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Transcripción:

UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR ACTA 596 ACUERDO N 0212 POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE AULAS VIRTUALES EN CESvirtual El Consejo Superior de la Universidad CES, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los estatutos, al señalar como una de sus atribuciones: aprobar y expedir los reglamentos que en el orden administrativo, docente y estudiantil requiera la Institución y modificarlos cuando lo estime conveniente, CONSIDERANDO: Que es necesario definir las normas que regulen la creación y conducción de programas virtuales en la Universidad, bajo claros estándares de calidad. Que los programas virtuales deben contribuir a fortalecer las actividades académicas en la Universidad. Que la virtualidad representa una estrategia importante que permite ampliar la oferta de servicios educativos. Artículo 1. Alcance. ACUERDA: Capítulo I Alcance, definiciones y usuarios El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos que regulan la gestión, de las aulas virtuales y sus usuarios, señalando: las condiciones y requisitos a ser cumplidos por el docente responsable para la asignación de aulas y las responsabilidades de los estudiantes como usuarios de la plataforma de educación virtual. Artículo 2. Definiciones y usuarios. Educación Virtual: Proceso de formación, cuya metodología se caracteriza por la utilización de ambientes de aprendizaje mediados por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),

2 y mediaciones pedagógicas que permitan generar una dinámica de interacciones orientada al aprendizaje autónomo y abierto. Este proceso busca superar la docencia por exposición y el aprendizaje por recepción, así como las barreras espacio temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales. Facilita el aprendizaje por indagación y mediante la colaboración. Modalidades de Educación Virtual: Bimodal: Abarca todos aquellos programas formales de la Universidad que utilizan las TIC como elemento mediador entre el docente y el estudiante, en un porcentaje mayor al 30% y menor del 80% de las actividades totales de docencia propuestas. Virtual: Cursos ofrecidos 100% virtuales a través de una plataforma de educación virtual. Esta modalidad se soporta en el uso de las herramientas de comunicación virtuales, lo que implica que no haya necesidad de recurrir a la presencialidad. Esta modalidad no tiene barreras espacio temporales, la disponibilidad del curso es 24/7 (24 horas al día los 7 días de la semana). Esta modalidad de enseñanza comprende diversas formas de estudio y estrategias educativas que tienen como característica central la distancia física entre el profesor y el alumno. Esta clase de enseñanza, incluye todos los métodos en los que, debido a la separación existente entre estudiantes y profesores, la interacción está mediada por alguna tecnología educativa, ya sea un medio impreso, mecánico o electrónico. Plataforma de Aulas Virtuales: espacio creado en Internet para realizar procesos de enseñanza y aprendizaje de manera no presencial por parte del docente para sus estudiantes. Usuario de Aulas Virtuales: es la persona que puede hacer uso de los recursos de la plataforma de Aulas Virtuales del CES. Dicha persona tiene dentro del sistema un nombre de acceso y una contraseña asociada a él. - Administrador de las Aulas Virtuales: persona encargada del mantenimiento del servicio prestado por la plataforma de Aulas Virtuales. Dentro de dichas funciones se encontrarán: Creación de aulas virtuales, mantenimiento del servicio de dichas aulas, revisión de contenidos con el fin de verificar que se ciñan a los parámetros de la Universidad, asignación de permisos dentro de la plataforma y la atención a usuarios propios a dicho sistema. - Docente del Aula Virtual: persona encargada de facilitar el proceso de aprendizaje en el estudiante a través de procesos de enseñanza que utilizan las TIC. Sus funciones serán: Realizar las actividades de planeación académica del programa (definición de objetivos, contenidos, tiempos de ejecución, estrategias didácticas y evaluación); diseñar y realizar el montaje del aula virtual, brindar la información a los estudiantes sobre el programa a seguir,

3 realizar el seguimiento de los estudiantes y brindarle orientación oportuna facilite su aprendizaje. Parágrafo. La respuesta a las dudas o inquietudes que planteen los estudiantes en el desarrollo de un programa virtual, a través de las herramientas de interacción, deben ser resueltas en un período de tiempo no mayor de 1 día, los procesos de retroalimentación y calificación de las actividades deben darse en un plazo no mayor de 3 días hábiles. - Estudiante del Aula Virtual: persona inscrita en un proceso de aprendizaje dentro de la plataforma de aulas virtuales. La inscripción en un programa virtual exige del estudiante el desarrollo de destrezas que le permitan un uso efectivo de la plataforma y un alto grado de compromiso con su proceso formativo. - Invitado del aula virtual: es aquella persona que ingresa a la plataforma sin contar con un usuario y contraseña que lo identifiquen dentro de ella. Este perfil tiene como propósito motivar a potenciales estudiantes para su inscripción a programas virtuales. Artículo 3. Creación de aulas Capítulo II De la creación y reactivación de las aulas virtuales La solicitud para la creación de un aula virtual debe ser realizada por el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Humanidades a través del envío al administrador de CES Virtual, de un formulario para la creación de aulas virtuales (disponible en http://virtual.ces.edu.co). Este proceso debe realizarse con un mínimo de veinte (20) días calendario para su activación. Una vez se hayan suministrado los datos pertinentes del aula, ésta será generada en máximo dos días hábiles después de haber sido recibida la solicitud. Se avisará a los docentes responsables del programa para dar inicio al montaje de los contenidos y estructuración del aula. Parágrafo. Para los programas virtuales la solicitud de creación del aula virtual debe ir con el visto bueno del Decano desde el Comité de Currículo para los programas virtuales y para los programas de educación continua y extensión, la solicitud debe ir con el visto bueno del Decano. Artículo 4. Reactivación de aulas para cursos de extensión La solicitud para reactivar un aula virtual para cursos de extensión debe ser realizada por el Coordinador de Extensión, con el visto bueno del Decano o Jefe de Programa, a través del envío al administrador de CES Virtual, de un formulario para la reactivación de aulas virtuales (disponible en http://virtual.ces.edu.co). Este proceso debe realizarse con un mínimo de diez (10) días calendario para su activación.

4 Una vez se hayan suministrado los datos pertinentes del aula, ésta será reactivada en máximo dos días hábiles después de haber sido recibida la solicitud. Se avisará a los docentes responsables del programa para dar inicio a la readecuación de los contenidos y la reestructuración del aula. Artículo 5. Aulas de apoyo a la presencialidad. Las aulas virtuales de apoyo a las asignaturas presenciales deberán contener como mínimo la siguiente información, antes de ser abiertas a los estudiantes: Cabezotes y plantillas, programa, descripción sobre la dinámica y logística del curso, información del docente (corta presentación y cuenta de correo institucional) y actividades a desarrollar con sus respectivas fechas. Dichas aulas se generarán con un máximo de 8 días hábiles para su activación. La solicitud de activación de dichas aulas debe ir con el visto bueno del Decano desde el Comité de Currículo. Artículo 6. Creación de usuario. Capítulo III De la creación de usuario y la asignación de permisos La persona que desee registrarse en la plataforma de educación virtual, debe acceder a través del campus virtual a la opción Nuevo usuario, en la cual le serán requeridos los siguientes datos: Para docentes: Constancia de cualificación docente en manejo de la plataforma de aulas virtuales, Nombre completo, correo electrónico, dependencia de la universidad a la que pertenece, teléfono de contacto, perfil profesional y foto. Para estudiantes: Nombre completo, correo electrónico, programa al que pertenece y foto. El sistema asignará y enviará al correo electrónico del nuevo usuario, la confirmación del registro. Parágrafo. El nombre de usuario y la contraseña son personales e intransferibles. Por ningún motivo se deberá prestar ni hacer uso indebido de dichos accesos por parte de los mismos usuarios del sistema o por parte de personas ajenas al mismo. En caso tal que dicha conducta se presente, será el mismo propietario de la cuenta quien deberá responder por dichas anomalías. Dado el caso en que se presente una conducta irregular asociada a un determinado usuario, se efectuará la cancelación y se notificará la novedad a la facultad correspondiente. Artículo 7. Asignación de permisos. Un usuario registrado podrá obtener permiso para ingresar a un aula virtual en condición de estudiante o invitado. La asignación del permiso para programas académicos que no exijan matrícula se realizará una vez el docente o coordinador encargado, con cinco días hábiles de anticipación, envíe el listado de estudiantes con nombres completos y correo electrónico al administrador de CESvirtual.

5 Para aquellos programas académicos formales o de extensión que requieran de matrícula, la asignación de permisos se dará con el visto bueno del docente o coordinador del programa, dado con cinco días hábiles de anticipación al administrador de CESvirtual. La información de los estudiantes (nombres completos y correo electrónico), será obtenida directamente del Sistema de Admisiones y Registros Académico o del Sistema de Extensión. Parágrafo 1. El permiso de acceso otorgado a un usuario para el ingreso a un aula virtual, tendrá vigencia hasta la finalización del programa o curso. Parágrafo 2. El usuario con permiso para acceder a un aula virtual de un curso que exija una periodicidad de acceso al estudiante inferior a un mes y que permanezca inactivo en ella por 30 días, se le retirará el permiso de acceso al aula. Este usuario recibirá un reporte de ausencia a los 20 días de inactividad en la misma. Artículo 8. Calidad de los contenidos. Capítulo IV De la calidad y la responsabilidad sobre los contenidos La Facultad asume la responsabilidad sobre la selección del docente, y es el docente del curso el responsable de garantizar la calidad de los contenidos publicados en el aula. La calidad de los mismos incluye: su actualidad, su pertinencia, la rigurosidad y profundidad y su fundamento científico. Artículo 9. Responsabilidad sobre los contenidos. Durante el proceso de creación de los cursos y durante el desarrollo de los mismos, es responsabilidad del docente o de los asistentes asignados, el ingreso de archivos, la administración de los mismos y las demás fuentes de información utilizadas (hipervínculos, presentaciones, animaciones, video, etc.). Además será responsable de garantizar que los contenidos sean acordes con los principios y valores estipulados en el PEI (Proyecto Educativo Institucional) del CES. Parágrafo 1. Cualquier irregularidad detectada en relación con los contenidos de un curso, será notificada por el administrador de la plataforma al respectivo decano o jefe de programa, y de ser necesario se procederá a eliminación de contenidos y/o cuentas de forma parcial o definitiva. Parágrafo 2. El docente y los estudiantes responsables de los contenidos publicados en un aula virtual deben acogerse a la normatividad que para efecto de la protección de los derechos de propiedad intelectual, tenga establecida la Universidad o las normas nacionales o transnacionales que así lo regulen. Por ello se dejará constancia en un documento firmado por el docente sobre el cumplimiento de los derechos de autor y propiedad intelectual. Los derechos patrimoniales son de la Universidad.

6 Parágrafo 3. Es responsabilidad de los docentes y de los estudiantes informar lo antes posible al Coordinador del Programa de aulas virtuales sobre irregularidades en el material publicado en las aulas o sobre cualquier anomalía en el funcionamiento del sistema, a través del correo electrónico o de las herramientas de comunicación que la plataforma brinda. Esto con el fin de hacer las correcciones o reparaciones necesarias oportunamente. Artículo 10. De la propiedad intelectual de los contenidos. Los docentes que monten contenidos originales (derivados de su producción intelectual) deberán hacerlo saber a los estudiantes indicando sus derechos de propiedad intelectual y dando las indicaciones sobre el uso que de éste puede hacerse. Cuando los contenidos no sean totalmente originales, el docente deberá dar los créditos correspondientes a los autores y si es necesario indicar que tiene autorización para el uso académico de dichas partes del contenido. Capítulo V Disposiciones finales Artículo 11. Ignorancia del reglamento: La ignorancia del reglamento no puede invocarse como causal de justificación de su inobservancia. Artículo 12. Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su publicación. Comuníquese y cúmplase, Dado en Medellín, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). LUIS ALFONSO VÉLEZ CORREA Presidente Consejo Superior PATRICIA CHEJNE FAYAD Secretaria Consejo Superior