Editado por la Comisión de Asuntos Tributarios de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad Febrero 2013

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Transcripción:

BOLETÍN TRIBUTARIO Editado por la Comisión de Asuntos Tributarios de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad Febrero 2013

Introducción Estimado asociado en el presente boletín, presentamos aspectos relevantes de las normas modificadas y publicadas recientemente, criterios interpretativos de la SUNAT y pronunciamientos del Tribunal Fiscal que se deben tener en cuenta en el momento de tomar decisiones sobre temas tributarios de personas naturales y de empresas. Atentamente, La Comisión de Asuntos Tributarios Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008 Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial, Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos.

IMPUESTO A LA RENTA RÉGIMEN DE PERSONAS NATURALES INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO R.T.F. N 1479-10-2013 de 26-02-2013 JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA El Tribunal Fiscal ha señalado que si un contribuyente no ha declarado renta alguna y la administración tributaria no ha determinado si ha percibido rentas de primera, segunda, cuarta o quinta categoría o renta de fuente extranjerao renta de tercera categoría, la renta presunta por incremento patrimonial no justificado será global y estará afecta a la tasa progresiva del 15%, por las rentas hasta 27 UIT, 21% por el exceso hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT.

RÉGIMEN DE EMPRESAS RENTA DE TERCERA CATEGORÍA PRÓRROGA DE EXONERACIONES LEY N 29966 de 18-12-2012 Se ha modificado el primer párrafo del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta exonerando del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015, a las rentas especificadas en los incisos del referido artículo.

SUNAT CAMBIA DE CRITERIO EN EL TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO INFORME N 101-2012-SUNAT de 23-10-2012 La SUNAT ha variado su interpretación del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta sobre las diferencias de cambio, de acuerdo al informe de la referencia, las diferencias de cambio tienen efectos sobre los resultados tributarios sin interesar la naturaleza de la operaciones que las originaron; de modo que si una empresa prestó dinero a una entidad financiera en moneda extranjera para pagar dividendos a sus accionistas, la diferencia de cambio que se origine por el pago de las cuotas del crédito, tiene efectos para la determinación de la renta tributaria. Con este pronunciamiento ha declarado sin efecto los criterios contenidos en la primera conclusión del Informe N 096-2011-SUNAT y en literal a) de la conclusión del Informe N 111-2011-SUNAT.

ACREDITACIÓN DEL INGRESO EN MONEDA EXTRANJERA POR LOS PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR INFORME N 129-2012-SUNAT de 14-12-12 Uno de los requisitos para aplicar la tasa del 4.99% a los intereses pagados por los créditos provenientes del exterior, es que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país. La administración tributaria señala que debe entenderse cumplido el requisito cuando ingresa la moneda extranjera al país, teniendo en cuenta la deducción de las comisiones, portes y otros similares estipulados en el contrato de crédito bancario. No se cumple con el requisito, cuando el depósito de la moneda extranjera se realiza en cuentas bancarias del exterior de la empresa domiciliada en el país, debidamente declaradas y reflejadas en su contabilidad.

PAGOS A CUENTA DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS ACOGIDAS AL SISTEMA b) DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY INFORME N 135-2012/SUNAT de 20-12-12 El referido inciso prescribe que para la determinación de la renta bruta, se debe asignar a cada ejercicio gravable la renta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra en el ejercicio, los costos de tales trabajos. Por su parte el inciso b) del artículo 36 del Reglamento señala con respecto a los pagos a cuenta que cuando la empresa debe presentar valorizaciones se considera como importe a cobrar el que resulte de la valorización de los trabajos del mes. Sobre el particular el Informe N 088-2012-SUNAT de 20-09-12 concluyó que La corrección de las estimaciones de los ingresos efectuados por el contribuyente a que se refiere la NIC 11, que conlleven el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con suficiente fiabilidad, en tanto importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados, debe ser considerada para determinar los ingresos netos del mes para el cálculo del pago a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 36 del Reglamento de la Ley. Al respecto el párrafo 11 de la NIC 11 señala que los ingresos de actividades ordinarias del contrato deben comprender: a) el monto inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato; y b) las modificaciones en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos: i) en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias; y ii) sean susceptibles de medición fiable. En mérito a ello debe considerarse como ingresos

mensuales las modificaciones en el trabajo contratado, así como las reclamaciones o incentivos, en tanto de ellos resulte un ingreso de actividades ordinarias y sean susceptibles de ser medidos con fiabilidad conforme lo señala el Informe N 135-2012 de 20-12-12. Este último informe ha señalado que el Informe N 088-2012/SUNAT sólo es de aplicación a las empresas constructoras o similares, por las obras que no requieran la presentación de valorizaciones y que tratándose de obras por las que se requiera presentar valorizaciones el importe a cobrar a considerar para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta, es el que corresponde a la valorización que dichas empresas hubieran efectuado por los trabajos ejecutados en un determinado mes.

ACREDITACIÓN DE LA NECESIDAD DEL VIAJE PARA QUE PROCEDA LOS GASTOS DE VIAJE R.T.F. N 3678-10-2912 de 14-03-12 La administración tributaria había observado el gasto de viaje al exterior del gerente para participar en un Congreso de Seguridad Mundial, sustentando en fotocopias del evento y por no acreditar de qué manera el gasto por el Congreso le generaba renta a la empresa o tenía relación con el mantenimiento de la fuente. El Tribunal Fiscal señaló que el contribuyente no se encontraba obligado a presentar copias legalizadas del evento para acreditar su realización, de otro lado consideró que siendo la actividad de la empresa la seguridad privada, la asistencia del Gerente al Congreso, le permitía conocer la forma como la actividad gravada que realiza la empresa se lleva a cabo en otros países y realidades distintas y le posibilite compartir experiencias con los demás asistentes.

FEHACIENCIA PARA RECONOCER EL GASTO RTF. N 8877-3-2012 de 07-06-2012 La administración tributaria observó el gasto por servicios, al haber acreditado la realidad del mismo sólo con el comprobante de pago y una copia simple del contrato sin fecha cierta. Para el Tribunal Fiscal la empresa debió acreditar la fehaciencia del servicio con la supervisión de los trabajos realizados, la relación del personal encargado de tal supervisión o el inicio y culminación de la obra, en consecuencia confirmó el reparo del gasto.

REMUNERACIONES AL DIRECTORIO Y PAGOS POR LABORES ESPECÍFICAS RTF. N 102-2012 de 04-01-2012 El caso controvertido fue el reparo que hizo la administración tributaria por los pagos a los miembros del directorio por labores específicas, distintas a sus funciones, para la SUNAT se trataba de actos de liberalidad. El Tribunal Fiscal señaló de acuerdo con la Ley General de Sociedades, sobre una misma persona puede recaer la existencia de un vínculo de orden societario y otro de orden civil, es decir una misma persona puede ser Director y prestar servicios personales, cada cual tendrá su propio tratamiento sujeto a control administrativo para verificar la fehaciencia de los servicios, por lo que no pueden ser considerados como actos de liberalidad de la empresa, en consecuencia son deducibles por estar relacionados con la generación de renta.

RÉGIMEN DE RETENCIONES SOBRE OPERACIONES POR LAS CUALES SE EMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRA R.S. N 069-2013/SUNAT de 28-02-13 Con la presente Resolución se ha modificado el artículo 2 de la R.S. N 028-2013 que modificó la R.S. N 234-2005/SUNAT indicando que no se encuentran comprendidas dentro del régimen de retenciones del impuesto a la renta, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes: a)leche y nata (crema) comprendidas en las sub partidas nacionales 0401.10.00.00/ 0401.50.00.00 b)café sin tostar comprendidos en las sub partidas nacionales 0901.11.10.00 y 0901.11.90.00 c)cacao en grano crudo comprendido en las sub partidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00. Esto significa que estaránesto significa que estarán comprendidas en el régimen, las operaciones respecto de los demás productos primarios derivadas de la actividad agropecuaria, debiendo retener el 1.5% en cada liquidación de compra. Tampoco se encuentran comprendidas, las operaciones que se realicen entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que tengan como asociadas a aquellas respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria. Esta Resolución está vigente a partir de 1 de marzo de 2013. La Segunda Disposición Complementaria y Final prescribe que Lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N 234-2005/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N 028-2013/SUNAT y la presente Resolución, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Nótese que hay un error en el texto debido a que el artículo 2 de la Resolución de Superintend encia N 234-2005/SUNA T sólo tiene dos párrafos.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA ASPECTOS A TENER EN CUENTA De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo N 892 la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite 18 remuneraciones mensuales, dentro de dicho cómputo deberá considerarse todos aquellos conceptos remunerativos adicionales; no se consideran los conceptos señalados en los artículos 19 y 20 del D. Legislativo N 650. Por su parte el artículo 9 del Decreto Legislativo N 892 señala que los trabajadores que hayan cesado antes de la fecha que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, contado a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, al respecto y de conformidad con lo prescrito por la Ley N 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo. El Informe N 034-2012- MPTE/2/14 ha señalado que para el cálculo de la renta tributaria sobre la que se aplica la tasa de participación debe incluirse en su caso la renta de fuente extranjera que perciba la empresa.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PÉRDIDA DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL Y SUS EFECTOS RTF. N 4887-10-2012 de 3-04-12 El caso resuelto por el Tribunal Fiscal, fue el IGV llevado al gasto, debido a que la empresa no anotó la factura en el Registro de Compras; para la administración tributaria, el contribuyente no anotó la factura en el Registro de Compras de manera voluntaria, ya que aparecía directamente anotada en el Libro de Caja. El Tribunal Fiscal señaló que al no haber cumplido con el requisito formal establecido en el artículo 19 de la Ley del IGV, no podía ejercer el derecho al crédito fiscal, por lo que correspondía deducirlo como gasto de acuerdo con establecido por el artículo 69 de la Ley del IGV, agregó que era irrelevante el carácter voluntario o involuntario de dicha anotación por lo que carecía de fundamento lo alegado por la administración tributaria.

PÉRDIDA DEL CRÉDITO FISCAL POR ANOTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO CON PÓSTERIORIDAD A QUE SURTA EFECTO LA NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE SUNAT INFORME N 132-2012/SUNAT En el presente Informe, la SUNAT es de opinión que se pierde el ejercicio del derecho al crédito fiscal si la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compra se realiza con posterioridad a que surta efecto la notificación del requerimiento en el cual la SUNAT requiere la exhibición y/o presentación del Registro de Compras, aun cuando dicho requerimiento no se encuentre dentro del marco establecido por el Reglamento de Fiscalización de la SUNAT.

REEMPLAZO DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES DESPUÉS DE SU VENCIMIENTO RTF. N 13085-8-2012 de 10-08-2012 El Tribunal Fiscal ha resuelto que las Notas de Crédito Negociables que no fueron utilizados en su plazo de vigencia pueden ser remplazadas por la administración tributaria por nuevas Notas de Crédito Negociable de acuerdo a lo establecido por el artículo 27 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. El exportador debe solicitar a la SUNAT el reemplazo de las citadas Notas de Crédito Negociable y la administración tributaria no puede negarse a emitirlas. PRÓRROGA DE EXONERACIONES LEY N 29966 de 18-12-2012 Los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas, contienen los bienes y servicios cuya venta, importación o prestación se encuentran exonerados del impuesto, con la Ley N 29966, se ha prorrogado la vigencia de la exoneración hasta el 31-12-2015.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY N 29623 FACTURA NEGOCIABLE Con el D.S. N 289-2012-EF de 23.12.2012 se ha modificado el Reglamento, debiendo destacar los siguientes: Con la modificación del artículo 7 se establece que la relación entre el proveedor de los bienes y servicios y el adquirente se mantiene intacta, así como las acciones legales que se puedan interponer entre ellos en caso de incumplimiento contractual. El adquirente de los bienes o usuario de los servicios o el proveedor podrán dejar constancia en la factura negociable, en los casos que dichos documentos formen parte de un comprobante de pago que se encuentra sujeto a detracción; así como en otras normas vinculadas o conexas. Se ha incorporado el artículo 7 - A señalando que el adquirente de los bienes o servicios sepa a quien debe pagar el monto de la factura negociable, el legítimo tenedor de esta le informa de su tenencia a más tardar tres días antes de la fecha en que debe realizarse el pago. También señala que si la adquisición de facturas negociables se realiza en virtud de un contrato que implique la compra de facturas negociables a lo largo del tiempo, el comprador de dichas facturas negociables podrá enviar una sola comunicación al adquirente de bienes o servicios explicando tal situación.