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Transcripción:

COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/256/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con folio No. 0002700061407, y R E S U L T A N D O I.- Por solicitud electrónica No. 0002700061407 de 22 de marzo de 2007, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información, y dirigida a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó para su entrega en el mismo sistema por Internet, el acceso a la información siguiente: Expedientes CPE2, CPE3 y CPE4 correspondientes a las investigaciones llevadas a cabo por la Coordinación de Investigaciones Especiales del Órgano Interno de Control en la SHCP (sic). II.- Mediante resolución contenida en el oficio No. CI-SFP.-644/2007 de 20 de abril de 2007, atendiendo a lo comunicado por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento, este Comité de Información confirmó la inexistencia de la información solicitada en el folio No. 0002700061407, en virtud de que no se encontró expediente alguno registrado con la numeración que el solicitante indica, pues los números con que se registran los expedientes que se integran en la citada unidad administrativa, no coinciden con la referencia proporcionada por el peticionario. III.- Inconforme con lo anterior, el 23 de abril de 2007, el solicitante del folio No. 0002700061407 interpuso recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, manifestando en esencia lo siguiente: Los tres expedientes solicitados, CPE2, CPE3 y CPE4 aparecen en el sistema de índices de expedientes reservados con fecha de desclasificación del segundo semestre de 2006, por lo que la información es pública y los expedientes son del conocimiento del OIC en la SHCP, por lo que no procede la respuesta dada por el OIC (sic). IV.- Con fecha 23 de abril de 2007, la Comisionada Ponente del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, mediante acuerdo dictado en el expediente 1471/07, admitió a trámite el recurso de revisión de mérito, y con fundamento en el artículo 88 del Reglamento de la Ley de la Materia, corrió traslado al Comité de Información de esta Secretaría, para que en un plazo no mayor a siete días hábiles manifestase lo que a su derecho conviniese.

2 V.- Al respecto, visto el recurso de revisión que nos ocupa, este Comité de Información solicitó al Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pronunciare respecto a lo argumentado por el solicitante en el recurso de revisión. VI.- En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio No. 06/113/397/-263/2007 de 10 de mayo de 2007, recibido el 11 siguiente, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó que la respuesta pronunciada al folio No. 0002700061407 es conteste con la solicitud de origen, debido a que se requirieron los Expedientes CPE2, CPE3 y CPE4 correspondientes a las investigaciones llevadas a cabo por la Coordinación de Investigaciones Especiales del Órgano Interno de Control en la SHCP (sic), por lo que la respuesta proporcionada fue acorde a la numeración de los expedientes que se integran en esa unidad administrativa, de manera particular la utilizada en la Coordinación de Investigaciones Especiales, misma que no coincide con los números de identificación utilizados por dicha unidad administrativa, lo que denota que no corresponden con los números de expediente que requiere el solicitante, motivo por el cual se declaró la inexistencia de los mismos. Agrega la unidad administrativa responsable que visto lo argumentado por el solicitante en el recurso de revisión, se realizó una búsqueda en la página del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en el apartado de índices y se obtuvo información con la cual se pudo localizar los expedientes de los números de la clasificación de reserva, siendo los siguientes: Números de Número de Expediente asignado por la Páginas clasificación de Coordinación de Investigaciones reserva en la página de índices del IFAI Especiales y que corresponde al número de clasificación de reserva CPE2 06/113/397/0941/2004 312 CPE3 06/113/397/1162/2004 2856 CPE4 06/113/397/1163/2004 2856 Aclara la unidad administrativa responsable que los números CPE2, CPE3 y CPE4 de la clasificación de reserva localizados en la página de Indices del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, referenciados en la tabla que antecede, no coinciden con los números de los expedientes respectivos, debido a un error involuntario al momento de su captura. Una vez precisado lo anterior, de conformidad con los artículos 42 y 43, segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción IV de su Reglamento, y en caso de así resultar del interés del solicitante, el Organo Interno de Control en la Secretaría Hacienda y Crédito Público pone a su disposición copia simple de la versión pública de los expedientes antes referidos, en los cuales se omitirán los datos confidenciales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

3 VII.- Recibido el oficio citado en el resultando que antecede, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública lo integró al expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracción III del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente. En la solicitud de acceso a la información No. 0002700061407, se requieren los Expedientes CPE2, CPE3 y CPE4 correspondientes a las investigaciones llevadas a cabo por la Coordinación de Investigaciones Especiales del Órgano Interno de Control en la SHCP (sic). Al respecto, no obstante por resolución No. CI-SFP.-644/2007 de 20 de abril de 2007, se confirmó la inexistencia de los expedientes Nos. CPE2, CPE3 y CPE4, visto el recurso de revisión interpuesto por el peticionario, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que los números CPE2, CPE3 y CPE4 de la clasificación de reserva localizados en la página de Indices del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, no coinciden con los números de los expedientes respectivos, debido a un error involuntario al momento de su captura; no obstante lo anterior, en caso de así resultar del interés del solicitante, pone a su disposición una copia simple de la versión pública de los expedientes correspondientes, omitiendo los datos confidenciales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo anterior, en atención a que si bien es cierto el espíritu de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es permitir que toda persona tenga acceso a la información en poder de los sujetos obligados de conformidad con las facultades que les correspondan; también lo es que en términos de la fracción III de su artículo 4, la Ley de la Materia garantiza la protección de los datos personales, a efecto de salvaguardar la intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, para lo cual la propia Ley establece en los artículos 3, fracción II, 18, fracción II y 20 que se considera como información confidencial, toda aquélla que corresponda a datos personales y que afecte la intimidad de las personas, y que se

4 encuentra contenida en los expedientes Nos. 06/113/397/0941/2004, 06/113/397/1162/2004 y 06/113/397/1163/2004, clasificada por la unidad administrativa responsable como datos personales concernientes a personas físicas identificadas. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos la clasificación realizada por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a la publicidad con partes confidenciales de los expedientes Nos. 06/113/397/0941/2004, 06/113/397/1162/2004 y 06/113/397/1163/2004, y que atienden a lo solicitado en el folio No. 0002700061407, conforme a lo manifestado por el interesado en el recurso de revisión No. 1491/07, interpuesto ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Siguiendo este orden de ideas, la información anterior se pone a disposición del peticionario en copia simple, ya que no obstante el solicitante señaló como modalidad preferente de entrega de la información por Internet a través del Sistema de Solicitudes de Información, también lo es que ello no es posible en el caso de la información en comentario, en virtud de que el trámite de la solicitud No. 0002700061807 ha sido concluido a través de dicho Sistema conforme a la respuesta originalmente brindada por la unidad administrativa responsable; además de que la información solicitada obra en los archivos de la unidad administrativa responsable de forma impresa y no se dispone de una versión electrónica de la misma, por lo que procede brindar acceso a la misma en el formato en el que se encuentra. En consecuencia, se pone a disposición del solicitante del folio que nos ocupa, copia simple de la versión pública de los expedientes de mérito, constante de un total de 6024 fojas útiles, misma que previo el pago del costo de reproducción, podrá recabar en la Unidad de Enlace de esta Secretaría o recibirla por servicio de mensajería o correo certificado una vez que cubra el costo del envío, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 42, 43 primer párrafo y 44 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 41, segundo párrafo, 51 y 74, segundo párrafo de su Reglamento. Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se confirma la clasificación efectuada por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a los expedientes Nos. 06/113/397/0941/2004, 06/113/397/1162/2004 y 06/113/397/1163/2004, que atienden lo solicitado en el folio No.

5 0002700061407, conforme a lo manifestado por el peticionario en el recurso de revisión que interpuso ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, los cuales tienen el carácter de públicos con partes confidenciales, por lo que se ponen a disposición del solicitante en copia simple de la versión pública de dichos expedientes, en la forma y términos precisados en el Considerando Segundo de esta resolución. TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica www.ifai.org.mx, ligas obligaciones de transparencia del IFAI y VIII. Trámites, requisitos y formatos. CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como al Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos conducentes. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Angélica González Valencia, Directora de Normatividad y Asesoría, fungiendo como suplente del Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Guillermo González Luna, Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, supliendo en funciones a la Contralora Interna y Miembro del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo con los oficios de designación correspondientes. c.c.p.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Presente.

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