Derecho Individual del Trabajo Sesión 12: El trabajo de las mujeres y de los menores
Contextualización En que consiste la protección laboral de mujeres y menores? Trabajo de mujeres Trabajo de menores Derechos laborales especiales En nuestro país existe una protección adecuada para las mujeres y los menores que interviene en una relación laboral?
Introducción Cómo se evita la explotación laboral de mujeres y menores de edad? Actualmente existen muchos menores que son explotados laboralmente de forma clandestina, algunos patrones contratan menores, aún sabedores de las prohibiciones que establece la ley al respecto, sin embargo tratan de evadir cualquier responsabilidad haciendo pasar a los menores trabajadores como familiares que solamente les auxilian esporádicamente en determinadas tareas, o simplemente niegan cualquier relación laboral. Para evitar que se pueda demostrar una relación de trabajo con los menores, los empleadores no les dan acceso a las prestaciones sociales correspondientes y los menores ante la necesidad de obtener ingresos aceptan las condiciones del patrón por injustas que sean, como por ejemplo un salario mísero, quedando desprotegidos laboralmente y en materia de seguridad social. La autoridad debe de establecer medidas más rígidas para evitar la explotación laboral infantil, además de erradicar el trabajo a cargo de menores.
La salud de la mujer trabajadora La Ley Federal del Trabajo protege la salud de las mujeres, primordialmente, en atención al embarazo y su producto, de ahí que los artículos 166 a 168 se pronuncien en ese sentido.
La salud de la mujer trabajadora Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Derechos de las madres trabajadoras (artículo 170 LFT)
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Durante los referidos períodos, las madres trabajadoras percibirán su salario íntegro. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Derechos de las madres trabajadoras II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción II se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto. En este caso, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días.
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto. VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Asimismo, los artículos 171 y 172 del mismo ordenamiento, hacen referencia, respectivamente, al servicio de guardería infantil de que pueden disfrutar las mujeres trabajadoras por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (cuando están afiliadas a esta Institución) y a que los patronos han de contar con instalaciones adecuadas para las mujeres trabajadoras.
Trabajo de los menores A este respecto, de Buen Unna comenta: el principal problema con respecto al trabajo de los menores no está en la ley sino en las condiciones económicas de un país que tiene que regular la prestación de los servicios de los niños, fuera de su ámbito familiar, lo que desde luego constituye un fenómeno social indeseable ( ) a partir del hecho, tan doloroso como inevitable de que los mexicanos no hemos sido capaces de garantizar a nuestra niñez una vida agradable con el pleno disfrute de los derechos fundamentales
Trabajo de los menores Nuestra Carta Magna prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años (artículo 123, apartado A, fracción III). También establece que los mayores de esta edad y menores de dieciséis años tendrán como jornada máxima de seis horas, adicionalmente en Ley Laboral se indican otros requisitos para que puedan ingresar a una fuente de trabajo dichos menores: Autorización de sus padres o tutores, o en su caso, de las autoridades correspondientes (Artículo 23 LFT). Haber concluido su educación básica, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo (Artículo 22 LFT). Certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes (Artículo 174 LFT).
Condiciones especiales de trabajo Las condiciones especiales del trabajo de los menores tienen que ver con las prohibiciones y prestaciones para dicho grupo. La Ley laboral en el artículo 175 establece prohibiciones en general para la utilización del trabajo de los menores:
Condiciones especiales de trabajo En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de la LFT, es decir, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagarles una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Condiciones especiales de trabajo La jornada laboral de los menores no puede exceder de seis horas diarias, las cuales habrán de distribuirse en períodos de tres horas con reposos de una hora, por lo menos entre cada periodo (artículo 177 LFT). No pueden trabajar horas extras, pero en caso de hacerlo, tales horas se pagan al 200% del salario que corresponda a las horas de la jornada laboral. Tampoco pueden laborar en domingos ni días de descanso obligatorios, pues en tal caso se pagan al doble (artículos 178 y 75 LFT).
Condiciones especiales de trabajo Los menores de dieciséis años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos (artículo 179 LFT).
Obligaciones especiales a cargo de los patrones Además de las condiciones especiales que deben existir en el trabajo de los menores de dieciséis años, la Ley laboral establece obligaciones especiales a cargo de los patrones que tengan a su servicio dichos menores, que están enlistadas en el artículo 180, a saber:
Conclusión En nuestro país, la Ley Federal del Trabajo (LFT) protege las salud de las mujeres trabajadoras, principalmente, durante su etapa de embarazo. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Para efectos de la LFT, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto. En relación al trabajo de los menores una de los principales objetivos es garantizar a nuestra niñez una vida agradable con el pleno disfrute de los derechos fundamentales, por eso nuestra Carta Magna prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años quienes deben tener como prioridad asistir a la escuela para tener una formación.
Referencias Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista. Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas. De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa. De Buen Unna, C. (s.f.) El trabajo de los menores y el Derecho Laboral. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Kurczyn Villalobos, Patricia. (2004). Acoso Sexual y Discriminación por Maternidad en el Trabajo. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.