BASES CONCURSO PÚBLICO JEFE DAEM : CONCURSO JEFE DAEM BASES DE CONVOCATORIA. : Jefe/a Departamento de Administración de Educación Municipal DAEM

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BASES CONCURSO PÚBLICO JEFE DAEM CONCURSO JEFE DAEM BASES DE CONVOCATORIA I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO Cargo : Jefe/a Departamento de Administración de Educación Municipal DAEM Municipio : CONCURSO JEFE DAEM Lugar de desempeño : Papudo Región : Valparaíso Fecha de vacancia : 21/02/2017 II. CONTEXTO Y ENTORNO DEL CARGO 1. CONTEXTO DEL CARGO: a) Indicadores Demográficos de la comuna: PAPUDO es una comuna balneario del litoral norte de la Región de Valparaíso. Limita al norte y al oeste con la comuna de La Ligua, al sur con la comuna de Zapallar y al este con el Océano Pacífico. La Comuna de Papudo se localiza a 82 Km de Valparaíso y a 75 Km de Viña del Mar, con una distancia de 24 Km de La Ligua, Capital Provincial y a 169 Km de Santiago por la ruta 5 Norte. Se comunica con el resto de las comunas y balnearios a través de la Ruta F-30-E que une el litoral norte de la Región de Valparaíso. b) Indicadores Socio Económicos : La comuna alcanza una superficie de 164,27 km. Su característica socioeconómica la señala como una comuna esencialmente turística; con un territorio de aproximadamente 40 urbano y 60 rural. El turismo, la pesca y el sector de pequeña agricultura son sus principales actividades. c) Antecedentes Educacionales: Indicadores Educacionales: El Departamento de Educación Municipal administra 03 establecimientos Educacionales, impartiendo los siguientes tipos de educación a alumnos de entre 5 a 19 años de edad: ESCIMIENTO Escuela Básica Papudo 258 Escuela Básica Pullally 148 Liceo Técnico Profesional Papudo 195 TOTAL: 601 Fuente: Daem Papudo, 2017 Matrícula por nivel de enseñanza: Resumen SIMCE Resultados PSU d) Definiciones estratégicas del Proyecto Educativo Comunal Misión PADEM: Entregar cobertura educacional a niños (as) y jóvenes desde Sala cuna hasta la Educación Media

Técnica profesional, dando cuenta de un servicio integral, de calidad, inclusivo y colaborativo, relacionando conocimiento, diversidad, arte y cultura; cuidado del medio ambiente, vida sana e Identidad local y nacional. Plasmando en nuestro estudiantes un sello de respeto al ser humano y a su individualidad con la finalidad de formar personas autónomas capaces de insertarse y relacionarse de manera óptima en la sociedad. Sellos educativos: - Respeto por el ser humano y la diversidad cultural. - Integralidad - Promoción de Hábitos de vida saludable Objetivos estratégicos: Área Administrativa Organizacional Objetivo Estratégico Fortalecer la estructura administrativa - organizacional para mejorar sus procesos de gestión, mediante la sistematización de las acciones propias de su función. Área Liderazgo Objetivo Estratégico Ejercer un liderazgo efectivo y colaborativo a través del trabajo entre el sostenedor y los equipos directivos de los establecimientos. Área Gestión Curricular Objetivo Estratégico Potenciar liderazgo pedagógico orientado al diseño de una propuesta didáctica institucional a través del trabajo coordinado comunal, y así mejorar los aprendizajes de los estudiantes. Área Convivencia Escolar Objetivo Estratégico Promover la sana convivencia y hábitos de vida saludable en las comunidades educativas de la comuna. Área Resultados Objetivo Estratégico Evaluar y analizar resultados de aprendizajes de los estudiantes a través de diferentes instrumentos para generar propuestas pedagógicas de mejora. Área MARKETING Objetivo Estratégico Promover la educación municipal de Papudo mediante diversos canales de difusión hacia la comunidad. 2.ENTORNO DEL CARGO: a) Bienes y servicios: b) Equipo de trabajo: El equipo de trabajo del Jefe/a del Departamento de Administración Municipal está integrado por 21 personas y se organiza en las siguientes áreas: Jefe/a Técnico Pedagógico Comunal: De apoyo técnico al Director en las materias técnico pedagógicas y de coordinación con los estamentos ministeriales de educación y con los establecimientos educacionales. En esta área se cuenta con el siguiente personal - Un docente coordinador; - Tres asistentes administrativos Jefe/a de Administración y Finanzas : Profesional especializado en el área de Educación, encargado de asegurar la participación de los alumnos en las diferentes actividades extraescolares, comunales, provinciales, regionales y nacionales según corresponda. Jefe/a de Personal: - Coordinador/a Educación Extraescolar: Profesional especializado en el área de Educación, encargado de asegurar la participación de los alumnos en las diferentes actividades extraescolares, comunales, provinciales, regionales y nacionales según corresponda. Coordinador/a Proyecto Integración: Profesional especializado en el área de Educación Diferencial, encargado de coordinar y supervisar tanto las labores administrativas como pedagógicas que realicen los proyectos de integración dentro de los establecimientos. Asistente Social: Profesional especializado en el área social, encargado de los asuntos estudiantiles coordina todos los beneficios que reciben los alumnos a través de diversos programas comunales y gubernamentales. se encarga de coordinar el apoyo psicosocial mediante un trabajo realizado junto a los docentes encargados de la convivencia escolar de los establecimiento. Otros: c) Entorno interno: Los principales actores con los que debe relacionarse y/o interactuar el/la Jefe/a del Departamento de Administración de Educación Municipal al interior del Municipio son: Alcalde de la comuna. Jefes y /o encargados de las distintas unidades del Daem. Directores de Establecimientos Educacionales. Administrador Municipal Secretaría Comunal de Planificación (Secplan). Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) y con los encargados de programas sociales (Programa Puente, Becas Sociales, Casos específicos, etc.) Concejo Municipal.

d) Entorno Externo: El/la Jefe/a del Departamento de Administración de Educación Municipal se relaciona con los siguientes actores externos: El Director del Departamento de Educación Municipal se relaciona con los siguientes actores externos: Ministerio de Educación, Jefea Departamento Provincial de Educación, Centro de Perfeccionamiento, EPEIP, Junta Nacional de Jardines Infantiles, CONACE, JUNAEB, CPYA, PDI Y Carabineros e) Usuarios: f) Dimensiones del cargo: 3.- ORGANIGRAMA III. PERFIL PROFESIONAL DEL CARGO

1.- MISIÓN Al Jefe/a del Departamento de Administración de la Educación Municipal le corresponde lo siguiente: Con la Alcaldesa, reportando el estado del arte y los avnaces y requerimiento sde la unidad traspasada. El Administrador Municipal de forma regular para revisra los aspectos generales asoiados a la gestión El SECPLAN, en el ámbito del diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos del área de educación y de la elaboración del Presupuesto Anual de esa área. Director de Administración y Finanzas, respecto a la ejecución del Presupuesto del área, la contabilidad, la administración financiera y las compras. Concejo Municipal: reuniones para dar cuenta de la ejecución de programas y funcionamientos del sistema educativo comunal. Directores de establecimientos educacionales. 2.- FUNCIONES ESTRATÉGICAS Al Jefe/a del DAEM le corresponderá desempeñar las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde y Concejo Municipal en la formulación del proyecto educativo comunal y en otras materias relacionadas con la educación. 2. Liderar la planificación, organización, y evaluación del proyecto educativo comunal en cada uno de los establecimientos bajo su responsabilidad. 3. Gestionar eficientemente los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, con el propósito de potenciar los resultados de los establecimientos educacionales municipales, favoreciendo el trabajo en equipo. 4. Gestionar (planificar, dar seguimiento, dirigir y evaluar) el desempeño de los Directores de los establecimientos educacionales municipales. 5. Representar al municipio, en materias educacionales, ante la comunidad en instancias tanto públicas como privadas y resolver los requerimientos y necesidades de la comunidad escolar que se encuentren dentro de su ámbito de responsabilidad. 6. Establecer relaciones y generar alianzas con autoridades superiores, organismos públicos y privados, otras comunas y actores claves de su entorno para facilitar el logro de los objetivos y metas del proyecto educativo. 7. Velar por el cumplimiento de las normativas vigentes en cada uno de los establecimientos educativos bajo su responsabilidad. 3.- DESAFÍOS DEL CARGO 1. Velar por el logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Marco Curricular vigente en los alumnos de los establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de PAPUDO, reflejados en resultados y avances concretos en las mediciones externas. 2. Aumentar el número de alumnos matriculados en los establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de PAPUDO. 3. Generar alianzas con la comunidad escolar, actores públicos y privados, con el propósito de mejorar la calidad del servicio educativo comunal. 4. Formular e implementar el Proyecto Educativo Comunal, de acuerdo a las necesidades específicas de la comuna de PAPUDO 5. Diseñar e implementar un programa de perfeccionamiento de los equipos directivos de los establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de PAPUDO 4.- COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO: FACTOR PROBIDAD Capacidad para conducirse conforme a parámetros de probidad en la gestión de lo público, e identificar conductas o situaciones que puedan atentar contra tales parámetros. Capacidad para identificar y aplicar estrategias que permitan fortalecer estándares de transparencia y probidad en su gestión y métodos de trabajo idóneos para favorecerlas.

IV. REQUISITOS LEGALES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO 1. A éstos concursos podrán postular aquellos profesionales de la educación que cumplan con los siguientes requisitos: a) Los exigidos en el artículo 24 del D.F.L. N 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 19.070 Estatuto de los profesionales de la educación. b) Estar reconocido, a lo menos, en el tramo profesional avanzado. (*) (*) Éste requisito será exigible sólo a partir de agosto del 2017. Hasta Julio del 2017 inclusive, se exigirá a los profesionales de la educación contar con un mínimo de 6 años de experiencia profesional. 2. Asimismo, podrán postular aquellos profesionales, y excepcionalmente docentes, que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres y que cuenten con un mínimo de seis años de experiencia profesional. Fuente: Art. 24 y 34E del DFL N 1 del año 1996 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N 19.070 Estatuto de los profesionales de la Educación.. V. CONDICIONES DE DESEMPEÑO DEL CARGO El Jefe/a del Departamento de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, será nombrado mediante un concurso público. El nombramiento tiene una duración de 5 años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que puede postular el titular en ejercicio. El Jefe/a DAEM nombrado contará con un plazo máximo de treinta días, contado desde su nombramiento definitivo, para suscribir un convenio de desempeño con el respectivo sostenedor. El convenio estará propuesto por dicha autoridad desde la fecha de publicación del concurso y será público. El Jefe/a DAEM deberá informar anualmente al sostenedor y concejo municipal el grado de cumplimiento de las metas y objetivos fijados en su convenio. El sostenedor determinará, anualmente, el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño. Cuando estos sean insuficientes de acuerdo a los mínimos establecidos, podrá pedir la renuncia anticipada del Jefe/a DAEM, tras lo cual se realizará un nuevo concurso. Los antecedentes para acreditar los requisitos del artículo 24 del DFL N 1 serán requeridos por el municipio para cursar el respectivo nombramiento en el cargo. VI. NIVEL REFERENCIAL DE LAS REMUNERACIONES El cargo se rige por las normas del Estatuto Docente y tiene una remuneración bruta promedio mensual referencial de $ 611.424, más una asignación de Administración de Educación Municipal del 75% de la remuneración básica mínima nacional para educación media que asciende a $ 458.568. El total de la remuneración bruta promedio mensual referencial es de $ 1.027.708,. VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN El presente proceso de selección contemplará las siguientes etapas (corresponden a las contempladas en el DFL Nº 1, de 1996 y en el Reglamento): 1) Análisis de admisibilidad; 2) Evaluación curricular; 3) Evaluación psicolaboral; 4) Entrevistas por la Comisión Calificadora; 5) Conformación de nómina de elegibles;

6) Elección por el sostenedor. 1) Análisis de Admisibilidad de las Postulaciones. Vencido el período de las postulaciones la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo del 89 del Reglamento, verificará el cumplimiento por parte de los/las candidatos/as de los requisitos formales establecidos en las presentes bases, entendiéndose por tales los requisitos legales establecidos para el desempeño del cargo y los demás relacionados con la forma y plazo de efectuar la postulación. Aquellos postulantes que sean admitidos en virtud del cumplimiento de los requisitos formales, participarán en una etapa de preselección, que contará con el apoyo de una asesoría externa registrada en la Dirección Nacional del Servicio Civil, elegida por quien represente al Consejo de Alta Dirección Pública en la Comisión Calificadora del concurso. Dicha asesoría llevará a cabo una evaluación curricular y una evaluación psicolaboral de los/las candidatos/as. 2) Evaluación Curricular. La asesoría externa efectuará el análisis curricular de los/las candidatos/as que den cumplimiento a los requisitos formales establecidos en las presentes bases con el objeto de identificar a quienes se acerquen en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes bases), principalmente en términos de su formación, conocimientos técnicos, trayectoria laboral y experiencia profesional y directiva, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento. La evaluación curricular que la asesoría externa realice será exclusivamente sobre la base de los antecedentes escritos presentados por los/las postulantes. La asesoría externa asignará una calificación a cada postulación, de conformidad a los criterios que se señalan a continuación: NOTA CRITERIO OPERACIONALIZACIÓN Antecedentes curriculares se ajustan cabalmente al perfil de selección en cuanto a conocimientos técnicos, experiencia laboral relacionada y experiencia en 7 a 6.5 SOBRESALIENTE cargos directivos o de jefatura requeridos para el cargo. Destacan tales antecedentes por exceder con creces a lo requerido en el perfil. Antecedentes curriculares se ajustan mayoritariamente al perfil de selección en cuanto a conocimientos técnicos y experiencia laboral relacionada. 6.4 a 6.0 MUY BUENO Sus antecedentes permiten estimar que posee características en términos de conocimientos o experiencia que permitirían satisfacer con holgura lo requerido para el cargo. Antecedentes curriculares se ajustan al perfil de selección en cuanto a 5.9 a 5.5 BUENO conocimientos técnicos y experiencia laboral relacionada, destacándose algunos aspectos. 5.4 a 5.0 ACEPTABLE Antecedentes curriculares se ajustan estrictamente al perfil de selección en cuanto a conocimientos técnicos y experiencia laboral relacionada. Antecedentes curriculares se ajustan sólo parcialmente al perfil del cargo. Se 4.9 a 4.0 INSATISFACTORIO estima que se requiere mayor experiencia laboral relacionada, y/o mayor experiencia en jefatura y/o los conocimientos técnicos no poseen el grado de especialización suficiente en relación a lo requerido para el cargo. 3.0 NO RELACIONADO Antecedentes curriculares no están relacionados con el perfil de selección. Se considerará que cumplen los requisitos exigidos en el perfil profesional aquellos candidato/as cuya calificación es igual o superior a 5.0. Si el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el perfil es inferior a tres o dos, la asesoría externa deberá informar fundadamente a la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente sin preseleccionados. En base a dicho informe, el sostenedor deberá declarar desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. (En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, el concurso también debe ser declarado desierto por el sostenedor si el número mínimo de candidatos a incluirse en el listado de preseleccionados es inferior a dos) De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá en el caso de que no existan candidatos/as que cumplan con los requisitos exigidos en el perfil de selección. 3) Evaluación Psicolaboral. La asesoría externa practicará una evaluación psicolaboral a los/las candidatos/as que aprueben la fase de análisis curricular, a objeto de identificar a quienes se acercan en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes bases), principalmente, en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en el señalado perfil, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Reglamento. La evaluación psicolaboral, dada la naturaleza de las pruebas requeridas y la profundidad del análisis en la entrevista, requiere de la presencia física de los/las candidatos/as, no permitiendo en ningún caso evaluaciones a distancia o por medio de videoconferencia. El resultado de la evaluación psicolaboral practicada por la asesoría externa respecto de cada uno/a de los candidatos/as deberá expresarse en una calificación de 1 a 7 de conformidad al grado de idoneidad de los/las candidatos/as en relación al perfil profesional del cargo. La asesoría externa elaborará un listado de preseleccionados/as que serán entrevistados/as por la Comisión Calificadora de Concursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento. Todos/as los/las candidatos/as incluidos en el listado de preseleccionados/as deberán haber obtenido una calificación igual o superior a 5.0. Si el número de candidatos/as que obtiene calificación igual o superior a 5 es inferior a tres o dos, la asesoría externa deberá informar fundadamente a la Comisión Calificadora, para efectos de que ésta evacúe el informe pertinente sin preseleccionados/as. En base a dicho informe, el Sostenedor declarará desierto el proceso de selección, por no existir el número mínimo de candidatos/as para conformar nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, el concurso también deberá ser declarado desierto por el sostenedor si el número mínimo de candidatos a incluirse en el listado de preseleccionados es inferior a dos. De la misma forma señalada en el párrafo precedente se procederá si no existen candidatos/as que obtengan una calificación igual o superior a 5.0. La asesoría externa deberá elaborar un informe que incluirá, al menos, el listado de candidatos/as preseleccionados/as, la descripción del análisis curricular efectuado, los resultados de las evaluaciones psicolaborales y la evaluación de los factores de mérito, liderazgo y de las competencias específicas señaladas en el perfil profesional, el que entregará a la Comisión Calificadora de Concursos en un plazo máximo de 40 días a contar de la fecha en que los antecedentes sean puestos a su

disposición. 4) Entrevistas por la Comisión Calificadora La Comisión Calificadora deberá constituirse dentro de 5 días después de terminado el proceso de preselección y confeccionar, en un plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que los antecedentes son puestos a su disposición, la nómina de candidatos/as elegibles que será presentada al sostenedor. La Comisión Calificadora deberá entrevistar individualmente a cada uno de los/las candidatos/as preseleccionados/as por la asesoría externa, a efecto de identificar a aquéllos que se acercan en mayor medida al perfil profesional del cargo (incorporado en el numeral III de las presentes bases), principalmente en términos de sus competencias y atributos para desempeñarlo, exigidos en dicho perfil. La evaluación de la Comisión Calificadora a cada uno/a de los/las candidatos/as deberá expresarse en una calificación de 1 a 7 conformidad a la ponderación asignada a cada uno de los atributos en el perfil de selección. La Comisión Calificadora, desde su constitución hasta el cierre del concurso deberá levantar acta de cada una de sus sesiones, en las que se dejará constancia de sus acuerdos. 5) Definición de la Nómina. La nómina de elegibles contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco candidatos/as, los que serán presentados al Sostenedor. La nómina deberá incluir a los candidatos mejor evaluados en las entrevistas con la Comisión Calificadora. Si el resultado de las entrevistas determina que el número de candidatos/as que cumple con los requisitos exigidos en el perfil de selección, esto es, que obtiene una calificación en esta etapa igual o superior a 5.0, es inferior a tres o dos, la Comisión Calificadora informará fundadamente al Sostenedor a objeto de que declare desierto el proceso de selección por no existir el número mínimo de candidatos/as para conformar nómina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. La Comisión Calificadora deberá emitir un informe que incluya la nómina, los currículos y los informes elaborados por la asesoría externa. 6) Elección por el Sostenedor. El Sostenedor, en un plazo máximo de cinco días contados desde la fecha de recepción del informe de la Comisión Calificadora de Concursos, deberá nombrar a cualquiera de los/las integrantes de la nómina o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo concurso. El resultado del proceso será notificado al candidato/a designado/a y a los integrantes de la nómina por carta certificada a la dirección señalada en el currículum. Asimismo, el resultado final del proceso de selección será comunicado a todos/as los/las postulantes por el Sostenedor/a, a través del Departamento de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones, por carta certificada u otro medio, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a su conclusión. Una vez notificado, el/la seleccionado/a deberá manifestar expresamente su aceptación al cargo, dentro del plazo de 5 días hábiles. Los/las postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República. VIII. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES 1) Antecedentes de Postulación. Para formalizar la postulación, los/las interesados/as deberán presentar la siguiente documentación: 1. Formulario en línea de Ficha de Postulación (en caso de postular por papel debe utilizar formato en Anexo 1) 2. Formulario en línea de Currículum Vitae actualizado a la fecha de la convocatoria (en caso de postular por papel debe utilizar formato en Anexo 2) 3. Copia escaneada de Cédula de Identidad por ambos lados. 4. Copia escaneada del Certificado de Antecedentes original del postulante. 5. Copia escaneada del Certificado de situación militar al día, cuando proceda. 6. Copia escaneada del Certificado de Título Profesional legalizada ante notario. 7. Copia escaneada de Certificados que acrediten capacitación y pos-títulos o post-grados. 8. Copia escaneada de Declaración Jurada que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículos 24 del DFL 1, de 1996, del Ministerio de Educación; en el artículo 10 del DS Nº 453 Reglamento de la Ley Nº 19.070 y; artículos 54, 55 y 56 de la Ley Nº 18.575 (Anexo 3) 9. Copia escaneada de documento emitido por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) que acredite el tramo de desarrollo profesional en el que se encuentra el postulante en virtud de lo establecido en la Ley N 20.903. 2) Fecha y lugar de Recepción de Postulaciones. Las postulaciones y sus antecedentes se recepcionarán durante el plazo establecido en el numeral IX y hasta las 13:30 horas. Dentro del mismo plazo, los/las interesados/as podrán retirar las bases del concurso en la oficina de partes de la Municipalidad, en días hábiles y en horario desde las 8:30 hasta las 13:30 horas, las que se entregarán en forma escrita. No obstante, los postulantes podrán acceder a las bases en las páginas web www.directoresparachile.cl y www.mineduc.cl. No se recibirán postulaciones ni antecedentes fuera del plazo indicado en numeral IX. La falta o presentación inoportuna de cualquiera de los antecedentes de postulación eliminará inmediatamente al postulante del proceso de selección. Las postulaciones deberán efectuarse por la página web www.directoresparachile.cl, aceptándose también las postulaciones por correo certificado o directamente en la oficina de partes de la Municipalidad, ubicada en,con la referencia "Postula a cargo de Jefe DAEM Ilustre ", indicando claramente la dirección del remitente. Si la postulación se efectúa por medio de la página web, los candidatos deberán subir al portal los antecedentes de postulación escaneados (el título profesional debe estar legalizado ante notario). Los originales serán exigidos posteriormente en caso de que el postulante sea preseleccionado. Al momento de presentar los antecedentes, los postulantes recibirán un comprobante a su correo electrónico, con el número de registro y fecha de ingreso. En el caso de postulaciones por correo certificado, el comprobante será enviado por correo certificado a la dirección del remitente y en el caso de las postulaciones en línea al correo electrónico remitente. Los antecedentes presentados no serán devueltos. Se entenderá que el/la candidato/a acepta las presentes bases por el sólo hecho de presentar su postulación al cargo

concursado. Los/las postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/las postulantes. Las aclaraciones y consultas durante el proceso de postulación deberán ser dirigidas al correo electrónico concursopapudo2017@gmail.com o al teléfono 332325100. alcances sobre remuneraciones Se debe considerar dentro de las remuneraciones, el pago de una asignación de incentivo profesional de acuerdo al articulo 47, de la Ley 19.070, de hasta un 30% de la ERBMN, siempre que sumandas al resto de los componentes de remuneración no supere la suma bruta de $1.800.000. El postulante tendra derecho a quesean consideradas, las asignaciones que dispone la Ley 19.070, según sea su situación particular como docente. IX. CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO*. Etapas Plazos Responsable Publicación de Convocatoria 18/08/2017-18/08/2017 Sostenedor Recepción de antecedentes 18/08/2017-05/10/2017 Sostenedor 13:30:00 Análisis de admisibilidad 06/10/2017-20/10/2017 Sostenedor Máximo 40 días hábiles desde el Proceso de Preselección término del análisis de Asesoría Externa admisibilidad. Máximo 5 días hábiles posterior Constitución Comisión Calificadora a la fecha de término del Comisión Calificadora proceso de preselección. Máximo 15 días hábiles desde Entrevistas Comisión Calificadora y Confección de que los antecedentes son Comisión Calificadora nómina de candidatos puestos a disposición de la Comisión Calificadora. Máximo 5 días contados posterior a la fecha de Resolución del Sostenedor confección de la nómina con Sostenedor candidatos elegibles. Inicio de funciones en el establecimiento 18/12/2017-18/12/2017 Sostenedor * La Municipalidad informará el avance de estas etapas a través de su página web y de este portal. Consulte periódicamente ambos sitios. X. PROPUESTA DE CONVENIO DE DESEMPEÑO