REGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA

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REGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA SGIMAGE-005; V1; 06-02-2017 DOCUMENTO CONTROLADO PAGINA 1 de 6

Contenido Título Preliminar. ASPECTOS PRELIMINARES...3 Título I. QUÓRUM...4 Título II. REPRESENTACIÓN DE ACCIONISTAS...5 Título III. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA...5 Título IV. CELEBRACIÓN Y DESARROLLO DE LA ASAMBLEA...6 SGIMAGE-005; V1; 06-02-2017 DOCUMENTO CONTROLADO PAGINA 2 de 6

Reglamento de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales y estatutarias relacionadas con la Asamblea de Accionistas, los accionistas de la Sociedad Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa, en adelante Corredores Davivienda, han aprobado el presente reglamento, en los términos que se indican a continuación. Título Preliminar. ASPECTOS PRELIMINARES Art. 1. Constitución. De acuerdo con los Estatutos de la Sociedad, la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad estará constituida por los accionistas inscritos en el libro denominado Libro de Registro de Accionistas, o sus representantes o mandatarios reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en la Ley y en los estatutos sociales. Art. 2. Presidencia. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, y, a falta de este, por la persona a quien designe la Asamblea por mayoría de los votos correspondientes a las acciones representadas en la reunión. La Asamblea designará a la persona que actuará como Secretario de la misma en cada una de las reuniones que celebre.. Art. 3. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectuará por lo menos una vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio previa convocatoria que hará el Representante Legal de la compañía. Si no fuere convocada, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10 a.m.) en las oficinas donde funcione la sede principal de la Sociedad. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Sociedad, por convocatoria de la Junta Directiva, de uno o varios de los Representantes Legales de la sociedad o del Revisor Fiscal, o por solicitud al Superintendente Financiero de un número plural de accionistas que representen no menos de la quinta parte (1/5) de las acciones suscritas. No obstante, la Asamblea General podrá reunirse sin previa convocatoria y en cualquier sitio cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas. De igual manera, las reuniones de la Asamblea General de Accionistas podrán ser no presenciales 1 en los 1 La ley 222 de 1995 que modificó el Código de Comercio reguló las reuniones no presenciales en su artículo 19. SGIMAGE-005; V1; 06-02-2017 DOCUMENTO CONTROLADO PAGINA 3 de 6

términos establecidos en la ley y en los estatutos. Art. 4. Convocatoria. La convocatoria de las reuniones puede realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Aviso en un diario de circulación nacional; b) Carta, correo electrónico, fax, telegrama, o comunicación similar enviado a la dirección que cada accionista tenga registrada en las oficinas de la Compañía en la fecha en que se envíe la convocatoria, o c) Notificación personal. Para las reuniones en donde hayan de aprobarse los estados financieros de fin de ejercicio, la convocatoria se hará, al menos, con quince (15) días hábiles de anticipación. Para los demás casos, bastará una antelación de cinco (5) días comunes. Para el cómputo de estos plazos se descontarán el día en que se comunique la convocatoria y el día de la reunión. En el aviso o citación para reuniones extraordinarias se indicarán necesariamente los asuntos sobre los que deliberará y decidirá la Asamblea. Art. 5. Actas de Asamblea. De todas las reuniones de la Asamblea General de Accionistas se sentará un acta 2 que llevará las firmas del Presidente de la reunión y del Secretario de la misma y se harán constar en un Libro de Actas debidamente registrado, cuando sean aprobadas. Las actas harán mención del lugar, fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la hora y antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones que cada uno represente; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas dejadas por los asistentes, los nombramientos hechos y la fecha y hora de su clausura. Título I. QUÓRUM Art. 6. Quórum deliberativo. La Asamblea deliberará con un numero plural de socios que represente, por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas. La asamblea extraordinaria de accionistas no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día. No obstante, por decisión de la mayoría de los votos presentes podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda. Si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión no podrá efectuarse antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de la primera reunión. Art. 7. Quórum decisorio. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial 2 El artículo 189 del Código de Comercio señala que la copia del acta aprobada por la Asamblea es prueba suficiente de los hechos consignados en ella y lo que no conste allí no es aplicable. SGIMAGE-005; V1; 06-02-2017 DOCUMENTO CONTROLADO PAGINA 4 de 6

Título II. REPRESENTACIÓN DE ACCIONISTAS Art. 8. Poderes. Todo accionista podrá hacerse representar en la Asamblea General, mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien este pueda sustituir y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Las acciones que pertenezcan a una comunidad designarán a un solo apoderado para representarlas. Art. 9. Prohibición a la representación. Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la Sociedad no podrán representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, acciones distintas de las propias mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación 3. Ningún funcionario de la Sociedad podrá por sí o por interpuesta persona solicitar o recoger poderes para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, ni recomendar o inducir mediante cualquier procedimiento para que se otorguen en favor de determinados candidatos. Título III. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA Art. 10. Funciones de la Asamblea. Son funciones de la Asamblea conforme a los Estatutos de la Sociedad: 10.1. Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes y señalarles sus asignaciones; 10.2. Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y su respectivo suplente y señalar las asignaciones y ordenar las apropiaciones técnicas y humanas que requieran para el correcto desempeño de sus funciones. 10.3. Aprobar o improbar, en cada una de sus reuniones ordinarias, los estados financieros de propósito general. En caso de que éste no fuera aprobado, nombrará de su seno una comisión plural para que examine y estudie las cuentas, inventarios y balances y le rinda un informe a la Asamblea General en la fecha que ésta señale para continuar la sesión. 10.4. Decretar la distribución de utilidades o la cancelación de pérdidas y determinar la forma de pago de los dividendos a que haya lugar. 10.5. Considerar los informes que le presenten la Junta Directiva, el Presidente de la Sociedad y el Revisor Fiscal, y exigir informes a cualquier otro funcionario o empleado de la Compañía. 10.6. Ordenar la formación de reservas especiales y decretar aumentos de capital, la capitalización de utilidades, la ampliación o modificación del objeto, el cambio de domicilio social, la prórroga del término de duración de la Compañía o su disolución anticipada, su transformación en una de otra especie, su fusión o absorción de otras sociedades, la enajenación de la empresa social, el cambio de su denominación y en general reformar los estatutos. 10.7. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, los funcionarios directivos o el 3 Lo señalado en este artículo adopta lo establecido en el Art. 185 del Código de Comercio SGIMAGE-005; V1; 06-02-2017 DOCUMENTO CONTROLADO PAGINA 5 de 6

Revisor Fiscal. 10.8. Designar, en caso de disolución de la sociedad, uno o varios liquidadores, y un suplente por cada uno de ellos, removerlos, fijar su retribución e impartirles las órdenes e instrucciones que demande la liquidación, y aprobar sus cuentas; 10.9. Autorizar la adquisición de acciones propias, con sujeción a los requisitos establecidos por la ley; 10.10. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos o el interés de la sociedad; y 10.11. Resolver todo asunto no previsto en estos estatutos y ejercer las demás funciones y atribuciones que ellos le confieran y las que legal o naturalmente le correspondan como órgano supremo de la Compañía. Título IV. CELEBRACIÓN Y DESARROLLO DE LA ASAMBLEA Art. 11. Intervención de los Accionistas. Los accionistas que deseen intervenir se identificarán indicando su nombre, apellidos y número de acciones de las que son titulares o representan. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso por quien este indique. Art. 12. Suspensión Transitoria. Las sesiones de la Asamblea podrán suspenderse para reanudarse cuantas veces así lo decida, con el voto de un número plural de asistentes que corresponda al menos al cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones representadas en la reunión. Sin embargo, las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas. Las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requieren siempre el quórum previsto en la ley o en los estatutos. Art. 13. Adopción de Decisiones. Las decisiones se adoptarán con las mayorías exigidas por la ley y los estatutos sociales. Cada accionista asistente a la Asamblea tendrá tantos votos cuantas acciones posea, sin perjuicio de las restricciones legales. Art. 14. Obligatoriedad de las Decisiones. Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas tomadas de acuerdo con los estatutos y la Ley, obligan a todos los accionistas, aún a los ausentes o disidentes. Título V. DISPOSICIONES FINALES Art. 15. Aprobación. El presente Reglamento será aprobado por la Asamblea General de Accionistas. Art. 16. Interpretación y modificación. El presente Reglamento desarrolla lo previsto por los estatutos sociales en relación con la Asamblea General de Accionistas. Su interpretación y modificación estará a cargo de la misma Asamblea. Art. 17. Aprobación y vigencia. Este Reglamento, el cual forma parte del Sistema de Gobierno Corporativo de Corredores Davivienda, será aplicable a partir de la reunión de la Asamblea siguiente a aquella en la cual se obtenga su aprobación. SGIMAGE-005; V1; 06-02-2017 DOCUMENTO CONTROLADO PAGINA 6 de 6