número o tipo de identificación determinado y posteriormente, al momento de realizar un traslado presenta un número o tipo de identificación diferente (por ejemplo, se afilió con tarjeta de identidad y luego con cédula de ciudadanía) Por qué es importante definir la situación de una persona multiafiliada? Porque al momento de tramitar la pensión, ya sea de vejez, invalidez o sobrevivencia, se pueden presentar inconvenientes que dilaten el proceso de dicha reclamación.

Por esta razón, el Gobierno Nacional conjuntamente con el ISS y las AFP, adelantaron un enorme proceso de desarrollo, depuración y organización de la información de los afiliados al Sistema General de Pensiones, con especial énfasis en los afiliados multinvinculados, para definir finalmente la entidad que administrará los recursos pensionales y la historia laboral de estos trabajadores, de forma que al momento de solicitar su pensión, los afiliados no tengan inconvenientes ni demoras en el proceso de reconocimiento de su pensión. Este trabajó fue el fundamento del Decreto 3995 de 2008 expedido que resuelve de forma masiva el problema de la multinvinculación en el Sistema de Pensiones. Si una persona está en situación de multivinculación cuál es la afiliación válida? El Decreto 3995 de 2008, consagra criterios para identificar y resolver la situación de multivinculación. Según estos parámetros será válida: 1. La vinculación efectuada en la administradora en la que la persona haya realizado el mayor número de cotizaciones entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007. 2. Si no se hicieron cotizaciones entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007, será válida la vinculación efectuada en la administradora que haya recibido la última cotización con anterioridad a este periodo. 3. Si se hicieron el mismo número de cotizaciones en ambos regímenes entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007, será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales. Lo anterior significa entonces, que la persona que esté multivinculada, se quedará en la administradora (ISS o Fondo de Pensiones) donde fueron consignados la mayoría de sus aportes entre el 1º de julio de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año. Si en este lapso de tiempo no tuvo aportes, se quedará donde haya sido realizado el último aporte para pensiones anterior a esa fecha.

En qué casos una persona multivinculada queda afiliada válidamente a un Fondo de pensiones? Si el afiliado realizó aportes a pensiones obligatorias, entre el 1º de julio de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año, y estos aportes fueron consignados en un Fondo de Pensiones queda afiliado a esta administradora. Si en este lapso de tiempo el afiliado no tuvo aportes pero su última cotización, antes del 1 de julio de 2007, fue en un Fondo de Pensiones quedará en esta administradora. Adicionalmente, si después de estas validaciones se encuentra que no hubo cotizaciones o que el número de cotizaciones es igual para ambos regímenes, será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales, que para algunos será la AFP. En cuánto tiempo se trasladarán los aportes de los afiliados multivinculados que quedan en un Fondo de Pensiones? Este afiliado tiene derecho a un bono pensional? Los aportes que se hicieron al Instituto de Seguros Sociales antes de la afiliación al Fondo de Pensiones hacen parte del Bono Pensional y éstos serán pagados al momento de la redención del Bono. Los aportes que se hicieron al Instituto de Seguros Sociales de períodos posteriores a la fecha de traslado que produjo la multivinculación, deberán ser trasladados por el Instituto de Seguros Sociales dentro del término previsto en el Decreto 3995 de 2008, es decir, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se defina la múltiple vinculación que para este caso es el 16 de abril de 2009 o que se resuelva la revisión de la decisión, si el afiliado así lo solicita. En qué casos una persona multivinculada queda afiliada válidamente al Instituto de Seguros Sociales? Si el afiliado realizó aportes a pensiones obligatorias entre el 1º de julio de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año, y estos aportes fueron consignados en el Instituto de Seguros Sociales, la persona queda afiliada al Instituto de Seguros Sociales. Si en este lapso de tiempo los afiliados no tuvieron aportes pero su última cotización, antes del 1 de julio de 2007, fue en el Instituto de Seguros Sociales quedará en esta administradora. Adicionalmente, si después de estas validaciones se encuentra que no hubo cotizaciones o que el número de

cotizaciones es igual para ambos regímenes, será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales, que para algunos será el Instituto de Seguros Sociales. En cuánto tiempo se trasladarán los aportes de los afiliados multivinculados que quedan en el ISS? El saldo que tiene el afiliado en la cuenta de ahorro individual en un Fondo de Pensiones, producto de los aportes obligatorios que ha realizado y de la rentabilidad obtenida, será trasladado a partir del 16 de abril de 2009, de acuerdo con los términos contenidos en el Decreto 3995 de 2008. En todo caso, si el afiliado decide solicitar una revisión de la decisión mediante la cual se define su situación, el traslado de recursos, se realizará posteriormente a la revisión realizada por la administradora correspondiente. Qué pasa con mi Bono Pensional? Si el afiliado quedó en el ISS su Bono Pensional será tramitado por el ISS. Si el afiliado queda en un Fondo de Pensiones, el Bono Pensional no tendrá modificación como resultado del proceso de multiafiliación y será tramitado por la AFP. Cómo puedo validar que mis aportes si están en la administradora a la cual quedé afiliado? Si quedó afiliado al Instituto de Seguros Sociales, puede verificarlo en www.iss.gov.co o www.asofondos.org.co Si quedó afiliado a una AFP lo podrá verificar a través de los extractos o accediendo con su clave a la información de su cuenta individual de Pensión Obligatoria a través del sitio web de la AFP, en este caso www.skandia.com.co. Qué sucederá con mis aportes voluntarios? Si usted quedó afiliado al Instituto de Seguros Sociales y actualmente tiene aportes voluntarios en su cuenta de pensiones obligatorias, le ofrecemos la posibilidad de abrir una cuenta de Pensión Voluntaria en nuestro Fondo o si lo desea puede retirarlos en cualquiera de nuestras oficinas de atención al público).

Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la administradora a la cual quedé afiliado según los parámetros del Decreto 3995 de 2008? La decisión sobre la validez de la afiliación en el Instituto de Seguros Sociales o en un Fondo de Pensiones es el resultado de la aplicación estricta de los criterios contenidos en el Decreto 3995 de 2008, es decir que no es una decisión subjetiva de la administradora. En todo caso, el Decreto 3995 de 2008 señala que si el afiliado no está de acuerdo con la decisión sobre la afiliación y la administradora que administrará sus recursos, tiene plazo hasta el 16 de junio de 2009 para manifestar las razones por las cuales no está de acuerdo con la decisión. Para tal efecto, deberá diligenciar un formato de solicitud de revisión de la decisión que aparece en la página de internet www.skandia.com.co y anexar la copia del formulario de afiliación o el pago de autoliquidación de aportes, documentos que le permitirán a la administradora revisar la decisión adoptada y darle respuesta en un tiempo máximo de 30 días. Qué debo hacer si una vez definida mi afiliación válida tengo la intención de trasladarme de régimen nuevamente? Se deberán contar cinco (5) años a partir de la fecha de afiliación válida según los criterios del Decreto 3995 de 2008. Este término es el periodo mínimo de permanencia que señala la Ley 797 de 2003. Sin embargo, si a usted actualmente le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión del Régimen de Prima Media ya no podrá trasladarse de Régimen de conformidad con la Ley 797 de 2003. Quién revisó mis aportes y determinó la administradora a la cual quedé afiliado? De conformidad con la información suministrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones y la suministrada por el Instituto de Seguros Sociales, ASOFONDOS (Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía) y el Instituto de Seguros Sociales realizaron un procesamiento de esta información de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Decreto 3995 del 16 de octubre de 2008, para resolver la situación de multivinculación. Estos procesos contaron con la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Le debo informar a mi empleador el nombre de la administradora a la cual quedé afiliado? Sí. Es muy importante informarle a su empleador con el fin de mantener su información actualizada, de forma que realice los aportes a la entidad correspondiente. De otro lado, la empresa evita asumir el riesgo de invalidez o muerte de un trabajador que no tiene sus aportes para pensiones al día. Quién y cómo se me informará si me encuentro en situación de multivinculación? Cada administradora de fondo de pensiones, AFP, enviará con los extractos del 30 de marzo de 2009 un comunicado a los afiliados que se encuentran en situación de multivinculación, en la cual se explica el procedimiento adelantado, la situación particular del afiliado y la decisión que resuelve su caso de acuerdo con los parámetros del Decreto 3995 de 2008.. Aquellas personas que no se encuentren multivinculadas no recibirán ninguna comunicación y continuarán perteneciendo a la administradora que libre y voluntariamente seleccionaron, dentro de los términos legales.