ABOGADOS MODIFICACIONES OCURRIDAS EN LOS ULTIMOS DIAS EN LA LEGISLACION PERUANA - MAYO 2014 PRONUNCIAMIENTOS LABORALES MÁS RESALTANTES

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1 1 MODIFICACIONES OCURRIDAS EN LOS ULTIMOS DIAS EN LA LEGISLACION PERUANA - MAYO 2014 PRONUNCIAMIENTOS LABORALES MÁS RESALTANTES EXISTEN DOS FORMAS PARA REDUCIRSE LA REMUNERACIÓN A TRABAJADORES El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N PI ha señalado que la reducción de remuneración procede de manera consensuada o no consensuada. Este último caso debe tomarse como una medida excepción que responda a la necesidad de cumplir objetivos económicos y financieros, o a la necesidad de una reorganización del personal. Así, para el Tribunal Constitucional las formas por las que puede reducirse la remuneración a trabajadores son como se indican a continuación: Consensuada: Si existe un acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador. No consensuada: Se encuentra contemplada en el derecho interno y resulta de la interpretación y aplicación a contrario sensu del artículo 30.6 de la LPCL y del artículo 49 de su Reglamento, que consideran que la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría es un acto de hostilidad equiparable al despido si es dispuesta por decisión unilateral del empleador que carezca de causa objetiva o legal, lo que quiere decir que es válida la reducción de la categoría o la remuneración si se sustenta en una causa objetiva, como los que se han enunciado, o legal. EL TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO QUE AFECTA LA UNIDAD FAMILIAR DEL TRABAJADOR ES INCONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N PA/TC ha señalado que un trabajador no puede ser trasladado a un lugar distinto

2 2 al de la sede donde labora habitualmente si es que con tal medida se afecta la unidad familiar. En el caso evaluado por el Tribunal Constitucional, el empleador decidió trasladar al trabajador de su centro de labores ubicado en la sucursal de Arequipa a la agencia ubicada en Cusco, y ante el incumplimiento de aquella medida por el trabajador se le despidió por inasistencias injustificadas. Cabe precisar que el trabajador comunicó a su empleador que no podría ser trasladado debido a que era curador de sus dos hermanos que sufrían de incapacidad absoluta, hecho que acreditó inclusive con la sentencia judicial y resoluciones administrativas del Consejo Nacional para la integración de la persona con discapacidad. Atendido lo anterior, el Tribunal Constitucional consideró que la decisión del empleador vulneraba el derecho al trabajo y a la unidad familiar del trabajador, pues afectaba a sus dos hermanos discapacitados que tienen especial protección constitucional en tanto que se les alejaría de su lugar habitual o el trabajador estaría alejado, y por ende, impedido de cumplir con sus obligaciones como curador. SE DECLARA INCONSTITUCIONAL PARTE DE LA LEY DE SERVIR Mediante la sentencia recaída en el expediente N PI, el Tribunal Constitucional ha declarada fundada en parte la demanda interpuesta por 34 Congresistas de la República contra el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, en consecuencia, los servidores que ganen los concursos y opten voluntariamente por migrar al nuevo régimen podrán posteriormente cuestionar dicho traslado ante el Poder Judicial. Al no haber alcanzado los votos necesarios a favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, la validez de los dispositivos referidos a la definición de la carrera del servicio civil, la regulación especial para la negociación colectiva de los servidores públicos y las compensaciones económicas se mantienen. PRONUNCIAMIENTOS TRIBUTARIOS MÁS RESALTANTES

3 3 ASUNTO: NORMAS PUBLICADAS EN EL MES DE ABRIL DEL 2014 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva: Modificación 13/10 Mediante la Ley N se ha modificado la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Nº 26979) respecto a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por presentación de demanda de revisión judicial (art. 23, num. 3 de la Ley). Se ha establecido que la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, únicamente en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar, hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en el art. 16, num. 5 de la ley (levantamiento de medidas cautelares trabadas por suspensión del procedimiento). Proyecto de resolución de la SUNAT: Comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones Se ha publicado en la página web de la SUNAT ( un proyecto de Resolución de Superintendencia, en el cual se establece la forma, plazo y condiciones en que se efectuará la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, así como la información que contendrá dicha comunicación. A su vez, se ha propuesto modificar la Res /SUNAT, a efectos de incorporar a la referida comunicación, como una operación que podrá realizarse en SUNAT Operaciones en Línea. INFORMES / RESPUESTAS DE SUNAT INFORME Nº SUNAT/4B IMPUESTO A LA RENTA: Enajenación de acciones de una empresa constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos sujetos no domiciliados. - La percepción de rentas por el sujeto enajenante da lugar al nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta. - Si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por parte del sujeto enajenante.

4 4 - Se debe contar con la certificación de la recuperación del capital invertido para efecto de la deducción correspondiente a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante. INFORME Nº SUNAT/4B RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Momento para efectuar la percepción cuando el deudor compromete el pago mediante la aceptación de una letra de cambio En este Informe la SUNAT señala que tratándose de operaciones comprendidas dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de bienes regulado por la Ley N 29173, en las que el deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio, el agente de percepción deberá realizar la percepción en la fecha en que endose dicho título valor a una Entidad del Sistema Financiero, únicamente en los casos en que el endoso se efectúe en propiedad. Si el endoso se efectúa en fideicomiso, en procuración o en garantía, no corresponderá que se aplique la percepción en el momento en que se produce tal endoso. CARTA Nº SUNAT/ IGV: Venta realizada por el representante del vendedor considerado exportación En la mencionada Carta SUNAT indica que si bien no existe ningún impedimento legal para que el trámite aduanero de exportación sea realizado a través de un representante o mandatario a quien el vendedor le hubiere otorgado poder para el efecto; para fines del IGV, la venta realizada por este calificará como exportación en la medida que la Declaración Aduanera de Mercadería (DAM) esté a su nombre y se cumplan los demás requisitos indicados en la norma. INFORME N SUNAT/4B Corresponderá que la Administración Tributaria emita una orden de pago en caso el contribuyente hubiera presentado su declaración del pago a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta, consignando como importe del saldo a favor materia de beneficio cuya compensación realiza, un monto mayor al que mantiene conforme a lo declarado en periodos anteriores.

5 5 2. Corresponderá la emisión de una resolución de determinación, en los casos en que habiéndose consignado en la declaración del pago a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta la compensación de estos conceptos con un importe de saldo a favor materia de beneficio que guarda correspondencia con el que se mantiene según lo declarado por el propio contribuyente en periodos anteriores, la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de determinación y fiscalización, desconozca o establezca un saldo a favor del exportador menor al considerado y/o arrastrado por aquel. INFORME N SUNAT/4B El servicio realizado fuera del país por un sujeto no domiciliado en el Perú, que consiste en informar a empresas proveedoras domiciliadas en el país de las necesidades de sus compradores también domiciliados, revisar sus ofertas de venta, organizar las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y verificar la correcta ejecución de sus ofertas, servicio que no es esencialmente automático, es viable en ausencia de tecnología de la información, y que necesariamente involucra la intervención y análisis de su personal en el exterior, no constituye servicio digital. 2. En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, si además la empresa usuaria de tal servicio utiliza medios automáticos o semiautomáticos de su propia plataforma digital para acceder a este, en la medida que la prestación del servicio en sí sea esencialmente automática y no sea viable en ausencia de tecnología de la información, calificará como servicio digital para efecto de la Ley, situación que debe establecerse en cada caso concreto. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA - TRIBUTARIA RTF / CODIGO TRIBUTARIO: Determinación de ventas omitidas a partir de los depósitos efectuados en la cuenta de detracciones: Improcedencia Anexo F Cuando la SUNAT repara la base imponible del IGV y determina ventas omitidas a partir de los depósitos efectuados en la cuenta de detracciones del contribuyente,

6 6 realiza una determinación sobre base cierta sin tener certeza de la realización del hecho imponible ni de su cuantía. Por lo tanto, debe dejarse sin efecto ese reparo toda vez que para realizar una determinación sobre base cierta el fisco debe tener certeza del hecho y valores imponibles según lo prevé el art. 63 del Cód. Trib., a cuyo fin debe obtener los elementos informativos del propio deudor o responsable o de terceros, o por acción directa de la misma SUNAT RTF : IMPUESTO A LA RENTA Operaciones en moneda extranjera: Tipo de cambio aplicable en la contabilización de una nota de crédito Mediante esta Resolución el tribunal Fiscal declaró que cuando la Ley del Impuesto a la Renta indica que las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación, tratándose de notas de crédito en moneda extranjera se deberá tomar como tipo de cambio aquel vigente a la fecha de la operación original, pues la nota de crédito se emite por aquella operación cuyo importe está modificando y/o anulando. En el caso, al contabilizar las notas de crédito se utilizó un tipo de cambio mayor al utilizado en el registro de las facturas anuladas, lo que incidía en un menor ingreso declarado, situación que dio lugar al reparo. RTF : COMPROBANTE DE PAGO : Dirección consignada en comprobante de pago que no coincide con domicilio fiscal Si bien la dirección que figura en el Comprobante de Información Registrada como domicilio fiscal y la dirección consignada en las facturas reparadas no coinciden, el Rgto. de Comprobantes de Pago ha establecido como información impresa mínima que debe contener la factura la dirección de la casa matriz y del establecimiento donde estuviera localizado el punto de emisión, mas no del domicilio fiscal; por tanto, no puede Considerarse que el comprobante de pago es falso ni que las operaciones contenidas en los mismos sean inexistentes RTF : COMPROBANTE DE PAGO : Reparo por no consignar fecha de cancelación: Situación en la que carece de sustento El hecho de que no se haya consignado la fecha de cancelación en un comprobante de pago no implica que éste no hubiera sido cancelado mediante cheque con la cláusula no negociable, y por tanto, procede el derecho al crédito

7 7 fiscal, más aun cuando en cada comprobante de pago se ha registrado el número de cheque girado, el banco al que pertenece y se ha anotado en el Libro Bancos. RTF IMPUESTO A LA RENTA: Valor de Mercado: Venta por debajo del costo: Carga de la prueba del valor de mercado Tratándose de la venta de existencias por debajo de su costo, no procede que SUNAT exija al contribuyente acreditar el valor de mercado de los bienes en función al cual corresponda determinar el monto de la pérdida deducible tributariamente, aduciendo que todas las deducciones para ser aceptadas deben ser acreditadas por el contribuyente. Es de cargo de SUNAT constatar si el valor de venta aplicado por el contribuyente corresponde al de mercado, a cuyo efecto debe comparar el valor de venta aplicado en cada operación realizada por el contribuyente con el valor de mercado que ha aplicado en otras operaciones de venta con tercero, considerando que las condiciones de realización de esas operaciones sean iguales o similares a las fiscalizadas en cuanto a fechas, términos contractuales, estrategias de negocios, etc. RTF IMPUESTO A LA RENTA: Caso de penalidad contractual deducible Es deducible la penalidad pagada por incumplimiento de una obligación contractual, asumida en desarrollo de las actividades del giro del negocio, pues proviene de un riesgo inherente a dicho desarrollo, por lo que existe una relación entre el egreso y la generación de la renta gravada. Nota: En el caso, el contribuyente decidió resolver el contrato de compra de trigo con un proveedor del exterior al producirse una disminución del precio de ese producto en el mercado con relación al precio que había sido convenido, por lo que debió pagar la penalidad pactada. SUNAT sostuvo que el pago de la penalidad se había originado en un incumplimiento inexcusable del contrato y que no se había acreditado que fuera un acto necesario o favorable a las actividades de la empresa. RTF IMPUESTO A LA RENTA: Provisión por deudas de cobranza dudosa: Acreditación de la gestión de cobranza

8 8 La gestión de cobranza de la deuda materia de la provisión por deudas de cobranza dudosa puede acreditarse mediante carta notarial dirigida al deudor en la que conste la exigencia del pago de la deuda, aunque no tenga constancia de recepción por el deudor; no así con cartas simples que no cuentan con dicha constancia. RTF IGV : Servicio por el que no se efectuó la detracción y depósito del porcentaje de SPOT y sí, por error, la retención del IGV (6%): Consecuencia Anexo F Si el servicio prestado está sujeto a detracción y el usuario no la realizó, procede aplicar al proveedor del servicio la multa de 100% prevista en el D.Leg. 940, art. 12, num. 12.2, punto 1, por no haber cumplido con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el SPOT en el momento establecido, aun Cuando el usuario haya efectuado por error la retención del IGV en el porcentaje de 6% a que se refiere la R.S N /SUNAT. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (562) ó vía fax al número (562) ó por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA

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