LIQUIDACIÓN AUTOMÁTICA DE NOMINA Nómina Manejo de Liquidaciones de Nómina Procesos Liquidación Automática de Nómina Al ingresar a esta opción el programa muestra la siguiente ventana Nómina Número: Digitar el número de nómina a liquidar, automáticamente el programa refleja el tipo de nómina y el rango de fecha. Periodo: corresponde a 1 para nominas mensuales y 1 o 2 para nominas quincenales. Tercero Desde Hasta: Digitar el rango desde y hasta el cual se realizara la liquidación de la nómina, si el proceso se va a realizar por todos los empleados digitar enter. Centro de Costos Desde Hasta: Si la liquidación se realizará por centro de costos digitar ese rango de lo contrario pasar con enter. Una vez se han digitado los datos anteriores el programa carga los empleados que corresponden al tipo de nómina que se está liquidando.
En esta parte permite seleccionar los empleados que hacen parte del tipo de nómina. Con el icono se graban los cambios y se realiza la liquidación. Generalidades Procedimiento Uno de Retención En La Fuente De acuerdo a la Ley 1111 de Diciembre de 2006 (reforma Tributaria) la tarifa a aplicar para realizar retención en la fuente para asalariados ha cambiado: ARTICULO 23. Modificase el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual queda así: Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: Tabla de Retención en la Fuente Para Ingresos Laborarles Gravados Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 95 0 0 >95 150 19% (Ingreso laboral, gravado expresado en UVT 95 UVT)*19% >150 360 28% >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% mas 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% mas 69 Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. Parágrafo Transitorio: En la actualidad, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y tres por ciento (33%). Con base a lo anterior, a continuación se ilustran dos ejemplos que presentan la forma de liquidación de retención para Procedimientos 1 y 2.
Salario Integral PAGOS LABORALES DEL MES 10,000,000 Menos Cesantías e Intereses Sobre cesantías Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 350,000 Aportes pensión Obligatoria Aporte Voluntario ( Límite legal) Fondo de Solidaridad pensional 70,000 Fondo de Subsistencia Ahorros en cuentas AFC Ingresos que no incrementan el patrimonio Menos Rentas Excentas Indemnización por accidente 0 Gastos de Entierro 0 Gastos de Representación en algunos funcionarios oficiales 0 Excenciones para miembros de las fuerzas armadas 0 BASE 1 9,650,000 Renta de Trabajo Exento 25% 2,412,500 Renta de Trabajo Gravada 75% 7,237,500 Deducción Salud Deducciones Descuento proporcional de pagos de vivienda 0 Total Deducciones BASE DE RETENCION: 6,957,500 VALOR UVT 26,049 BASE DE RETENCION EXPRESADA EN UVT (Base de Retención / valor de UVT) 267 APLICACION TABLA UVT 117 % DE APLICACION DE UVT (ver en tabla % de acuerdo la base expresada 28% en UVT) RETENCION EXPRESADA EN UVT 32.786 MAS VALOR DE IMPTO SEGUN TABLA 10 Valor de Suma adicional según tabla 42.79 RETENCION EXPRESADA EN PESOS 1,114,532.00 Base expresada en UVT*: Hace referencia al resultado de dividir la Base Gravada (de Retención) sobre el valor del UVT; para el ejemplo se define así: 6.725.000/26.049 = 267 Porcentaje de aplicación de UVT **: Este porcentaje está registrado en la tabla de retención, para este caso, se busca el rango, que en este caso está entre > 150 hasta 360, y la tarifa marginal correspondiente al 28%, que es el Porcentaje de aplicación:
Aplicación tabla UVT***: Es la aplicación de la primera parte de la fórmula de la columna IMPUESTO de la tabla. En nuestro ejemplo, al estar ubicado en el rango >150 hasta 360, el Impuesto se aplica de la siguiente manera: Dónde: Base expresada en UVT 267 Por lo tanto 267150 = 117 Esta cifra corresponde a la aplicación de la tabla (impuesto) en UVT. Retención expresada en impuesto, donde se toma: UVT****: Corresponde a la continuación de la aplicación del 117*28% = 32.78 Valor Impuesto según tabla*****: Es el valor en UVT adicional que se aplica al final de la fórmula del Impuesto; para nuestro ejemplo es 10 UVT 32.78+10= 42.78 Retención expresada en pesos, es el resultado de multiplicar, el producto de la operación RETENCION EN UVT + VR IMPUESTO, entre el valor de la UVT, así: 42.78X 26.049=1.114.532
Salario No integral PAGOS LABORALES DEL MES 5,000,000 Menos Cesantías e Intereses Sobre cesantías 0 Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 250,000 Aportes pensión Obligatoria 200,000 Aporte Voluntario ( Límite legal) Fondo de Solidaridad pensional 50,000 Fondo de Subsistencia Ahorros en cuentas AFC 0 Ingresos que no incrementan el patrimonio 0 Menos Rentas Exentas Indemnización por accidente 0 Gastos de Entierro 0 Gastos de Representación en algunos funcionarios oficiales 0 Excepciones para miembros de las fuerzas armadas 0 BASE 1 4,750,000 Renta de Trabajo Exento 25% 1,187,500 Renta de Trabajo Gravada 75% 3,562,500 Deducción salud 200,000 Deducciones Descuento proporcional de pagos de vivienda Total Deducciones 200,000 BASE DE RETENCION: 3,362,500 VALOR UVT 26,049 BASE DE RETENCION EXPRESADA EN UVT (Base de Retención / valor de UVT) 129 APLICACION TABLA UVT 34.08 % DE APLICACION DE UVT (ver en tabla % de acuerdo la base expresada en UVT) 19% RETENCION EXPRESADA EN UVT 6.48 MAS VALOR DE IMPTO SEGUN TABLA 0 Valor de Suma adicional según tabla 6.48 RETENCION EXPRESADA EN PESOS 168,691