RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL G/042/DIS/98 PARA OTORGARLE A CONSORCIO MEXI-GAS, S.A. DE C.V.

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/343/2005 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL G/042/DIS/98 PARA OTORGARLE A CONSORCIO MEXI-GAS, S.A. DE C.V. LOS DERECHOS NECESARIOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO-HIDALGO RES/343/2005 R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), expidió la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-1996 (la Directiva de Zonas Geográficas), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1999. SEGUNDO. Que, mediante Resolución número RES/064/97 de fecha 26 de junio de 1997, esta Comisión determinó la Zona Metropolitana de la Ciudad de México como zona geográfica múltiple para fines de distribución de gas natural y denominó como Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco (la Zona Geográfica), el área que integran los municipios del Estado de México Acolman, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecamac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Zumpango, considerando los límites políticos de cada uno de ellos, con excepción del área del municipio de Tlalnepantla que comprende la Unidad el Rosario. TERCERO. Que, mediante Resolución número RES/186/98 de fecha 3 de Septiembre de 1998, esta Comisión otorgó el Permiso de Distribución de Gas Natural número G/042/DIS/98 (el Permiso) para la Zona Geográfica, en favor de Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V. (el Permisionario), como ganador de la Licitación Pública Internacional número LIC-GAS-009-1997, que tuvo por objeto adquirir los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en dicha Zona Geográfica. CUARTO. Que, mediante Resolución número RES/286/2004 de fecha 30 de septiembre de 2004, esta Comisión, aprobó el Ingreso Máximo (P 0 ) y la Lista de

Tarifas Máximas para el segundo periodo de cinco años del Permiso. QUINTO. Que, mediante comunicaciones recibidas en esta Comisión de fechas 22 de febrero, 28 de abril, 20 de mayo y 22 de junio de 2005, el Permisionario, a través de su representante, el señor Jean Tourres, quien acreditó su personalidad en términos de la escritura pública número 104,116 de fecha 20 de julio de 2004, otorgada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 del Distrito Federal, presentó a esta Comisión solicitud para autorizar la modificación de la Zona Geográfica, así como diversa información adicional a fin de incluir en dicha Zona Geográfica a los municipios de Coyotepec, Huehuetoca, Teotihuacan y Tequixquiac en el Estado de México (la Solicitud de Modificación), acreditando haber realizado el pago de los derechos por la Modificación del Título de Permiso para la distribución de gas natural con motivo de la Solicitud de Modificación del Título de Permiso de Distribución, exhibiendo el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, Declaración General de Pago de Derechos, realizado el 22 de febrero de 2005 en BBVA Bancomer, sucursal D.F.- Lomas, caja 7, y SEXTO. Que, mediante Resolución número RES/342/2005 de fecha 11 de noviembre de 2005, esta Comisión modificó los límites de la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco para incluir los municipios de Apaxco, Axapusco, Coyotepec, Huehuetoca, Hueypoxtla, Nopaltepec, Temascalapa y Teotihuacan en el Estado de México, así como los municipios de Actopan, Atotonilco de Tula, Epazoyucan, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, San Agustín Tlaxiaca, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tula de Allende, Zapotlán de Juárez y Zempoala en el Estado de Hidalgo (el Área de Ampliación), cambiando su denominación por la de Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 4 segundo párrafo, 13, 14, fracción I, inciso a) y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 1, 2, fracción VII y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 1, 7, 14, 18 y 52 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión resolver sobre las solicitudes de modificación del permiso de distribución de gas natural a que se refiere el Resultando Quinto anterior. RES/343/2005 2

SEGUNDO. Que el Permiso y su respectivo Anexo 1 delimitan y definen la zona geográfica donde el Permisionario tiene los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural. TERCERO. Que, en virtud de lo expuesto en el Considerando Segundo anterior, la Resolución a que hace referencia el Resultando Sexto anterior tiene como efecto la modificación del Permiso y su respectivo Anexo 1 en lo relativo a los nuevos límites que comprende la zona geográfica, así como al cambio de su denominación de Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco por la de Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo. CUARTO. Que el artículo 52 del Reglamento prevé que la modificación de los permisos se iniciará a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida esta Comisión. QUINTO. Que la directiva a que se refiere el Considerando Cuarto anterior no ha sido expedida por esta Comisión y que, a falta de la misma, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento jurídico que resulta aplicable, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 1 y 2, las disposiciones de la misma son de orden e interés públicos, debiéndose aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, siendo asimismo, de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas. SEXTO. Que el Permisionario señala en la Solicitud de Modificación que, en caso de integrarse el Área de Ampliación en la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán- Texcoco-Hidalgo, la modificación del sistema no afectará negativamente la viabilidad técnica ni la calidad del servicio en el sistema de distribución originalmente proyectado para la Zona Geográfica, ya que ésta permitirá sinergias entre la Zona Geográfica actual y la ampliación de la misma. SÉPTIMO. Que, en el transcurso del segundo periodo quinquenal de operaciones que comprende de 2004 a 2008, el Permisionario proyecta construir en los municipios de Coyotepec, Huehuetoca y Teotihuacan en el Estado de México una red de 200.3 (doscientos punto tres) kilómetros de longitud, realizar una inversión por $149 486,457.00 (Ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y RES/343/2005 3

seis mil cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos 00/100 M.N.) a pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2004, así como prestar el servicio a 30,600 (treinta mil seiscientos) usuarios residenciales y 12 (doce) usuarios industriales con una capacidad de distribución de 7,654.61 Gcal/día (29.49 millones de pies cúbicos estándar diarios MMpcd ) para un consumo diario de 3,667.39 Gcal equivalentes a 14.13 MMpcd (T=293.15 K y P=101.325 kpa). OCTAVO. Que el trayecto propuesto por el Permisionario para la distribución de gas natural en el Área de Ampliación es el siguiente: Para el suministro del municipio de Huehuetoca, se instalarán tres puntos de recepción con tres interconexiones al Ducto de 889 mm (36 pulgadas) de diámetro con origen en Venta de Carpio y destino Santa Ana (el Ducto Venta de Carpio Santa Ana), mismo que deriva del Ducto de 1,219.2 mm (48 pulgadas) de diámetro con origen en Cempoala y destino Santa Ana (el Ducto Cempoala Santa Ana). El primer punto de recepción (city gate) se instalará en el kilómetro 32+500 del Ducto Venta de Carpio Santa Ana, mismo que se interconectará a un ducto de acero de 168.28 mm (6 pulgadas) de diámetro con 830 (ochocientos treinta) metros de longitud hasta la entrada del Parque Industrial Xalpa. El segundo punto de recepción (city gate) se instalará en el kilómetro 38+500 del Ducto Venta de Carpio Santa Ana, el cual abastecerá un ducto de acero de 168.28 mm (6 pulgadas) de diámetro con 5.8 (cinco punto ocho) kilómetros de longitud hasta las tres estaciones de regulación y medición ubicadas en el Nuevo Desarrollo de Santa Teresa y a la entrada del Nuevo Desarrollo de MIGDAL. El tercer punto de recepción (city gate) se instalará a la altura en el kilómetro 41+000 del Ducto Venta de Carpio Santa Ana, mismo que abastecerá la red de polietileno que se instalará en el Nuevo Desarrollo URBI. En el municipio de Teotihuacan, la interconexión se realizará en el Ducto de 457.2 mm (18 pulgadas) de diámetro con origen en Flores Magón y destino Venta de Carpio (el Ducto Flores Magón Venta de Carpio), mismo que deriva del Ducto Venta de Carpio Santa Ana. Dicha interconexión se realizará en el kilómetro 191+396 del Ducto Flores Magón Venta de Carpio a través de una cruceta (tapping tee) AC de 168.28 mm (6 pulgadas) con silleta de refuerzo de 18 pulgadas/6 pulgadas ANSI 300 RES/343/2005 4

del que se derivará un ducto de acero de 168.28 mm (6 pulgadas) de diámetro con 1.3 (uno punto tres) kilómetros de longitud que interconectará el punto de recepción (city gate) hasta la estación de regulación y medición de la planta generadora de energía eléctrica de LyFC ubicada en dicho municipio. La interconexión en el municipio de Coyotepec se realizará en el kilómetro 32+897 del Ducto Venta de Carpio Santa Ana, a través de una cruceta (tapping tee) AC de 168.28 mm (6 pulgadas) con silleta de refuerzo de 18 pulgadas/6 pulgadas ANSI 300 del que se derivará un ducto de acero de 168.28 mm (6 pulgadas) de diámetro con 6.8 (seis punto ocho) kilómetros de longitud hasta la estación de regulación y medición de la planta generadora de energía eléctrica de LyFC ubicada en dicho municipio, cuyo punto de recepción (city gate) se ubicará en el kilómetro 000+273. NOVENO. Que la Solicitud de Modificación presentada por el Permisionario cumple con los requisitos establecidos en el Capítulo 7 de la Directiva de Zonas Geográficas. DÉCIMO. Que el 22 de febrero de 2005, el Permisionario presentó a la Comisión Federal de Competencia (CFC) el aviso de la solicitud de ampliación de la Zona Geográfica, a que se refiere el artículo 18 del Reglamento. UNDÉCIMO. Que las inversiones y los usuarios inherentes al desarrollo del sistema de distribución por parte del Permisionario en el Área de Ampliación a que hace referencia el Considerando Séptimo anterior, no modifican su plan de negocios aprobado por esta Comisión para el segundo periodo de cinco años del Permiso, por lo que se mantienen sin modificación el Ingreso Máximo (P 0 ) y la Lista de Tarifas Máximas a que se refiere el Resultando Cuarto anterior con los ajustes anuales que correspondan en términos de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996, y DUODÉCIMO. Que, en términos de la Resolución a que hace referencia el Resultando Cuarto y a lo establecido en el Considerando Undécimo anteriores, los compromisos adquiridos por el Permisionario mediante el Permiso al quinto año de operación del segundo periodo de cinco años continúan vigentes y RES/343/2005 5

ascienden a una inversión de $602 581,198.25 (Seiscientos dos millones quinientos ochenta y un mil ciento noventa y ocho pesos 25/100 M.N.) a pesos de poder adquisitivo al 31 de Diciembre de 2004 y una cobertura de 324,293 (trescientos veinticuatro mil doscientos noventa y tres) clientes. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 14, fracciones I y VI y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VII, 3, fracciones XII, XIV, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 4, 12, 13, 14, 16, fracción X, 35, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones VI y XXII, 7, 14, 18, 26, 52 y relativos del Reglamento de Gas Natural, y en las disposiciones 1.1, 3.1 a 3.6, 4.1 a 4.5, 6.2 a 6.10, 7.1 a 7.10 y 8.2 de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-1996, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se modifica el Permiso de Distribución de Gas Natural número G/042/DIS/98 para otorgarle a Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V. los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo. SEGUNDO. Intégrese al Anexo 1, Zona Geográfica, del Permiso de Distribución de Gas Natural número G/042/DIS/98 otorgado a Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V., copia certificada de la Resolución número RES/342/2005, por la que se modifica la denominación y los límites de la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán- Texcoco para fines de distribución de gas natural. TERCERO. Esta resolución no modifica el Ingreso Máximo (P 0 ), ni el esquema tarifario aplicado actualmente en la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán-Texcoco- Hidalgo, ni los compromisos de inversión adquiridos por Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V. establecidos en el Anexo 5 para el segundo periodo de cinco años del Permiso de Distribución de Gas Natural número G/042/DIS/98. CUARTO. Notifíquese el contenido de la presente resolución a Consorcio Mexi- Gas, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente RES/343/2005 6

respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. QUINTO. En su oportunidad, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SÉPTIMO. Inscríbase esta resolución bajo el Núm. RES/343/2005 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 11 de noviembre, 2005 Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione Presidente Francisco José Barnés de Castro Raúl Monteforte Sánchez Adrián Rojí Uribe Jorge Andrés Ocejo Moreno RES/343/2005 7