La fecha del pliego dice noviembre de 2009 y debería ser febrero de 2010.



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Transcripción:

Barranquilla, 26 de febrero de 2010. Señores PORTO & COMPAÑÍA LTDA GAMA ASESORES DE SEGUROS DEMÁS PROPONENTES INTERESADOS Ciudad. RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CORREDOR INTERMEDIARIO QUE ASESORE A LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO EN EL MANEJO DE SU PROGRAMA DE SEGUROS 1. PORTO & COMPAÑÍA LTDA La fecha del pliego dice noviembre de 2009 y debería ser febrero de 2010. Respuesta de la Universidad: Esa fecha es un error de digitación, ya que el pliego se encontraba construido desde el año pasado para su publicación y por un error involuntario la fecha no fue actualizada. Esta corrección se colgará en un adendo modificatorio. Las primas estimadas en el pliego son de $100.000.000 millones de pesos, pero según nuestros controles podrían ascender a un valor de $500.000.000 millones de pesos, la póliza de seriedad de la oferta se solicita por un valor de $10.000.000 millones de pesos. Seguiría igual el valor? Respuesta de la Universidad: Se solicita dicha garantía debido a que el intermediario oficiará como tal ante la aseguradora escogida por la universidad en una próxima licitación a colgar, ya que con la situación de vencimiento de varias pólizas frente a la ley de garantías, es imposible esperar la adjudicación del intermediario de seguros para convocar a las aseguradoras. Así entonces, serán las aseguradoras quienes tendrán que garantizar la seriedad de sus propuestas en la licitación venidera sobre los 500 millones de pesos aproximados que conforman todas las pólizas a constituir para la Universidad del Atlántico. La póliza de seriedad de la oferta se mantiene vigente como se describe en el pliego.

Solicitamos aplazamiento de la fecha de cierre al menos hasta el día 16 de marzo de 2010. Respuesta de la Universidad: Se realizará una ampliación del cronograma del proceso que será publicado próximamente en un adendo modificatorio. 2. GAMA ASESORES DE SEGUROS En la actualidad gama no tiene seguros vigentes de accidentes personales estudiantiles, tenemos seguros colectivos de vida grupo con varias empresas de la ciudad, en las cuales contamos con un gran número de asegurados, y cuyo manejo es similar. Esto afectaría nuestra participación en el proceso?. Respuesta de la Universidad: Debido a que el intermediario no solamente manejará la póliza de accidentes estudiantiles para la Universidad del Atlántico (también manejará corriente débil, grupo vida, responsabilidad civil, entre otras), se abre el literal a) del ítem 6.3. experiencia general del proponente, a certificaciones de seguros en las que por lo menos 1 debe acreditar la intermediación de póliza de accidentes personales estudiantiles dentro de los años 2004 y 2010. En la experiencia general del proponente, literal b), los $750 millones de las primas acreditadas es la suma de los clientes que estamos certificando? O cada cliente debe tener este valor como mínimo certificado de acuerdo a la producción? Respuesta de la Universidad: El literal b) del ítem 6.3. experiencia del proponente señala que la sumatoria de los valores de las primas acreditadas en las certificaciones, deberá ser igual o superior a setecientos cincuenta millones de pesos, es decir, entre los 3, 4 o 5 certificados de contratos que se adjunten a la propuesta, debe sumarse la cifra de experiencia requerida. Dicen los pliegos: 3.1 Participantes: Podrán participar en este proceso las personas jurídicas públicas o privadas nacionales, que hayan adquirido y retirado los pliegos de condiciones y/o que a la fecha de presentar su propuesta estén debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el Registro Único de proponentes de la Cámara de Comercio respectiva, en aquellas actividades, especialidades y que además tengan una capacidad residual de contratación Kr igual o superior a la exigida. Nuestra opinión: Como lo dicen los pliegos de condiciones, numeral 1.3 presupuesto oficial estimado, la comisión del intermediario de seguros estará a cargo de la(s) aseguradora(s) contratada(s) por la Universidad del Atlántico, en la

forma y época convenidas con el intermediario de seguros. Por lo tanto, la Universidad del Atlántico no reconocerá ningún salario, honorario, gasto, comisión o erogación al intermediario de seguros por concepto de servicios prestados y no tendrá ningún vínculo jurídico laboral con relación a las personas que presten sus servicios a la empresa adjudicataria del concurso. Por la anterior consideración, este proceso No tiene ningún costo ni afecta el presupuesto de la Universidad y por lo tanto NO se requiere que las empresas participantes estén calificadas y clasificadas en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. Respuesta de la Universidad: Es menester en este caso y en todos los demás en que un particular aspire a contratar con una entidad de carácter público, atender la Directiva Presidencial N 7 de 2009 que recomienda exigir a todos los interesados la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito los cuales son ( ) No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes. Como se puede apreciar el tipo de contrato en el que aspira ser elegido el contratista, no está incurso dentro de los que están eximidos por el mandato legal invocado, así que está obligado a solventar dicho requisito, a pesar de las alegaciones esgrimidas. Artículo 39 del Decreto 4881 de 2008. Dicen los pliegos: 5.4.2 Certificado de la superintendencia financiera: Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sea una persona jurídica, esta deberá acreditar su existencia y representación legal mediante la presentación del correspondiente certificado de inscripción ante la superintendencia financiera como sociedad intermediaria de seguros. Nuestra Opinión: Esta certificación no la pueden aportar las agencias colocadoras de seguros ya que el concepto de intermediario de seguros es el concepto global,

conforme a las definiciones dadas tanto por el estatuto orgánico del sistema financiero como las precisiones hechas por la jurisprudencia colombiana, mientras que los corredores y las agencias o los agentes son las subdivisiones de esa categoría global llamada intermediarios. Por su parte, el artículo 2 del decreto 2605 de 1993, dispone: la actividad de intermediación de seguros y reaseguros está reservada a las sociedades corredoras de seguros, a las sociedades corredoras de reaseguros, a las agencias colocadoras de seguros y a los agentes colocadores de pólizas, de acuerdo con su especialidad. Al respecto el artículo 5to del decreto 663 de 1993, por el cual se actualizó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que son intermediarios de seguros los corredores, las agencias y los agentes, cuya función consiste en la realización de las actividades que allí mismo se contemplan. De acuerdo con el artículo 1348 del código de comercio, las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la superintendencia bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma superintendencia. Y posteriormente, de acuerdo con el artículo 1349 del Código de Comercio, la sociedad corredora de seguros deberá inscribirse en la superintendencia financiera, organismo que proveerá de un certificado que la acredite como corredor, con el cual podrá ejercer las actividades propias de su objeto social ante todos los aseguradores y el público en general. No sobra decir, que el término Superintendencia Bancaria, tanto en el concepto como en el estatuto financiero, actualmente pasa a entenderse como superintendencia Financiera posteriormente a la creación de esta última. Pero el punto es que sólo los intermediarios catalogados como corredores de seguro se encuentran sujetos al control y la vigilancia de la superintendencia financiera. Mientras que a partir de la ley 964 del 8 de julio de 2005, las agencias de seguros y agentes de seguros no se encuentran sujetos a la vigilancia de la superintendencia financiera, en virtud de la derogatoria expresa de las normas que incluían a los referidos intermediarios como entidades vigiladas (Parágrafo 5 artículo 75 de la ley 964 de 2005). Respuesta de la Universidad: Ciertamente las agencias colocadoras de seguros no se encuentran dentro de las creaciones jurídicas que se enuncian taxativamente en el Articulo 75 de la Ley 964 de 2005 que en su texto dice ( ) Entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores. Las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades

calificadoras de valores, las sociedades titularizadoras, los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte, los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas. El Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general, podrá someter a la Inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores a los intermediarios de valores que se anuncien al público como prestadores de servicios en el mercado de valores y/o los ofrezcan al público. Igualmente, el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general, podrá someter a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores a las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, salvo que se encuentren sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. El Gobierno Nacional podrá fijar por una sola vez el capital mínimo de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores, cuando dicho capital no esté determinado por la Ley. En razón de lo anterior no se le exigirá el referido documento al aspirante a contratar con esta entidad. Dicen los pliegos: 5.4.4. Certificación sobre sanciones y/o multas de la superintendencia financiera: El proponente deberá presentar: a) Certificación expedida por la superintendencia financiera, con una fecha de expedición inferior a treinta (30) días a la fecha prevista para el cierre de la presente invitación en la que conste que no tiene sanciones o multas sobre la intermediación como asesores de seguros, impuestas por la Superintendencia Financiera y/o compañías de seguros durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. Nuestra opinión: Por los motivos expuestos en el punto anterior, en el sentido de que las agencias colocadoras de seguros no se encuentran sujetos al control y la vigilancia de la Superintendencia Financiera, no es posible expedir certificación en ese sentido.

Respuesta de la Universidad: Motivado en la normativa anteriormente invocada, se da respuesta a este interrogante en el sentido de que no obliga a la entidad aspirante la presentación del referido certificado toda vez que este, como colocador de seguros, no está cobijado por los efectos del artículo 75 de de la Ley 964 de 2005, en donde taxativamente se nombran el tipo de entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores. Dicen los pliegos: 6.3. Experiencia general del proponente: El proponente deberá allegar con su propuesta mínimo tres (3) y máximo cinco (5) certificaciones de contratos suscritos con entidades o empresas diferentes, debidamente firmadas por la persona autorizada de la empresa o entidad certificadora. Cada certificación deberá cumplir como mínimo con: a) objeto del contrato sea la intermediación de póliza de seguros de accidentes personales estudiantiles. Nuestra Opinión: Consideramos que con la solicitud de cinco certificados de experiencia en la intermediación de póliza de seguros de accidentes personales estudiantiles, están excluyendo a muchos intermediarios con experiencia en e manejo de este tipo de pólizas. Creemos que son muchos los certificados que están exigiendo y lo importante es la experiencia en la actividad aseguradora, en el manejo de pólizas de vida y de salud, y obviamente de seguros de accidentes personales estudiantiles. Respuesta de la Universidad: Anteriormente ya se dio respuesta a este ítem. Consideramos que los términos para el cierre del proceso son muy cortos ya que en el cronograma del proceso está definido que hasta hoy viernes 26 de febrero, a las 5:00 de la tarde se pueden formular las dudas sobre el pliego y la propuesta debe presentarse a más tardar el lunes 1 de marzo antes de las 10:00 de la mañana. Lo anterior significa que entre la fecha máxima para la formulación de las dudas sobre el pliego y la fecha para la presentación de la propuesta sólo existen tres (3) horas hábiles. Respuesta de la Universidad: Anteriormente ya se dio respuesta a este ítem. Cordialmente, FREDDY DÍAZ MENDOZA Vicerrector Administrativo y Financiero Proyectado por: Maryorie Mantilla Jefe de Bienes y Suministros Jose Julían Ríos y Reynaldo Torres Contratistas Oficina Jurídica