CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 1. Características básicas El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, que determina la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegura la continuidad de los medios de subsistencia y la rehabilitación de las personas inutilizadas, propendiendo a su vez a la mejora de las condiciones de vida del grupo familiar; se inspira en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia. Los programas de previsión social se inician, entre otros, con las Leyes de 22 de septiembre de 1831, que crea el Fondo de Jubilaciones en favor de los funcionarios del Estado; la Ley de 24 de septiembre de 1924, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dictada en favor de los sectores fabril y minero; y la Ley de 11 de diciembre de 1951, del Seguro Social Obligatorio que incorporó, gradual y progresivamente, las prestaciones en forma geográfica. El programa de Seguridad Social integral se aplicó a partir de la promulgación del Código de Seguridad Social (de 14 de diciembre de 1956), bajo los principios señalados en la Constitución Política del Estado, cubriendo los riesgos de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales a corto y largo plazo, invalidez, vejez, muerte, asignaciones familiares y vivienda popular, bajo el sistema tripartito de aportaciones de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, según los distintos Seguros. Las Fuerzas Armadas independientemente, mediante Decreto Supremo núm. 11.901, de 21 de octubre de 1974, se hallan protegidos de las contingencias citadas, incluyendo además regímenes especiales como cesantía, seguro dotal mixto y capital educacional. Como efecto de la promulgación de la Ley de Pensiones, las prestaciones a largo plazo de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales adquieren una doble administración, la denominada de reparto, administradas por la Dirección Nacional de Pensiones que por disposición del Decreto Supremo núm. 27.144, de 27 de agosto de 2003, modifica su estructura denominándose Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, que depende del Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y las Administraciones de Fondos de Pensiones, encargadas de la recaudación, administración y calificación y reconocimiento de las pres- 13
taciones de jubilación, invalidez y riesgos profesionales a largo plazo del nuevo régimen de pensiones. La Ley núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996, puso en vigor el nuevo régimen de pensiones, basado en los principios de Capitalización individual que se hace efectiva a partir del mes de mayo de 1997, una vez constituidas las Administraciones de Fondos de Pensiones, bajo normas y principios regulados mediante reglamento. Su financiamiento se basa en el sistema contributivo, con aportaciones únicamente laborales destinadas al pago de las pensiones que se originen en el tiempo. Independientemente, mediante Ley núm. 1886, de fecha 14 de agosto de 1998, denominada Ley de Beneficio a la Tercera Edad, se incorpora a los beneficios de salud a las personas no incorporadas a la Seguridad Social, pero con edades iguales o superiores a los 65 años, sean hombres o mujeres, incorporación que se efectúa en base al sistema no contributivo, financiado por los municipios. 2. Campo de aplicación y estructura del sistema de Seguridad Social El sistema de Seguridad Social boliviano es obligatorio para todas las personas, nacionales o extranjeras, que trabajen en el territorio de la República y presten servicios remunerados a otra persona, natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público, expreso o presunto. El sistema se estructura en Seguros de salud y Seguros de pensiones. El primero, administrado por 4 Cajas de Salud, 8 Seguros universitarios y el Seguro Social Militar; el segundo, conformado por el Servicio del Sistema de Reparto (SENAIR) y las administradoras de fondos de pensiones encargadas de la administración del sistema de capitalización individual. 3. Financiación Las prestaciones de salud, las asignaciones familiares y las correspondientes al nuevo régimen de pensiones se financian mediante una modalidad contributiva; las dos primeras utilizando el sistema financiero de reparto simple, y las terceras en base al sistema de capitalización. En el seguro de riesgos profesionales, se aplica el sistema financiero de reparto de capitales. La financiación de las pensiones del régimen de reparto se halla a cargo del Estado; en consecuencia, es un régimen no contributivo. La tasa de financiamiento para el seguro de salud alcanza el 10% de la totalidad de los salarios sujetos a cotización, a cargo exclusivo del empleador. En el seguro de pensiones de jubilación del nuevo régimen, la tasa de financiamiento alcanza al 10% para el seguro de 14
invalidez, 2%, ambos como aportes exclusivamente a cargo de los trabajadores y 2% a cargo de los empleadores, esta última destinada al financiamiento del seguro de riesgos profesionales. 4. Acción protectora A partir del mes de abril de 1997 operan dos modelos básicos de prestaciones: 1) Código de Seguridad Social, para las prestaciones del seguro de enfermedad, maternidad, asignaciones familiares, riesgos profesionales a largo plazo e invalidez, vejez y muerte, estas últimas para asegurados que habiendo cumplido las condiciones mínimas de edad (50 ó 55 años mujer u hombre respectivamente) y 15 años de cotizaciones hasta el mes de abril de 1997, opten por la prestación, hasta el 31 de diciembre del año 2001 (prestaciones en extinción) y 2) Prestaciones establecidas por la Ley de Pensiones para el nuevo régimen de prestaciones por jubilación, prestaciones por invalidez común y prestaciones por riesgos profesionales 4.1. Seguros de Salud Las prestaciones en especie del seguro de enfermedad, maternidad y accidentes no profesionales (asistencia médica general y especializada, intervenciones quirúrgicas, servicios dentales y suministro de medicamentos) protegen al conjunto de asegurados y afiliados, cuyos empleadores aportan económicamente para su financiamiento. También están protegidas las mujeres, los niños y las personas de la tercera edad no incorporadas obligatoriamente al régimen de Seguridad Social; los primeros financiados por las Alcaldías Municipales y los segundos por el Estado y las Alcaldías Departamentales y Provinciales. Además de las prestaciones en especie, el seguro de salud reconoce prestaciones en dinero para cubrir los subsidios de enfermedad, maternidad y funerales a favor de los trabajadores dependientes de un empleador afiliado al seguro social. 4.2. Seguro de Jubilación La pensión jubilatoria puede ser vitalicia o de mensualidad vitalicia variable. Se accede si el asegurado cuenta con una edad determinada y un saldo en su cuenta de capitalización, la misma que se halla conformada por las aportaciones efectuadas al antiguo régimen, cuyo importe no puede ser superior a 20 veces el salario mínimo vigente y que es reconocido y transferido por el Estado a una AFP y los capitales e intereses acumulados en la cuenta individual del asegurado que registra, controla y califica la AFP. El asegurado que cumple 65 años de edad, pero que no cuente con un capital que garantice una pensión vitalicia, puede efec- 15
tuar retiros mínimos, en ningún caso estos retiros pueden ser inferiores al 70% del salario mínimo vigente a momento de solicitar la pensión. 4.3. Seguro de invalidez El asegurado declarado inválido accede a la pensión, si la invalidez declarada es igual o superior al 60% de pérdida de capacidad que exigen el nuevo régimen de pensiones. El afiliado activo o pasivo puede causar rentas de supervivencia en favor de sus herederos o personas declaradas como tales. 4.4. Riesgos Profesionales La prestación por riesgo profesional se reconoce como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional que provoca el fallecimiento o la incapacidad definitiva al afiliado para continuar realizando el trabajo que desempeñaba. La incapacidad puede calificarse como total o parcial, si en este caso supera el 10% de pérdida de su capacidad laboral en el trabajo que desempeñaba. Se asimila a accidente de trabajo el accidente ocurrido en el trayecto de o hacia su fuente de trabajo, siempre que el empleador provea los servicios de transporte. Este seguro reconoce, además de las prestaciones económicas a largo plazo, prestaciones económicas a corto plazo y las prestaciones de salud necesarias para la recuperación y rehabilitación del asegurado. 4.5. Régimen de asignaciones familiares El régimen de asignaciones familiares otorga prestaciones en favor de los beneficiarios de los asegurados y consiste en prestaciones económicas y en especie 4.6. Prestaciones por muerte Las prestaciones por muerte consiste en pensiones que se pagan a favor de los derechohabientes en caso de fallecimiento del afiliado, tanto en el régimen de reparto como en el de capitalización. Al fallecimiento por causa de invalidez o riesgo profesional, cada uno de los derechohabiente perciben una pensión resultante de aplicar los porcentajes asignados a cada uno de ellos. La suma de estas pensiones en ningún caso pueden ser superiores al 100% de la pensión que percibía o le correspondía al asegurado fallecido. Tienen derecho a estas prestaciones los derechohabientes de primer grado ( esposa e hijos) o a falta de estos, los de segundo grado (padres o hermanos). Situación similar es aplicada a los fallecidos incorporados al régimen de vejez o de jubilación. Estos pueden sin embargo, en el caso de no existir beneficiarios de primer y segundo grado, dejar como herederos a los 16
de tercer grado (personas que no pertenecen a cualquiera de los grados anteriores y que son declarados libremente por el afiliado a la AFP cuando contrate su seguro vitalicio o mensualidad vitalicia variable, según corresponda. 5. Organización administrativa Mediante Ley núm. 1732 de 29 de noviembre de 1996, el control y fiscalización de los entes privados que administran los regímenes de vejez, invalidez, muerte y riesgos profesionales están a cargo de la Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores, en tanto que para el régimen de reparto la fiscalización es llevada a cabo directamente por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. El Ministerio de Salud y Previsión Social ejerce la tutela sobre los entes gestores que administran los seguros de salud y de asignaciones familiares. El control y la fiscalización están a cargo del Instituto Nacional de Seguros de Salud. 6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional Los dictámenes que emiten las entidades encargadas de reconocer y calificar las prestaciones económicas a largo plazo son susceptibles de revisión por el afiliado dentro los 45 días calendario siguientes de recibida su notificación. La revisión de la solicitud se realiza ante la Superintendencia por escrito. Las resoluciones emitidas por la Superintendencia pueden ser impugnadas ante el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), cuyo objetivo es el de regular, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el seguro social obligatorio de largo plazo, bancos y entidades financieras, entidades aseguradoras y del mercado de valores en el ámbito de su competencia. Las resoluciones que emiten las instituciones que administran el seguro de salud, en grado de revisión (Comisión de Prestaciones) o en grado de apelación (Directorio), pueden ser impugnadas ante la Corte de Seguridad Social. 17