7. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE



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Transcripción:

7. IPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERINADOS EDIOS DE TRANSPORTE 7.1. La naturaleza del impuesto. 7.2. Novedades normativas para el año 2008. 7.3. Tipos impositivos, recaudación y matriculación de turismos en la Unión Europea. 7.3.1. Los tipos aplicados en España. 7.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea. 7.3.3. Los ingresos fiscales del sector de automoción en la Unión Europea. 7.3.4. Las matriculaciones de turismos en la Unión Europea. 7.4. Recaudación obtenida. 7.4.1. Recaudación líquida. 7.4.2. Distribución de las autoliquidaciones. 7.4.3. Declaraciones de no sujeción y exención del impuesto. 7.4.4. Devoluciones del impuesto. 7.5. El parque de vehículos automóviles. 7.6. Evolución de la matriculación de vehículos automóviles. 7.7. Análisis de las tasas de variación de la recaudación. 7.7.1. Factores causantes de las variaciones. 7.7.2. Estructura de los vehículos matriculados. 7.7.3. Determinación de las bases medias imponibles. 7.7.4. Cuotas asociadas a las estructuras de matriculación. 7.7.5. Estructura anual de matriculación. Bases imponibles y tipos impositivos medios anuales. 7.7.6. La variación inducida por las modificaciones de tipos impositivos. 7.7.7. La variación inducida por las modificaciones en los precios de venta de los automóviles matriculados. 7.7.8. La variación inducida por las deducciones practicadas en las cuotas íntegras. 7.7.9. La variación del porcentaje de las cuotas asociadas a los automóviles matriculados sobre las relativas al total de medios de transporte. 7.7.10. La variación de la recaudación debida al número de automóviles matriculados.

7.7.11. La variación inducida por las modificaciones en la estructura de los automóviles matriculados. 7.7.12. Resumen de los factores que han influido en las variaciones en la recaudación. 7.8. Rendimiento recaudatorio de la matriculación de vehículos.

7. IPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERINADOS EDIOS DE TRANSPORTE. 7.1. La naturaleza del impuesto. Este impuesto ha sido introducido por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, dentro del grupo de los impuestos especiales, con el fin de compensar la pérdida recaudatoria producida por la supresión del tipo incrementado del IVA, existente hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley. El Impuesto Especial sobre Determinados edios de Transporte (IEDT) queda fuera del ámbito de los impuestos especiales armonizados (coincidentes con los que en España se denominan impuestos especiales de fabricación), pero cuyo establecimiento se autoriza por la Directiva armonizadora 92/12/CEE, toda vez que su exacción no origina la realización de controles con ocasión de la circulación intracomunitaria de bienes. El hecho imponible del impuesto lo constituye, básicamente, la primera matriculación en España de medios de transporte, aplicándose un tipo impositivo, en la Península y Baleares, igual a la diferencia entre el 28% que se aplicaba anteriormente por IVA y el tipo normal de IVA aplicable en cada ejercicio, sobre la misma base que la empleada para la liquidación del IVA. De esta forma, la recaudación por este nuevo impuesto viene a compensar, exactamente, la pérdida recaudatoria que supone haber dejado de aplicar un tipo incrementado por IVA. 7.2. Novedades normativas para el año 2008. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre (B.O.E. del 16), de calidad del aire y protección de la atmósfera. Las Administraciones Públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias, el uso de la fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de esta ley. En su Disposición adicional octava, reestructura el Impuesto sobre Determinados edios de Transporte. Primero.- Con efectos a partir del día 1 de enero de 2008 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 65. Dos. Se modifica el artículo 70, que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 70. Tipos impositivos. 1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes: Epígrafe 1.º a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO 2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad. b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo quad. Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO 2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad». 7.3

Epígrafe 3.º a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO 2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad. b) edios de transporte no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º ó 4.º Epígrafe 4.º a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO 2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad. b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO 2, cuando estas no se acrediten. c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda. d) Vehículos tipo quad. Se entiende por vehículo tipo quad el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera. e) otos náuticas. Se entiende por moto náutica la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él. 2. Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes: a) Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. b) Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes: Península e Illes Balears-Canarias Epígrafe 1.º... 0 por 100 0 por 100 Epígrafe 2.º... 4,75 por 100 3,75 por 100 Epígrafe 3.º... 9,75 por 100 8,75 por 100 Epígrafe 4.º... 14,75 por 100 13,75 por 100 c) En Ceuta y elilla se aplicarán los siguientes tipos impositivos: Epígrafe 1.º....................... 0 por 100 Epígrafe 2.º....................... 0 por 100 Epígrafe 3.º....................... 0 por 100 Epígrafe 4.º....................... 0 por 100 La Ley 51/2007, de 26 de diciembre (B.O.E. del 27), de Presupuestos generales del Estado para el 2008, en su Disposición adicional sexagésima segunda, reestructura el Impuesto sobre Determinados edios de Transporte y modifica la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, entre otros, en el Artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, relativo a los tipos impositivos introduce un nuevo Epígrafe: Epígrafe 5.º...12 por 100-11 por 100, en Península-Baleares/Canarias (En Ceuta y elilla a tipo cero), a aplicar a: a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1º,2º,3º ó 4º (Vehículos sin catalogar sus emisiones de CO 2 ). b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas. c) Aviones, avionetas y demás aeronaves. 7.4

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre (B.O.E. del 25), por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y se introducen modificaciones en la normativa tributaria, entre otras, en la Ley 38 de Impuestos Especiales: el punto 4 del artículo 65.1.a) queda redactado del siguiente modo: los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros ; se añade un nuevo apartado 5 al artículo 66 Exenciones, devoluciones y reducciones referente a una reducción del 30% de su importe respecto a los vehículos definidos como autocaravanas y vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda. También se modifica el párrafo b) del artículo 69 y los apartados 1 y 2 del artículo 70. La Orden EHA/3745/2007, de 14 de diciembre (B.O.E. del 21), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados edios de Transporte. La Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre (B.O.E. del 29), que modifica la Orden EHA/1981/2005, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados edios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del IEDT, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, a partir de 1 de enero de 2008. La Orden EHA/3697/2008, de 11 de diciembre (B.O.E. del 19), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados edios de Transporte. La Resolución de 27 de junio de 2008 (B.O.E. del 28), de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de inistros de 27 de junio de 2008, por el que se establece la normativa reguladora de los prestamos previstos en el Plan elaborado por el inisterio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan Vive. 2008-2010). La Resolución de 18 de noviembre de 2008 (B.O.E. del 21), de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de inistros de 14 de noviembre de 2008, por el que se modifica la normativa reguladora de los prestamos previstos en el Plan elaborado por el inisterio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan Vive. 2008-2010). 7.3. Tipos impositivos, recaudación y matriculación de turismos en la Unión Europea. 7.3.1. Los tipos aplicados en España. En España, el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de 1992, determina el alcance de las competencias normativas que pueden asumir, entre otras las del IEDT y establece las bandas sobre el tipo de gravamen que podrán adoptar y que hasta el año 2007, han sido las siguientes: - en el caso de las Comunidades Autónomas de la Península y Baleares, el tipo impositivo que puede aplicarse se sitúa entre el 7 y el 7,7% para turismos de cilindrada inferior a 1.600 c.c. equipados con motor de gasolina o de cilindrada inferior a 2.000 c.c. si están equipados con motor diesel; para el resto de medios de transporte la banda se sitúa entre el 12 y el 13,2%. - en Canarias estos mismos tipos se sitúan entre el 6% y el 6,60% para el primer caso y el 11% y el 12,1% para el segundo. Si las Comunidades no hubiesen aprobado tipo alguno, como ha sucedido hasta ahora, se aplican los tipos generales: 7% para vehículos automóviles de turismo de cilindrada inferior a 1.600 c.c., si están equipados con motor de gasolina, o de cilindrada inferior a 2.000 c.c., si están equipados con motor diesel, 12% para el resto de medios de transporte. 7.5

Asimismo, establece las bandas a aplicar para el caso de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva haya tenido lugar en Ceuta y elilla y sean objeto de importación definitiva en la Península y Baleares dentro, bien del segundo año siguiente a la primera matriculación definitiva, en cuyo caso las bandas oscilan entre el 5 y el 5,5% para la primera categoría de vehículos y entre el 8 y el 8,8% para el resto de vehículos que, en Canarias se fijan entre el 4 y el 4,4% y entre el 7,5 y el 8,25%, o bien, cuando dicha matriculación definitiva tenga lugar en la Península, Baleares o Canarias dentro del tercer y cuarto año siguientes a la primera matriculación definitiva, en cuyo caso las bandas se establecen entre el 3% y el 3,3% para la primera categoría de vehículos y entre el 5 y el 5,5% para el resto de vehículos. En 2008, con la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, se reestructura el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte y a partir de 1 de enero entra en vigor la nueva fiscalidad sobre los vehículos vinculando los diferentes tipos impositivos a las emisiones de CO 2 de los mismos. Así, los vehículos cuyas emisiones oficiales no sean superiores a 120 gramos de CO 2 por kilómetro se les aplica un tipo del cero por ciento, los que emitan entre 120 y 160 gramos de CO 2 les corresponde un tipo del 4,75%, para los que emitan entre 160 y 200 gramos se les aplicará el 9,75% y, por último, los de más de 200 gramos tendrán un tipo del 14,75%. Además, se aplica un tipo del 12%/11% a aquellos vehículos que se encuentren sin catalogar sus emisiones de CO 2, a embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas, a aviones, avionetas y demás aeronaves. En Canarias tendrán efecto los mismos intervalos de emisión que para Península y Baleares, aunque los tipos serán un punto porcentual inferiores. 7.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea. Dado que el IEDT no entra a formar parte de los impuestos especiales armonizados de la UE, la Comisión no establece unos tipos impositivos mínimos en este caso para los Estados miembros de la UE, por lo que cada Estado ha optado por imponer el tipo que ha considerado o no establecer ninguno. A falta de datos de la Comisión y con el fin de tener un referente con el resto de Estados miembros, se ha optado por recoger los datos de la Asociación de Constructores Europeos de Automóviles (ACEA), a partir de los cuales se han elaborado el cuadro número 7.3.1 y gráfico número 7.3.1 sobre la fiscalidad que grava la adquisición de automóviles en los Estados miembros de la Unión Europea, expresada como porcentaje del precio neto (base imponible) del vehículo tipo. Esta relación contempla la última ampliación de la UE a los 10 nuevos países incorporados desde el 1 de mayo de 2004 y, a la más reciente, de 2007, que incluye a Bulgaria y Rumanía. Se han distinguido dos categorías de vehículos automóviles: una inferior correspondiente a vehículos de 1.501 c.c. y otra superior de vehículos de 2.001 c.c., con el fin de recoger los dos tipos impositivos generales que se aplicaban en España en 2007 y algún otro Estado miembro a las mismas, y referenciar así el porcentaje aplicado al precio neto medio del vehículo que viene a constituir la base imponible del impuesto. En España, desde 2008, y algunos otros Estados de la UE, se aplican tipos diferenciados en función de las emisiones de CO 2, o un tipo mixto con la potencia de motorización, en cuyo caso se ha indicado en la segunda columna del cuadro 7.3.1. Del análisis del cuadro, puede apreciarse que la existencia de impuestos distintos del IVA que gravan la adquisición de automóviles es la regla y no la excepción en la Unión Europea. Efectivamente, dieciséis Estados aplican estos impuestos y nueve no lo hacen. Austria aplica un tipo impositivo basado en el consumo, siendo el máximo de un 16%; por ejemplo, para un turismo de 2000 c.c. la fiscalidad total alcanza un 30%. Bélgica aplica un tipo basado en la cilindrada y en la edad; por ejemplo, para un turismo nuevo de 1,8 litros aplica 123 euros; para uno de 2.000 c.c. 495 euros. Los porcentajes reflejados en el cuadro se han estimado en función de precios medios de dichas cilindradas. Bulgaria aplica un tipo basado en la cilindrada en el caso de ciclomotores y en la potencia en HP para el caso de turismos; en este último caso para <50 Hp: 0,25 levas/hp; 51-75 Hp: 0,30 levas/hp; 7.6

FISCALIDAD SOBRE EL AUTOOVIL EN LA UNIÓN EUROPEA (Impuestos sobre la adquisición y/o matriculación expresados como porcentajes del precio neto del vehículo) Cuadro nº 7.3.1 País Impuesto Vehículos de 1.501 c.c. Vehículos de 2.001 c.c. atriculación IVA (%) Otros (%) Total (%) IVA (%) Otros (%) Total (%) Bélgica Basado en cc+edad 21,0 1,0 22,0 21,0 4,0 25,0 Bulgaria Basado en consumo. ax 16% 20,0 0,0 20,0 20,0 0,0 20,0 Chipre Basado en cc+co 2. 2.000cc = 4.000 CYP 15,0 14,3 29,3 15,0 20,0 35,0 Rep. Checa No 19,0 0,0 19,0 19,0 0,0 19,0 Dinamarca 105% hasta 76.400 DKK y 180% para el resto 25,0 117,0 142,0 25,0 170,0 195,0 (1) Alemania No 19,0 0,0 19,0 19,0 0,0 19,0 Grecia Basado en cc+co 2. 2.000cc = 40% 18,0 26,0 44,0 19,0 40,0 59,0 España CO 2. Desde 0% hasta 120g a 14,75% (sobre 200 g) 16,0 4,8 20,8 16,0 9,8 25,8 Estonia No 18,0 0,0 18,0 18,0 0,0 18,0 Francia CO 2. Desde 200 (161 a 165 g) a 2.600 (sobre 250 g) 19,6 0,0 19,6 19,6 3,4 23,0 Hungría CO 2. 960.000 HUF para 2.000 cc 25,0 11,0 36,0 25,0 19,0 44,0 Irlanda ax 30%>1.900cc. CO 2 desde julio (ax 36%) 21,0 36,6 57,6 21,0 36,0 57,0 Italia IPT 150,81 +130,0. Incentivos en 2009 a bajo CO 2 20,0 0,0 20,0 20,0 3,0 23,0 Letonia 373 Euros 18,0 1,0 19,0 18,0 2,0 20,0 Lituania No 18,0 0,0 18,0 18,0 0,0 18,0 Luxemburgo No 15,0 0,0 15,0 15,0 0,0 15,0 alta Basado en cc. 65% para 2.000 cc 18,0 60,0 78,0 18,0 75,0 93,0 Holanda Basado en precio+co 2 42,3%-1442(gasolina)/+307(diesel) 19,0 27,5 46,5 19,0 36,0 55,0 Austria Basado en el consumo. ax 16% 20,0 8,0 28,0 20,0 10,0 30,0 Polonia Basado en cc. 3,1% para 2.000 cc 22,0 3,1 25,1 22,0 3,1 25,0 Portugal Basado en cc+co 2 172 g = (122 *172)-14.350 (diesel) 19,0 33,0 52,0 21,0 37,0 58,0 Rumania Basado en cc+co 2 700 para 2.000 cc 19,0 1,5 20,5 19,0 3,5 22,5 Eslovaquia No 19,0 0,0 19,0 19,0 0,0 19,0 Eslovenia Basado en el precio: 1 al 13% 20,0 3,5 23,5 20,0 9,0 29,0 Finlandia CO 2. Desde 12,2% 60 gr o menos a 48,8% 360 gr o más 22,0 31,0 53,0 22,0 42,0 64,0 (2) Suecia No 25,0 0,0 25,0 25,0 0,0 25,0 Reino Unido No 17,5 0,0 17,5 17,5 0,0 17,5 EDIA UE (*) 19,2 4,7 23,9 19,2 7,6 26,8 Fuente: ACEA. "Tax Guide" otor Vehicle Taxation UE (1) Para vehiculos >2.000 c.c.: 156%-240%. (2) Para vehiculos >2.000 c.c.: 34,2%-70,8%. (*) Ponderado por las matriculaciones totales de cada Estado. Gráfico nº 7.3.1 Vehículos de 2.001 c.c. 225 200 175 150 125 100 75 50 25 0 IVA (%) Otros (%) Bélgica Bulgaria Chipre Rep. Checa Dinamarca Alemania Grecia España Estonia Francia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo alta Holanda Austria Polonia Portugal Rumania Eslovaquia Eslovenia Finlandia Suecia R. Unido EDIA UE 7.7

76-100 HP: 0,40 levas/hp; 101-150 HP: 0,80 levas/hp y >150 HP: 0,9 levas/hp. 1 euro el 1 de octubre del año 2008 cotizaba a 1,9558 levas. Chipre aplica un tipo basado en la cilindrada y en las emisiones de CO 2 (p. ej. para turismos con cilindradas entre 1.451-1.650 c.c, 0,86 libras CYP. por c.c.; entre 1.651-2.050 c.c. aplica 2,86 libras CYP/c.c., con reducciones del 15% para vehículos que emiten menos de 150 g CO 2 por km e incrementos del 10% para capacidades que excedan de 2.250 c.c. que emiten más de 275 g CO 2 por km). 1 euro, desde el 1 enero del año 2008, cotiza a 0,5853 libras chipriotas. Dinamarca es el Estado que aplica tipos más elevados: un 105% del precio neto hasta 62.700 coronas (1euro = 7,4604 coronas) y el 180% sobre el resto. Para un turismo de 1.501 c.c. viene a resultar un tipo del 153% y para uno de 2.001 c.c. del 173 por 100. Grecia aplica tipos que oscilan entre el 5 y el 50%, diferenciados según cilindrada y certificado de emisiones de CO 2 específicas del motor según la Directiva 98/69/EC. Se ha estimado un 26% para el caso del primer tipo y del 40% en el segundo. Hungría desde el 1/02/2004, aplica tipos diferenciados según cilindrada y emisiones. 15 HUF/c.c. para cilindradas inferiores a 1.890 c.c. y 20 HUF para superiores. Además, la primera matriculación, desde el 1/02/2004, abona un tanto en función de la capacidad del motor y de las emisiones EU estándares. Euro = 241,65 florines húngaros a 1 de octubre de 2008. Irlanda aplica un 22,5% a turismos inferiores a 1,4 litros, un 25% en el caso de entre 1,4 y 1,9 litros y un 30% para más de 1,9 litros. ás unas cantidades fijas. Se ha estimado un tipo del 36,6% para la primera categoría y del 40% para la segunda. Desde el mes de julio de 2008, se aplica un tipo basado en las emisiones de CO 2. Letonia aplica tipos diferenciados según la edad del vehículo; p.ej. para un turismo nuevo 250 LVL (375,8 euros); para uno de un año 200 LVL (301 euros). 1 euro = 0,7091 LVL a 1 de octubre de 2008. Holanda aplica también tipos diferenciados a turismos que utilizan gasóleo (un 45,2% del precio neto más 328 euros) de los que usan gasolina (45,2% del precio neto menos 1.540 euros); La fórmula a aplicar sería 0,452 x precio neto (excluido IVA) + 328 / 1.540 euros p. ej. para un vehículo diésel con un precio antes de impuesto de 13.749 euros: el IEDT sería de (45,2% x 11.546) + 328 = 6.542 euros; el IVA sería de 19% x 11.546 = 2.612 y, por tanto el PVP (incluido impuestos) = 13.749 + 6.542 + 2.612 = 22.904 euros. alta aplica un tipo ad valorem en función de la capacidad del motor del vehículo matriculado; así, el intervalo oscila entre el 50,5% del precio total para un turismo de <1.300 c.c.; 53% entre 1.301 y 1.500 c.c.; 60% entre 1.501 y 1.800 c.c.; 65% entre 1.801 y 2.000 c.c. y, por último, un 75% para vehículos >2.000 c.c. Portugal aplica tipos basados en la cilindrada y en las emisiones de CO 2 desde 2008. Para cilindradas inferiores a 1.250 c.c. el impuesto a aplicar es IA = 3,74 x c.c. - 2.417,56; en el caso de cilindradas superiores a 1.250 c.c., el IA = 8,86 x c.c. - 8.813,22. Por ejemplo, para un turismo de 1.600 c.c., de acuerdo con la fórmula aplica 5.363 euros; para uno de 1.200 c.c. 2.070 euros (3,74 x 1.200-2.417,56). En 2008: para emisiones de CO 2 de 172 gr= (122 euros*172)- 14.350 en el caso de un vehículo diesel. Rumanía, aplica tipos ad valorem en función del carburante y del precio de adquisición del vehículo matriculado y vienen expresados por tanto, como un porcentaje del precio neto del vehículo. Así oscilan entre 0% para turismos diesel de <1.600 c.c. y 9% para >3.201 c.c.; entre 0% para turismos a gasolina y 9% para >2.501 c.c.. Desde 2008, aplica tipos basados en la cilindrada y emisiones de CO 2 : 700 euros para uno de 2.000 c.c Eslovenia, aplica tipos ad valorem en función del precio de adquisición del vehículo matriculado y vienen expresados, por tanto, como un porcentaje del precio neto del vehículo. Así, oscilan entre un tipo del 1% para un vehículo de menos de 1 millón SIT; 1,4% para un precio entre 1-1,4 millones; 2% para el intervalo de 1,4-1,8 millones; 3,5% para 1,8-2,4; 5% para el correspondiente 7.8

entre 2,4 y 3 millones y, en el intervalo que podríamos considerar de gama alta, 7% entre 3 y 4 millones; 9% entre 4 y 5; 11% entre 5 y 6 y, finalmente, un 13% para aquellos vehículos de más de 6 millones de SIT. 1 euro = 239,64 SIT desde el 1 de enero de 2008. Por último, Finlandia aplica un tipo del 31% del precio menos 650 euros para turismos a gasolina ó menos 450 euros en el caso de turismos diesel. Emisiones de CO 2 : desde 12,2% para uno que emita 60 gr o menos a 48,8% para 360 gramos o más. Los demás Estados, no aplican nada más que el IVA. Esta disparidad en los tipos impositivos aplicados dificulta la convergencia real entre países de la UE en los precios finales de los automóviles (llegan en ciertos casos hasta duplicarse), al margen de diferencias comparativas que se pueden encontrar, por ejemplo, en los altos precios que llegan a alcanzar en el Reino Unido como consecuencia de las sucesivas fluctuaciones que se han producido en las cotizaciones de la libra esterlina respecto del euro. Recientemente la Comisión Europea ha publicado un informe comparativo de precios antes de impuestos de turismos en los distintos países de la UE que viene a demostrar las grandes diferencias existentes para un mismo modelo y con referencia clara de los niveles de intervención en los mismos por parte de fabricantes. Así, se constata que los precios antes de impuestos generalmente bajos en Finlandia, Dinamarca y Grecia son una respuesta de los fabricantes a los elevados tipos impositivos en estos países, mientras que Reino Unido y Alemania suelen tener, en comparación, un precio antes de impuestos muy alto. En las últimas columnas de cada una de los dos turismos tipo, se ha reflejado el impacto total de la fiscalidad, incluyendo el IVA. El tipo medio en la UE se ha calculado ponderando los distintos tipos impositivos por las matriculaciones totales de cada Estado miembro, resultando un tipo impositivo por impuesto especial del 4,7%, porcentaje similar al de España para el primer caso y del 7,6%, 2,2 puntos inferior al de España en el segundo. No obstante, la fiscalidad total, incluyendo el IVA, resulta ser 3,1 puntos porcentuales superior en la UE para los vehículos de baja cilindrada y 2,2 puntos inferior en los turismos de cilindradas más altas, con los ejemplos tomados. 7.3.3. Los ingresos fiscales del sector de automoción en la Unión Europea. A partir de los datos aportados por ACEA sobre imposición fiscal del sector de automoción en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, se ha elaborado el cuadro número 7.3.2, relativo a los ingresos fiscales por cada uno de los conceptos impositivos vigentes en los mismos, de acuerdo con dicha información, en la que se incluye la totalidad de los impuestos sobre la adquisición y el uso del automóvil, excluyendo el impuesto sobre hidrocarburos. En el mismo figura, por un lado, los ingresos correspondientes al IVA, derivado tanto de la compra de vehículos nuevos y usados como de la reparación, mantenimiento, accesorios y recambios de los mismos, por otro, los ingresos, en el último año en el que se ha podido disponer de datos, relativos al Impuesto especial de matriculación, Impuesto de circulación/v.tracción mecánica, Impuesto sobre seguros y Otros impuestos. En este análisis únicamente se ha podido disponer de los datos de los Estados miembros correspondientes a la anterior UE de los 15. A partir de los mismos se puede observar como España, en cuanto a ingresos por adquisición o matriculación de vehículos automóviles, ocupa el tercer lugar con el 11,6% de total recaudado, por detrás de países como Dinamarca que con un número de matriculaciones muy inferior mantienen unos tipos impositivos muy superiores a los de España, como ya se ha comentado. El dato que figura en el cuadro para Italia, en buena parte, corresponde al IPT, una tasa provincial de matriculación o transferencia aplicada tanto a vehículos nuevos como usados, que viene a suponer unos 150,81 euros como cantidad base, si bien la mayoría de las provincias aplican un recargo del 20% sobre ésta. En cuanto al conjunto de ingresos por la total imposición sobre el automóvil, España se sitúa con el 7,2% de la total recaudación en el quinto lugar; por detrás, y con notable diferencia, de 7.9

INGRESOS FISCALES DEL SECTOR AUTOOCIÓN EN LA U.E. (illones de Euros) Cuadro nº 7.3.2 País Vehículos nuevos Vehículos usados IVA Reparaciones y neumáticos Accesorios y recambios Total Impuesto matriculación Impuesto circulación (*) Impuesto s/ seguros Otros impuestos TOTAL IPOSICIÓN % s/total Bélgica (1) 1.176 74 1.416 865 3.531 319 1.463 449 520 6.282 3,81 Dinamarca (4) 3.259 1.291 281 4.831 2,93 Alemania (3) 19.200 2.100 4.200 1.300 26.800 8.900 3.520 290 39.510 23,95 Grecia (3) 742 115 997 819 1.816 1,10 España (3) 4.027 71 2.399 6.497 1.761 2.412 752 391 11.813 7,16 Francia (3) 7.617 627 5.215 13.459 1.891 1.109 3.900 1.163 21.522 13,05 Irlanda (1) 58 1.712 802 136 2.708 1,64 Italia (3) 19.560 1.320 6.210 4.550 4.240 35.880 21,75 Holanda (3) 820 89 1.573 2.643 797 2.766 1.788 7.994 4,85 Austria (2) 2.510 530 1.510 320 570 5.440 3,30 Portugal (2) 1.200 1.175 80 90 2.545 1,54 Finlandia (3) 1.219 1.412 585 272 3.488 2,11 Suecia (4) 1.560 1.232 348 754 3.895 2,36 Reino Unido (3) 16.112 676 466 17.254 10,46 Total 95.149 15.173 29.855 14.393 10.408 164.978 100 (*) En España, actualmente Impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica. (1) Datos del año 2005. (2) Datos del año 2006. (3) Datos del año 2007. (4) Datos del año 2008. Fuente: ACEA. 7.10

Alemania, Italia, Francia y Reino Unido, países, por otro lado, con un parque de vehículos así como de matriculaciones superior al de España, como a continuación se puede observar. 7.3.4. Las matriculaciones de turismos en la Unión Europea. En el cuadro número 7.3.3 y gráfico número 7.3.2, se ha reflejado el número de turismos matriculados en cada uno de los Estados miembros de la UE en los cuatro últimos años, de los que se ha extraído la estructura con el fin de ponderar los tipos impositivos aplicados en cada Estado miembro y obtener así el tipo impositivo medio de la UE anteriormente analizado. España, con el 8,1% del total de turismos matriculados en la UE en el año 2008, figura en el quinto lugar de matriculaciones en la UE, por detrás de Alemania, Italia, Reino Unido y Francia, refleja un descenso del 28,1% respecto del año anterior, mientras que el conjunto de la UE acusa una reducción del 8 por 100. En el cuadro número 7.3.4 y gráfico número 7.3.3, elaborados a partir de datos de ACEA, se puede observar la evolución durante los últimos diez años que ha tenido la matriculación de turismos equipados con motores diesel en los diferentes Estados miembros de la UE. En el año 2008, el 52,9% de las ventas de turismos en la UE corresponde a unidades equipadas con motores diesel que han tenido un auge extraordinario en los últimos años, puesto que representaban tan solo el 29% en 1999; si bien, en 2008 han bajado siete décimas porcentuales al verse visto penalizada la nueva fiscalidad de su matriculación, en algunos países, en razón de la mayor emisión de CO 2, respecto a los turismos de gasolina. Bélgica con el 79% del total matriculados encabeza el ranking, muy seguida de Francia (77,3%). En España se han situado en el 69,3%, un 16,4% por encima del medio de la UE, con una evolución, si cabe, aún más intensa que en el resto de países, ganando 18,7 puntos porcentuales en el período contemplado. A título informativo, se ha considerado interesante reflejar en los cuadros números 7.3.5 y 7.3.6, los datos de producción y exportación de turismos en los diferentes Estados miembros de la UE y, como puede apreciarse en los gráficos números 7.3.4 y 7.3.5, España se sitúa en tercer lugar, en ambos casos, por detrás de Alemania y Francia, con el 12% y 12,5% de la producción y exportación totales, respectivamente, de turismos de la UE registradas en el año 2008, si bien, las tasas de variación de ambas en el último año acusan descensos frente a años anteriores y vienen a estar incluso por debajo de las que refleja el conjunto de la UE. La debilidad de los mercados de mayor relevancia en la UE, principales destinatarios de nuestras exportaciones, unido a la ganancia de cuota de mercado de las marcas asiáticas en los mismos han afectado negativamente a la fortaleza de la demanda de años anteriores. 7.4. Recaudación obtenida. 7.4.1. Recaudación líquida. En el cuadro número 7.4.1 se han anotado los datos relativos a la recaudación obtenida por este impuesto desde el mes de enero de 2005, con la misma estructura que los cuadros a que se ha hecho referencia anteriormente, relativos al resto de los impuestos especiales. En los tres últimos años, la recaudación por este impuesto ha aumentado un 12,1% y 3,3% en 2006 y 2007 y ha experimentado una drástica caída del 41,7% en 2008, con una clara tendencia a la baja como consecuencia de desaceleración de la actividad económica que comienza a apreciarse desde el inicio del segundo semestre de 2007 e impulsada, a su vez, en 2008, por la desaparición del Plan PREVER. Las evolución de las tasas de las recaudaciones anuales móviles, que llegan incluso a superar los dos dígitos, entre 2004 y 2006, en respuesta clara al aumento registrado del número de matriculaciones en el primer caso y al aumento de la base imponible media en los siguientes, y al descenso en los dos últimos años motivados por la desaceleración; aunque se profundizará posteriormente en los factores explicativos de estas fluctuaciones de la recaudación, pueden apuntarse ya los siguientes: 7.11

ATRICULACIÓN DE TURISOS EN LA UNIÓN EUROPEA Cuadro nº 7.3.3 País 2008 % s/total 2007 % s/total 2006 % s/total 2005 % s/total % Var. 08/07 % Var. 07/06 % Var. 06/05 Bélgica 535.947 3,7 524.795 3,4 526.141 3,4 480.088 3,2 2,1-0,3 9,6 Bulgaria 43.758 0,3 41.042 0,3 32.481 0,2 6,6 26,4 Chipre República Checa 182.554 1,3 174.456 1,1 156.686 1,0 151.699 1,0 4,6 11,3 3,3 Dinamarca 150.143 1,0 159.345 1,0 154.385 1,0 146.885 1,0-5,8 3,2 5,1 Alemania 3.090.040 21,6 3.148.163 20,2 3.467.961 22,5 3.319.259 22,2-1,8-9,2 4,5 Grecia 267.295 1,9 279.745 1,8 267.669 1,7 269.728 1,8-4,5 4,5-0,8 España 1.161.176 8,1 1.614.835 10,4 1.634.608 10,6 1.649.320 11,0-28,1-1,2-0,9 Estonia 24.579 0,2 30.912 0,2 25.363 0,2 19.640 0,1-20,5 21,9 29,1 Francia 2.050.282 14,3 2.064.543 13,3 2.000.549 13,0 2.067.789 13,8-0,7 3,2-3,3 Hungría 153.278 1,1 171.661 1,1 187.676 1,2 198.982 1,3-10,7-8,5-5,7 Irlanda 151.603 1,1 186.335 1,2 178.484 1,2 171.742 1,1-18,6 4,4 3,9 Italia 2.161.675 15,1 2.493.040 16,0 2.326.049 15,1 2.237.444 14,9-13,3 7,2 4,0 Letonia 19.831 0,1 32.771 0,2 25.582 0,2 16.602 0,1-39,5 28,1 54,1 Lituania 22.217 0,2 21.606 0,1 14.234 0,1 10.467 0,1 2,8 51,8 36,0 Luxemburgo 52.359 0,4 51.332 0,3 50.837 0,3 48.517 0,3 2,0 1,0 4,8 alta Holanda 499.918 3,5 505.540 3,2 483.970 3,1 465.152 3,1-1,1 4,5 4,0 Austria 293.697 2,0 298.182 1,9 308.594 2,0 307.915 2,1-1,5-3,4 0,2 Polonia 320.040 2,2 293.305 1,9 238.993 1,5 235.522 1,6 9,1 22,7 1,5 Portugal 213.389 1,5 201.816 1,3 194.702 1,3 206.488 1,4 5,7 3,7-5,7 Rumania 270.995 1,9 315.621 2,0 256.364 1,7-14,1 23,1 Eslovaquia 70.040 0,5 59.700 0,4 59.084 0,4 57.125 0,4 17,3 1,0 3,4 Eslovenia 71.575 0,5 68.719 0,4 59.578 0,4 59.324 0,4 4,2 15,3 0,4 Finlandia 139.611 1,0 125.285 0,8 145.689 0,9 147.949 1,0 11,4-14,0-1,5 Suecia 253.982 1,8 306.799 2,0 282.766 1,8 274.301 1,8-17,2 8,5 3,1 Reino Unido 2.131.795 14,9 2.404.007 15,4 2.344.864 15,2 2.439.717 16,3-11,3 2,5-3,9 TOTAL UE 14.331.779 100,0 15.573.555 100,0 15.423.309 100,0 14.981.655 100,0-8,0 1,0 2,9 Fuente: ACEA. Gráfico nº 7.3.2 3.500.000 Año 2008 3.000.000 2.500.000 2.000.000 1.500.000 1.000.000 500.000 0 Bélgica Bulgaria Chipre Rep. Checa Dinamarca Alemania Grecia Grecia Estonia Francia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo alta Holanda Austria Polonia Portugal Rumania Eslovaquia Eslovenia Finlandia Suecia R. Unido 7.12

EVOLUCIÓN DE LA ATRICULACIÓN DE TURISOS A GASÓLEO EN LA UE (% s/total matriculaciones) Cuadro nº 7.3.4 País 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Bélgica 54,3 56,3 62,6 64,3 68,2 70,0 72,6 74,5 77,0 79,0 Dinamarca 9,4 13,2 17,8 20,2 22,7 24,0 23,8 26,3 38,4 45,9 Alemania 22,4 30,3 34,5 37,9 39,9 44,0 42,0 44,2 47,8 44,1 Grecia 0,7 0,7 0,8 0,9 1,5 2,9 1,6 2,1 2,9 3,6 España 50,6 53,1 52,5 57,1 60,9 65,4 67,8 68,2 70,9 69,3 Francia 44,1 49,0 56,2 63,2 67,4 69,2 69,1 71,4 73,9 77,3 Irlanda 10,9 10,1 12,9 16,4 17,2 18,3 21,5 24,4 27,1 33,5 Italia 29,4 33,6 36,6 43,4 48,7 58,0 58,3 58,2 55,8 50,7 Luxemburgo 42,0 50,4 58,2 61,9 65,9 72,5 75,4 77,4 77,2 77,0 Holanda 22,8 22,5 22,9 21,6 22,6 24,6 26,8 27,0 28,3 25,1 Austria 57,4 61,9 65,7 69,6 71,5 70,7 64,7 62,1 59,0 54,6 Portugal 20,9 24,2 28,4 34,6 44,9 56,6 63,3 65,2 69,3 68,4 Finlandia 15,7 16,6 15,6 15,2 15,5 17,0 20,2 28,4 49,6 Suecia 7,2 6,3 5,6 7,0 7,7 8,0 9,7 19,4 34,7 36,2 Reino Unido 13,8 14,1 17,8 23,5 27,3 32,5 36,8 38,3 40,1 43,6 UE 29,0 32,8 36,7 41,0 44,3 48,9 49,8 51,2 53,6 52,9 Fuente: ACEA. Gráfico nº 7.3.3 % DIESEL S/TOTAL ATRICULACIÓN UNIÓN EUROPEA 65 60 55 50 45 40 35 30 25 20 15 10 53,6 48,9 49,8 51,2 52,9 41,0 44,3 36,7 32,8 29,0 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 7.13

PRODUCCIÓN DE TURISOS EN LA UNIÓN EUROPEA Cuadro nº 7.3.5 País 2008 % s/total 2007 % s/total 2006 % s/total 2005 % s/total % Var. 08/07 % Var. 07/06 % Var. 06/05 Bélgica (1) 713.076 4,4 789.674 4,6 881.929 5,3 895.109 5,5-9,7-10,5-1,5 Bulgaria Chipre República Checa 933.312 5,8 925.060 5,3 848.799 5,1 596.774 3,6 0,9 9,0 42,2 Dinamarca Alemania 5.532.030 34,3 5.709.139 33,0 5.398.508 32,7 5.350.187 32,6-3,1 5,8 0,9 Grecia España 1.943.049 12,0 2.195.780 12,7 2.078.639 12,6 2.098.168 12,8-11,5 5,6-0,9 Estonia Francia 2.145.935 13,3 2.550.869 14,7 2.728.196 16,5 3.112.956 19,0-15,9-6,5-12,4 Hungría 342.359 2,1 287.982 1,7 187.633 1,1 148.533 0,9 18,9 53,5 26,3 Irlanda Italia 659.221 4,1 910.860 5,3 892.502 5,4 725.528 4,4-27,6 2,1 23,0 Letonia Lituania Luxemburgo alta Holanda 59.223 0,4 61.912 0,4 87.332 0,5 115.121 0,7-4,3-29,1-24,1 Austria 125.436 0,8 199.969 1,2 248.059 1,5 230.505 1,4-37,3-19,4 7,6 Polonia 840.000 5,2 695.000 4,0 632.300 3,8 540.100 3,3 20,9 9,9 17,1 Portugal 132.242 0,8 134.047 0,8 143.478 0,9 137.602 0,8-1,3-6,6 4,3 Rumania 231.056 1,4 234.103 1,4 201.663 1,2 174.538 1,1-1,3 16,1 15,5 Eslovaquia 575.776 3,6 571.071 3,3 295.391 1,8 218.349 1,3 0,8 93,3 35,3 Eslovenia 180.233 1,1 174.209 1,0 119.212 0,7 138.393 0,8 3,5 46,1-13,9 Finlandia 18.000 0,1 24.006 0,1 32.393 0,2 21.233 0,1-25,0-25,9 52,6 Suecia 252.287 1,6 316.850 1,8 288.583 1,7 288.659 1,8-20,4 9,8 0,0 Reino Unido 1.446.619 9,0 1.534.567 8,9 1.442.085 8,7 1.596.356 9,7-5,7 6,4-9,7 TOTAL UE 16.129.854 100,0 17.315.098 100,0 16.506.702 100,0 16.388.111 100,0-6,8 4,9 0,7 (1) No están excluidas posibles dobles contabilizaciones. Producción más ensamblaje. Fuente: ANFAC Gráfico nº 7.3.4 6.000.000 5.400.000 4.800.000 4.200.000 3.600.000 3.000.000 2.400.000 1.800.000 1.200.000 600.000 0 Año 2008 Bélgica Bulgaria Chipre Rep. Checa Dinamarca Alemania Grecia España Estonia Francia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo alta Holanda Austria Polonia Portugal Rumania Eslovaquia Eslovenia Finlandia Suecia R. Unido 7.14

EXPORTACIÓN DE TURISOS EN LA UNIÓN EUROPEA Cuadro nº 7.3.6 País 2008 % s/total 2007 % s/total 2006 % s/total 2005 % s/total % Var. 08/07 % Var. 07/06 % Var. 06/05 Bélgica (1) 610.784 4,6 716.028 4,9 814.354 6,0 839.230 6,3-14,7-12,1-3,0 Bulgaria Chipre República Checa 951.479 7,2 870.142 6,0 776.769 5,7 426.945 3,2 9,3 12,0 81,9 Dinamarca Alemania 4.131.660 31,1 4.303.754 29,5 3.893.002 28,8 3.795.361 28,5-4,0 10,6 2,6 Grecia España 1.655.154 12,5 1.803.955 12,4 1.689.092 12,5 1.705.434 12,8-8,2 6,8-1,0 Estonia Francia (2) 3.736.921 28,1 4.109.972 28,2 3.738.680 27,7 3.841.448 28,8-9,1 9,9-2,7 Hungría n.d. 256.982 1,8 151.145 1,1 119.659 0,9 70,0 26,3 Irlanda Italia 279.670 2,1 374.177 2,6 367.087 2,7 272.781 2,0-25,3 1,9 34,6 Letonia Lituania Luxemburgo alta Holanda Austria (1) 124.665 0,9 197.775 1,4 242.211 1,8 224.398 1,7-37,0-18,3 7,9 Polonia n.d. n.d. n.d. n.d. Portugal 130.902 1,0 132.687 0,9 141.797 1,0 136.184 1,0-1,3-6,4 4,1 Rumania 153.595 1,2 121.866 0,8 80.032 0,6 58.653 0,4 26,0 52,3 36,4 Eslovaquia n.d. n.d. n.d. 218.349 1,6 Eslovenia n.d. n.d. n.d. n.d. Finlandia n.d. 24.000 0,2 32.393 0,2 21.233 0,2-25,9 52,6 Suecia 384.487 2,9 494.015 3,4 477.805 3,5 492.745 3,7-22,2 3,4-3,0 Reino Unido 1.128.586 8,5 1.189.122 8,1 1.106.392 8,2 1.185.113 8,9-5,1 7,5-6,6 TOTAL UE 13.287.903 100,0 14.594.475 100,0 13.510.759 100,0 13.337.533 100,0-9,0 8,0 1,3 (1) No están excluidas posibles dobles contabilizaciones. Exportación más ensamblaje. (2) Incluye la exportación de los vehículos producidos fuera de Francia. Fuente: ANFAC Gráfico nº 7.3.5 Año 2008 4.500.000 4.000.000 3.500.000 3.000.000 2.500.000 2.000.000 1.500.000 1.000.000 500.000 0 Bélgica Bulgaria Chipre Rep. Checa Dinamarca Alemania Grecia España Estonia Francia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo alta Holanda Austria Polonia Portugal Rumania Eslovaquia Eslovenia Finlandia Suecia R. Unido 7.15

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IPUESTO SOBRE DETERINADOS EDIOS DE TRANSPORTE (*) Cuadro nº 7.4.1 E S 2005 2006 PERIODO ENSUAL PERIODO ACUULADO PERIODO ANUAL ÓVIL (1) % VARIACIÓN % VARIACIÓN % VARIACIÓN 2007 2008 2005 2006 2007 2008 2005 2006 2007 2008 06/05 07/06 08/07 06/05 07/06 08/07 06/05 07/06 08/07 E 141.263 169.398 169.081 135.390 19,9-0,2-19,9 141.263 169.398 169.081 135.390 19,9-0,2-19,9 1.570.680 1.800.429 1.989.087 2.017.129 14,6 10,5 1,4 F 125.991 138.901 157.851 111.939 10,2 13,6-29,1 267.253 308.299 326.932 247.329 15,4 6,0-24,3 1.575.135 1.813.340 2.008.037 1.971.218 15,1 10,7-1,8 134.457 161.743 147.087 130.689 20,3-9,1-11,1 401.710 470.042 474.018 378.018 17,0 0,8-20,3 1.586.104 1.840.626 1.993.380 1.954.820 16,0 8,3-1,9 1T 401.710 470.042 474.018 378.018 17,0 0,8-20,3 401.710 470.042 474.018 378.018 17,0 0,8-20,3 1.586.104 1.840.626 1.993.380 1.954.820 16,0 8,3-1,9 A 139.643 168.028 186.501 103.505 20,3 11,0-44,5 541.353 638.069 660.519 481.523 17,9 3,5-27,1 1.612.117 1.869.011 2.011.853 1.871.824 15,9 7,6-7,0 154.221 168.868 168.081 99.080 9,5-0,5-41,1 695.574 806.938 828.600 580.603 16,0 2,7-29,9 1.628.612 1.883.658 2.011.066 1.802.823 15,7 6,8-10,4 J 155.870 179.995 195.209 115.091 15,5 8,5-41,0 851.444 986.933 1.023.809 695.695 15,9 3,7-32,0 1.643.652 1.907.783 2.026.280 1.722.705 16,1 6,2-15,0 2T 449.734 516.891 549.791 317.677 14,9 6,4-42,2 851.444 986.933 1.023.809 695.695 15,9 3,7-32,0 1.643.652 1.907.783 2.026.280 1.722.705 16,1 6,2-15,0 J 184.934 203.823 211.340 109.956 10,2 3,7-48,0 1.036.378 1.190.756 1.235.150 805.650 14,9 3,7-34,8 1.678.081 1.926.672 2.033.797 1.621.320 14,8 5,6-20,3 A 166.991 165.119 173.692 87.922-1,1 5,2-49,4 1.203.370 1.355.875 1.408.842 893.573 12,7 3,9-36,6 1.695.485 1.924.800 2.042.371 1.535.551 13,5 6,1-24,8 S 101.828 123.710 128.223 70.799 21,5 3,6-44,8 1.305.198 1.479.585 1.537.065 964.372 13,4 3,9-37,3 1.709.399 1.946.682 2.046.883 1.478.127 13,9 5,1-27,8 3T 453.754 492.652 513.255 268.677 8,6 4,2-47,7 1.305.198 1.479.585 1.537.065 964.372 13,4 3,9-37,3 1.709.399 1.946.682 2.046.883 1.478.127 13,9 5,1-27,8 O 154.390 162.710 163.486 67.056 5,4 0,5-59,0 1.459.587 1.642.295 1.700.550 1.031.428 12,5 3,5-39,3 1.734.550 1.955.002 2.047.659 1.381.697 12,7 4,7-32,5 N 152.087 164.380 162.688 77.870 8,1-1,0-52,1 1.611.674 1.806.676 1.863.238 1.109.297 12,1 3,1-40,5 1.739.106 1.967.296 2.045.966 1.296.879 13,1 4,0-36,6 D 160.620 182.728 187.582 80.149 13,8 2,7-57,3 1.772.294 1.989.404 2.050.820 1.189.446 12,3 3,1-42,0 1.772.294 1.989.404 2.050.820 1.189.446 12,3 3,1-42,0 4T 467.097 509.819 513.755 225.074 9,1 0,8-56,2 1.772.294 1.989.404 2.050.820 1.189.446 12,3 3,1-42,0 1.772.294 1.989.404 2.050.820 1.189.446 12,3 3,1-42,0 La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por Canarias y las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente: País Vasco 64.913 70.350 77.001 49.197 8,4 9,5-36,1 Navarra 19.902 21.410 22.060 14.839 7,6 3,0-32,7 TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 1.857.109 2.081.164 2.149.881 1.253.482 12,1 3,3-41,7 La recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL. (1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado. 7.16

el aumento de los precios medios de los automóviles de turismo nuevos, aunque en proporciones tan humildes como el 2,2% en 2004, 4% en 2005, 3% en 2006, 0,7 % en 2007 y 0,2% en 2008; la eliminación de la gasolina con plomo desde primeros del mes de agosto de 2001, junto con los incentivos del programa PREVER para la sustitución de los vehículos turismos usuarios de la misma, así como su ampliación, a partir del 1/01/2004 a todos los turismos y todoterrenos nuevos; además, el nuevo Plan PREVER, ha introducido un mayor grado de flexibilidad al permitir, entre otras cosas, que los turismos - todoterrenos y comerciales ligeros usados con antigüedad no superior a 5 años, en el primer caso, y de 3 años en los últimos, puedan beneficiarse de las rebajas fiscales, a través de descuentos sobre el PVP de los mismos. Descuentos que han podido, también, potenciar la renovación del parque de automóviles; la tendencia a la adquisición de vehículos nuevos de mayores cilindradas y equipamientos; la desaparición del Plan PREVER en 2008. En sentido negativo pueden haber influido: La desaceleración de la actividad económica y, más en concreto, del consumo privado que comienza a observarse desde mediados del 2007 que parece poner fin a un ciclo económico expansivo y que se hace más acusado en 2008; la creciente sustitución de vehículos a gasolina por otros con motor diesel, hasta el extremo de que en 2007, los vehículos con motor diesel matriculados han representado casi el 71,14% del total, cuando este porcentaje era del 56,4% a finales de 2001. En 2008 el porcentaje cae al 68,9% por la penalización que se hace a los vehículos diesel, y por tanto con superiores emisiones, en la nueva fiscalidad. la aplicación del Plan PREVER, en vigor desde el día 11 de abril de 1997, que permite la deducción de hasta 480,81 euros en la cuota íntegra, con ocasión de la baja por desguace de automóviles con más de 10 años de antigüedad. Si bien, no cabe duda del incentivo que tiene a su vez éste en la renovación del parque de automóviles; la elevación de la deducción hasta las los 721,21 euros en la cuota íntegra y, con carácter excepcional, durante un período que finaliza el 31 de diciembre de 2003, para la sustitución del automóvil de turismo usado, dado de baja para desguace y no apto para consumir gasolinas sin plomo de acuerdo, por omisión, con la relación acreditativa de marcas y modelos aptos para poder usarla (Resolución de 2 de enero de 2001 (B.O.E. del 3), de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se hace pública la relación de marcas y modelos de vehículos automóviles de turismo aptos para emplear gasolina sin plomo); la reducción del 50% de la base imponible del impuesto, para aquellos vehículos que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente y con una serie de requisitos que se especifican. La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria; la extensión en la nueva versión del Plan PREVER, en vigor desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31/12/2007, a la deducción por la baja de un vehículo tanto en la compra de turismos y todoterrenos nuevos como turismos y vehículos comerciales semi-nuevos; a partir del 30 de julio de 2008 el inisterio de Industria, Comercio y Turismo junto con el ICO pusieron en marcha el Plan VIVE: una línea de créditos con una dotación de 1.200 millones de euros, con el fin de incentivar la sustitución de vehículos con una antigüedad superior a 15 años por otros nuevos menos contaminantes. 7.17

En la parte inferior del cuadro se han reflejado las recaudaciones del País Vasco y Navarra que tienen cedido este impuesto desde su implantación, si bien, la recaudación del Estado desde el año 2002 ha sido transferida al conjunto de Comunidades Autónomas de régimen común que, de acuerdo con el nuevo sistema de financiación de las mismas, alcanza la cesión total de este impuesto. Su integración nos va a dar la total recaudación consolidada por el IEDT. Ésta ha ascendido en el año 2008 a 1.253,5 millones de euros, con un descenso del 41,7% respecto a la registrada en 2007, en respuesta a un ritmo muy inferior en el número de matriculaciones sujetas al IEDT que han caído un 27%, lo que induce a pensar, en principio, en una modificación de la estructura con una tendencia clara a adquisición de vehículos de inferior cilindrada e inferiores emisiones, puesto que las bonificaciones, vía deducciones, han desaparecido en 2008. ás adelante habrá ocasión de analizar en qué medida han influido cada uno de estos factores. 7.4.2. Distribución de las autoliquidaciones. En un impuesto en el que el hecho imponible está constituido por la primera matriculación de los medios de transporte, no cabe efectuar el análisis que se ha hecho en los restantes impuestos especiales acerca de la distribución de la recaudación entre autoliquidaciones y liquidaciones por importaciones; salvo en los supuestos de resoluciones de expedientes sancionadores, la recaudación por este impuesto se realiza siempre mediante autoliquidaciones. En los años 2006, 2007 y 2008, y desde el mes de octubre de 2005, de manera voluntaria hasta finales de año, las autoliquidaciones se han efectuado a través de Internet, en el odelo 576, que como ya se ha comentado viene a sustituir, obligatoriamente desde el 1 de enero de 2006, a los dos anteriores modelos de declaración-liquidación: el 565 empleado con carácter general y el 567 que se utiliza en aquellos supuestos en que se realizan minoraciones en la cuota íntegra por concurrir las circunstancias exigidas por el Real Decreto-ley a que se ha hecho referencia anteriormente. En 2008 se han presentado un total de 1.201.642 autoliquidaciones por 564.034 contribuyentes por un importe de 1.171,6 millones de euros. Del total de autoliquidaciones presentadas por personas físicas en el año 2008: 702.359 (sin deducción en la cuota, puesto que no ha habido posibilidad alguna), frente a un total de 1.584.118 en 2007: 1.304.351 lo fueron sin deducciones en la cuota íntegra y las 279.767, restantes, con minoración de la cuota, frente a las 85.576 y 811 presentadas en 1997 y 1996, respectivamente; este crecimiento es consecuencia de la aplicación del Plan PREVER, a partir del 11 de abril de 1997 al haber finalizado el Plan Renove II en 1995 y solamente mantenerse en el año 1996 los supuestos singulares relativos a las inundaciones habidas en Guadalajara. Las deducciones en la cuota se han realizado, por consiguiente, en el 17,7% de las autoliquidaciones practicadas en el año 2007, frente al 19,3% de 2006, porcentajes muy por encima del 12,04% registrado en 1997, 0,13% en 1996 y 12,52% en 1995. En el cuadro número 7.4.2 se han recogido los datos relativos a la distribución de las autoliquidaciones y en el que se han distribuido las declaraciones presentadas, en los ejercicios de 2007 y 2008, según tramos de las cuotas ingresadas. En cada caso, se ha anotado el número de las autoliquidaciones totales, el importe total de las cuotas ingresadas y los porcentajes correspondientes a cada tramo tanto del número de autoliquidaciones como del importe ingresado. Asimismo, ha parecido interesante calcular la cuota media por autoliquidación correspondiente a cada tramo. El mayor número de autoliquidaciones en 2008, al igual que sucediera en 2007, corresponde a ingresos de cuotas situadas entre las 600 y 1.800 euros, un 38,56% del total autoliquidaciones frente al 61,18% en 2007 para este mismo tramo, resultando una cuota media en dicho tramo de 962 euros, inferior a la registrada en 2007 (1.015 euros), que corresponde a medios de transporte con un valor -excluidos impuestos- de 18.974 euros y de 22.972 euros como precio medio de venta al público (se ha considerado un tipo impositivo medio igual al medio ponderado por la estructura de matriculaciones resultante del conjunto total de autoliquidaciones del año, que como después habrá ocasión de ver, ha sido del 5,07% en 2008, frente al 8,61% de 2007). 7.18

AUTOLIQUIDACIONES IPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERINADOS EDIOS DE TRANSPORTE Cuadro nº 7.4.2 TRAOS CUOTAS (euros) TOTAL 2007 (od 576) TOTAL 2008 (od 576) Var.(%) 2008-2007 AUTOL IPOR BASE IP. CUOTA AUTOL IPOR BASE IP. CUOTA Base Cuota % CUOTA EDIA EDIA % CUOTA EDIA EDIA Autol. edia edia s/total %s/total (Euros) (Euros) s/total %s/total (Euros) (Euros) Cero 0,61 0,00 16.068 0 25,56 0,00 27.977 0 3.024,7 74,1 > 0,01-600 21,47 6,29 9.054 385 22,61 10,15 9.108 438-21,1 0,6 13,8 > 600-1.800 61,18 47,26 14.446 1.015 38,56 38,03 16.771 962-52,8 16,1-5,3 > 1.800-3.000 8,79 15,17 23.239 2.268 7,35 17,37 22.959 2.303-37,4-1,2 1,6 > 3.000-4.800 4,97 14,25 31.669 3.763 3,49 13,17 31.557 3.678-47,4-0,4-2,3 > 4.800-6.000 1,56 6,36 44.736 5.353 0,81 4,45 38.335 5.357-61,2-14,3 0,1 > 6.000 1,40 10,67 83.445 9.990 1,62 16,83 72.737 10.151-13,8-12,8 1,6 TOTAL AUTOL./IPOR. 1.604.629 2.108.667 16.369 1.314 1.201.642 1.171.644 19.952 975-25,1 21,9-25,8 Fuente:BDCNET 7.19

La cuota ingresada media por autoliquidación en 2008 ha sido de 975 euros, un 25,8% inferior a la registrada en 2007, como consecuencia de los inferiores tipos; si la comparación se realiza en términos de cuotas asociadas íntegras, habida cuenta de la deducción media de cero euros que se ha registrado en 2008 y de 488,5 euros en 2007, dicho valor resulta ser un 45,9% inferior a la correspondiente de 2007, y ello consecuencia de la brusca caída que han sufrido los tipos impositivos medios, pues las base media ha aumentado. 7.4.3. Declaraciones de no sujeción y exención del impuesto. Sin reconocimiento previo de la Administración: Corresponden a las declaraciones realizadas en el modelo 565, aprobado por la Orden de 26 de marzo de 2001, que han aportado junto con la misma la documentación que acredita la no sujeción o exención alegada, contempladas en los Art. 65.1.a) 1º a 6º y Art. 66.1. e), g), h), j) y l), respectivamente, de la Ley 38/1992, de II.EE. La Ley 14/2000, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30), de edidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 66 de la Ley 38/1992, que pasa a titularse Exenciones, devoluciones y reducciones y da una nueva redacción al mismo. Desde 2006 se encuentran en el modelo 006. Los supuestos de no sujeción comprenden: a) Vehículos transporte de mercancías. b) Vehículos transporte colectivo viajeros de más de nueve plazas. c) Vehículos transporte colectivo viajeros con una altura total sobre el suelo de más de 1.800 mm. (Exceptuando tipo "Jeep") (Suprimido en 1999). d) Vehículos de dos o tres ruedas de cilindrada inferior a 125 c.c./250 c.c., en función de la normativa vigente en la fecha de matriculación. e) Coches de minusválidos. f) Vehículos especiales. g) Furgones y furgonetas, uso múltiple. h) Embarcaciones y buques de recreo de menos de 7,5 metros de eslora. i) Aeronaves: Trabajos agrícolas, traslado de enfermos. j) Aeronaves: peso máximo despegue que no exceda de 1.550 Kg. A su vez, los supuestos de exención incluyen: a) Embarcaciones: remo, pala, velero olímpico. b) Aeronaves: Estado, CC.AA., CC.LL., Empresas u Organismos Públicos. c) Aeronaves: Empresas de navegación aérea. Excepciones: Se exceptúan de la necesidad de presentar declaración en el modelo 565/006, los supuestos siguientes: a) Vehículos de exclusiva aplicación industrial homologados (hace referencia a los furgones y furgonetas de uso múltiple de cualquier altura, de únicamente dos asientos para el conductor y el ayudante y que el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50% del volumen interior). b) Vehículos placa diplomática o consular. El número de declaraciones autorizadas durante el período 1995-2008, se ha reflejado en el cuadro número 7.4.3. En el mismo, se puede apreciar como el número de declaraciones con exención del impuesto en el modelo 565/006 es prácticamente mínimo ya que la gran mayoría de los supuestos de exención se declaran, como a continuación se verá, en el modelo 05 que requiere un reconocimiento previo de la Administración. Por el contrario, la mayoría de los supuestos de no sujeción del impuesto están recogidos en este modelo 565/006 y alcanzan la cifra de 396.204 vehículos en 2008, un 29,4% menos que en 2007, si bien, dado el carácter provisional de los datos, estas cifras hay que tomarlas con cierta reserva. 7.20