REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA ACUERDO No. 002 DE 2016 Por medio del cual se crea el Reglamento de Ahorros La Junta Directiva del Fondo de Empleados Farma de Colombia En uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 6 del Estatuto vigente. CONSIDERANDO: 1. Que es característica de los Fondos de Empleados, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que el Fondo de Empleados Farma de Colombia, en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. ACUERDA C A P I T U L O I NORMAS GENERALES ARTICULO 1. OBJETIVOS: El presente reglamento de Ahorro tiene como objetivos fijar las políticas generales y normas aplicables a los depósitos de ahorro en las diferentes modalidades y productos que ofrece el FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA, con el fin de garantizar el cumplimiento del Estatuto y la legislación vigente. ARTICULO 2. NORMATIVIDAD: Para todo lo relacionado con ahorros, rendimientos y autorizaciones, la Junta Directiva, el Gerente y los empleados del Fondo de Empleados al igual que los asociados se someterán a lo establecido en el presente Reglamento el cual se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control. Este reglamento es de obligatorio cumplimiento entre las partes. Los asuntos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Directiva. ARTÍCULO 3. SERVICIO DE AHORRO: El servicio de ahorro del Fondo de Empleados Farma de Colombia, tiene como objetivo fomentar el hábito del ahorro entre sus asociados y captar recursos para destinarlos al servicio de crédito. C A P Í T U L O I I DEPÓSITOS EN CALIDAD DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN: En el marco de lo establecido en el Decreto Ley 1481 de 1989,Capitulo IV, Artículo 15, los aportes sociales constituyen el capital social y la principal cuenta del patrimonio del Fondo de Empleados Farma de Colombia.

Los asociados responderán ante terceros, en primer término, con el monto de sus aportes y en forma suplementaria con el valor de sus ahorros permanentes. (Artículo 21del Decreto Ley 1481de 1989). ARTÍCULO 5. MONTO DEL APORTE SOCIAL: Los asociados al Fondo de Empleados Farma de Colombia deben aportar mensualmente como mínimo el 2.7% de su salario básico con destino a su cuenta individual de aportes sociales. En caso que la Asamblea General decida realizar alguna modificación al porcentaje destinado para aportes sociales, este monto deberá estar dentro de lo enmarcado en el Artículo 11 de los Estatutos del Fondo de Empleados Farma de Colombia y su aprobación se dará de acuerdo a lo expresado en el Artículo 49 Numeral 4 de los mismos Estatutos. En todo caso, el Aporte más el Ahorro Permanente, no podrán superar el 10% del ingreso Salarial del asociado (Artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989). ARTÍCULO 6. PLAZO DEL APORTE SOCIAL: Los saldos individuales que acumulen los Asociados en la cuenta de aportes sociales, solo podrán retirarse cuando el asociado se retire definitivamente del Fondo. Los aportes sociales quedarán afectados desde su origen, a favor del Fondo de Empleados Farma de Colombia como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste. Tales sumas son inembargables y no pueden transferirse a otros asociados o a terceros (Artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989). ARTÍCULO 7. RENTABILIDAD Y FORMA DE LIQUIDACIÓN: Dado su carácter patrimonial los aportes sociales no tienen establecido un tipo especifico de rendimientos. Participan en la distribución de excedentes de acuerdo con los porcentajes permitidos por la Ley, en forma proporcional al valor y al tiempo acumulado por estos aportes al final de cada año. El porcentaje que se destine de los excedentes para incrementar los aportes sociales individuales al final de cada año, no podrá ser superior al índice de precios al consumidor que fije el DANE para el año inmediatamente anterior (Decreto 3081 de 1990). C A P Í T U L O I I I DEPÓSITOS EN CALIDAD DE AHORROS PERMANENTES ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN: Los asociados deberán constituir un ahorro de carácter permanente en el Fondo de Empleados Farma de Colombia. Estos ahorros constituyen la principal cuenta del pasivo del Fondo. ARTÍCULO 9. MONTO DEL AHORRO: Los asociados al Fondo de Empleados Farma de Colombia deben ahorrar mensualmente como mínimo el 0.3% de su salario básico con destino a su cuenta individual de ahorros permanentes. En caso que la Asamblea General decida realizar alguna modificación al porcentaje destinado para ahorro permanente, este monto deberá estar dentro de lo enmarcado en el Artículo 11 de los Estatutos de FEFC. ARTÍCULO 10. CARACTERISTICAS: Los ahorros permanentes quedarán afectados desde su origen, a favor de FEFC, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste. Tales sumas son inembargables salvo las excepciones legales y no

podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros (Artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989). Los saldos a favor solamente serán reintegrados al asociado cuando este pierda su carácter de tal. PARAGRAFO: Esta norma no tendrá efecto si el Fondo se encuentra en liquidación o si tuviese problemas económicos que afecten el cumplimiento de los fines sociales para el cual fue creado. ARTÍCULO 11. RENTABILIDAD: La Junta Directiva podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos, de acuerdo con los resultados financieros de cada ejercicio. ARTÍCULO 12. FORMA DE PAGO: La tasa de interés a pagar por el ahorro permanente será fijada por la Junta Directiva de FEFC en términos de puntos porcentuales. Los intereses sobre los Ahorros Permanentes, se liquidarán el último día hábil del mes sobre el saldo, los cuales serán capitalizados en la cuenta de cada asociado. RETIRO AHORROS PERMANENTES: Ningún asociado podrá retirar parcial o totalmente sus ahorros permanentes del FONDO mientras sea deudor o codeudor del mismo. C A P Í T U L O I V AHORRO PROGRAMADO CORTO PLAZO ARTÍCULO 13. DEFINICION: El Ahorro Programado es un servicio que le permite al asociado acumular un determinado monto de ahorro mediante abonos mensuales a una cuenta. El valor acumulado tendrá el destino que determine el asociado. ARTÍCULO 14. PLAZO: El plazo mínimo de una cuenta de ahorro programado será de seis (6) meses. El monto acumulado y sus rendimientos se retirarán por una sola vez al cumplir el tiempo pactado, o en pagos parciales, a solicitud del ahorrador. ARTÍCULO 15. MONTO DEL AHORRO PROGRAMADO: El valor mínimo de la mensualidad del ahorro programado será de cincuenta mil pesos M.Cte ($100.000). El aporte se podrá efectuar mediante descuento de nómina o por fuera de ella, y para este consignación. Al tercer atraso continuo o discontinuo FEFC cancelará el ahorro programado. ARTÍCULO 16. RENTABILIDAD: Las tasas de interés a pagar por los ahorros programados serán fijadas por la Junta Directiva de FEFC en términos de puntos porcentuales. Los intereses sobre las cuentas de ahorro programado se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo acumulado al mes anterior y se abonaran a cuenta. ARTÍCULO 17. CANCELACIÓN: El ahorro programado es irredimible antes de su el ahorrador, la administración de FEFC podrá autorizar el reintegro del ahorro programado ARTÍCULO 18. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de cancelación anticipada del ahorro programado, FEFC reconocerá el 50% de los intereses hasta esta fecha.

C A P Í T U L O V AHORRO PROGRAMADO A LARGO PLAZO ARTÍCULO 19. DEFINICION: El Ahorro Programado es un servicio que le permite al asociado acumular un capital a largo plazo mediante abonos mensuales a una cuenta. El valor acumulado tendrá el destino que determine el asociado. ARTÍCULO 20. PLAZO: El plazo mínimo de una cuenta de ahorro programado será de doce (12) meses. El monto acumulado y sus rendimientos se retirarán por una sola vez al cumplir el tiempo pactado, o en pagos parciales, a solicitud del ahorrador. ARTÍCULO 21. MONTO DEL AHORRO PROGRAMADO: El valor mínimo de la mensualidad del ahorro programado será de cincuenta mil pesos M.Cte ($200.000). El asociado podrá establecer abonos extraordinarios con las primas en los meses de junio y diciembre por un monto mínimo de doscientos mil pesos M.Cte. ($200.000) El aporte se podrá efectuar mediante descuento de nómina o por fuera de ella, y para este consignación. Al tercer atraso continuo o discontinuo FEFC cancelará el ahorro programado. ARTÍCULO 22. RENTABILIDAD: Las tasas de interés a pagar por los ahorros programados a largo plazo serán fijadas por la Junta Directiva de FEFC en términos de puntos porcentuales. Los intereses sobre las cuentas de ahorro programado se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo acumulado al mes anterior y se abonaran a cuenta. ARTÍCULO 23. CANCELACIÓN: El ahorro programado es irredimible antes de su el ahorrador, la administración de FEFC podrá autorizar el reintegro del ahorro programado ARTÍCULO 24. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de cancelación anticipada del ahorro programado, FEFC reconocerá el 50% de los intereses causados durante el último año. C A P Í T U L O V I AHORRO DE NAVIDAD ARTÍCULO 25. DEFINICION: El ahorro de navidad es una línea de ahorro destinada para las compras navideñas de los asociados realizado mediante abonos mensuales. ARTÍCULO 26. PLAZO: El ahorro de navidad estará pactado por el tiempo restante a las celebraciones navideñas, con renovación automática, salvo manifestación en contrario por parte del asociado. ARTÍCULO 27. MONTO DEL AHORRO DE NAVIDAD: El valor mínimo de la mensualidad del ahorro de Navidad será de cincuenta mil pesos M.Cte ($50.000).

El ahorro se podrá efectuar mediante descuento de nómina o por fuera de ella, y para este consignación. Al tercer atraso continuo o discontinuo FEFC cancelará el ahorro de navidad. ARTÍCULO 28. RENTABILIDAD: La tasa de interés a pagar por el ahorro de navidad será fijada por la Junta Directiva de FEFC en términos de puntos porcentuales. Los intereses sobre las cuentas de ahorro de navidad se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo acumulado al mes anterior y se abonaran a cuenta. ARTÍCULO 29. LIQUIDACIÓN: El ahorro de navidad será entregado a los asociados entre el 5 y el 13 de diciembre de cada año, de acuerdo con la programación que para tal fin establezca FEFC. ARTÍCULO 30. CANCELACIÓN: El ahorro de navidad es irredimible antes de su el ahorrador, la administración de FEFC podrá autorizar el reintegro del ahorro de navidad ARTÍCULO 31. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de cancelación anticipada del ahorro de navidad, FEFC reconocerá el 50% de los intereses hasta esta fecha. C A P Í T U L O V I I FONAHORRITO ARTÍCULO 32. DEFINICION: FEFC pone a disposición de sus asociados y sus familias una alternativa de ahorro que le permite incrementar el patrimonio individual de sus hijos y Construir con ellos un futuro mejor. El asociado puede afiliar a los hijos menores de 18 años, a quienes identificaremos con el número de cédula del asociado y un dígito que asignaremos al final, de acuerdo con el número de menores afiliados. ARTÍCULO 33. PLAZO: El plazo mínimo de la cuenta FONAHORRITO será de seis (6) meses. El monto acumulado y sus rendimientos se retirarán por una sola vez al cumplir el tiempo pactado, o en pagos parciales, a solicitud del ahorrador. ARTÍCULO 34. MONTO DEL FONHORRITO: El ahorro mensual que el asociado puede realizar por cada uno de los menores es como mínimo de veinte mil pesos M.Cte ($20.000). El ahorro se podrá efectuar mediante descuento de nómina o por fuera de ella, y para este consignación. Al tercer atraso continuo o discontinuo FEFC cancelará la cuenta FONAHORRITO ARTÍCULO 35. RENTABILIDAD: La tasa de interés a pagar por la cuenta FONAHORRITO será fijada por la Junta Directiva de FEFC en términos de puntos porcentuales. Los intereses sobre las cuentas FONAHORRITO se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo acumulado al mes anterior y se abonaran a cuenta.

ARTÍCULO 36. CANCELACIÓN: La Cuenta FONAHORRITO es irredimible antes de su el ahorrador, la administración de FEFC podrá autorizar su reintegro antes del tiempo pactado. ARTÍCULO 37. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de cancelación anticipada de la cuenta FONAHORRITO, FEFC reconocerá el 50% de los intereses hasta esta fecha. C A P Í T U L O V I I I AHORRO VACACIONAL ARTÍCULO 38. DEFINICION: El ahorro Vacacional es una línea de ahorro destinada para los Viajes programados en las Vacaciones de los Asociados realizado mediante abonos mensuales. ARTÍCULO 39. PLAZO: El ahorro Vacacional estará pactado por el tiempo restante a las vacaciones programadas, con renovación automática, salvo manifestación en contrario por parte del asociado. ARTÍCULO 40. MONTO DEL AHORRO VACACIONAL: El valor mínimo de la mensualidad del ahorro de Navidad será de cincuenta mil pesos M.Cte ($50.000). El ahorro se podrá efectuar mediante descuento de nómina o por fuera de ella, y para este consignación. Al tercer atraso continuo o discontinuo FEFC cancelará el ahorro de navidad. ARTÍCULO 41. RENTABILIDAD: La tasa de interés a pagar por el ahorro de navidad será fijada por la Junta Directiva de FEFC en términos de puntos porcentuales. Los intereses sobre las cuentas de ahorro de navidad se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo acumulado al mes anterior y se abonaran a cuenta. ARTÍCULO 42. CANCELACIÓN: El ahorro Vacacional es irredimible antes de su el ahorrador, la administración de FEFC podrá autorizar el reintegro del ahorro Vacacional ARTÍCULO 43. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de cancelación anticipada del ahorro Vacacional, FEFC reconocerá el 50% de los intereses hasta esta fecha. C A P Í T U L O X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 44. FIJACION DE TASAS DE INTERES: La Junta Directiva de FEFC es el organismo responsable de la fijación y modificación de las tasas de interés de todos los productos de captación. Para la toma de decisiones en esta materia tendrá en cuenta las propuestas que presente la administración, sustentadas éstas con estudios de la situación financiera interna de FEFC y de las tendencias del mercado financiero nacional.

ARTÍCULO 45. ORIGEN DE FONDOS: Cuando el monto de un depósito de ahorros supere los topes establecidos en la legislación sobre control de lavado de activos, el asociado deberá diligenciar y firmar la declaración de origen de fondos correspondiente. ARTÍCULO 46. RETENCION EN LA FUENTE: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, FEFC realizará sobre la liquidación de intereses la retención en la fuente que corresponda. ARTÍCULO 47. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: La Junta Directiva de FEFC fijará la política que considere adecuada para cumplir con las disposiciones tributarias relacionadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros GMF. ARTÍCULO 48. DEVOLUCION SIN JUICIO DE SUCESION: En caso de muerte de un asociado ahorrador, FEFC pagará a sus beneficiarios el valor que legalmente pueda devolver sin juicio de sucesión, una vez cumplidos los requisitos y trámites exigidos en tales casos. ARTÍCULO 49. REGISTRO DE LA INFORMACION: FEFC llevará registro de todos los movimientos de las cuentas y depósitos de ahorro, entregará al ahorrador los respectivos comprobantes de consignación y retiro y, cuando lo requiera, un extracto de los movimientos del último trimestre. ARTÍCULO 50. ACTUALIZACION DE DATOS: El asociado ahorrador se compromete a mantener actualizados la dirección y número telefónico de su domicilio para efectos de la comunicación oportuna y eficaz. ARTÍCULO 51. ACEPTACIÓN: Se entiende que por el hecho de constituir un depósito de Ahorros en cualquiera de las modalidades ofrecidas el asociado acepta el presente reglamento y las reformas que de él haga la Junta Directiva de FEFC. Estas reformas se darán a conocer por los mecanismos de comunicación habituales de la institución. ARTÍCULO 52. VIGENCIA: El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. La Junta Directiva podrá aclarar e interpretar el presente Reglamento de Ahorro mediante Acuerdos con base en las normas de Ley y el Estatuto vigente. De la modificación del presente Reglamento queda constancia en el Acta de Reunión de Junta Directiva No.437 y rige a partir de la fecha. YULI BARACALDO VICEPRESIDENTE CARLOS LEON SECRETARIO