PARTICULARES. Rendimientos del trabajo. Dietas y asignaciones para gastos de viaje:



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PARTICULARES Rendimientos del trabajo Dietas y asignaciones para gastos de viaje: La regulación es la misma en 2010 y en 2011. Un empleado no tributará en el IRPF por las cantidades de dinero obtenidas de su empresa en concepto de las denominadas dietas y asignaciones por gastos de viaje (dietas por gastos de locomoción, manutención y estancia), cuando se cumplan los requisitos que se indican a continuación: 1) Dietas por gastos de locomoción : Concepto fiscal: Son las cantidades de dinero percibidas de una empresa por un empleado (trabajador por cuenta ajena) con la finalidad de compensarle por los gastos de locomoción (transporte) ocasionados por el desplazamiento de dicho empleado fuera de su lugar de trabajo habitual, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que esos dos lugares se encuentren en distinto o en el mismo municipio. Las cantidades percibidas por el empleado por el desplazamiento desde su lugar de residencia al lugar de trabajo (y viceversa), aun cuando ambos lugares estén en distintos municipios, tributarán siempre por el IRPF. Tratamiento en el IRPF: A) Esas cantidades de dinero no tributarán por el IRPF del empleado cuando se cumplan determinados requisitos: Distingamos 2 supuestos para analizar esos requisitos: A. Si el empleado utiliza medios de transporte público: No tributará por el IRPF el importe del gasto de locomoción que se justifique mediante factura o documento equivalente. 1

B. Si el empleado utiliza medios de transporte privado: Si se justifica la realidad del desplazamiento, no tributará por el IRPF el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Nº de Kms recorridos x 0,19 euros Tampoco tributarán por el IRPF los gastos de peaje y aparcamiento justificados. Por tanto, estas cantidades no se incluirán en los rendimientos íntegros del trabajo. B) El resto de las cantidades percibidas por gastos de locomoción tributarán en el IRPF del empleado como rendimientos íntegros del trabajo: Es decir, son los importes que no cumplen los requisitos señalados en A). En particular, tributan por el IRPF los importes de las cantidades percibidas por gastos de locomoción que excedan de las cuantías señaladas en A). 2) Dietas por gastos de manutención y estancia : Concepto fiscal: Son las cantidades de dinero percibidas de una empresa por un empleado en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, cuando existe un desplazamiento a un municipio distinto del lugar del trabajo y del lugar de residencia habituales del empleado. Tratamiento en el IRPF: Reglas generales para los gastos de manutención y estancia: A)) Empleados y funcionarios con destino en España: No tributan por el IRPF las asignaciones que perciban en concepto de gastos de manutención y estancia, si se cumplen los siguientes requisitos (al considerarse entonces gastos normales de manutención y estancia): 2

a) Las cantidades no superan los límites máximos del siguiente cuadro: A- Pernoctando en municipio distinto : (1) España (3): Extranjero (4): Gastos de "estancia", con carácter general:... Lo justificado (0) Lo justificado (0) Gastos de "estancia" de conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera sin justificación de gastos:... 15 euros /día 25 euros/día Gastos de "manutención"... 53,34 euros /día 91,35 euros/día B. Sin pernoctar en municipio distinto : (1) España (3): Manutención, con carácter general: 26,67 euros/día Manutención del personal de vuelo 36,06 de compañías aéreas... euros/día (2) Extranjero (4): 48,08 euros/día 66,11 euros/día (2) (0) El importe de los gastos de estancia que se justifique. Por tanto, no hay un límite máximo para este concepto. En el resto de los gastos de estancia y manutención no hay que justificar el importe de dichos gastos. (1) Ha de ser un municipio distinto del lugar de trabajo y del lugar de residencia habituales del empleado. (2) Si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la correspondiente según el mayor número de vuelos realizados en el día. (3) Desplazamientos en el territorio español. (4) Desplazamientos al extranjero. b) La empresa pagadora acredita los datos siguientes del desplazamiento: Día. Lugar. Razón o motivo. 3

Se aplicará cualquier medio de prueba admisible en derecho. c) No se trata de un desplazamiento y una permanencia por un período continuado superior a 9 meses en un mismo municipio. No es necesario que los 9 meses estén dentro de un mismo año natural, sino que basta que sean continuados. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino en un mismo municipio. Las cantidades por gastos de manutención y estancia que no tributen por el IRPF no se incluirán en los rendimientos íntegros del trabajo del empleado. Por tanto, las cantidades percibidas por el empleado en concepto de gastos de manutención y estancia que no cumplan los requisitos anteriores, tributarán en el IRPF del empleado como rendimientos íntegros del trabajo. En particular, tributarán por el IRPF las cantidades que excedan de los límites señalados en a). B)) Empleados y funcionarios con destino en el extranjero: Nos referimos a empleados que se desplazan al extranjero para realizar su trabajo, pero que mantienen su residencia habitual en España, dado que, a pesar de su falta de permanencia en el territorio español, sigue radicando en el mismo su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (de forma directa o indirecta). No tributan por el IRPF las dietas que se perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían, en el supuesto de hallarse destinados en España, las siguientes personas con destino en el extranjero, siempre que sean contribuyentes por el IRPF: Funcionarios públicos españoles. Personal al servicio de la Administración del Estado y de otras Administraciones Públicas. Y los empleados de empresas. En B)) no se exige el requisito de que el desplazamiento y la permanencia no sean por un período continuado superior a 9 meses. Sólo ha de justificarse la realidad del destino en el extranjero. Así, en cada caso concreto, habrá que ver si se ha producido un mero 4

desplazamiento al extranjero por motivos de trabajo, en que se aplicaría lo previsto en A)), o si realmente se trata de un destino en el extranjero, en cuyo caso se aplica lo previsto en B)). Lo previsto en B)) es incompatible, para los empleados de empresas, con la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero. El contribuyente podrá optar por la aplicación de una u otra exención. C)) Empleados de empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes : No desarrollamos este punto por considerarlo un supuesto muy excepcional. Tres reglas especiales para los gastos de manutención y estancia: 1. Relaciones laborales especiales de carácter dependiente: Gastos de estancia: Se aplican las reglas generales expuestas anteriormente en A)). Gastos de locomoción y manutención: Se aplica esta regla especial: Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por la empresa a la que presten sus servicios, estos empleados podrán minorar sus ingresos íntegros, para la determinación del rendimiento neto del trabajo, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos: a) Por gastos de locomoción: Reglas de A)): - Si se utilizan medios de transporte público: El importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. 5

- Si se utilizan medios de transporte privado: Nº de kms recorridos x 0,19 euros Más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. b) Por gastos de manutención: - Desplazamientos en territorio español: 26,67 euros / día. - Desplazamientos al extranjero: 48,08 euros / día. 2. Traslado del puesto de trabajo a municipio distinto. No desarrollamos este punto. 3. Candidatos a jurado, jurados y miembros de mesas electorales. No desarrollamos este punto. Fecha: Marzo de 2011. Fuente: Artículo 17.1.d de la Ley 35/2006 del IRPF. Artículo 9 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto 439/2007, de 30 de marzo. www.martinboado.es Av. Europa, 26. Edificio ATICA 5. Planta 2ª. Centro de Negocios ATRIUM. 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid). info@martinboado.es Tf: 91 352 24 84 Fax: 91 351 18 58 El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web. La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web. 6